Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-98)
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ORDEN AGM/669/2023, de 19 de mayo, por la que se reconoce la aplicación de medidas de flexibilización en materia de la Política Agrícola Común derivadas de las condiciones extremas de sequía que afectan a la solicitud única de ayudas y a medidas de desarrollo rural del año 2023.
Mediante Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Producción Agraria, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 33, de 17 de febrero de 2023, se establece el régimen transitorio de excepciones a adoptar en la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios a favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en ella se describe que "Si se observa el déficit/superávit de la precipitación a través del Índice de Precipitación Estandarizado (IPE) para el mes de octubre de 2022, se observan valores entre normales y secos a escala de 3 años, pero alcanza valores secos y muy secos en periodo octubre 2021-octubre 2022, que ha conllevado a que el porcentaje de agua en la capa superficial del suelo se sitúa en el 10 % en la mayor parte de la región, a excepción de las Comarcas pirenaicas que alcanza un 60 %. En adicción, existe una disminución generalizada del agua almacenada del 34 % respecto al año 2021 y del 40 % respecto a los últimos 5 años".
Con fecha 29 de marzo de 2023, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 61, la Orden AGM/328/2023, de 22 de marzo, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Única" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2023, y en cuyo apartado vigésimo octavo, que detalla las excepciones que se adoptan en la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios a favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes), se ratifican las medidas de excepción recogidas en la Resolución citada.
Lejos de mejorar la situación descrita, la escasez de precipitaciones en buena parte de España, con una afección especialmente desfavorable en la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha seguido agravando coincidiendo con unas temperaturas anormalmente altas que han superado todos los registros para esta época del año, y que han incrementado significativamente los efectos de la sequía. Dicha situación de sequía meteorológica se puede constatar mediante el indicador de escasez de precipitaciones, índice de precipitación estandarizado (SPI) publicado por la Agencia Española de Meteorología (AEMET) para el mes de abril de 2023, correspondiente a un período de acumulación de la precipitación de 3 meses, y que coincide con los meses en que las precipitaciones tienen una importancia decisiva para los rendimientos agrícolas. Los valores de este índice en las tres provincias aragonesas son inferiores a -1,5 por lo que se corresponden con años muy secos, con la mayor parte de la Comunidad Autónoma incluida en el tramo -1,5/-2,5, que se corresponde a una sequía extrema.
Esta situación de sequía meteorológica en los 3 meses de mayor pluviometría se agrava si analizamos el citado indicador desde el 1 de septiembre de 2022 hasta la fecha, situándose en un valor medio aproximado de -1,5 que pone de manifiesto una sequía prolongada.
AEMET considera que tiene lugar un período seco siempre y cuando el SPI presente una secuencia continua de valores negativos, tales que éstos sean iguales o inferiores a -1, si bien se considera que este evento no llega a su fin hasta el momento en que dicho índice vuelve a tomar un valor positivo, situación en la que se encuentra nuestro territorio sin que haya predicciones de un cambio de tendencia.
En la mayor parte de las comarcas de Aragón esta grave adversidad ha supuesto una reducción muy importante de la disponibilidad de pastos permanentes y temporales para alimentación del ganado, y a su vez, la pérdida de la práctica totalidad de los cultivos de secano, que no han podido alcanzar el estado vegetativo necesario para su correcta maduración ni para la formación del fruto, situación que ha llevado en muchos casos a optar por la siega de los cultivos de invierno para destinarlo a forraje o su aprovechamiento por el ganado mediante pastoreo como únicas alternativas para obtener unos mínimos ingresos que permitan reducir las pérdidas. En las zonas de secano más fresco las pérdidas también se prevén cuantiosas, con unos rendimientos muy inferiores a los que se obtendrían en un año que pudiera calificarse como normal desde el punto de vista climatológico.
Esta situación implica también una importante reducción en la disponibilidad de recursos hídricos en las cuencas hidrográficas del Ebro y del Júcar, con unas reservas de agua embalsada significativamente inferiores respecto a las de años anteriores, que perjudica muy seriamente a los sistemas de regadío, circunstancia que ha obligado desde el inicio de la campaña de riegos a asignar un cupo máximo de agua disponible por hectárea que apenas alcanza para salvar los cultivos de invierno, por lo que los cultivos de regadío de primavera ven reducidas considerablemente sus expectativas al no estar asegurada a día de hoy una disponibilidad suficiente de agua que permita garantizar un desarrollo normal del ciclo vegetativo de los cultivos.
Los informes mensuales de las Demarcaciones Hidrográficas que afectan al ámbito rural aragonés elaborados a 30 de abril de 2023, en aplicación de los vigentes planes especiales de sequía determinan los llamados "índices de escasez", que reflejan la disponibilidad de agua para los usos y aprovechamientos de agua y en concreto para los usos agrarios del agua, es decir para atender las necesidades de los cultivos de regadío. Los regadíos en Aragón se concentran principalmente en la margen izquierda del Ebro, y se encuentran o bien en situación de emergencia (la clasificación de mayor gravedad de escasez) o cuya situación de emergencia está prevista que se declare en el informe de 31 de mayo. En la margen derecha la regulación hídrica es escasa, por lo que, si bien no toda la superficie se encuentra en estado de alerta, los efectos de la sequía meteorológica son también muy graves en los regadíos.
Para hacer frente a los retos que la situación descrita plantea, en el "Boletín Oficial del Estado", número 113, de 12 de mayo de 2023, se publicó el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperatura. El objeto de esta norma es, entre otros, articular medidas de apoyo a los titulares de explotaciones agrarias que han visto agravada su situación por el contexto climatológico de sequía y elevadas temperaturas.
Entre las decisiones de apoyo al sector agrario que se recogen en el título I del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, se encuentran las medidas de apoyo y ayudas directas al sector agrario y las medidas de flexibilización en materia de la Política Agrícola Común (PAC) y de ordenación sectorial.
En concreto, en lo que a las actuaciones con relación a la Política Agrícola Común (PAC) se refiere, en el artículo 14 se reconoce a las autoridades competentes de las comunidades autónomas la potestad para que, de manera excepcional, puedan flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas, todo ello conforme a los criterios definidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Además, como modificación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se adaptan diversos plazos y condiciones para la campaña 2023, que afectan a la presentación de la solicitud así como a su modificación, adaptación de parcelas y retirada total o parcial.
Al amparo de la cobertura que proporciona el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, con esta Orden se viene a reconocer la situación climática excepcional en la Comunidad Autónoma de Aragón y se adoptan las necesarias medidas de flexibilización referidas al cumplimiento de determinados requisitos y condiciones en el marco de la solicitud única de ayudas de la PAC para la campaña 2023.
Además de las modificaciones de determinados plazos concretos, se flexibiliza el cumplimiento de los requisitos que afectan a la determinación de la condición de agricultor activo, a la condicionalidad reforzada (BCAM 4 y BCAM 8.1), a algunos ecorregímenes: pastoreo extensivo, islas de biodiversidad, siega sostenible, rotación con especies mejorantes y espacios de biodiversidad; a las ayudas acopladas a legumbres y leguminosas. El alcance de las nuevas previsiones de carácter extraordinario que se recogen en esta Orden afecta especialmente al régimen de excepciones definido en el apartado vigésimo octavo de la Orden AGM/328/2023, de 22 de marzo.
Por otra parte, la implementación de algunas de las intervenciones de desarrollo rural incluidas en el PEPAC 2023/2027 asociadas a superficies de pastos y de cultivos, se están viendo afectadas igualmente por la situación de extrema sequía, por ello se flexibilizan las exigencias para la asignación de los compromisos, por ser la campaña 2023 la que consolida dicha asignación para todo el periodo de programación del PEPAC 2023/2027. Asimismo, la medida de zonas con limitaciones naturales incluida en el PDR Aragón 2014/2020, basada en la actividad en superficies de pastos y de cultivos, también se ve afectada por la situación de la sequía.
Además de las intervenciones incluidas en el PEPAC 2023/2027, existen actuaciones del programa anterior (PDR 2014-2022 para Aragón) que se están ejecutando actualmente y que están afectadas por las condiciones extremas de sequía. En concreto, existen expedientes de la medida 6.1 "instalación de jóvenes agricultores" y de la medida 4.1.a) "modernización de explotaciones agrarias" que se encuentran actualmente en ejecución, pendientes de certificación y pago. Para la certificación de dichos expedientes son de aplicación parámetros de producción estándar y margen neto que se calculan a partir de la explotación agraria declarada por el beneficiario, además de por su renta agraria. Indicadores que resultan afectados por las condiciones extremas de la actual sequía.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la gestión y el control de las ayudas a las rentas agrarias, la actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón y la promoción del desarrollo integral del medio rural, en especial a través de los programas e iniciativas de desarrollo rural.
Por todo ello, resuelvo:
Primero.- Reconocimiento de situación climática excepcional.
Se reconoce en la actual campaña agraria 2022/2023, a la que corresponde la solicitud de la PAC 2023, para todas las superficies de pastos y de los cultivos realizados en superficies de secano y regadío de la Comunidad Autónoma de Aragón, la existencia de una situación climática excepcional por la extrema sequía, a los efectos de la aplicación de las previsiones recogidas para los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales en el artículo 3.19, c) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y al amparo de lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperatura.
Segundo.- Adaptación de diversos plazos y condiciones para la campaña 2023.
1. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, incorporada por el artículo 15 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, se modifican los plazos del procedimiento de presentación de la solicitud única y de modificación de la misma en los siguientes términos:
a) El plazo de presentación de la solicitud única finalizará el 30 de junio de 2023, inclusive.
b) El 30 de junio de 2023 será, así mismo, la fecha en la que finalizará el plazo para poder realizar modificaciones de las solicitudes.
c) Se establece el 8 de septiembre de 2023 como la fecha límite para adaptar las parcelas agrarias de la solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas, en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias.
d) Se establece el 8 de septiembre de 2023 como la fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores.
2. La fecha límite para comunicar las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad se establece en el 30 de junio 2023.
3. Se ajustan al 30 de junio de 2023 las fechas que afectan al cumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad.
4. Por lo que se refiere al SIGPAC, la fecha final para la presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC será el 30 de junio de 2023.
En el caso de los agricultores que tengan que solicitar una modificación al SIGPAC como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización, la fecha límite será el 8 de septiembre de 2023.
Tercero.- Agricultor activo.
Al amparo de lo previsto en el artículo 5.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el caso de que los ingresos agrarios del periodo impositivo disponible más reciente no cumplan la proporción del 25% para demostrar la condición de agricultor activo, se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.
Cuarto.- Condicionalidad reforzada.
1. BCAM 4. Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos. Como consecuencia de las condiciones derivadas de la sequía, la franja de protección en los márgenes de los ríos con cubierta vegetal, sembrada o espontánea, pero diferenciada del cultivo de la tierra agrícola contigua, podrá ser segada con fines agrícolas.
2. BCAM 8.1. Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos. Se permite pastar aquellos barbechos que el beneficiario hubiera destinado como elementos no productivos a los efectos del cumplimiento del porcentaje mínimo requerido.
Quinto.- Régimen de excepciones.
1. El régimen de excepciones previsto en la Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Producción Agraria, que fue ratificado por la Orden AGM/328/2023, de 22 de marzo, en su apartado vigésimo octavo, se sustituye por el que se detalla en el apartado sexto.
2. El régimen de excepciones se completa además con las recogidas en los apartados séptimo a duodécimo para las diferentes actuaciones
Sexto.- Ecorregímenes.
1. Ecorrégimen de agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.
a) Práctica de pastoreo extensivo:
En los pastos permanentes y temporales se reduce a 60 días anuales el período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación, pudiendo realizarse igualmente de forma continua o discontinua.
La carga ganadera media anual mínima y máxima sobre las superficies de pastos permanentes y de pastos temporales acogidas a esta práctica se establece en:
- 0,10 UGM/ha y 0,8 UGM/ha, para los pastos mediterráneos
- 0,20 UGM/ha y 1,34 UGM/ha, para los pastos húmedos.
En las superficies de pastos húmedos utilizadas en común, para el caso de no alcanzarse el umbral mínimo flexibilizado de 0,2 UGM/ha, el número máximo de hectáreas con derecho a la ayuda será aquel con el que se hubiera alcanzado la carga ganadera de 0,2 UGM/ha, en función del número de UGM de la explotación.
b) Práctica de establecimiento de islas de biodiversidad.
Sobre el 7% de superficie sin segar de la explotación de pastos permanentes y temporales acogidos a esta práctica, si se realiza la actividad de pastoreo con animales de la propia explotación se atenderá a la flexibilización establecida para la carga ganadera mínima de la práctica de pastoreo extensivo.
c) Práctica de siega sostenible.
En caso de no realizar los cortes requeridos por la práctica en toda la campaña, se podrá percibir la ayuda siempre que la superficie en cuestión se mantenga en buenas condiciones, de forma que se pueda demostrar que se está realizando una actividad agraria, y siempre que se respete el periodo del 1 de julio al 31 de agosto sin actividad.
2. Ecorrégimen de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos con especies mejorantes en tierras de cultivo, en secano, secano húmedo y regadío.
Se permite que el cultivo no llegue al estado fenológico de floración en caso de leguminosas.
Se permite pastorear/segar las superficies tanto de especies mejorantes como de leguminosas, como de los otros cultivos que formen parte de la rotación.
Se establece en un 25% de la superficie acogida a la medida la superficie de tierra de cultivo que debe presentar cada año un cultivo diferente al cultivo previo.
El barbecho podrá representar hasta el 50% en todos los casos, aunque la explotación no cuente con barbecho semillado.
Se reduce el porcentaje mínimo de superficie cultivada con especies mejorantes al 5%, siempre y cuando se haya sembrado el 5% de leguminosas requerido por la práctica, siempre que no sea posible realizar el cultivo del 5% restante de mejorantes por causa de la sequía.
3. Ecorregímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.
a) En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos.
Se permitirán para el mantenimiento de las cubiertas vegetales, labores superficiales poco profundas, (Escarificador, cultivador, grada de rejas, grada púas, etc.) que no realicen una labor de volteo. En ningún caso, ocasionará una modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
Se establece como el periodo obligatorio en los que la cubierta vegetal debe permanecer viva en los meses de diciembre y enero.
b) En la práctica de cubiertas inertes de restos de poda.
Se permiten aquellas labores de mantenimiento sobre las cubiertas inertes que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma. Se permitirán labores superficiales poco profundas, (Escarificador, cultivador, grada de rejas, grada púas, etc.) que no realicen una labor de volteo.
4. Ecorrégimen de agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo, cultivos permanentes y cultivos bajos agua.
Se permite pastorear y segar los barbechos, las márgenes y las islas de biodiversidad.
Séptimo.- Ayudas directas acopladas por superficie.
En el caso de la ayuda acoplada a legumbres y leguminosas, se permite pastorear, segar y el abonado en verde sin necesidad de que el cultivo haya alcanzado el estado fenológico establecido.
Octavo.- Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos.
1. Intervención 6501.4. Apicultura con colmenares reducidos y dispersos.
Debido a que la sequía de la presente campaña condiciona seriamente el mantenimiento del censo de colmenas en las explotaciones, se distribuirá la asignación de compromisos entre los años 2023 y 2024.
A los compromisos asignados en el año 2024 se les exceptuará un año de los cinco obligatorios que deben mantenerse hasta el final del programa en 2027.
2. Intervención 6501.5.1. Generación de alimento para la avifauna en el área de influencia socioeconómica de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta. Intervención 6501.5.2. Generación de alimento para la avifauna de los agrosistemas fuera del PORN. Intervención 6501.5.3. Generación de alimento para la avifauna en otras zonas.
Uno de los compromisos de la intervención es alcanzar "un mínimo del 7% de la superficie de tierra arable, secano o regadío, solicitada en la intervención y situada dentro de ámbito deberá cultivarse con leguminosas plurianuales (alfalfa o esparceta). Este porcentaje se podrá sustituir hasta el 4% por los siguientes productos adecuados: girasol, centeno, sorgo, colza, camelina, cártamo, alberjón y lino no textil"
Se reduce el porcentaje mínimo al 3 % de la superficie de tierra arable, secano o regadío solicitada en la intervención y situada dentro de ámbito geográfico acotado, siempre y cuando ese 3 % se haya sembrado de leguminosas plurianuales (alfalfa o esparceta) y que como consecuencia de la sequía no se pueda realizar el cultivo de girasol en el 4% restante para alcanzar el 7 % requerido.
3. Intervención 6501.6.1. Cultivo de esparceta para el mantenimiento de la fauna esteparia.
Se exonera de la obligación de realizar una siega anual entre el 1 de junio y el 30 de agosto.
4. Intervención 6501.7. Lucha alternativa a la lucha química en el cultivo del arroz.
Debido a que la sequía de la presente campaña condiciona seriamente la siembra del cultivo del arroz se distribuirá la asignación de compromisos entre los años 2023 y 2024.
A los compromisos asignados en el año 2024 se les exceptuará un año de los cinco obligatorios que deben mantenerse hasta el final del programa en 2027.
5. Intervención 6501.8. Mantenimiento del rastrojo en la Red Natura 2000.
Se permite la retira de la paja y restos de la cosecha para uso en la explotación con animales propios.
6. Intervención 6504. Mejora del bienestar en ganadería de manejo extensivo y semi-extensivo de vacuno, ovino, caprino y equino.
Se reduce la carga ganadera mínima a 0,1 UGM/ha.
Se reducen a 120 días al año la obligatoriedad del acceso de los animales al aire libre para la mejora del aprovechamiento de los recursos naturales nutritivos.
Noveno.- Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (ZLN). Zonas de montaña y zonas especiales.
Se reduce la carga ganadera mínima necesaria para poder percibir las ayudas a 0,1 UGM/ha.
Décimo.- Adopción de medidas en la certificación final de expedientes de modernización de explotaciones e instalación de jóvenes agricultores.
1. En el supuesto de expedientes de modernización de explotaciones se tendrán en cuenta las siguientes previsiones:
a) Cuando se certifique un expediente en el que la explotación que haya de tenerse en cuenta sea la declarada en 2023, y ésta no cumpla los parámetros de viabilidad (margen neto mínimo) o la puntuación de los criterios de selección por producción estándar como consecuencia de la reestructuración coyuntural de la explotación derivada de la sequía, se tomará como periodo de referencia el año anterior.
b) Cuando se certifique un expediente en el que el periodo que deba considerarse para el cálculo de la condición de "agricultor profesional" sea la declaración de renta 2023, y como consecuencia de la sequía no cumpla tal condición, se realizará una media agregando al cálculo dos declaraciones de la renta más, a elegir entre las 4 anteriores a la última. En el caso de seguir incumpliendo, el cálculo se podrá realizar con la renta de 2022.
2. En el supuesto de expedientes de instalación de jóvenes agricultores se tendrán en cuenta las siguientes previsiones:
a) Cuando se certifique un expediente en el que la explotación que se tenga en cuenta sea la declarada en 2023, y ésta no cumpliese la viabilidad (margen neto mínimo) o el incremento por producción estándar que se aprobó, siendo este incumplimiento debido a la reestructuración coyuntural de la explotación derivada de la sequía, se tomará como referencia la explotación con la que se aprobó el expediente. En este caso, la base territorial de la explotación declarada será similar en superficie y tipología (secano, regadío, pastos...) a la que se aprobó, aunque las producciones implantados sean distintas.
b) Cuando se certifique un expediente en el que se deba tomar como referencia para el cálculo de la condición de "agricultor profesional" la renta del año 2023, y como consecuencia de la sequía no cumpla tal condición, pero cumpla la dedicación de tiempo a actividades agrarias justificada con el informe de vida laboral, dichos expedientes se incluirán en los planes de controles posteriores para comprobar el cumplimiento de la condición de "agricultor profesional" en años sucesivos.
Undécimo.- Aprobación de prórrogas en expedientes de modernización de explotaciones e instalación de jóvenes agricultores.
Atendiendo al artículo 26.4 de la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, se podrá considerar como razón justificada para la concesión de una prórroga la actual sequía extrema, siempre que quede demostrada fehacientemente la relación existente entre la inejecución de la actividad subvencionable y la referida situación de sequía. La concesión de la prórroga es potestativa y se podrá conceder previa solicitud del interesado.
Duodécimo.- Adopción de medidas en expedientes de modernización de explotaciones e instalación de jóvenes agricultores en fase de compromisos.
En el supuesto de que un expediente de modernización de explotaciones o de instalación de jóvenes agricultores sea objeto de un control de los compromisos donde el año de referencia sea el 2023, y éste no cumpliese alguno de los referidos compromisos, siempre que este incumplimiento sea debido a la actual situación de sequía, se tomará como referencia para el control los indicadores de margen neto, producción estándar y renta agraria del año anterior.
Decimotercero.- Aplicación.
Esta Orden será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Decimocuarto.- Régimen de recursos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Zaragoza, 19 de mayo de 2023.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
JOAQUÍN OLONA BLASCO