Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-97)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el anteproyecto para la modernización de las infraestructuras de riego de la Comunidad de Regantes Huerta del Ebro, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), promovido por Comunidad de Regantes Huerta del Ebro. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2022/04653).


La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en su anexo II que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tratándose de una modernización integral del regadío para una superficie de 1.900 ha, el Anteproyecto "Modernización de las infraestructuras de riego de la Comunidad de Regantes Huerta del Ebro", estáría incluido en el anexo II, Grupo 1, apartado 1.3.1 Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I), de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre.


Proyecto: Modernización de las infraestructuras de riego de la Comunidad de Regantes Huerta del Ebro, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza).


Promotor: Comunidad de Regantes Huerta del Ebro.


1. Descripción de la situación actual y del proyecto presentado:


Conforme a la información facilitada por el promotor, se pretende la modernización de una superficie de regadío de unas 1.900 ha de la zona de la huerta de Fuentes de Ebro e inmediaciones. Dicha zona se riega actualmente a partir de infraestructura que parte de la Presa de Pina en el río Ebro, mediante una conducción en tierras que transporta unos 9 m³/s. Se indica que en el término municipal de Fuentes de Ebro, la acequia madre presenta una primera e importante derivación, la acequia de Ginel, donde deriva entre 1.50 y 2.00 m³/s y que da servicio, mediante elevación con un equipo de bombeo, a la zona más alta de la huerta de Fuentes, en las zonas de la Garnacha y los Llanos de Cascal. Posteriormente, la acequia madre se bifurca en dos conducciones, a la izquierda la acequia de Quinto, con una dotación de unos 3.50 m³/s, a menor cota y que da servicio a la huerta de Quinto de Ebro, y a la derecha la acequia de la Huerta del Ebro, conducción que nos ocupa, con una dotación de 2.50 m³/s, que da servicio a una superficie de unas 1.500 ha de la zona regable de la Comunidad de Regantes Huerta del Ebro.


En la actualidad la zona regable se riega desde la Acequia Principal de Fuentes de Ebro que se encuentra sin revestir excepto en algunos tramos. El riego necesita de la operación manual de ataguías denominadas paraderas, que en tramos determinados elevan el nivel de agua en la Acequia y permiten la alimentación de las derivaciones. Estas acequias secundarias se encuentran por lo general sin revestir. Aunque se mantiene el sistema de riego por gravedad a turnos, el Anteproyecto definirá las actuaciones necesarias para mejorar los sistemas de aplicación del agua y los sistemas de distribución de esta, consiguiendo así un importante ahorro de agua además de una mayor eficiencia en el uso de ésta.


Es de reseñar al efecto que la Comunidad de Regantes se encuentra actualmente inmersa en un proceso de concentración parcelaria de esa zona regable, haciendo necesaria una reestructuración de la red de caminos, desagües y acequias. El presente Anteproyecto no contempla la red de caminos ni de desagües, atendiendo únicamente al sistema de acequias.


Se plantea la nueva conducción partiendo de la cota del Aliviadero Soladrón que es desde la que riegan actualmente, para así asegurar que el agua llega a todas las parcelas, incluso a la zona de mayor cota. Así pues, considerando la nueva parcelación tras la concentración, se llevará a cabo el diseño de la red de acequias secundarias para abastecer la zona regable según su nueva configuración.


Para la modernización de las infraestructuras de riego ya existentes, se prevé la ejecución de una nueva acequia, la Acequia de Fuentes de Ebro y la construcción de una nueva red de canalizaciones para evitar la pérdida de agua por fugas, infiltración, etc. Estas actuaciones complementan por tanto las contempladas en el proyecto de concentración parcelaria, que incluye la creación de nuevos caminos y drenajes.


Se contempla como alternancia de cultivos el maiz (40 %), alfalfa (40 %) y girasol (20 %), lo que comporta unas necesidades para las 1900 ha de 26.957.443,31 m³/año, lo que supone unas necesidades medias por hectárea de 14.188,13 m³/año. El periodo de máximas necesidades se da en el mes de julio, con una demanda de 1,33 l/s y ha. Al ser la superficie total a cultivar de 1.900 ha, el caudal ficticio continuo será de 2.527 l/s. No obstante, el caudal finalmente utilizado para abastecer toda la zona regable, es de 2,5 m³/s que es el indicado por la Comunidad de Regantes.


Se actúa solamente en la acequia de Fuentes. Se desmantelará la actual acequia y se proyecta una nueva bordeando la zona regable en la parte más alta, para que riegue todas las parcelas por gravedad, comportando una longitud de 10.000 m. De la nueva acequia derivarán los ramales secundarios que darán servicio a las 1.900 ha de estudio de este Anteproyecto. El caudal que se distribuirá por las secundarias será de 350-600 l/s Desde estas tuberías secundarias se dará agua a las parcelas. Los marcos de parcelación considerados van a ser los proporcionados por la concentración parcelaria, entre 300 m y 400 m, según han ido creando las masas de concentración.


Para mejorar el punto de partida de las actuaciones, se rehace el llamado aliviadero del Santo Soladrón y se instalará una reja de desbaste con limpiarrejas.


En la zona denominada "El Cequión" coinciden dos obras de toma, una para el abastecimiento del riego general, mediante una nueva toma de agua con la instalación de valvulería de control, y otra para distribuir agua a la derivación del ramal R1. En ambos casos se ha planteado una compuerta automática para regulación de nivel/caudal en el inicio del canal de derivación.


Las parcelas dejarán de cultivarse durante una campaña, suspendiéndose asimismo el riego, para proceder al amojonamiento de las nuevas parcelas resultantes de la concentración parcelaria y poder realizar todas las obras correspondientes a la nueva situación. La construcción de la nueva acequia se deberá ejecutar en este periodo y requerirá (previamente a la excavación) el desbroce de toda la vegetación existente en las márgenes del cauce actual y la demolición y posterior transporte a vertedero de la actual acequia de Fuentes.


En determinados puntos de la acequia principal se han proyectado unas paradas formadas por compuertas y aliviaderos que permitirán elevar el nivel de agua en la acequia cuando sea necesario, así como aliviar el agua sobrante. En total, serán 9 paradas con una longitud de aliviadero de 23.64 m. De las 9 paradas, 8 coinciden con las derivaciones de ramal y una se proyecta al final de la acequia para poder dar riego a la zona no concentrable (Soto de Aguilar), para desaguar la tubería.


A lo largo del perfil de la acequia principal, por la geometría del terreno y para poder mantener una profundidad y unas cotas adecuadas, es necesaria la ejecución de 5 saltos (4 de ellos, coincidiendo con parada y con compuerta automática y uno individual). Al final de la tubería se colocará la última compuerta de derivación con aliviadero para poder dar servicio a las parcelas finales. A continuación, el agua sobrante se conducirá hasta el río Ebro, colocando antes una compuerta manual para evitar que entre agua del río al sistema.


Las tuberías de riego estarán compuestas por tubos de hormigón armado clase C-90, de 800 mm de diámetro, con enchufe de campana y junta arpón. Cuando se alcanza la Zona de Flujo Preferente todas las tuberías irán enterradas, por lo que mediante un salto habrá un cambio de material pasando de tubería de hormigón armado a PEAD, ambas en DN 800.


El perímetro "Huerta del Ebro" de la Zona de Concentración Parcelaria de Fuentes de Ebro (Zaragoza) engloba una superficie regable de 1.600 ha, pertenecientes en su totalidad al término municipal de Fuentes de Ebro. No obstante, hay parcelas que están dentro de la zona regable pero no en zona de concentración parcelaria, pertenecientes a los términos municipales de Osera de Ebro y Villafranca de Ebro; es decir, en total la superficie regable es de 1900 ha.


En estas parcelas que están dentro de la zona regable pero no en zona de concentración, se realizarán igualmente actuaciones para la modernización de los sistemas de riego que usan actualmente. Salvo la zona de la Novillas y Ladaire, el resto de zonas se encuentran dentro de Zona de Flujo Preferente e, igualmente, las acequias actuales se sustituirán por tuberías enterradas de PEAD DN800 PN6. En total, la longitud de tubería a modernizar en esta zona es de 20.591,91 m, de los cuales 842,47 m corresponden a zonas no concentrables fuera de Zona de Flujo Preferente.


El promotor señala que no está prevista la necesidad de establecer un área de préstamos, el material necesario para el relleno de zanjas (gravas y bolos) se comprará a canteras debidamente autorizadas. No se prevén excedentes en la excavación de las zanjas.


2. Documentación presentada:


La documentación aportada se ajusta, en general, a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; incluyendo Memoria, Planos y 2 Anejos.


La descripción del proyecto es suficiente, en cuanto a que se detallan las infraestructuras y caudales previstos, así como una correcta localización y emplazamiento de las actuaciones.


Se realiza una descripción de los aspectos medioambientales afectados y de los posibles impactos sobre los mismos, incluyendo climatología, geología y geomorfología, hidrología, vegetación, fauna, paisaje, patrimonio, montes de utilidad pública y vías pecuarias. Se concluye que todos los impactos derivados de la actuación son compatibles con el medio ambiente.


El documento incluye un apartado de alternativas en el que, además de la alternativa 0 de no ejecución del proyecto, se contemplan 3 alternativas de ejecución, concluyéndose que la opción más ventajosa es la Alternativa 1 (opción 1.4 Tubería de hormigón armado), por sus menores costes de inversión, su suficiente capacidad de transporte de agua y por ser la alternativa con menor afección ambiental de las analizadas. Se establece, además, un programa de vigilancia ambiental para controlar las medidas de ejecución y explotación propuestas, incluyendo informes de control donde se incluirán todos los aspectos medioambientales de la obra.


3. Tramitación del expediente:


Documento Ambiental. Fecha de presentación: 29 de abril de 2022.


En junio de 2022 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:


- Ayuntamiento de Fuentes de Ebro.


- Comarca Central de Zaragoza.


- Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.


- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.


- Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Confederación Hidrográfica del Ebro.


- ADIF - Gestor de infraestructuras ferroviarias.


- Fundación Ecología y Desarrollo.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


- Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos.


- Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.


- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.


- Acción Verde Aragonesa.


- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 21 de julio de 2022, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Ayuntamiento de Fuentes de Ebro. Remite informe de los servicios técnicos municipales, señalando que no se encuentra ningún inconveniente ni se aprecia sugerencia alguna de ningún impacto ambiental fuera de los ya recogidos en el documento ambiental; se observa que se recoge el impacto ambiental y medidas correctoras sobre los principales valores ambientales identificados. En relación con la sostenibilidad social del proyecto, señala que éste producirá un incipiente desarrollo socioeconómico de estos municipios actualmente en clara regresión demográfica y económica, criterios con los que se está totalmente de acuerdo. Asimismo, señala que, atendiendo al Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro, se tendrán en cuenta las zonas de afección que atraviesa la acequia. Dichas zonas, según la información facilitada, serán zonas de Suelo No Urbanizable Genérico (Secano tradicional) y zonas de Suelo No Urbanizable Especial (Sotos y riberas fluviales). La normativa correspondiente a dichas zonas viene recogida en el citado PGOU en la Sección II. Suelo No Urbanizable Especial (SNUE) en sus artículos 44, 45, 46 y 47 y en la Sección III Suelo No Urbanizable Genérico (SNUG).


- Servicio Provincial de Zaragoza. Unidad de Desarrollo Rural. Informa que la obra contemplada en el Anteproyecto está unida de manera indudable a la concentración parcelaria que se está realizando actualmente en la Huerta de Fuentes de Ebro, si bien se están tramitando administrativamente de forma diferenciada. Asimismo, en la misma zona está en marcha el "LIFE Ebro Resilience P1", promovido por la Confederación Hidrográfica del Ebro. Los promotores de las diferentes actuaciones concurrentes están fomentando colaboración y coordinación desde el inicio. Concreta al efecto las acciones contempladas para el diseño más adecuado de las dos infraestructuras, en relación con los caminos, acequia, desagües... Señala que, a nivel medioambiental ambas actuaciones de modernización y concentración, se enmarcan en una zona no incluida en Red Natura 2000 y, por tanto, quedan incluidas en el anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, susceptibles de ir a tramitación ambiental simplificada o bien someterse a una evaluación ambiental ordinaria, de acuerdo al apartado 3 del artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. A tal efecto, se está valorando el tipo de tramitación a realizar para la concentración parcelaria.


- Servicio Provincial de Zaragoza. Unidad de Conservación del Medio Natural. Identifica los principales valores ambientales reconocidos en la zona: hábitats de interés comunitario, fauna incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, planes de acción de especies catalogadas, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro, vías pecuarias... Tras analizar las principales cuestiones relativas al proyecto y sus afecciones sobre los valores naturales del medio, concluye que se considera conveniente que este proyecto o bien se someta a Evaluación de impacto ambiental Ordinaria o, en caso de que se opte por una evaluación ambiental simplificada, en todo caso se realice un estudio de impacto ambiental detallado que contenga datos de presencia de especies relevantes como la posible afección a Margaritifera auricularia, siendo esta especie objeto de protección del PORN Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón) y estando incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón "en peligro de extinción". En este contexto es imprescindible una prospección previa de náyades, así como también evaluarse los cambios en los sistemas de riego, cambios de cultivo, y sobrantes de riego u otros cambios del proyecto, y las afecciones en cuanto a la repercusión de disponibilidad de agua en el galacho de Osera y en los freáticos que drenan a los sotos y galachos.


Advierte además del posible fraccionamiento del proyecto dado que va ligado a la concentración parcelaria de la zona y que la ingente demanda de agua planteada puede llegar a ser muy difícil de suministrar con garantías para las dotaciones requeridas en el contexto de cambio climático. Por ello, se cuestiona la viabilidad futura de la actuación, ante la disminución de los recursos hídricos circulantes y disponibles, así como el incremento de los costes energéticos e, incluso, su propio suministro.


- Dirección General de Patrimonio Cultural. Consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. En materia de Patrimonio Arqueológico, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección General y dada la situación y emplazamiento del proyecto, se considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y que supongan remoción de tierras, además de posibles aperturas de vías de acceso para el desarrollo de los trabajos u obras subsidiarias que impliquen movimientos de tierras. Efectúa al efecto una serie de consideraciones a integrar en dichas labores de prospección, recordando que las Resoluciones dictadas en consecuencia por esa Dirección General dictaminarán la compatibilidad o no del proyecto con la conservación del patrimonio así como, en su caso, las pertinentes medidas.


- Dirección General de Ordenación del Territorio. Realiza una breve descripción del proyecto y de las alternativas planteadas por el promotor. Respecto al planeamiento urbanístico, informa que el municipio de Fuentes de Ebro cuenta con Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), aprobado definitivamente en 2013, mientras que Osera de Ebro y Villafranca de Ebro disponen de sendos PGOU de 2006. Señala, además que, atendiendo al visor 2D de la web IDEAragon, se comprueba que la zona de actuación se localiza sobre Suelo No Urbanizable Especial (SNU-E) vinculado a espacios naturales y sistemas agropecuarios. El promotor deberá ajustarse a lo dispuesto en la norma urbanística de cada uno de los municipios afectados, así como al Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Relaciona las principales figuras de protección identificadas en la zona, así como los valores paisajísticos, indicando que, en cumplimiento de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos, de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado. Concluye que, analizada la documentación aportada y realizado el análisis de los elementos del sistema territorial a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y por el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y las limitaciones medioambientales que el órgano competente determine en su caso. Además, debe considerarse que el impacto socioeconómico derivado del desarrollo de este proyecto habrá sido positivo y perdurable en el tiempo.


- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Tras analizar el proyecto y los principales valores ambientales del entorno, y conforme a la información disponible en esta Dirección General, considera necesario someter la actuación a Evaluación de impacto ambiental, dado que los datos de presencia de especies indican la posible afección a Margaritifera auricularia, siendo esta especie objeto de protección del PORN Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón) y estando incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón "en peligro de extinción". Además, advierte del posible fraccionamiento del proyecto dado que va ligado a la concentración parcelaria de la zona. Finalmente, señala las siguientes cuestiones que deberán ser consideradas en el Estudio de impacto ambiental: Las obras, así como las infraestructuras a realizar, deberán respetar los hábitats de interés comunitario existentes en la zona. Se deberá recabar información del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza con el fin de proteger el tramo final de las obras con presencia constatada de Margaritifera auricularia y excluirlo del proyecto de las obras o bien plantear alternativas que cuenten con la aprobación de dicho Servicio y el de Biodiversidad del Gobierno de Aragón. Se deberán realizar prospecciones de náyades, incluyendo de forma particular a Margaritifera auricularia, por técnicos competentes en la materia; en función de los resultados se valorarán las medidas a incluir y que priorizarán la supervivencia de la especie, a consensuar previamente con el Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Aragón. Se prestará especial atención y para ello el EsIA dispondrá de cuantas medidas sean necesarias, para que las obras no afecten por arrastres o vertidos accidentales a los individuos existentes y constatados de esta náyade aguas abajo, en la Acequia de Quinto. Finalmente, las actuaciones deberán contar con las correspondientes autorizaciones según viene regulado en la Ley de vías pecuarias de Aragón (Ley 10/2005, de 11 de diciembre).


- Confederación Hidrográfica del Ebro. Describe el proyecto y realiza diversas consideraciones sobre las afecciones del mismo al medio hídrico. En cuanto a la hidrología superficial, reseña que la zona en la que se prevé ejecutar la modernización del regadío corresponde a las cuencas vertientes ES091121 "Río Ginel desde el manantial de Mediana de Aragón hasta su desembocadura en el río Ebro", ES091454 "Río Ebro desde el río Gállego hasta el río Ginel" y ES091455 "Río Ebro desde el río Ginel hasta el río Aguas Vivas". La red hidrográfica en el ámbito de la actuación, queda definida por diversos cursos de agua permanentes como los ríos Ebro y Ginel, cuyos cauces se localizan al norte y sur del área de estudio respectivamente, a menos de 100 m de distancia, respecto al perímetro de la superficie objeto de la modernización proyectada. Respecto a la hidrología subterránea, se trata de la masa de agua subterránea identificada con código (ES091058), denominada "Aluvial del Ebro: Zaragoza". El ámbito de la actuación proyectada se localiza dentro de una Zona Vulnerable por aguas afectadas por nitratos de origen agrario, identificada con código (ES24_A), denominada "Aluvial del Ebro-Río Queiles".


Caracteriza el estado de las masas de agua localizadas en el ámbito de estudio, y analiza la vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. De esta manera, atendiendo a la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) en la Demarcación Hidrográfica del Ebro, disponible dentro del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), puede observarse que diversos tramos de los ríos Ebro y Ginel que discurren por la zona en estudio, si bien, no se encuentran incluidos en el ámbito de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), sí presentan un nivel de riesgo calificado como A2 - alto importante en el caso del río Ebro y A1 - alto significativo en el caso del río Ginel. Consultadas las zonas inundables y los Mapas de Peligrosidad y Riesgo para los tramos de los ríos Ebro y Ginel, que incluyen láminas de inundación contemplando diversos escenarios, se comprueba que parte de la superficie objeto de la modernización de riego proyectada, está parcialmente afectada por las láminas de inundación para los periodos de retorno de 10 y 50 años.


Relaciona las figuras de protección ambiental y enumera los principales impactos considerados sobre el medio hídrico y las medidas minimizadoras, para concluir que esa Confederación Hidrográfica del Ebro entiende que se contemplan las medidas preventivas y correctoras, minimizadoras de la significación de las mismas junto con el Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, por lo que, en líneas generales, se considera adecuado el Documento Ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo, todas aquellas medidas necesarias, tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.


Realiza a su vez diversas consideraciones, advirtiendo que a su paso por el término municipal de Fuentes de Ebro, el cauce del río Ginel discurre bajo la carretera nacional y el ferrocarril, disipándose posteriormente en el regadío; convendría en consecuencia realizar una apertura de la sección de desagüe del río y darle salida al agua en una crecida del Ginel, creando un cauce hasta el río Ebro. También respecto a la necesidad de solicitar a la Comisaría de aguas cualquier concesión o modificación relativa al aprovechamiento privativo de recursos hídricos procedentes del dominio público hidráulico; y de disponer de informe favorable o autorización del titular antes de iniciar algún tipo de actuación en las zonas colindantes a la acequia/-s, por si estos terrenos estuviesen sujetos a algún tipo de limitación en cuanto a usos.


Aporta asimismo un anexo específico con consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con ese Organismo de Cuenca y Criterios técnicos para autorización de actuaciones en dominio público hidráulico.


4. Ubicación del proyecto:


El área afectada por la modernización es una franja irregular, paralela al río Ebro por su margen derecha, aguas abajo de la ciudad de Zaragoza. Tiene una extensión de unos 10 km de longitud y 2 km de anchura media. Está limitada al norte por el río Ebro, al sur por el ferrocarril Miraflores-Tarragona, al este de nuevo por el río Ebro y al oeste por la Acequia Ginel, quedando excluidas algunas parcelas aledañas.


Caracterización de la ubicación.


La zona en la que se proyecta la modernización de las infraestructuras de riego se sitúa en el sector central de la Depresión del Ebro, caracterizado por sus amplias llanuras cursadas por el río. Desde la perspectiva hidrográfica la zona de estudio se sitúa en la Cuenca Hidrográfica del Ebro, en el margen derecho del sector medio de este río, a su paso por el término municipal de Fuentes de Ebro. Se trata de un área con una intensa actividad agrícola, si bien el río Ebro a esta altura ha conformado numerosos galachos, en los que se identifican densos sotos, bien estructurados, cuyo principal exponente a esta altura se localiza en el LIC/ZEC "Sotos y mejanas del Ebro", así como en la Reserva Natural Dirigida de los Galachos de la Alfranca de Pastriz, la Cartuja y el Burgo de Ebro.


En el ámbito de estudio, o en zonas limítrofes con el mismo, se localizan diversos espacios cartografiados como Hábitat de Interés Comunitario: HIC 3150 - Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition, HIC 3250 - Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum, HIC 3280 - Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba, HIC 92A0- Bosques galería de Salix alba y Populus alba, y HIC 92D0 - Galería de matorrales ribereños termomediterráneos. No se localizan cuadrículas 1x1 de especies de flora catalogada.


En lo relativo a fauna, el área de implantación del proyecto cuenta con importante presencia de especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón), destacando el grupo de las náyades. Es especialmente relevante la presencia de margaritona (Margaritifera auricularia) en la Acequia de Quinto, especie catalogada en peligro de extinción y que cuenta con plan de recuperación aprobado por Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, como también la constatación de citas de otras náyades (Unio mancus, Anodonta anatina...) en la propia Acequia de Fuentes, objeto de actuación.


El área de actuación se encuentra igualmente en el ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación. Su proximidad a los sotos y galachos del Ebro, le proporciona asimismo gran riqueza en aves vinculadas a medios acuáticos, encontrando cigüeña (Ciconia ciconia), garceta grande (Ardea alba), garza real (Ardea cinerea), garza imperial (Ardea purpurea), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), cerceta común (Anas crecca), pato cuchara (Anas clypeata), ánade real (Anas platyrhynchos), gallineta común (Gallinula chloropus), agachadiza común (Gallinago gallinago), garceta común (Egretta garceta), cormorán grande (Phalacrocorax carbo) o avefría (Vanellus vanellus), entre otras.


Toda la zona de modernización se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza - Escatrón), localizándose la actuación de forma adyacente a la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro (afectando una pequeña superficie de la misma) y, de forma más específica a su Zona Periférica de Protección, así como en Zonas 1 y 2 del PORN. A tal efecto, por Decreto 111/2022, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Reserva Natural Dirigida.


La zona proyectada para la modernización del regadío es colindante con el espacio ZEC/LIC ES2430081 "Sotos y Mejanas del Ebro", adentrándose algunas parcelas incluidas en la modernización e incluso alguna tubería de la red secundaria en dicho espacio, según la cartografía aportada.


No se producen afecciones directas sobre Montes de Utilidad Pública (MUP), siendo el espacio colindante con el MUP número 435 "Riberas del Ebro en el término de Pina de Ebro". En relación con el dominio público pecuario, la Colada de la Huerta discurre dentro del perímetro de la zona de modernización prevista.


La práctica totalidad de la zona de actuación está dentro de una de las Zonas Vulnerables a Nitratos consideradas en Aragón, en concreto en la zona ES24_A Aluvial del Ebro. Asimismo, es destacable que, conforme al visor SITEBRO, la práctica totalidad de la superficie incorporada en proyecto se sitúa en zona inundable, localizándose igualmente buena parte de ella en Zona de Flujo Preferente.


5. Potenciales impactos del proyecto y valoración.


a) Compatibilidad con los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro. Valoración: impacto potencial alto. Entre los objetivos del PORN se reconocen la conservación y recuperación de funciones ecológicas generales, así como la conservación de especies y hábitats, refiriendo expresamente a las especies declaradas en peligro de extinción como Margaritifera auricularia. También considera la compatibilidad de usos y objetivos de carácter socioeconómico. En el PRUG de la Reserva no se identifican restricciones específicas a procesos de modernización, indicándose entre los usos permitidos la agricultura tradicional existente, así como las construcciones asociadas y las infraestructuras ligadas a dicha actividad; sí se especifica la necesidad de recabar autorización para la modificación de aprovechamientos agrícolas existentes en zona de uso compatible y limitado. Tampoco se identifican restricciones en el PORN respecto a la pretendida modernización, pero su régimen específico de protección establece, en sus normas generales, un ordenamiento específico en relación con las especies catalogadas. Indica al efecto que, con carácter general, no serán autorizables los usos o actividades que lleven consigo la pérdida de ejemplares de especies catalogadas o de sus hábitats dentro del ámbito del territorio del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. La actuación sobre la Acequia de Fuentes, e incidencia de la actuación sobre la Acequia de Quinto comporta modificación/destrucción de hábitat y afección directa sobre náyades catalogadas, reconociendo asimismo el PORN que se consideran afecciones significativas aquellas que provoquen la pérdida de ejemplares de especies declaradas en peligro de extinción (caso de Margaritifera auricularia) o que puedan determinar el declive, sin posibilidades evidentes de corrección, de poblaciones de especies declaradas vulnerables (caso de Unio mancus) o sensibles a la alteración de sus hábitats.


b) Afección sobre la vegetación natural, los hábitats de interés comunitario y los espacios de la Red Natura 2000. Valoración: impacto potencial medio. No se prevén afecciones directas derivadas de la ejecución del proyecto sobre flora catalogada y el trazado de las tuberías de la red de distribución se prevé en la mayor parte de su recorrido por las propias parcelas de cultivo, minimizándose así su afección a la vegetación natural. En los trazados que no discurran por zonas de cultivo se intentará minimizar la afección a la vegetación natural existente; además, se procederá al enterramiento de las conducciones y a la posterior restauración de la vegetación en las mismas, según las medidas correctoras contempladas en el Plan de Vigilancia Ambiental. No se contemplan cambios de uso del suelo; no obstante, la reconfiguración de las superficies de cultivo en las parcelas a consecuencia de la modernización, y el propio cambio de manejo agronómico, que se acumulará y reactivará con la concentración parcelaria proyectada en la zona, comportará necesariamente afecciones sobre la vegetación natural de la zona, que no han sido contempladas en el documento ambiental aportado. Dichas afecciones se extenderán a la vegetación hidrófila que acompaña a la propia Acequia de Fuentes, cuyo desmantelamiento se prevé en proyecto, y acequias secundarias, que pasarán a quedar enterradas en buena parte de su nuevo trazado.


Si bien no se prevén afecciones directas de relevancia sobre el LIC/ZEC "Sotos y Mejanas del Ebro", las circunstancias expresadas si pueden comportar efectos inducidos o indirectos sobre el espacio, cuya valoración no es posible determinar en la actualidad. A tal efecto es de reseñar que entre las presiones y amenazas identificadas en el espacio protegido se relacionan específicamente las actividades agrícolas generadoras de contaminación difusa de aguas superficiales o subterráneas. Por otra parte, conforme a la cartografía aportada de las conducciones, en la parte más oriental de la zona de modernización, las obras de la red secundaria podrían afectar a los hábitats de interés comunitario 92A0 - Bosques galería de Salix alba y Populus alba y HIC 92D0 - Galería de matorrales ribereños termomediterráneos.


c) Afección sobre la fauna y los planes de recuperación de especies catalogadas. Valoración: impacto potencial muy alto. La zona se ubica en ámbito de protección de cernícalo primilla, si bien no son previsibles afecciones relevantes derivadas de la actuación sobre la especie, no comportando la zona a modernizar hábitat adecuado para la misma. Cuestión diferente constituye el ámbito del plan de recuperación de Margaritifera auricularia, habiéndose puesto de manifiesto por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal y por la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Zaragoza en sendos informes de respuesta a consultas que el ámbito del proyecto (Acequia de Quinto y Acequia de Fuentes) constituyen hábitats adecuados para la especie, con datos de posible presencia de la misma, así como de otras náyades incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. A tal respecto, el documento ambiental únicamente indica - en relación con la margaritona - que "Como se puede ver en el plano número 5, del anejo número 2 el ámbito de la margaritona se localizan sobre el Rio Ebro sobre el cual no se va producir ninguna afección", quedando en consecuencia sin valoración las potenciales afecciones, como tampoco se plantean medidas específicas. Es de reseñar que el artículo 4 del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación establece expresamente que "En aquellos procedimientos sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia de las actividades y proyectos sobre las poblaciones y el hábitat de Margaritifera auricularia, para lo cual se recabará información de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente..."


d) Afección a la hidrología. Valoración: Impacto potencial medio. No se consideran riesgos acentuados por posibles derrames debidos a vertidos accidentales durante las obras, al haberse previsto las pertinentes medidas preventivas, no permitiéndose cambios de lubricantes y líquidos de la maquinaria en la propia obra. No se ubicará ni la zona de acopios temporales ni la zona de parque de maquinaria cerca de cauces. En consecuencia, el documento ambiental valora este impacto como de baja magnitud, de extensión media y compatible. No se considera al efecto, sin embargo, que la zona de actuación se localiza dentro de la clasificación de Zonas Vulnerables en la Comunidad Autónoma de Aragón, por la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (ES24_A Aluvial del Ebro), siendo previsible, como consecuencia de la modernización del regadío, que se intensifique el uso de productos fitosanitarios. Asimismo, la práctica totalidad de la superficie incorporada en proyecto se sitúa en zona inundable, localizándose igualmente buena parte de ella en zona de flujo preferente. En relación con la inundabilidad de la zona, y particularmente, para el río Ginel, ha remarcado la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe de respuesta a consultas, la conveniencia de realizar una apertura de la sección de desagüe del río, que actualmente se disipa en las superficies de regadío a modernizar, y darle salida al agua ante una posible crecida, creando un cauce hasta el río Ebro.


e) Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: impacto potencial medio. Los impactos más significativos serán consecuencia de los desbroces y los movimientos de tierras en zanjas para la colocación de las tuberías. Se trata de un impacto negativo (de carácter temporal) que, según el promotor, se producirá únicamente en la zona delimitada por la Confederación Hidrográfica del Ebro donde se encuentra la zona de flujo preferente del río. En el caso de las zanjas los efectos son reversibles y, además, al discurrir éstas por zonas de cultivo, es previsible que en corto plazo se produzca un restablecimiento de las condiciones del suelo. En cualquier caso, se producirá una alteración temporal del relieve y del paisaje, como consecuencia de las labores de desbroce, movimiento de tierras y ejecución de las instalaciones. Asimismo, durante la fase de explotación, la instalación de las nuevas acequias aéreas supondrá un efecto visual sobre el paisaje. La zona de actuación se corresponde con las unidades de paisaje "Villafranca de Ebro", con valores de calidad homogeneizada 8 y fragilidad 5, "Fuentes de Ebro", con valores de calidad y fragilidad 5, y "Osera de Ebro", con calidad 10 y fragilidad 5; se trata en consecuencia de espacios con una elevada calidad paisajística y máxima fragilidad, valores que pueden verse menoscabados como consecuencia del desarrollo de la actuación.


f) Afección sobre el dominio público pecuario. El documento ambiental idéntica que en los alrededores de la zona de actuación del proyecto hay una vía pecuaria localizada limítrofe con la zona de estudio; sin embargo, conforme a la cartografía facilitada, un tramo de la tubería principal, de unos 1.600 m, se solaparía con la Colada de la Huerta, debiéndose en consecuencia estar a lo dispuesto por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


g) Afección por riesgos naturales e inducidos. Según la Orden DRS71521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, el riesgo de incendio en la mayoría de las parcelas del proyecto de modernización de infraestructuras de riego es considerado como bajo. Por otro lado, buena parte de la zona de actuación se encuentra en zona de flujo preferente, estando la práctica totalidad del perímetro a modernizar en zona inundable para diferentes periodos de retorno.


Otras consideraciones: No se aporta en la documentación facilitada por el promotor información relativa a las actuaciones previstas en el proceso de concentración parcelaria que se está proyectando en la zona (caminos, desagües...). No obstante, conforme identifica el documento ambiental y se indica igualmente en el informe de respuesta a consultas trasladado por la Unidad de Desarrollo Rural del Servicio Provincial de Zaragoza, aparentemente ha habido una coordinación en la definición de las acciones propuestas en una y otra actuación. En todo caso, la valoración de impactos facilitada no contempla las potenciales sinergias y efectos acumulativos sobre los distintos factores del medio, como tampoco refiere a las acciones pretendidas en el marco del LIFE "Ebro Resilience", cuyo perímetro abarcaría (según cartografía aportada por el promotor) la mitad oriental del contexto de la modernización.


El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, he resuelto:


Primero.- Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Anteproyecto para la modernización de las infraestructuras de riego de la Comunidad de Regantes Huerta del Ebro, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), promovido por Comunidad de Regantes Huerta del Ebro, por los siguientes motivos:


-Potenciales afecciones significativas sobre los objetivos del plan de recuperación de Margaritifera auricularia.


- Insuficiente justificación de la compatibilidad del proyecto con los objetivos del PORN de Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón).


- Potenciales efectos significativos sobre diferentes factores del medio, como vegetación, hidrología o paisaje, sin que se hayan valorado adecuadamente los efectos de la actuación pretendida sobre los mismos y en aplicación de los principios de precaución, prevención y cautela.


Segundo.- En relación con la amplitud y grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debe contener conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, completados con los contenidos especificados en el apartado catorce y anexo VI de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se señalan las cuestiones que deben analizarse con mayor detalle:


1. En la redacción del estudio de impacto ambiental, además del contenido que establece la normativa sectorial, se incluirá un apartado específico en el que se contemple el análisis del resultado de la evaluación ambiental simplificada. En este apartado, se resumirá la tramitación seguida, las sugerencias e indicaciones y respuestas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas y jurídicas consultadas, y se dará respuesta a todo lo señalado y a los puntos aquí reflejados, o se indicará el apartado del estudio de impacto ambiental en donde se resuelvan.


2. Se incorporará un análisis de alternativas completo que incluya opciones relativas al diseño planteado para las nuevas infrestructuras y su trazado. También al ámbito de la propia modernización, justificando explícitamente la necesidad de abarcar las zonas no incluidas en el proyecto de concentración parcelaria y que presentan valores ambientales relevantes por su inmediatez o solape con espacios protegidos (particularmente, la Reserva Natural Dirigida), de tal manera que se integren criterios de sostenibilidad ambiental y se minimicen los efectos del proyecto sobre el medio. Se deberá justificar debidamente las alternativas finalmente seleccionadas, desde el punto de vista medioambiental, teniendo en especial consideración los valores ambientales de la zona y particularmente su riqueza faunística (en concreto en náyades) y los espacios con alguna figura de protección.


3. Se justificará específicamente la compatibilidad del proyecto con los objetivos del PORN de Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón) y, en su caso, también con los propios del PRUG de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro. También con los objetivos del Plan de Gestión y Conservación el LIC/ZEC "Sotos y Mejanas del Ebro", valorando tanto las potenciales afecciones directas como indirectas del proyecto sobre tales espacios. A tal efecto, se analizarán tantolos cambios en los sistemas de riego, potenciales cambios de cultivo, sobrantes de riego u otros cambios que comporte el proyecto sobre el ámbito de actuación.


4. Se caracterizarán adecuadamente las masas de agua afectadas (superficiales y subterráneas), analizando el impacto global del proyecto sobre la red de drenaje superficial y sobre los caudales que finalmente alimentan los sotos y galachos del entorno y, en particular, el Galacho de Osera. Se realizará una valoración global de las afecciones del proyecto sobre el medio hídrico, teniendo en consideración la proximidad de dichos galachos y se detallarán, en su caso, las soluciones concretas que minimicen las alteraciones sobre estos entornos. Se analizará igualmente la potencial incidencia que tendrá la actuación prevista sobre la zona considerada en su práctica todalidad como Zona Vulnerable por la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (ES24_A Aluvial del Ebro). Finalmente, se considerará el emplazamiento de la actuación en zona inundable, adoptándose las medidas que proceda al efecto y valorándose la conveniencia de realizar una apertura de la sección de desagüe del río Ginel, conforme a los términos indicados por el Organismo de cuenca en su informe de respuesta a consultas.


5. Se deberá aportar información detallada de todas las actuaciones vinculadas a la actuación susceptibles de producir impactos, tanto en fase de ejecución, como de explotación (técnicas de cultivo). Se indicará la metodología de trabajo asociada a las obras precisas. En el caso de que sea necesaria la apertura de nuevos caminos o acondicionar alguno existente, a través de pasos o cruces con las acequias proyectadas o existentes, se incluirán en el estudio las características y trazado de los mismos, se precisarán los desbroces necesarios a ejecutar, movimientos de tierras, alteración de acequias y, en definitiva, la metodología de trabajo para la ejecución de cada infraestructura, maquinarias y equipos precisos y, en su caso, la necesidad de zonas auxiliares de obras, préstamos y/o vertederos. Identificados los impactos previsibles, se propondrán las correspondientes medidas para prevenirlos o corregirlos.


6. Se analizarán los efectos acumulativos y sinérgicos de la actuación en relación con otras actuaciones desarrolladas o en proyecto en la zona, particularmente, por cuento refiere a la concentración parcelaria de la Huerta de Fuentes de Ebro y al proyecto "Ebro Resilience", así como su potencial incidencia sobre los diferentes factores del medio, particularmente sobre los espacios naturales y las especies de flora o fauna que cuentan con algún régimen concreto de protección, pero también en relación con la simplificación del paisaje, la utilización de recursos naturales y la capacidad de carga del medio, con especial atención a las posibles alteraciones sobre el medio hídrico, a los procesos erosivos y de contaminación y a la fragmentación y reducción del hábitat de especies... estableciendo, en su caso, las oportunas medidas preventivas.


7. Se analizará la presencia y singularidad de las formaciones forestales y de hábitats de interés comunitario en el perímetro del proyecto, atendiendo a su composición florística, así como los posibles procesos de deterioro de los hábitats naturales como consecuencia de la ejecución del proyecto. Se cuantificará la pérdida de superficie forestal derivada de la totalidad de las obras e instalaciones, y se estimará la previsible pérdida derivada de la puesta en explotación del proyecto, incluidas las acciones de manejo de superficie modernizada.


8. Se incluirá un estudio específico del uso del espacio a modernizar y su entorno inmediato por parte de las aves propias del entorno, recabándose los datos bibliográficos disponibles y realizándose si es preciso, prospecciones al efecto. En función de los resultados se plantearán distintas alternativas a la obra, así como las medidas correctoras y compensatorias correspondientes.


9. Particularmente, se analizará la incidencia del proyecto en relación con lo establecido en el artículo 4 y resto de articulado del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación, valorándose de forma ajustada los riesgos derivados de transformación y pérdida de hábitat para esta especie, y para otras nayades incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.


Conforme a lo especificado por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal y la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza en sus informes de respuesta a consultas:


a) Se deberá recabar información del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza con el fin de proteger el tramo final de las obras con presencia constatada de Margaritifera auricularia y excluirlo del proyecto de las obras, o bien plantear una serie de alternativas reales que hagan viable la existencia de los ejemplares existentes, y que deberán contar con la aprobación de dicho Servicio y el Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Aragón.


b) Se realizará por técnicos competentes, y deberá estar visado el documento con sus resultados por el colegio oficial correspondiente, una prospección de náyades, incluyendo de forma particular a Margaritifera auricularia en todas las zonas afectadas, tanto por las obras como por el cambio de trazado de la acequia, y que previsiblemente quedará en seco. En función de los resultados se valorarán las alternativas y las medidas a incluir en el Estudio de impacto ambiental, y que priorizarán la supervivencia de la especie. Dichas medidas deberán ser consensuadas previamente con el Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Aragón.


c) Se prestará especial atención y para ello el Estudio de impacto ambiental dispondrá de cuantas medidas sean necesarias, para que las obras no afecten por arrastres o vertidos accidentales a los individuos existentes y constatados de náyades, aguas abajo, en la Acequia de Quinto.


10. Se analizará detalladamente la incidencia de la actuación en su globalidad sobre el relieve, el suelo y el paisaje. Se deberán definir en el proyecto y ser evaluadas en el estudio de impacto ambiental, las medidas a adoptar para la gestión de todos los residuos generados durante las obras y durante la explotación, inlcuyendo los excedentes de tierras procedentes de excavación, en su caso, y proponiéndose las medidas pertinentes para minorar el riesgo de degradación del entorno. Se prestará especial atención al efecto a la circunstancia de que se trate de una zona vulnerable la contaminación de las aguas por nitratos, procedentes de fuentes agrarias, planteándose medidas específicas al efecto.


11. Se valorarán específicamente los impactos derivados de la vulnerabilidad del proyecto al riesgo de catástrofes naturales, teniendo en especial consideración la localización parte de la superficie a modernizar en zona de flujo preferente, así como de la práctica totalidad de la actuación en zona inundable. Se tendrá igualmente en consideración la situación del río Ginel y su previsible comportamiento en crecida sobre el escenario proyectado, proponiéndose en su caso las medidas pertinentes.


12. Se deberá incluir un estudio detallado sobre el patrimonio cultural (arqueología) en los términos establecidos en su informe de respuesta a consultas por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Dicho estudio deberá recoger el inventario de bienes culturales (arqueológicos) existentes en el ámbito del proyecto, si los hubiere, y las posibles afecciones directas o indirectas que la actuación pueda producir durante la ejecución y con posterioridad, así como las medidas que en su caso establezca el órgano competente al efecto.


13. Se analizará detalladamente la concreta afección de la actuación sobre el dominio público pecuario (Colada de la Huerta), debiendo garantizarse, conforme a la vigente Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, que las instalaciones proyectadas no alteren el tránsito ganadero ni impidan sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental.


14. Se plantearán detalladamente todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar los impactos identificados, concretas y específicas para el proyecto en cuestión, y se desarrollará un plan de vigilancia ambiental acorde, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas previstas, se defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos. Se planificará la elaboración de informes redactados por técnico cualificado, relativos al seguimiento ambiental, y se contemplará la posibilidad de incorporar medidas adicionales si, del seguimiento y control propuestos, se deduce la falta de adecuación o insuficiencia de las medidas propuestas para la correcta preservación de los valores naturales del entorno.


Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sobre la capacidad técnica y responsabilidad del autor, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.


El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo, Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.


De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 1 de marzo de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

2957 {"title":"Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-97)","published_date":"2023-05-24","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"2957"} aragon BOA;BOA 2023 nº 97;Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2023-05-24/2957-departamento-agricultura-ganaderia-medio-ambiente-otras-disposiciones-acuerdos-boa-n-2023-97 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.