Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-96)
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ORDEN AGM/651/2023, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden AGM/1344/2022, de 19 de septiembre, por la que se establece la convocatoria de ayudas en materia de gestión forestal sostenible en la Comunidad Autónoma de Aragón financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU).
En el "Boletín Oficial de Aragón", número 190, de 29 de septiembre de 2022, se publicó la Orden AGM/1344/2022, de 19 de septiembre, por la que se establece la convocatoria de ayudas en materia de gestión forestal sostenible en la Comunidad Autónoma de Aragón financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU).
El punto 2 del apartado octavo de la mencionada Orden establece: "Los importes subvencionables de las operaciones establecidas se calcularán tomando como referencia los precios unitarios máximos, disponibles en el siguiente enlace https://www.tragsa.es/es/grupo-tragsa/regimen-juridico/tarifas/Paginas/default.aspx. Un precio unitario ofertado superior al precio máximo que figura en este enlace originará la exclusión de dicha operación de la solicitud".
De acuerdo con esta redacción, la exclusión de partidas completas del presupuesto inicialmente ofertado puede conducir a la inviabilidad de la ejecución de la actuación solicitada al tratarse de partes indispensables para el desarrollo de la misma.
Así mismo, y teniendo disponibles los precios unitarios máximos de referencia indicados, se considera necesaria una alternativa que reduzca los precios excesivos ofertados en algunos casos hasta su ajuste a dichos precios que tienen la consideración de máximos, entendiendo que éste debe ser el espíritu de la moderación de costes a diferencia del carácter punitivo que supone para los beneficiarios la exclusión total de aquellas partidas presupuestarias no ajustadas a los precios de referencia. En los casos en los que no exista un precio unitario en las tarifas de referencia, se podrá elaborar uno a partir de los precios simples indicados en estas mismas tarifas.
En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dispongo:
Apartado Único. Modificación de la Orden AGM/1344/2022, de 19 de septiembre, por la que se establece la convocatoria de ayudas en materia de gestión forestal sostenible en la Comunidad Autónoma de Aragón financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU).
Uno. El punto 2 del apartado octavo.- Cuantía de la ayuda, queda redactado del siguiente modo:
"2. Los importes subvencionables de las operaciones establecidas se calcularán tomando como referencia los precios unitarios máximos disponibles en el siguiente enlace https://www.tragsa.es/es/grupo-tragsa/regimen-juridico/tarifas/Paginas/default.aspx. En los casos en los que no exista un precio unitario en las tarifas de referencia, se podrá elaborar uno a partir de los precios simples indicados en estas mismas tarifas".
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 9 de mayo de 2023.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO