Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-95)

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del Proyecto básico y de ejecución del camping Chuise, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por Lugares Comunes 1789, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2021/04989).


Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles" o Grupo 9, epígrafes 9.9 "Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas con capacidad mínima de 500 huéspedes" y 9.14 "Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000".


Promotor: Lugares Comunes 1789, SL.


Proyecto: Ejecución del camping Chuise, en el término municipal de Benasque (Huesca).


Antecedentes


Con fecha 7 de noviembre de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) emitió Resolución por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 20 del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Benasque, y se emite el informe ambiental estratégico (Expte. INAGA 500201/71A/2022/00011). El objeto de la modificación es la desclasificación del Área Fluvial 7 de Suelo Urbanizable No Delimitado, con 16 ha de superficie, como Suelo No Urbanizable Genérico con la intención de implantar el uso de camping y aparcamiento.


Con fecha 3 de noviembre de 2022, tiene lugar entrada en el registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la documentación relativa a la autorización de las obras de saneamiento y autorización de vertido de aguas residuales procedentes del camping Chuise, en el término municipal de Benasque (Huesca). (Expte. INAGA 500201/66/2022/10234). Actualmente se encuentra en tramitación.


1. Descripción del proyecto.


Se pretende la adecuación de un camping de 2.ª categoría denominado "Chuisé" recuperando, con las consiguientes reformas y adaptaciones necesarias, las instalaciones que ya albergaron un camping en su día. Se proyecta en una parcela de 50.159 m², en la que se han distribuido 193 parcelas con parcelas para "glamping" de 55 m² formando bancales y otra zona con parcelas de 100 m² en pradera inferior y primeros bancales dedicados a "bungalows". Se han dispuesto 110 plazas de aparcamiento en tres zonas cercanas a los accesos. Se ha realizado una estimación de 772 usuarios del camping.


El camping cuenta con la mayoría de las instalaciones necesarias en el edificio de la Borda Librada para un camping de 2.ª categoría. Dentro de la borda se dispone de estándares de lavabos, inodoros, duchas, fregaderos y lavaderos, así como de espacios de bar - restaurante, venta de alimentos, cuarto eléctrico, cuarto de caldera, depósito de propano y depósito de agua potable. Además, se dispone edificio de albergue, lavaderos, depuradora de agua y red de saneamiento, abastecimiento de agua y de luz, cercado y acceso.


La parcela tiene tres accesos: uno desde el camino que va al aparcamiento del valle de Estós, otro desde el mismo camino que da acceso directo al edificio de servicios Borda Librada y un tercero que accede directamente al área donde se ubicaba el antiguo albergue.


Respecto al abastecimiento de agua se dispone de una acometida desde un captador legalizado en el río Estos. El saneamiento se realiza hasta la borda y de allí hasta la depuradora nueva que se proyecta al otro lado de la carretera y que contará con sistema de zanjas filtrantes. El suministro eléctrico existente se realiza por conexión a línea eléctrica que pasa por el interior de los terrenos.


Se reparará o repondrá el vallado en todo el perímetro del camping; se hormigonarán una serie de zonas en los tres aparcamientos; se realizarán las zanjas para el paso de las instalaciones; se podarán y adaptarán los árboles existentes.


2. Documentación aportada.


La documentación aportada contiene un estudio de alternativas al proyecto en el que se han tenido en cuenta aspectos económicos, sociales y ambientales. Así, junto con la alternativa 0 de no ejecutar el proyecto, se encuentra la alternativa 1 (elegida), con afección limitada, que recupera el uso del camping con las reformas y adaptaciones necesarias, y la alternativa 2 en una localización diferente.


La documentación incorpora un análisis de los impactos en el que se consideran compatibles los impactos por contaminación lumínica, sobre el medio socioeconómico, sobre el Parque Natural de Posets - Maladeta, hábitats de interés comunitario, dominio público forestal, pecuario e hidráulico y flora catalogada; moderados los impactos sobre la calidad del aire, Red Natura 2000 y plan de conservación del urogallo; compatible - moderado sobre el suelo, procesos erosivos, alteración de la escorrentía, calidad de las aguas, pérdida de vegetación natural, contaminación acústica, alteración visual y generación de residuos; moderado - severo por consumo de agua, molestias a la fauna, plan de recuperación del quebrantahuesos, fauna catalogada e impacto sinérgico. Sobre el cambio climático el impacto se valora como moderado


En el análisis de riesgo, se considera bajo el riesgo por colapso y deslizamientos; bajo - medio, por inundaciones y alto - medio por vientos fuertes. En cuanto al riesgo de incendios, el área de estudio se encuentra dentro del tipo 5 (importancia de protección media - peligrosidad baja) y 1 (importancia de protección extrema). La vulnerabilidad es de aceptabilidad condicionada debiendo llevarse a cabo una serie de medidas de mitigación.


Se incluye un plan de restauración que contempla el desmantelamiento de los edificios e infraestructuras existentes, recuperación de la morfología del terreno en zonas alteradas y recuperación de la vegetación natural en estas zonas.


En el apartado de medidas preventivas y correctoras, se incluyen algunas como reutilizar la tierra, limitar la velocidad, disponer de superficie impermeabilizada para almacenar los materiales, gestionar adecuadamente los residuos, aplicar buenas prácticas en el consumo de agua, proteger el arbolado que pueda verse afectado, mantener la faja perimetral alrededor de la zona ocupada por las instalaciones, evitar molestias a la fauna especialmente en el periodo reproductor, continuar con la actividad ganadera en el resto de la parcela, instalar toma de agua exterior con manguera de al menos 25 m para ser utilizada en caso de incendio o restauración de terrenos afectados y revegetación, entre otras. Se incluye un plan de vigilancia ambiental.


Entre la documentación aportada se incluye el Informe de los Servicios Jurídicos Municipales, que refiere a la clasificación de los suelos, indicando que ya en la anterior autorización se advirtió de la necesidad de proceder a su desclasificación; están clasificados como suelo urbanizable no delimitado y sería necesaria la modificación que promoviera la clasificación como suelo no urbanizable, y un Estudio de Viabilidad del proyecto de referencia.


La documentación adicional incorporada por el promotor con fecha 29 de noviembre de 2022 incluye:


- "Estudio sobre la afección al hábitat 6510", en el que analizado el hábitat y su estado en la zona de estudio, se establece como conclusión que, la mayor parte de la parcela no se corresponde con el HIC 6510, pues la plantación de chopos y de otras frondosas ocupan casi toda la parcela. Se considera que, únicamente podría considerarse el área de prado mencionado como este tipo de hábitat, aunque se supone que se encontraría bastante alterado al no haber sido objeto de un manejo adecuado. Se especifica que el área potencial para la instalación de las infraestructuras proyectadas es de 3.139 m² y que, aunque no se afectará directamente al hábitat en su totalidad, sí perderá definitivamente su uso y necesario manejo para mantener su condición.


- "Estudio sobre afecciones a la fauna", en el que se realiza un inventario de especies de fauna presentes en el ámbito de estudio, análisis de especies catalogadas, impacto a la fauna durante las diferentes fases del proyecto y medidas para impactos generales, por contaminación acústica y por contaminación lumínica.


"Estudio sobre la afección a figuras de protección", se analiza el Parque Natural de Posets Maladeta, ZEC Río Ésera, ZEPA/ZEC Posets Maladeta, y se establece como conclusiones que la afectación al HIC 6150 "Prados de siega de baja altitud" puede considerarse como de una magnitud no significativa respecto a la superficie existente en la totalidad del LIC/ZEPA y en el ámbito del PORN y que, aun así, se establecerán una serie de medidas con la finalidad de reducir el impacto previsto. Se considera que las posibles afecciones a la fauna de interés de estos espacios se verán reducidas con la puesta en marcha de las medidas indicadas en el apartado anterior, consiguiendo que el impacto se reduzca a poco significativo.


- "Estudio de las afecciones de la capacidad de carga turística", en el que se considera que los 722 visitantes que puede albergar el camping no repercutirán notablemente en las áreas protegidas de estudio dada la alta capacidad de carga turística que presentan. Se considera que, si se llevan a cabo buenas prácticas ambientales, los impactos generados por las personas alojadas en el camping de estudio y que visiten los espacios protegidos indicado serán mínimos.


- "Estudio de efectos sinérgicos y/o acumulativos", en el que se realiza un inventario de infraestructuras con potencial efecto sinérgico (campings, líneas eléctricas, vías de comunicación, depuradoras u otras) y se estiman los potenciales efectos sinérgicos y/o acumulativos con respecto a la vegetación, fauna, paisaje, suelo y medio socioeconómico. Se considera que la valoración global de los efectos sinérgicos y/o acumulativos del desarrollo del proyecto de estudio es compatible.


3. Tramitación del expediente.


Documento Ambiental. Fecha de presentación: 19 de mayo de 2021.


Documentación complementaria: El promotor remite con fecha 26 de julio y 4 de agosto de 2021 y 7 de abril de 2022 documentación de respuesta a requerimientos formulados por el INAGA. Con fechas de 16 de diciembre de 2021, 8 de febrero, 13 de abril, 20 y 28 de octubre, 17 y 29 de noviembre y 20 de diciembre de 2022, y 13 de febrero de 2023, el promotor remite documentación complemetaria para incorporar al expediente.


En agosto de 2021 se remite un ejemplar del Documento ambiental inicialmente aportado por el promotor a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:


- Ayuntamiento de Benasque.


- Comarca de la Ribagorza.


- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.


- Servicio de Seguridad y Protección Civil.


- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.


- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.


- Dirección General de Urbanismo.


- Dirección General de Turismo.


- Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Confederación Hidrográfica del Ebro.


- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.


- Ecologistas en Acción- Onso.


- Acción Verde Aragonesa.


- Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).


- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.


- Fundación Ecología y Desarrollo.


- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 211, de 13 de octubre de 2021, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Dirección General de Ordenación del Territorio, analizada la documentación aportada y realizado el análisis de los elementos del sistema territorial a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y en particular lo dispuesto en el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Sin embargo, recomienda al promotor llevar a cabo un análisis del impacto sobre el paisaje utilizando como herramienta los mapas de paisaje elaborados por la Dirección General de Ordenación del Territorio, y que se encuentran a libre disposición a través de la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEAragon).


- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, indica que la actuación supondrá incremento de los usos residenciales y del volumen de personas en el municipio, aunque sean turistas, con el consiguiente aumento del consumo de recursos hídricos, energéticos, y el aumento en la generación de residuos. Al mismo tiempo, por su ubicación, supondrá un importante incremento de personas en la entrada de uno de los principales valles del PORN del Parque Natural de Posets-Maladeta, lo que repercutirá en posibles molestias a fauna catalogada de la zona, con una segura destrucción de parte del hábitat de interés comunitario citado y existente en la parcela. Por otra parte, hay que destacar el alto grado de urbanización del municipio y del entorno cercano, lo que puede suponer por su acumulación y sinergia un posible impacto que puede ser significativo y que debe ser objeto de un estudio más amplio que el planteado en el documento ambiental. Por todo ello esta Dirección considera oportuno someter a la actuación al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, comunicándose, además, los contenidos mínimos recogidos por la legislación correspondiente, el estudio de impacto ambiental y las cuestiones que deberán tener en consideración para su elaboración.


- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, remite copia del Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2021 en el que se realizan una serie de consideraciones en relación a las condiciones urbanísticas: legislación urbanística, planeamiento municipal, otros instrumentos: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Posets-Maladeta y Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Se realiza una valoración urbanística del proyecto en cuanto al interés social del proyecto; uso planteado a efectos urbanísticos; inclusión de parte del proyecto dentro de la zona periférica de protección del Parque Natural Posets-Maladeta; parámetros como altura, acabados exteriores...; y ocupación de la delimitación del Área Fluvial 7 y su consideración para desclasificar el ámbito del camping que coincide con esta superficie.


Además de las cuestiones urbanísticas indicadas, indica que deberá recabarse autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a la captación de agua y los vertidos tanto de la depuradora existente como de la nueva, así como por encontrarse parte de la actuación (aparcamiento) en zona de policía del río Estós, indicando que se considera necesaria la elaboración de un estudio de inundabilidad del ámbito; que el municipio de Benasque pertenece al Valle de Benasque, declarado Paraje Pintoresco mediante Decreto 2419/1970, de 24 de julio, por lo que se ello deberá recabar informe y/o autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural respecto al proyecto; que se recabará informe de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, respecto a los posibles riesgos que pueda presentar la zona en la que se localiza el camping; que se recabarán los informes y/o autorizaciones pertinentes respecto a la afección del proyecto sobre el monte de utilidad pública H-29 "Valle de la derecha del río Ésera" y la vía pecuaria "Vereda de Estós"; que deberá recabarse informe y/o autorización de los organismos titulares de la carretera A-139 y de la pista de Estós, respecto a la afección del proyecto sobre dichas vías, en particular sobre la adecuación de los accesos previstos al camping y la comunicación entre la zona de camping y el aparcamiento situado al otro lado de la pista; que se precisará informe y/o autorización del organismo competente en materia de turismo (Comarca de la Ribagorza) y que a efectos del cumplimiento de la normativa sectorial en dicha materia, se tendrá en cuenta entre otras cuestiones la afección de la línea eléctrica aérea que discurre por el ámbito; que deberá contarse con Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, según lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; que se recabará informe y/o autorización del Patronato del Parque Natural Posets-Maladeta respecto a la parte del proyecto incluida dentro de la zona periférica de dicho espacio, y que se deberá contar con autorización de los organismos o entidades competentes en materia de abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica y cualquier otro servicio que se prevea.


- Confederación Hidrográfica del Ebro, realiza diversas consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico, quedando definida la red hidrográfica en la zona de estudio por los ríos Ésera y Estós y localizándose la zona occidental del camping en zona de policía del río Estós. Atendiendo a la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) en la Demarcación Hidrográfica del Ebro, disponible dentro del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), puede observarse que el tramo del río Ésera que discurre por la zona en estudio no se encuentra incluido en el ámbito de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs). Sin embargo, se clasifica el río Ésera con un Riesgo A2. Alto Importante. Para el río Estós y río Ésera en la zona de estudio, no hay disponible cartografía elaborada por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI).


Una vez analizada la documentación aportada concluye que los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que se lleven a cabo las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como todas aquellas necesarias para proteger en todo momento al medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, así como su vegetación y fauna asociada, impidiendo su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona. En particular, se extremarán las precauciones para no alterar la escorrentía superficial natural de la zona de estudio y la calidad de sus aguas, sin afectar al cauce del río Estós, preservando la vegetación de ribera, minimizando la destrucción de la misma a lo imprescindible para realizar la actuación.


Habida cuenta de que la actuación prevista se localiza en la zona de policía del río Estós, el promotor deberá contar con la previa autorización de las obras proyectadas de esta Confederación Hidrográfica, de acuerdo al Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en el que se determina que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca. Asimismo, se recuerda el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que introduce el concepto de zonas de flujo preferente, en las cuales el Organismo de cuenca sólo podrá autorizar actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía. Las actuaciones previstas en el proyecto de instalación de camping deberán ser compatibles con esta referencia, aspecto que deberá ser evaluado por el Área de Control del Dominio Público Hidráulico de este Organismo de cuenca.


Con fechas de 4 de agosto, 16 de diciembre de 2021, y 8 de febrero de 2022 respectivamente, tienen lugar entrada en el registro de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental diferentes aportaciones voluntarias de documentación por parte del promotor. Los nuevos documentos aportados han ido modificando el proyecto inicial, descrito en el documento ambiental de mayo de 2021: se ha eliminado la zona de aparcamiento del Valle de Estós, la parcela del restaurante, aparcamiento y antigua depuradora, más cercana al río Estos y el proyecto del albergue, procediendo a su demolición y detallando características técnicas de la depuradora, a ubicar en la parcela 38 del polígono 9.


Por ello, teniendo en cuenta la significativa modificación del proyecto original para el camping Chuise, se considera necesario realizar nuevamente el proceso de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo al artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, de forma que se puedan recabar nuevas consideraciones sobre la necesidad o no de someter el proyecto (modificado) al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y, en su caso, los aspectos ambientales más significativos que el promotor deba considerar en la elaboración del estudio de impacto ambiental.


Con fecha 15 de marzo de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental requiere al promotor para que aporte nuevo documento ambiental que incorpore todas las modificaciones realizadas con respecto al Proyecto Básico y de Ejecución del camping Chuise, en el término municipal de Benasque. Con fecha 7 de abril de 2022, el promotor remite el Proyecto Modificado 4 del Proyecto de Ejecución y Licencia de Actividad de Camping de Chuise y el 13 de abril de 2022, remite el Documento Ambiental del proyecto (modificado) de camping Chuise.


En mayo de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite un ejemplar del Documento ambiental del Proyecto (Modificado) a las mismas administraciones y/o entidades, que fueron objeto de consulta en agosto de 2021, para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo. Además, se publicó anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 3 de junio de 2022, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, visto el nuevo documento aportado se expresa que la actuación supondrá incremento de los usos residenciales y del volumen de personas en el municipio y en la entrada de uno de los principales valles del PORN del Parque Natural de Posets-Maladeta, lo que repercutirá en posibles molestias a fauna catalogada de la zona, con una destrucción de parte del hábitat de interés comunitario citado y existente en la parcela y ubicada dentro de la ZEC Río Ésera ES2410046. Se considera oportuno someter la actuación al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, comunicándole que además de los contenidos mínimos recogidos por la legislación correspondiente, el estudio de impacto ambiental deberá tener en consideración una serie de cuestiones que se incorporan respecto al estudio del hábitat 6510, afecciones a la fauna, efectos sobre el PORN, estudio de carga del área, efectos acumulativos y sinérgicos, afección al monte de utilidad público o riesgos de inundación, entre otras.


A la vista de esta respuesta, el promotor aporta documentación adicional al expediente, con fecha 29 de noviembre de 2022, abordando los aspectos puestos de manifiesto en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal y anteriormente reseñados.


Con fecha 1 de diciembre de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental traslada esta nueva documentación a dicha Dirección General, para que, en su caso, formule las observaciones que considere oportunas al efecto.


Con fecha 19 de enero de 2023, se recibe nuevo informe de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en el que se indica que el proyecto ha incorporado los estudios requeridos en el último informe emitido. Concretamente se aportan: estudio particularizado del Hábitat 6510; análisis de las posibles afecciones a la fauna presente en el área, con especial atención a las citadas en el informe (murciélago pequeño de herradura, quebrantahuesos, chova piquirroja, urogallo, buitre y águila real); análisis de los efectos directos e indirectos sobre; PORN del Parque Natural Posets - Maladeta, ZEC Río Ésera, así como indirectos sobre la ZEPA Posets - Maladeta; estudio de carga del área; estudio de efectos acumulativos de los desarrollos urbanísticos en el área; afección a usos ecológicos del Monte Público y afección al río Ésera.


Indica que, vista la nueva documentación presentada y la información disponible en esta Dirección General, se considera que no es necesario que la actuación se someta al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, dado que no supondrá efectos significativos sobre el entorno al tratarse de un camping preexistente que fue ejecutado y utilizado en su día, lo que dio lugar a la transformación actual del área y en especial al hábitat con 6510, que fue reducido en su momento a una menor superficie real que la reflejada en la cartografía. Esta realidad ha sido tenida en consideración también en la zonificación del PORN del Parque Natural de Posets-Maladeta. Además, se ha descartado la presencia de murciélagos en los edificios existentes en el camping y se han estudiado y planteado medidas para no afectar a las especies del entorno. Por otra parte, se ha calculado una capacidad de carga de las principales rutas turísticas de la zona y son suficientemente elevadas como para asumir a los nuevos turistas que genere el camping. Al mismo tiempo y a falta de la nueva aprobación definitiva del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Benasque, no es previsible que se autoricen más núcleos urbanos o turísticos en la zona, por lo que la nueva documentación presentada considera que el consumo de recursos naturales y la sinergia con otros proyectos del entorno es compatible. A su vez todos estos aspectos hacen que no se vean afectados los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 del entorno. En relación al monte público número 29 Valle de la Derecha del Río Ésera (matrícula 22000029), las parcelas a usar ya no pertenecen al citado monte, si bien hay un pequeño desajuste entre la representación de la parcela 10 en el catastro antiguo y actual por lo que sería conveniente que solicitase la delimitación de la parcela con el MUP número 29 y garantizar así que no se produce la ocupación del MUP. Por último, destacar que se han realizado consultas al Organismo de Cuenca, tal y como se indico por esta Dirección en los informes emitidos con anterioridad, siendo las contestaciones conocidas a fecha de hoy, favorables a la actuación.


Indica no obstante que el informe de impacto ambiental debería tener en consideración el manejo del HIC 6510, en el área y en la medida de lo posible, en las parcelas de acampada de la zona oeste del camping. Además, se especifica que se solicitará la delimitación de la parcela 10 del polígono 9 del municipio de Benasque, en relación con la parcela 46 del mismo polígono y si pertenece al monte de utilidad pública.


El promotor da respuesta a estas últimas consideraciones con fecha 13 de febrero de 2023.


- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, remite nuevamente, con fecha 27 de junio de 2022, su Acuerdo adoptado en sesión de 15 de diciembre de 2021. Por ello, desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se reitera pronunciamiento con fecha 25 de julio de 2022. Con fecha 12 de septiembre de 2022, la Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca remite informe en el que se indica que en la propuesta se han suprimido una serie de elementos del proyecto inicial y que respecto a la modificación aislada número 20 del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque, a la que hace referencia la nueva documentación, al día de la fecha no consta que se haya producido su aprobación inicial, ni tampoco la adopción de ningún acuerdo plenario municipal de suspensión cautelar de licencias que pudiera afectar al ámbito del proyecto, por lo que el marco urbanístico aplicable al proyecto sigue siendo el mismo que a la fecha de emisión del informe antes mencionado. Por ello, respecto a las cuestiones competencia del Consejo Provincial de Urbanismo, únicamente procede reiterar el contenido del acuerdo adoptado por este órgano el 15 de diciembre de 2021. Ello sin perjuicio de cualesquiera otros informes o autorizaciones sectoriales que resulten preceptivos.


Con fecha 17 de noviembre de 2022, el promotor aporta respuesta al efecto, indicando que se encentra en proceso avanzado de tramitación el expediente relativo a la Modificación número 20 del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Benasque.


- Dirección General de Ordenación del Territorio, tras analizar la nueva documentación, se ratifica en que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable. Sin embargo, y como consecuencia de las numerosas afecciones del proyecto a espacios medioambientalmente sensibles, así como la carencia de información y alternativas en función del riesgo de incendios e inundaciones que presenta el emplazamiento del camping, se considera que debe ser el órgano ambiental quien determine la necesidad de someter el citado proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.


- Dirección General de Patrimonio Cultural, emite dos informes, indicando que, analizada la documentación aportada no hay afección al patrimonio cultural aragonés y que se considera que este proyecto, y siempre en el ámbito de competencias de esa Dirección General, no es necesario someterlo a la evaluación de impacto ambiental según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección General, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, se considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y que supongan remoción de tierras, además de posibles aperturas de vías de acceso para el desarrollo de los trabajos. Se incorporan una serie de cuestiones a tener en cuenta para las prospecciones arqueológicas: que sean realizadas por personal técnico cualificado -arqueólogos- siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; que se remitan los resultados con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas y que la Dirección General de Patrimonio Cultural podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.


Con fecha 20 de octubre de 2022, el promotor aporta respuesta al informe del Servicio de Prevención e Investigación del Patrimonio Cultural, al respecto de las prospecciones arqueológicas, en la que se indica que las parcelas afectadas por el proyecto del camping, no parecen tener indicio alguno de restos arqueológicos que, desde tiempos inmemorables, ha sido una finca dedicada a la ganadería, donde no hay noticias de vestigios históricos, así como tampoco se conocen en los alrededores. Se especifica que se hace complicado determinar cualquier lugar dentro de las 5 hectáreas donde se pudiera plantear una posible prospección, ya que la orografía del lugar no invita a ninguna sospecha sobre posibles asentamientos históricos. Los archivos municipales no recogen documentación alguna de posibles restos arqueológicos en la zona. El promotor solicita la emisión de informe de innecesaridad referente a las labores de prospección arqueológica en las zonas del proyecto.


- Dirección General de Carreteras, concluye que en virtud del Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, es la Administración titular de la vía quién podrá imponer en su autorización las condiciones que estime necesarias para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de carretera, a los elementos funcionales, a la seguridad vial, a la adecuada gestión y explotación de la vía, o a las condiciones medio ambientales de su entorno. Se indica que en el caso de que se decida someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinario, el Estudio de Impacto ambiental deberá contemplar con especial incidencia la evaluación de: Análisis de la posibles afecciones ambientales a la carretera A-139 en fase de ejecución y qué medidas se proponen al respecto para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de carretera, a sus elementos funcionales, a la seguridad vial, a la adecuada gestión y explotación de la vía, o a las condiciones medioambientales de su entorno (niveles de ruido, polvo y suciedad en su caso, etc.). Para ello, se incluyen una serie de cuestiones a las que se tiene que prestar especial atención entre las que se encuentran las obras y red de drenaje, cruce de la conducción de aguas residuales hasta la depuradora o como se prevé solucionar la iluminación de las parcelas sin afectar a la carretera, entre otras. Se indica que, en fase de explotación no se consideran afecciones ambientales la A-139 aunque dada la ubicación prevista del acceso se deberá consultar a la Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca del Gobierno de Aragón, debiendo dar cumplimiento, en cualquier caso, a las distancias mínimas y usos de las diferentes zonas de carreteras según el título VI del Decreto 206/2003, de 22 de julio. Por último, según el artículo 43.2 de la ley de Carreteras de Aragón para ejecutar cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales en la zona de afección se requerirá la previa autorización del titular de la vía, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.


Con fecha 28 de octubre de 2022, el promotor aporta respuesta al informe de la Dirección General de Carreteras al respecto de lo indicado para la instalación de las tiendas de campaña permanentes y los bungalows que formarán parte de la oferta de alojamiento del camping, ya que se indica que dichas construcciones deberán situarse fuera de la línea límite de edificación que determine la carretera, que al tratarse de una carretera que forma parte de la red básica, se sitúa a 18 m de la arista exterior de la calzada, considerando que este precepto se deberá reflejar en el proyecto. El promotor indica que según la Ley 8/1989, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, Título VI, Capítulo I, Artículo 44. "Línea límite de edificación", en el Modificado IV del Proyecto aparecen bungalows a una distancia inferior a 18m de la arista exterior de calzada, que las tiendas de campaña y los bungalows no son obras de construcción (término utilizado por la Ley) y que los bungalows no tienen porqué situarse fuera de la línea límite de edificación, por lo que se solicita que este precepto no se considere a reflejar en el proyecto.


- Confederación Hidrográfica del Ebro, emite nuevo informe en el mismo sentido que el remitido durante las primeras consultas, con la única diferencia de que, en este último informe, se incluye el río Ésera: "En particular, se extremarán las precauciones para no alterar la escorrentía superficial natural de la zona de estudio y la calidad de sus aguas, sin afectar a los cauces de los ríos Estós y Ésera, preservando la vegetación de ribera, minimizando la destrucción de la misma a lo imprescindible para realizar la actuación".


4. Ubicación del proyecto.


Partidas "Cuera" y "Las Cuestas", en el término municipal de Benasque, comarca de La Ribagorza, provincia de Huesca. Las actuaciones se localizan en el Área Fluvial 7 del término municipal de Benasque, concretamente en las parcelas 8626901BH9282N0001KB (es la que ocupa el camping propiamente dicho), polígono 9 parcelas 8 y 38 y polígono 11 parcelas 3, 4 y 6 (estas últimas finalmente sin utilización en el proyecto modificado). Coordenadas aproximadas del entorno de la actuación UTM 30T (ETRS89): 790.574/4.725.633.


Caracterizacion de la ubicación:


Los terrenos sobre los que se proyecta el camping disponen de edificios e instalaciones diversas además de zonas de pastos, y pequeñas zonas forestales que constituyen los límites de las parcelas. Concretamente está representado por prados de siega y bosque mixto de frondosas con fresno (Fraxinus excelsior), abedul (Betula pendula), álamo temblón (Populus tremula), y chopo (Populus nigra), además de arce (Acer sp.), serbal (Sorbus aucuparia), cerezo (Prunus avium) o nogal (Juglans regia). El sotobosque está integrado por avellano, zarza, rosal, boj, espino o madreselva. Estos terrenos mayoritariamente están representados en el hábitat de interés comunitario código 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis). La red hidrográfica objeto de estudio está definida por los ríos Ésera y Estós, al sureste y oeste, respectivamente. El río Ésera se encontraría al sur del emplazamiento destinado a camping y en este tramo se encuentra ciertamente encajonado antes de que se abra el valle. Por otro lado, el río Estós, en su último trazado antes de su desembocadura en el río Ésera, se localiza aproximadamente a unos 25 m en su punto más próximo a las parcelas del camping, a un desnivel de más de 15 m respecto al eje del río.


Entre la avifauna, presencia de especies de montaña bien representadas, que incluyen milano real y quebrantahuesos, incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción", alimoche, catalogado como "vulnerable" y águila real, entre otros, así como especies alpinas y subalpinas como perdiz nival, perdiz pardilla, incluidas en el citado Catálogo como "vulnerable" y "en peligro de extinción", respectivamente. Además en el entorno destaca la presencia de especies como cuervo, jilguero o alondra común, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.


Aspectos singulares:


- Ámbito de la Red Natura 2000 LIC/ZEC ES2410046 "Río Ésera", (Plan Básico de Gestión y Conservación aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero y publicado mediante Resolución de 9 de febrero de 2021). Adyacente a la parcela se ubica el ámbito de la LIC/ZEC y ZEPA ES0000149 "Posets - Maladeta" (Plan Básico de Gestión y Conservación aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero y publicado mediante Resolución de 11 de marzo de 2021).


- PORN del Parque Natural de Posets-Maladeta, concretamente en el denominado "Resto del territorio" y una pequeña zona del norte del camping en "Zona periférica de protección - Zona de uso General", en base al Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica y al Decreto 168/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Posets-Maladeta.


- Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de Recuperación en área crítica para la especie.


- Ámbito del Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de recuperación, modificado por el Decreto 185/2018, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón.


- Colindante con Monte de utilidad pública Número 29 "Valle de la Derecha del Río Ésera" regulado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.


- En el entorno discurre la vía pecuaria "Vereda de Estós" regulada por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.


- Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.


- El municipio de Benasque pertenece al Valle de Benasque, declarado Paraje Pintoresco mediante Decreto 2419/1970, de 24 de julio.


5. Potenciales impactos del proyecto y valoración.


a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial bajo-medio. La construcción y rehabilitación de nuevas instalaciones de uso terciario (alojamientos turísticos) en el medio rural comporta una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro uso terciario turístico, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.). Asimismo, su proliferación genera sinergias que contribuyen a incrementar la alteración del paisaje y del medio, así como un potencial incremento del riesgo de incendios, limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en el entorno natural. La documentación incorpora un estudio de las afecciones de la capacidad de carga turística en el que se ha calculado la capacidad de carga de las principales rutas turísticas de la zona (63.147 visitantes por día), considerando que son suficientemente elevadas como para asumir a los nuevos turistas que procure el camping, tal y como expresa la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en su informe al efecto. Además, también se considera que el consumo de recursos naturales y la sinergia con otros proyectos del entorno es compatible, considerándose igualmente que la actuación se concreta en la adaptación de un antiguo camping a la normativa actual.


b) Compatibilidad con el planeamiento urbanístico y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés y demás legislación vigente. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Según informa el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en relación con el planeamiento, el uso planteado sería autorizable como actuación de interés social conforme al PGOU vigente, siempre y cuando el Ayuntamiento de Benasque aprecie la concurrencia de dicho interés, ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable y de cualquier otro tipo de informe o autorización legalmente exigible. Es de considerar al efecto que, por Resolución de 7 de noviembre de 2022, del INAGA, se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 20 del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque (Huesca), cuyo objeto consiste en la desclasificación del Área Fluvial 7 de Suelo Urbanizable No Delimitado, con 16 ha de superficie, como Suelo No Urbanizable Genérico con la intención de implantar el uso de camping y aparcamiento. Por otra parte, en el Diagnóstico de las Directrices Parciales se indica que se deberá tender a modelos compactos frente a la dispersión, con un crecimiento acorde con los espacios libres y aptos para ello, evitando la nueva urbanización de espacios desconectados de tramas urbanas, señalando una serie de requisitos paisajísticos. Además, el emplazamiento propuesto y la propia configuración del proyecto deben asegurar el adecuado cumplimiento de la normativa vigente en materia turística y de protección civil, conforme han reseñando los estamentos competentes, particularmente, conforme a lo dispuesto en el Decreto 125/2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de alojamientos turísticos al aire libre.


c) Afección sobre el ámbito de la Red Natura 2000 y el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y de su área de influencia socioeconómica. Valoración: impacto potencial medio. En lo referente al PORN del Parque Natural de Posets-Maladeta, las actuaciones se enmarcan una pequeña parte dentro de la Zona de Uso General y Uso Común de la Zona Periférica de Protección y, la gran parte de su superficie, en el Resto del ámbito del PORN - Área de Influencia Socioeconómica. A este respecto, se considera que la actuación no supone un nuevo uso turístico, si no la reactivación de un uso previamente existente, ya que el camping existía en dichos terrenos y ahora se pretende retomar y adaptar a la normativa vigente, por lo que la actuación se considera compatible con los objetivos de conservación del PORN y del PRUG del Parque Natural de Posets-Maladeta, debiéndose, en cualquier caso, procurar la integración paisajística de las instalaciones.


En relación con los potenciales impactos sobre espacios de la Red Natura 2000, la parcela objeto de la instalación se encuentra incluida, prácticamente en su totalidad, en el ámbito del ZEC/LIC ES2410046 "Río Ésera", por lo que son probables los efectos inducidos derivados del aumento de frecuentación y pernocta en la zona. A tal efecto, el correspondiente plan de gestión y conservación reconoce como una de las presiones sobre el espacio el intenso uso turístico del valle, con la consecuente modificación de la calidad de las aguas del río, contaminación, atracción de especies oportunistas y presencia de especies domésticas y otros... que pueden alterar la estabilidad de los sistemas y comunidades naturales. Sin embargo, tal y como se ha indicado anteriormente, la actuación no supone un nuevo uso turístico, puesto que el camping ya existía y se trata de una actividad ya establecida con anterioridad, lo que modula los potenciales impactos al tratarse de una zona con cierto grado de antropización y previamente alterada como consecuencia de su antiguo uso. A tal efecto, la actuación se considera compatible con los objetivos de conservación del ZEC/LIC "Río Ésera" y con lo dispuesto en su Plan básico de Gestión y Conservación, debiéndose evitar afecciones innecesarias a hábitats de interés comunitario o especies de flora y fauna.


Respecto al ámbito LIC/ZEC y ZEPA "Posets - Maladeta", adyacentes a la parcela, a pesar del desarrollo de actividades recreativas y de uso público y las infraestructuras vinculadas a las mismas, y que pueden suponer una presión directa o indirecta en el territorio, la ubicación relativa del camping respecto a los hábitats más característicos (900-1000 m) o áreas de nidificación y cría de las especies objetivo (no se conocen puntos de nidificación en el entorno próximo), así como también su localización tangencial y las diferencias de cota (600-700 m en el caso de los hábitat), mermarán las potenciales afecciones sobre los principales valores objeto de conservación, tanto en fase de obra como de explotación.


d) Afección sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio, si se atiende al condicionado de la presente Resolución. Se trata de un entorno con camping preexistente, que fue ejecutado y utilizado en su día, lo que dio lugar a la transformación actual del área y en especial al hábitat de interés comunitario 6510, objetivo de conservación del ámbito del ZEC/LIC Río Ésera, y que fue reducido en su momento a una menor superficie real que la reflejada en la cartografía. Las plantaciones de chopo y bosque de frondosas, que ocupan gran parte de la superficie del camping, han prosperado adecuadamente y se encuentran en buen estado de conservación, quedando, una pequeña área al oeste, junto al aparcamiento de Éstos, como prado, con vegetación natural que podría identificarse con el HIC 6510 y cuyo manejo no se ha realizado como se indicaba para estos prados (siega, pastoreo y fertilización), cuestión que debería ser considerada para mantener su conservación, tal y como expresa la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en su informe emitido en respuesta a consultas. En este sentido, la instalación de las infraestructuras proyectadas sobre el prado, supondrá deterioro del hábitat sobre una superficie aproximada de 900 m², parte de la cual será restaurada una vez finalicen los trabajos, por lo que no se considera significativa la superficie, dado que supone, aproximadamente, un 0,025% de la superficie de este tipo de HIC presente en el LIC/ZEC Río Ésera. En cualquier caso, las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación aportada y en la presente Resolución, minimizarán los potenciales impactos sobre la vegetación natural.


e) Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial medio, si se atiende a las medidas propuestas por el promotor y al condicionado de la presente Resolución. En la zona afectada concretamente por el proyecto no se conocen puntos de nidificación o cría de especies protegidas. No obstante, durante la fase de ejecución, las emisiones, ruidos provocados por la actividad, la presencia de personal y maquinaria, etc, puede afectar a las especies faunísticas usuarias del entorno, si bien las medidas propuestas de realización de las obras fuera de los periodos de nidificación evitarán algunas afecciones directas. Además, durante el periodo de explotación, la mayor presencia de personas, ruidos, residuos, contaminación lumínica, y actividad recreativa en general, puede perturbar el hábitat de algunas especies, induciendo cambios en los hábitos de la fauna local: por un lado, se genera mayor presencia de especies domésticas (perros...), así como atracción de algunas especies oportunistas (zorro, etc.), roedores, etc. y, por otro lado, desplazamientos de otras especies, fracaso de puestas por predación (urogallo, perdiz...) cuyo alcance es de difícil determinación. A tal efecto, en el estudio específico sobre afecciones a la fauna aportado por el promotor, se considera indispensable la implantación de medidas para paliar los potenciales impactos y se aporta un tratamiento concreto para cada una de las especies más vulnerables (murciélago pequeño de herradura, quebrantahuesos, chova piquirroja, urogallo, buitre leonado y águila real). No queda acotada la incidencia de la potencial actividad recreativa que se puede intensificar en el entorno (bicicleta, senderismo, etc.) y que, al comportar pernocta, se puede extender a horarios más amplios. Respecto al plan de recuperación del quebrantahuesos, el proyecto se localiza en área crítica para la especie, con posibles puntos de nidificación en las inmediaciones, sin embargo, la aplicación de las medidas propuestas reducirá los impactos, y con respecto al plan del urogallo, la actuación se ubica cercana, aunque sin afectar, a un área crítica para la especie; por lo que las afecciones directas no se presumen relevantes sobre esta especie. Se dispone de suministro eléctrico debido al paso por los terrenos de una línea eléctrica, disponiéndose la instalación eléctrica siguiendo lo prescrito en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Complementarias.


f) Afección sobre el suelo, el relieve y la hidrología. Valoración: impacto potencial medio. No se prevén afecciones sobre el relieve del entorno, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes. En lo referente a la hidrología, ésta puede asimismo verse afectada debido a los posibles vertidos que puedan realizarse y que pueden producir alteración en el estado ecológico de los cursos de agua de la zona, concretamente los cauces de los ríos Estós y Ésera, por lo que deberá asegurarse que no se afecta a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, debiendo extremar las precauciones para no generar contaminación, ni alterar la escorrentía superficial natural de la zona de estudio y la calidad de las aguas, tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Ebro, en su informe emitido durante las consultas. La documentación aportada adolece de una concreción de consumo previsto para usos de consumo humano u otros sobrevenidos del funcionamiento de la actividad, no quedando suficientemente justificado que la capacidad del punto de captación satisfaga estas demandas, ni la incidencia y significación de esta captación a los caudales circulantes.


g) Afección sobre el paisaje. Valoración: Impacto bajo-medio. La actuación está incluida en la unidad de paisaje "Baños de Benasque", con fragilidad unidad de paisaje con calidad homogeneizada alta (7 sobre 10) y fragilidad homogeneizada alta (4 sobre 5), según el mapa de paisaje elaborado por la Dirección General de Ordenación del Territorio, valores que pueden verse menoscabados por la explotación de este tipo de proyectos que reducen el grado de naturalidad del entorno, aun considerando la cercanía a diversas infraestructuras. A pesar de que no se prevé una alteración significativa de la topografía por movimientos de tierras indicándose, además, que el terreno será restaurado y revegetado, las nuevas instalaciones proyectadas aparte de las ya existentes, así como la presencia de un mayor número de usuarios, aumentando su tiempo de permanencia en el entorno natural, generarán mayor impacto visual y paisajístico. Por otro lado, en la fase de explotación el funcionamiento de las edificaciones y el incremento de usuarios, generarán mayor tránsito (peatonal y rodado) y contaminación acústica y lumínica, cuestión que ha sido analizada en la documentación aportada y para la cual se han aportado medidas de prevención.


h) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto potencial medio. Los más significativos se relacionan con el consumo de agua potable y con el vertido de aguas residuales en la fase de funcionamiento. A tal efecto, la Confederación Hidrográfica del Ebro constata, en su informe de respuesta a consultas, que consta inscripción en el Registro de Aguas, de un aprovechamiento para abastecimiento que se correspondería con la actividad del antiguo camping, por un volumen máximo anual de 5.750 m³, debiendo en consecuencia modificarse las características de la concesión otorgada y, en su caso, solicitar el correspondiente cambio de titularidad. En relación con el sistema de depuración previsto para las aguas residuales, se deberá garantizar que el sistema de depuración funciona correctamente y que no se produce ningún tipo de vertido de carga contaminante en el medio receptor. El organismo de cuenca ha constatado igualmente que ya existe expediente en tramitación actualmente relativo a la autorización de las obras de saneamiento y vertido de aguas residuales del camping.


i) Afección sobre el dominio público forestal y pecuario. Valoración: impacto potencial bajo-medio, si se atiende al condicionado de la presente Resolución. En relación con el monte de utilidad pública número 29 Valle de la Derecha del Río Ésera, y teniendo en cuenta que, tal y como expresa en su informe la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, las parcelas a usar ya no pertenecen al citado monte, no se producirán afecciones siempre y cuando quede determinada la delimitación de la parcela 10 del polígono 9 en relación con la parcela 46 del mismo polígono y que sí pertenece al monte de utilidad pública número 29. Por otro lado, consultada la cartografía disponible, el trazado de la vía pecuaria "Vereda de Estós", de 20 m de anchura legal, discurre por el entorno de la parcela, debiendo preservarse la integridad física y funcional de la misma y, obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones por afecciones derivadas de las actuaciones proyectadas, según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


j) Afección por riesgos naturales e inducidos. Según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, la zona de actuación se encuentra incluida dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal Tipo 1, 4, 5, 6 y 7. Es de considerar al efecto que el proyecto integra una zona de barbacoas, para la cual no se presenta solución detallada. En relación con los riesgos presentes en la zona en la que se localiza la actividad, y según indica en su informe el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, se deberá contar con el informe sobre riesgos emitido por los organismos competentes en esta materia (protección civil y atención a emergencias).


Otras consideraciones:


Dado que, de acuerdo con el concepto y el contenido de la evaluación ambiental legalmente establecidos, la tramitación de la evaluación ambiental debe ser previa al desarrollo o ejecución del proyecto, ya que se trata de prevenir los posibles impactos e incorporar medidas correctoras, así como de analizar las distintas alternativas técnicamente viables y justificar la solución adoptada, el alcance de la presente evaluación se circunscribe exclusivamente a las labores de adecuación de las instalaciones preexistentes para recuperar el anterior uso de camping, atendiendo a la normativa actualmente vigente, no comportando pronunciamiento alguno en relación con las infraestructuras del camping ya existente (aun estando éste sin actividad). Dichas instalaciones se consideran y describen como situación de partida, debiéndose apreciar que sus efectos se acumulan a las afecciones ambientales de las nuevas actuaciones; por lo tanto, si bien tales infraestructuras no están contempladas como objeto de la presente evaluación, sí tienen incidencia en su desarrollo.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, he resuelto:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto (modificado) básico y de ejecución del camping Chuise, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por Lugares Comunes 1789, SL, por los siguientes motivos:


- Afecciones no significativas sobre los objetivos de sendos planes de recuperación del quebrantahuesos y del urogallo.


- Compatibilidad de la actuación proyectada con los objetivos de conservación del ámbito de los espacios integrantes de la Red Natura 2000 y del ámbito del PORN del Parque Natural de Posets - Maladeta.


- La utilización de infraestructuras preexistentes asentando el proyecto en un área ya transformada, con escasa utilización de recursos naturales, y la compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen los términos y condiciones establecidas en el presente informe de impacto ambiental.


Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales a las contempladas en el documento ambiental del proyecto:


1. El ámbito del presente informe de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el documento ambiental del Proyecto (modificado) del camping Chuise, en el término municipal de Benasque, así como resto de documentación adicional aportada por el promotor, y se formula exclusivamente contemplando la adaptación del antiguo camping a la normativa actual. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas y caracterizadas detalladamente en el documento ambiental ni en las modificaciones del proyecto básico. En caso de que el proyecto definitivo comporte cambios que supongan nuevas afecciones no evaluadas sobre las figuras de protección identificadas, deberá presentarse nueva documentación ambiental ante el INAGA, a efectos de valorar la necesidad de someter a nueva evaluación tales modificaciones.


2. El promotor deberá velar por la rigurosa aplicación de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación ambiental aportada (relativa al proyecto modificado) y documentos aportados voluntariamente durante la tramitación del expediente (medidas propuestas sobre los hábitats, para evitar molestias sobre la fauna, etc.), siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Asimismo, deberá garantizar el mantenimiento y adaptación del entorno del camping a los cambios ambientales que pueda experimentar la zona, con el objeto de prevenir riesgos que se pueden ocasionar durante la fase de construcción y de uso turístico de las instalaciones en un entorno de vocación forestal. En todo caso, el promotor deberá asumir los riesgos y consecuencias de establecer la actividad en una zona de alto riesgo de incendios forestales.


3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes. Concretamente, de la Confederación Hidrográfica del Ebro respecto a la captación de agua, realización de obras y autorización de vertidos, considerando además la localización de las instalaciones en zona de policía de cauce. A tal efecto, la modificación de las características de la concesión para abastecimiento que se procure, deberá ser acorde a los usos pretendidos, y garantizar la adecuación de los caudales circulantes del río Estós respecto a sus funciones ecológicas básicas y al adecuado mantenimiento de los sistemas naturales asociados. Asimismo, el promotor deberá tener plenamente operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso del camping y garantizar su adecuado mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto.


4. El proyecto definitivo deberá ser acorde al planeamiento urbanístico y legislación aplicable en los términos expresados en el Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial del Urbanismo Huesca en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2021, debiéndose recabar todos los informes y/o autorizaciones indicados en dicho Acuerdo, particularmente los referentes a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, respecto a los posibles riesgos que pueda presentar la zona en la que se localiza el camping. Se justificará adecuadamente la compatibilidad y dimensiones del proyecto y la totalidad de sus elementos con el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y con el Plan General de Ordenación Urbana de Benasque, debiendo quedar debidamente apreciada, en su caso, la concurrencia del interés público y social. También con lo dispuesto en el Decreto 125/2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de alojamientos turísticos al aire libre. Además, deberá solicitarse la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada.


5.Se deberán respetar las distancias y retranqueos legalmente vigentes, teniendo en consideración al respecto del vallado, la proximidad de diferentes viales y de la vía pecuaria "Vereda de Estos", debiendo preservarse la integridad física y funcional de la misma y obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones por afecciones derivadas de las actuaciones proyectadas, según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


6. Con carácter previo al inicio de las obras, se deberá recabar informe y/o autorización de los organismos titulares de la carretera A-139 y de la pista de acceso al valle de Estós, respecto a la potencial afección del proyecto sobre dichas vías. Particularmente, y como constata la Dirección General de Carreteras en su informe de respuesta a consultas, se deberán solicitar expresamente cuantos pronunciamientos proceda, con forme a lo previsto en el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, previo estudio expreso a elaborar por el promotor de las potenciales y concretas afecciones de la actuación sobre la carretera A-139, debiendo dar cumplimiento a lo que el estamento competente establezca en cuanto a las distancias mínimas, usos de las diferentes zonas de carreteras, instalaciones fijas o provisionales, u otros.


7. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.


8. Se procurará una adecuada integración paisajística de los edificios y de las instalaciones asociadas del camping en el entorno, asegurando la compatibilidad y adecuación del proyecto a lo establecido al respecto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Asimismo, el proyecto será conforme a los objetivos y estrategias de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA). A tal efecto, con carácter previo a la ejecución del proyecto, se realizará un estudio paisajístico específico, que considere los valores de calidad y fragilidad del entorno y concrete las soluciones más adecuadas, acordes al planeamiento vigente y a las Directrices y Estrategia anteriormente mencionadas, así como posibles medidas complementarias a integrar en el proyecto ejecutivo.


9. Durante la realización de las obras proyectadas, se evitará la realización de desmontes y terraplenes que puedan dar lugar a desencadenamiento de procesos erosivos, y se deberá respetar la vegetación natural existente, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Las conducciones derivadas de los servicios del camping (luz, agua y saneamiento), se procurarán de forma soterrada. Todas las zonas de vegetación natural afectadas o dañadas por el zanjeo, tránsito de vehículos o maquinaria, etc. durante las obras, deberán de ser restauradas a su estado original. Asimismo, se garantizará el adecuado manejo en las parcelas de acampada de la zona oeste del camping del hábitat de interés comunitario 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis), así como de cualquier otro enclave con presencia constatada de formaciones asimilables a dicho hábitat.


10. Se contemplarán los adecuados sistemas de protección del medio hídrico que impidan su contaminación o degradación como consecuencia de la totalidad de procesos y actividades que se desarrollen tanto en la construcción, como en la explotación de las instalaciones. Así, se extremarán las precauciones para no generar contaminación alguna, ni alterar la escorrentía superficial natural de la zona de trabajo y la calidad de sus aguas, sin afectar a cauces y su vegetación de ribera.


11. Se adoptarán las medidas preventivas propuestas por el promotor para evitar procesos de contaminación acústica y lumínica, vinculadas a las obras, a las propias instalaciones y su utilización. Particularmente, la iluminación exterior del edificio y la parcela y/o accesos se resolverá con balizas que garanticen la reducción al máximo de la contaminación lumínica del entorno.


12. Se garantizarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, combustibles, etc.) en el entorno. Se evitará que el cemento sin fraguar u otras sustancias contaminantes entren contacto con las aguas circulantes. No se llevarán a cabo labores de mantenimiento de maquinaria ni en la zona de actuación ni en las inmediaciones, debiendo realizarse en zonas habilitadas a tal efecto existentes. El emplazamiento de acopios, instalaciones auxiliares, maquinaria, etc. se realizará en todo caso sobre espacios abiertos, sin vegetación natural, y alejados de cauce.


13. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.


14. Con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, se deberá recabar el preceptivo informe y posterior autorización cultural, contemplando la versión definitiva del proyecto, por pertenecer el municipio de Benasque al Paraje Pintoresco declarado mediante Decreto 2419/1970, de 24 de julio. Asimismo, se deberá tener en cuenta lo especificado por la Dirección General de Patrimonio Cultural en su informe de respuesta a consultas al respecto de la realización de prospecciones arqueológicas con carácter previo a la ejecución del proyecto.


15. A efectos de garantizar que la actuación no afecte al dominio público forestal, con carácter previo al inicio de las actuaciones deberá solicitarse la delimitación de la parcela 10 del polígono 9 en relación con la parcela 46 del mismo polígono y que pertenece al monte de utilidad pública número 29 Río Ésera.


16. Durante la fase de proyecto, construcción y en la posterior explotación, se deberán adoptar las medidas de protección necesarias acordes a los riesgos naturales en la zona de actuación, conforme a Análisis de riesgos efectuado al efecto, las medidas propuestas por el promotor para su aceptabilidad y cuantas otras puedan aportar los estamentos competentes en la materia. En todo caso se atenderá a las prescripciones contenidas en la orden anual sobre prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón y demás normativa vigente en la materia, debiendo contemplar el diseño de las barbacoas cuantas medidas proceda para evitar cualquier riesgo adicional. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a otros riesgos y accidentes graves, tanto en ejecución como en funcionamiento, en caso de ocurrencia, se atenderá a los protocolos de protección civil y/o a las instrucciones que se indiquen desde la autoridad competente en la tramitación de la emergencia.


17.- Se desarrollará el Plan de vigilancia ambiental que figura en el Documento ambiental, integrando las medidas que se han ido proponiendo en la documentación adicional aportada por el promotor, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse como consecuencia de las pertinentes autorizaciones administrativas. En el Plan se concretará el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras previstas, se definirá responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.


El Plan de vigilancia ambiental se extenderá cuando menos durante el periodo de obras y los cinco primeros años del uso de las instalaciones, procurándose informes mensuales de seguimiento, durante la ejecución de las obras, y anuales durante la fase de explotación, debidamente suscritos por técnico cualificado en materia ambiental. Se atenderá particularmente a la eficacia de las medidas contempladas para la preservación del hábitat, las propias de protección de las especies de fauna, y en relación con la preservación del medio hídrico. En cualquier momento se podrán adoptar medidas de protección y disposiciones adicionales, si los resultados de la vigilancia así lo aconsejan.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 22 de febrero de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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