Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-94)
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RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada otorgada y por la que se archiva por no procedencia el expediente de tramitación de la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de 772 plazas de cerdas de producción con transición, ubicada en parcela 9, polígono 1, del término municipal Ejea de los Caballeros (Zaragoza), cuyo titular es Ronami, SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2019/06864).
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación ubicada en el polígono 1, parcela 9 de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), dispone de código REGA ES500950000223. En este registro se indica que la explotación es de transición de lechones con 10.268 plazas de capacidad y que el titular es Granja Los Alecos, SL.
Segundo.- La explotación dispone de una autorización ambiental otorgada mediante Resolución de 15 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el cambio de orientación productiva de explotación porcina existente para 772 plazas de cerdas de producción con transición promovido por Ronami, SL. (Número Expte: INAGA 500301/02/2007/04196).
La última actualización de la Autorización Ambiental Integrada se realizó mediante Resolución de 13 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre del mismo año (Número Expte: INAGA 500601/02/2013/10321).
Tercero.- A fecha de esta Resolución no se ha comunicado a este Instituto el cambio de orientación de la explotación a transición de lechones por lo que no se le ha excluido del ámbito de aplicación del procedimiento de Autorización Ambiental Integrada.
Fundamentos de hecho
Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia sobre Autorizaciones Ambientales Integradas.
Segundo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 21.1 dispone, que la Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
Tercero.- La transición de lechones es una orientación productiva de porcino, no está incluida en el anexo IV de categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 47 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sujetas a Autorización Ambiental Integrada.
Cuarto.- El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indica entre otras causas que ponen fin al procedimiento el desistimiento, la renuncia del interesado al derecho o la desaparición del objeto de la solicitud por causas sobrevenidas.
Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
1. Proceder a dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada actualizada por Resolución de 15 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el cambio de orientación productiva de explotación porcina existente para 772 plazas de cerdas de producción con transición en Ejea de los Caballeros (Zaragoza), al no estar la actividad de engorde de lechones de 6 a 20 kg (transición de lechones), sujeta a régimen de Autorización Ambiental Integrada.
2. Archivar por no procedencia el expediente INAGA 500202/02/2019/06864, al haberse extinguido la Autorización Ambiental Integrada y por tanto no resultar necesaria su revisión.
3. Comunicar al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) que la Autorización Ambiental Integrada de la explotación de referencia queda sin efecto.
4. Comunicar al Ministerio para la Transición Ecológica a los efectos de proceder a dar de baja dicha Autorización Ambiental Integrada en el inventario de instalaciones regulado en el artículo 8.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 10 de marzo de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL