Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-94)
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RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que, en ejecución de sentencia, se lleva a efecto la Resolución de 19 de noviembre de 2013, por la que se actualizó la Resolución de 30 de julio de 2004, que otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción de lechones hasta 1.000 plazas de cerdas reproductoras con sus lechones hasta 20 kg, equivalente a 300 UGM, ubicada en polígono 2, parcela 69 (aunque efectivamente sita en las parcelas 67 y 68), del TM de Torres de Barbués (Huesca) promovida por Explotaciones Ganaderas Valdemoro, SL, y por la que se dejan sin efecto las Resoluciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 2 de agosto de 2017 y de 17 de mayo de 2019, por las que se procede a dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada de la ampliación. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/01506).
Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto resuelve:
Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 19 de noviembre de 2013, se dicta Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera cuyo titular es Explotaciones. Ganaderas. Valdemoro, SL, ubicada en el término municipal de Torres de Barbués, provincia de Huesca (Expte INAGA: INAGA 500601/02/2013/10552).
Segundo.- Con fecha 2 de agosto de 2017, se dicta Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada de la ampliación de la explotación porcina de producción hasta 1.000 plazas, ubicada en el polígono 2, parcela 69, término municipal de Torres de Barbués (Huesca) y promovida por Explotaciones Ganaderas Valdemoro, SL. (Expediente Inaga 500601/02/2016/3789). Contra dicha Resolución Explotaciones Valdemoro, SL, interpone Recurso de Alzada que es desestimado mediante Resolución del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 17 de enero de 2018.
Tercero.- Con fecha 10 de enero de 2019, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Zaragoza dicta Sentencia por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Explotaciones Ganaderas Valdemoro, SL, contra la Resolución indicada en el párrafo anterior, que se anula, por caducidad del procedimiento, indicando que "lo procedente hubiera sido declarar la caducidad y ordenar el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015" (Procedimiento Ordinario 147/2017).
Cuarto.- Con fecha 17 de mayo de 2019, se dicta Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada de la ampliación de la explotación porcina de producción hasta 1.000 plazas, ubicada en el polígono 2, parcela 69, término municipal de Torres de Barbués (Huesca) y promovida por Explotaciones Ganaderas Valdemoro, SL. (Expediente INAGA 500202/02/2019/1680). Dicha resolución es confirmada por Resolución del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 11 de noviembre de 2019 que desestima el recurso de alzada interpuesto por Explotaciones Ganaderas Valdemoro, SL, contra a la misma.
Quinto.- Frente a ambas resoluciones Explotaciones Ganaderas Valdemoro, SL, interpone recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Zaragoza, que, en fecha 21 de enero de 2021 dicta Sentencia por la que se estima el recurso contencioso-administrativo, que anula y declara no ser conforme a derecho la resolución impugnada (Procedimiento Ordinario 44/2020).
Sexto.- Con fecha 16 de febrero de 2022 se inicia, por ejecución de sentencia, el expediente INAGA 500202/02/2022/01506, para llevar a efecto la actualización de la Resolución de 19 de noviembre de 2013, por la que se actualizó la Autorización Ambiental Integrada de fecha 30 de julio de 2004. (Expte. INAGA500601/02/2013/10552) dejando sin efecto las resoluciones de baja de la Autorización Ambiental Integrada de 2 de agosto de 2017 (expediente INAGA 500601/02/2016/03789) y de 17 de mayo de 2019 (expediente INAGA 500202/02/2019/01680).
Séptimo.- Con fecha 3 de enero de 2023, se da audiencia al interesado y con la misma fecha se remite al Ayuntamiento de Torres de Barbués (Huesca) un borrador de la presente Resolución.
Octavo.- La presente Resolución tiene en cuenta el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas, que establece en sus artículos 9 y 10 la obligatoriedad de reducir las emisiones para las instalaciones existentes, que se refieren a la generación del estiércol, almacenamiento interno en fosas, el externo en balsas, hasta la aplicación como fertilizante, para alcanzar los porcentajes de reducción de emisiones que se indican en la citada normativa, deberán adoptar las mejores técnicas disponibles (MTD) que se indican en el apartado de emisiones, sin perjuicio de la revisión a la que ha de someterse la autorización.
Noveno.- Características de la instalación:
Las instalaciones según la Resolución de 30 de julio de 2004 son:
Instalaciones existentes: una nave de gestación de 1240 m² (66´0 m x 18´80 m), una nave con paritorios de 777´96 m² (52´20 m x 12´80 m), una nave para destete de 552´24 m² (40´80 m x 12´80 m), una nave de cuarentena de 155 m² (14´70 m x 10´55 m), una caseta vestuarios de 30 m², una balsa impermeabilizada y vallada para contener las deyecciones de una capacidad útil mayor de 1.530 m³, una fosa de cadáveres de 75 m³ de capacidad, un vado sanitario y un vallado perimetral.
Las instalaciones que se proyecta construir serán una nave de gestación de 676´8 m² (36´00 m x 18´80 m) y una nave para destete de 522 m² (40´80 m x 12´8 m).
Décimo.- Características del emplazamiento y análisis ambiental.
Según proyecto las instalaciones correspondientes a la explotación porcina se localizan en el polígono 2, parcela 69 en el término municipal de Torres de Barbués (Huesca), y las coordenadas UTM para la localización de la explotación según proyecto son UTM ETRS 89 Huso 30: XM=711.040 YM=4.648.100. No obstante lo anterior, se comprueba que la explotación se ubica en las parcelas 67 y 68 del polígono 2, de modo que las coordenadas para la locaclización de las instalaciones son: X=711011 Y=4647885. Sin embargo, en la documentación, incluidas las Resoluciones relativas a la explotación, consta la parcela 69.
La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) vigente en el momento en el que obtuvo de la Autorización Ambiental Integrada. La explotación porcina más próxima se encuentra a 616 metros y hay otra a 860 metros.
Según la Orden AGM/83/2021, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón la parcela donde se ubica la explotación en el término municipal de Torres de Barbués no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos. Sin embargo, parte de las parcelas donde se pretende valorizar el purín están en zona vulnerable.
La ubicación de la explotación no está incluida en la Red Natura 2000, ni espacio natural protegido alguno.Tampoco está afectando a ningún ámbito de protección de especies amenazadas.
Undécimo.- Se pone a disposición del sector ganadero de ECOGAN, una herramienta informática donde reside el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles (MTD), regulado por Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, y donde el titular de la explotación deberá realizar una declaración anual, antes del 1 de marzo de cada año, de las MTD aplicadas en su explotación durante el año anterior. Puede encontrar más información en: https://www.aragon.es/-/ecogan
Vista la sentencia Número 000027/2021 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Zaragoza por la que se estiman las pretensiones de la parte recurrente, Explotaciones Valdemoro SL, y en virtud de la cual debe ejecutarse la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 19 de noviembre de 2013 por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada.
Visto que la ejecución de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 19 de noviembre de 2013, implica llevar a efecto la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de ampliación de la explotación porcina de producción para una capacidad de 1.000 plazas de cerdas, ubicada en el polígono 2, parcelas 67 y 68 (parcela 69 según proyecto y las resoluciones habidas hasta el momento), del término municipal de Torres de Barbués (Huesca), promovida por Explotaciones Ganaderas Valdemoro, SL.
Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de ordenación de explotaciones porcinas intensivas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
1. Dejar sin efecto las Resoluciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 2 de agosto de 2017 (tramitada en el expediente INAGA 500601/02/2016/03789) y de 17 de mayo de 2019 (tramitada en el expediente INAGA 500202/02/2019/1680) por las que se procede a dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada de la ampliación de la explotación porcina de producción hasta 1.000 plazas, ubicada en el polígono 2, parcela 69, término municipal de Torres de Barbués (Huesca) y promovida por Explotaciones Ganaderas Valdemoro, SL.
2. Llevar a efecto la Resolución de 19 de noviembre de 2013 por la que se actualizó la Autorización Ambiental Integrada de 30 de julio de 2004, por la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada a Explotaciones Ganaderas Valdemoro, SL, para la ampliación de una explotación porcina de producción de lechones hasta las 1.000 plazas de cerdas reproductoras, equivalente a 300 UGM en el polígono 2, parcela 69 del término municipal de Torres de Barbués (Huesca). Se comprueba que la ubicación real de la explotación se corresponde con las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) de X=711011 Y=4647885, y la ubicación es las parcelas 67 y 68 del polígono 2.
3. Iniciar de oficio el expediente de revisión de la Autorización Ambiental Integrada correspondiente.
La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto noveno de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo I a la presente Resolución:
El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.
2.1. Consumos de materias primas.
El consumo de agua de la totalidad de la explotación se establece en 11.416 m³/año, los cuales serán suministrados por Comunidad de Regantes de Valfonda de Santa Ana. La energía eléctrica necesaria para hacer funcionar los motores y puntos de iluminación procederá de la red, habiendo contratado con una empresa eléctrica una potencia de 35 kilowatios.
2.2. Emisiones a la atmósfera.
2.2.1. Emisiones difusas.
Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 4.500 Kg de metano al año, 5.000 kg de amoniaco al año y 20 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Al objeto de dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en cuanto a la reducción de emisiones de amoníaco, la explotación deberá adoptar un sistema de alimentación multi-fase, con reducción del contenido de proteína bruta, teniendo en cuenta las necesidades de los animales, así como realizar un vaciado de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos una vez al mes. Además, deberán adoptar, al menos, una de las siguientes técnicas en su explotación:
a) Vaciado de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos dos veces a la semana, con el objeto de reducir al menos un 30% las emisiones de gases contaminantes, respecto de la técnica de referencia.
b) Cubrir las balsas de estiércoles, en las zonas en que no se forme de manera espontánea costra que cubra totalmente la superficie, con técnicas que reduzcan las emisiones de gases contaminantes al menos en un 40% con respecto a la referencia de balsa sin costra.
2.2.2. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.
La actividad ganadera porcina con capacidad para 1.000 plazas de cerdas reproductoras está incluida en el Grupo B, códigos grupo B código 10 04 12 01.y grupo B 10 05 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).
Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3642.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.
2.3. Gestión de estiércoles.
Aplicación directa en fincas agrícolas.
La gestión final del estiércol producido en la explotación será a través de un sistema autogestión, mediante la aplicación directa al campo del purín producido por la explotación para la fertilización de los cultivos, en la superficie presentada por el promotor.
En la explotación ganadera, según los índices establecidos, la producción de estiércol durante un año ascenderá a 6.120 m³ año, equivalente a 18.000 kg de N.
La superficie agrícola aportada para la valorización agronómica del purín producido por la explotación será la acreditada por el promotor, un total de 107´81 hectáreas (103´23 ha de regadío y el resto de secano) cuyo titular es D. Ángel Félix Sarvisé Andreu.
La carga máxima de fertilización con nitrógeno de la base aportada asciende a 22.640 kg de N, cantidad superior a los 18.000 kg de nitrógeno que producen las 1.000 plazas de cerdas reproductoras según los índices del anexo I del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero. (18 kg de N/plaza/año).
Las parcelas agrícolas presentadas se encuentran dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias según establece la Orden AGM 83/2021, por ello la dosis máxima de aplicación no podrá superar en ningún momento los 170 kg por ha y año, si bien a su vez la dosis de aplicación será la establecida por el tipo de cultivo y la estimación de producción por el V Programa de actuación de zonas vulnerables de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación que se encuentren dentro de espacios de la Red Natura 2000, la dosis de aplicación máxima no deberá superar los 170 kg/ ha y año.
El titular de la explotación podrá modificar su sistema de gestión interna o externa de los estiércoles, tanto si realiza sustituciones en las parcelas de su plan de fertilización, como en su entrega al gestor SANDACH, siempre que se sea equivalente y el gestor se encuentre inscrito en el Inventario de Centros Gestores de Estiércoles de Aragón, establecido en el artículo 16 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, "listado de gestores autorizado por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria", mostrados en el enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles
La explotación cuenta con una balsa de purín con capacidad para 1.530 m³, superior a la capacidad mínima de almacenamiento exterior, establecida en el equivalente a 90 días de producción.
El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el punto 2 del anexo I Condiciones Generales.
2.4. Producción de residuos en la explotación.
Según las estimaciones contenidas en el Plan de Gestión de Ganaderos de Aragón, la instalación proyectada producirá anualmente 142 kg. de zoosanitarios infecciosos y químicos (códigos 18 02 02 y 18 02 05 del Código Europeo de residuos). Estos deberán ser almacenados, debidamente separados si es necesario, en contenedores homologados y serán entregados a gestor autorizado. El tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El promotor deberá contar con el correspondiente documento de aceptación de forma previa al inicio de la actividad.
Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de con el número AR/PP- 16557, para los siguientes: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.
2.5. Gestión de cadáveres.
A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.
2.6. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:
a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con temporizadores para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y sistemas de ventilación de las naves si procede. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.
b) Se instalará un drenaje-testigo en las fosas de purines para vigilar posibles fugas por defectos o deterioro del recubrimiento impermeable de las mismas.
f) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno, para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro utilizando especies adaptadas a las condiciones de la zona.
g) Los inertes generados durante la construcción de la granja se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.
h) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el Proyecto Básico y Proyecto Técnico presentados por el promotor.
3. Inicio de la actividad.
El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.
4. Notificación y publicación.
Esta Resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 9 de marzo de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL
ANEXO I Condiciones generales
1. Aguas residuales.
Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.
2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.
a) Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.
La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias. Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación en terrenos con pendientes superiores al 20 % o que no tengan la consideración de suelos agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.
- Anualmente el titular de la explotación ganadera deberá acreditar que la gestión de los estiércoles se ha realizado adecuadamente, debiendo presentar el documento "Declaración anual de producción y gestión de estiércoles correspondiente al año", que a tal efecto se establezca, tal como se indica en los artículos 19 al 21 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre estiércoles.
b) Gestión de estiércoles a través de centro gestor.
- El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.
En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.
c) Gestión de cadáveres.
La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.
El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.
3. Producción de residuos peligrosos en la explotación.
Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.
El titular de la explotación ganadera deberá llevar un archivo electrónico de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, la naturaleza y el origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligroso en la mencionada ley. Esta información del archivo se guardará al menos 5 años y estará a disposición de las autoridades competentes en materia de inspección y control.
4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.
Las instalaciones están afectadas por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categorías 9.3 c) y 7.a.iii), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de a los que se refiere el apartado anterior.
5. Bienestar animal.
En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
6. Licencia de inicio de actividad.
Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.
Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada.
7. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.
Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales, así:
a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc, el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.
b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.
c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:
- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.
- Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.
d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.
En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o generados, etc, así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.
Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.
Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.
8. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.
El titular de la instalación deberá proceder, de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.
Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.
9. Incumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada.
En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
10. Cese de la actividad y cierre de la explotación.
El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.
Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.