Departamento de vertebración del territorio, movilidad y vivienda - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-94)

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ORDEN VMV/631/2023, de 9 de mayo, por la que se incrementa el crédito presupuestario para el programa 3, previsto en la Orden VMV/1018/2022, de 4 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.


Mediante la Orden VMV/1018/2022, de 4 de julio, se convocaron subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.


La convocatoria establece en su artículo 42 el crédito presupuestario con el que se dota, con cargo a los fondos transferidos por el MITMA correspondientes a la anualidad 2021, por un importe de 17.464.470 euros, que se reparten entre los 3 programas de ayuda previstos. Asimismo, el articulo 42 distribuye los fondos entre las tres provincias aragonesas en función del número de solicitudes esperadas en el momento de su aprobación.


El apartado 4 del artículo 42 establece que, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón, se podrá incrementar el crédito presupuestario, si fuera necesario y siempre condicionado a su disponibilidad, incorporando anualidades futuras comprometidas en las Conferencias Sectoriales. Para ello, será necesario que exista un documento de la Conferencia Sectorial que distribuya los fondos o, en su caso, de la entidad decisora de las reformas e inversiones a ejecutar, en la que quede constancia de la existencia de dicho compromiso plurianual.


Mediante Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se regulan los pagos y se formalizan los compromisos resultantes con la Comunidad Autónoma de Aragón en el contexto del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 239, de 6 de octubre), por el que se establecen las bases reguladoras de los Programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondientes a la anualidad 2022, se adquiere el compromiso de la transferencia de los fondos correspondientes a la anualidad 2022 para Aragón, por importe de 40.239.330 euros, y se aprueba la transferencia del primer 50 % de dicho importe, de 20.119.665 euros, que ha sido aceptada por el Gobierno de Aragón mediante Acuerdo de 30 de noviembre de 2022.


El restante 50 % de los fondos comprometidos de la anualidad 2022 queda condicionado, según el Acuerdo de dicha Conferencia Sectorial, de la siguiente forma:


"Podrá transferirse el 50 por ciento restante cuando la Comunidad Autónoma, Ceuta o Melilla haya acreditado la resolución de concesión de ayuda equivalente al menos a un 25 por ciento del objetivo previsto en el artículo 5.4.a) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR". Esto es, la concesión de ayudas para 1.159 viviendas, en los programas 1, 3 y/o 4.


Tanto los fondos de la transferencia 2021 con los que está dotada la convocatoria, como esta transferencia de 2022 se han incorporado a la siguiente partida del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2023:


13050 4312 780241 32427


Los tres programas de la convocatoria han tenido y están teniendo una extraordinaria demanda entre la ciudadanía, y especialmente desde enero va incrementándose cada día de forma elevada el número de solicitudes, de forma que a 31 de marzo de 2023 se han presentado ya 3.064 solicitudes en los 3 programas, para 5.211 viviendas en total, de forma que, en el conjunto, se ha superado ampliamente con el importe de las ayudas solicitadas el presupuesto total disponible.


De estas solicitudes, 2558 corresponden a la provincia de Zaragoza, donde se está dando la mayor demanda y ha sido necesario incluso suspender temporalmente el plazo de admisión de solicitudes en el programa 4 de rehabilitación energética de viviendas individuales, al haber superado con las 2405 recibidas el importe que dota ese programa en la provincia de Zaragoza, con objeto de resolver la totalidad de las solicitudes presentadas hasta esa fecha para las que exista crédito suficiente. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de apertura de un nuevo plazo en el supuesto en que, una vez resueltas todas las solicitudes ya presentadas se estimase la suficiencia de fondos para atender nuevas solicitudes, tal y como señala el artículo 28 de la convocatoria (Orden VMV/168/2023, de 17 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 39, de 27 de febrero).


En cuanto al programa 3, de rehabilitación energética de edificios, hasta la fecha las solicitudes presentadas en la provincia de Zaragoza solicitan unas ayudas que superan ya en más de 3 millones de euros los fondos disponibles, y en la provincia de Huesca también se ha superado ya con las subvenciones solicitadas el presupuesto disponible.


Una de las obligaciones que marcan las Directivas Europeas para los estados miembros es el fomento de la rehabilitación energética de edificios residenciales, considerando que es uno de los sectores que más energía consume. Por ello, la reducción del consumo de energía y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la edificación constituyen una parte importante de las medidas necesarias para reducir la dependencia energética de la Unión Europea y las emisiones de gases de efecto invernadero, y se establecen requisitos específicos de ahorro y de eficiencia energética para los estados miembro, además de otras medidas de apoyo a través de mecanismos financieros, de incentivos, normativos, así como medidas de inspección, evaluación y control.


El componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España se centra específicamente en el impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio, tanto en ámbitos urbanos como rurales, con el marco estratégico de la Agenda Urbana Española, y asegurando la máxima ambición en el ámbito de la energía y la sostenibilidad, al tiempo que se favorecen actuaciones integrales que contribuyan a mejorar la calidad, el estado de conservación, la accesibilidad y la digitalización de los edificios, fomentando también la construcción de vivienda en alquiler social con estándares de la máxima calidad y eficiencia. Tiene como objetivo específico conseguir unas tasas de rehabilitación energética que permitan adelantar el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, en el marco de la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE).


La actividad de rehabilitación experimentó un notable crecimiento entre los años 2017 y 2019, con un incremento, a nivel nacional, del 10 % en el número de edificios rehabilitados y del 35 % en el presupuesto, según el análisis realizado para la elaboración de la ERESEE. Sin embargo, el ritmo sigue siendo significativamente inferior al de países de nuestro entorno, e insuficiente para cumplir con los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, que plantea la rehabilitación de un total de 1.200.000 viviendas en el conjunto del período, comenzando con 30.000 viviendas al año en 2021 y finalizando con 300.000 viviendas al año en 2030.


Aragón no es ajeno a esta situación, y conseguir que la rehabilitación energética de edificios residenciales alcance los objetivos y tasas propuestos, es un gran reto. Aunque las cifras de solicitudes para rehabilitación energética de los últimos años estaban siendo insuficientes, desde el Gobierno de Aragón se han lanzado actuaciones de fomento que han tenido una enorme repercusión, como la Orden VMV/658/2020, de 20 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas, destinadas a la sustitución de ventanas, en 2020, financiada íntegramente con fondos propios del Gobierno de Aragón, que supuso un punto de inflexión tanto para el interés de los ciudadanos por mejorar la eficiencia energética de sus viviendas, como para las empresas del sector, que se formaron, comprometieron y avanzaron en la disponibilidad de materiales y productos de la calidad y prestaciones más exigentes, así como en el servicio y asesoramiento prestado a sus clientes; además, de forma muy repartida en todos los municipios grandes, medianos y pequeños, respondiendo a las necesidades de nuestro territorio, y tanto para grandes como pequeñas empresas, y con soluciones de forma más industrializada y también con montajes en taller.


Todo ello ha supuesto un cambio de mentalidad en la ciudadanía, que ha comprobado las ventajas de la rehabilitación energética en sus viviendas, la disminución del gasto, la mejora del confort térmico y acústico y de la calidad de las mismas. Es el paso más importante que había que dar para conseguir los ambiciosos objetivos que se nos plantean.


Esto, añadido a la crisis de precios provocada por la guerra de Ucrania y el elevadísimo coste de la energía, está facilitando que las comunidades de propietarios estén tomando por fin la decisión de rehabilitar energéticamente sus edificios, y según los datos que nos facilitan las Oficinas de Rehabilitación y las consultas que recibimos directamente, vamos a recibir en fechas próximas solicitudes de grandes comunidades de propietarios para rehabilitar sus edificios con cargo a las ayudas del programa 3.


Para poder dar cumplimiento a estos objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Aragón, se hace necesario dotar del presupuesto disponible la convocatoria, fundamentalmente en el programa 3 de rehabilitación energética de edificios, en las 3 provincias aragonesas, distribuyéndolo en función de la demanda existente, tal como se prevé en el artículo 42 de la convocatoria.


En consecuencia, a la vista de lo anteriormente expuesto, en uso de las competencias establecidas en el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden VMV/1018/2022, de 4 de julio, se convocaron subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, dispongo:


Primero.- Incrementar el presupuesto previsto en la convocatoria para el Programa 3, de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en un importe de 20.119.665 euros con cargo a la transferencia realizada por el MITMA en 2022, del 50 % del importe de la anualidad, de la siguiente forma:


- Importe comprometido en Conferencia Sectorial de 13 de septiembre de 2022, reconocido por Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se regulan los pagos y se formalizan los compromisos resultantes con la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la anualidad 2022: 40.239.330 euros.


- Incremento con cargo al importe transferido correspondiente al 50 % de la anualidad 2022: 20.119.665 euros.


Partida presupuestaria: 13050/4312/780241/32427


Incremento presupuesto programa 3: 20.119.665 euros.


Este presupuesto se reparte inicialmente entre las provincias de Zaragoza Huesca y Teruel en función del número de solicitudes, de la siguiente forma:


Teruel: 1.005.983 euros.


Huesca: 3.017.950 euros.


Zaragoza: 16.095.732 euros.


Segundo.- En el caso de que alguna de las provincias no agote el crédito destinado a las ayudas, se operará de la forma prevista en el artículo 42 de la Orden de convocatoria.


Tercero.- La presente Orden entrará en vigor y producirá sus efectos el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 9 de mayo de 2023.


El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

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