Departamento de presidencia y relaciones institucionales - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-94)

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RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Justicia, sobre criterios de actuación en el proceso de elecciones sindicales a Juntas de Personal en el ámbito del personal de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya celebración está prevista para el 20 de junio de 2023.


Previstas elecciones sindicales en el ámbito del personal de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos de los dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se hace preciso establecer algunas normas de actuación por parte de la Administración autonómica, que faciliten la práctica del proceso electoral.


Por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 6 de marzo de 2002, modificado por Acuerdo de 15 de abril de 2008, se estableció que correspondía a la Dirección General de Administración de Justicia (hoy Dirección General de Justicia) las competencias en relación con la gestión del proceso de elecciones sindicales en relación con el personal funcionario perteneciente a los cuerpos de propios de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.


En consecuencia, resuelvo:


Primero.- Coordinación.


1. La Dirección General de Justicia, como centro directivo coordinador de la actuación administrativa en relación con los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrará a una persona coordinadora del proceso electoral.


2. La persona coordinadora ejercerá las funciones que se le asignen en esta Resolución y resolverá las dudas que pueda plantearse en su ámbito de actuación, dejando constancia por escrito, con expresión de fecha y recibí, de las comunicaciones formales que mantengan con las Mesas electorales, salvo que se trate de meras aclaraciones.


3. La Directora General de Justicia designará un/a representante de la Administración en cada una de las Mesas. Dichos representantes actuarán bajo la dirección de la persona coordinadora del proceso.


Segundo.- Censos electorales.


1. El Servicio de Personal de la Dirección General de Justicia, directamente o a través de las personas coordinadoras, facilitará a los miembros de las Mesas el apoyo administrativo para la confección de los censos electorales y demás actuaciones que, de acuerdo con la normativa electoral vigente, deban llevar a cabo dichas Mesas.


Tercero.- Acto de votación.


1. Tendrá derecho al ejercicio del voto en el día señalado y en la mesa electoral correspondiente el personal funcionario que, debidamente identificado, figure en el censo electoral.


2. También tendrán derecho al voto aquel personal funcionario que no conste en el censo electoral porque su incorporación sea posterior a fecha de finalización del plazo de presentación de reclamaciones al censo. En tal caso, tendrán que presentar, en la mesa electoral que les corresponda en función de la ubicación del centro de trabajo, certificado emitido por el Servicio de Personal que acredite la condición de elector/a.


Cuarto.- Voto por correo.


Las comunicaciones del deseo de emitir el voto por correo, que se envíen a las Mesas electorales antes de la constitución de éstas, serán recogidas por la persona coordinadora, que los entregará a aquellas cuando se constituyan.


Quinto.- Permisos.


1. Será considerado como tiempo de trabajo efectivo el necesario para asistir a las reuniones de las Mesas electorales por parte de los componentes de las mismas. La misma consideración tendrá el tiempo que dedicado al proceso electoral el día de la votación. El excedente de saldo horario que pudiera producirse deberá compensarse en el mes de la votación.


2. Se concederán los siguientes permisos retribuidos:


a) De jornada completa, desde la proclamación definitiva de las candidaturas hasta el fin de la campaña electoral, a un miembro por provincia de cada Organización Sindical, incluido en la candidatura correspondiente, salvo en el caso de que la Organización Sindical cuente con un/a funcionario/a con dispensa sindical total en la provincia de que se trate.


b) De jornada completa el día de la votación a los interventores y apoderados de las candidaturas.


c) Del tiempo necesario para ejercer el derecho al voto a los electores en general, con el límite máximo de una hora si la Mesa electoral correspondiente está ubicada en el mismo centro de trabajo, máximo de dos horas en el caso de que la Mesa este ubicada en distinto centro de trabajo dentro de la misma localidad y máximo de día completo cuando se produzca desplazamiento a otra localidad. A estos efectos, se considera que, en Zaragoza capital, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y la Audiencia Provincial de Zaragoza constituyen un único centro, y asimismo en la Ciudad de la Justicia de Zaragoza los dos edificios que la integran constituyen igualmente un único centro. Las Mesas electorales expedirán un justificante del hecho de la votación a los electores que lo soliciten.


Sexto.- Compensaciones.


1. Se abonarán con cargo al presupuesto de gastos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales las indemnizaciones por razón el servicio y que se justifiquen por los componentes de las Mesas, mediante certificación expedida al efecto por el Coordinador que corresponda.


2. Los electores a los que corresponda votar en localidad distinta a la de su destino y, para evitar el desplazamiento, utilicen el procedimiento de voto por correo, podrán solicitar el abono de los gastos derivados de dicha modalidad de voto. Esta compensación correrá a cargo del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa presentación de justificante de haber votado expedido por la Mesa electoral correspondiente, así como del importe de los envíos postales.


3. La actividad desarrollada el día de la votación por los componentes de las Mesas y Representantes de la Administración será objeto de indemnización por razón del servicio en la misma cuantía que determine el Gobierno de Aragón para las elecciones sindicales en el ámbito de Administración General, mediante certificación expedida por el Coordinador que corresponda.


4. Asimismo, el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón encargado de la gestión del proceso electoral que, con motivo del mismo tenga que realizar horas en exceso de su jornada diaria o semanal, percibirá la correspondiente compensación horaria.


Séptimo.- Medios personales y materiales.


1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón facilitará los medios personales y materiales que permitan la constitución y funcionamiento de las Mesas electorales, así como el adecuado desarrollo de todo el proceso electoral.


2. Asimismo dispondrá de los modelos normalizados de impresos, papeletas y sobres, poniéndoles a disposición de quienes tengan que utilizarlos.


Octavo.- La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 21 de abril de 2023.


La Directora General de Justicia,


M.ª ÁNGELES JÚLVEZ LEÓN

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