Departamento de presidencia y relaciones institucionales - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-94)
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ORDEN PRI/630/2023, de 16 de mayo, por la que se determinan los servicios públicos esenciales y mínimos que deberán mantenerse en la Administración de Justicia, por el personal funcionario de los Cuerpos Nacionales al servicio de dicha Administración dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la huelga indefinida que dará comienzo el 22 de mayo de 2023.
Habiendo sido convocada huelga general estatal para el personal de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia que comenzará el próximo día 22 de mayo de 2023, desarrollándose, en jornadas completas de lunes a viernes, de forma indefinida, a partir de las 00:00 horas del día 22 de mayo de 2023, se hace necesario la determinación de los servicios que, por considerase esenciales, deben garantizarse en el ámbito de la Administración de Justicia, así como el número y características del personal funcionario de los Cuerpos Nacionales a su servicio, dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, que serán designados en servicios mínimos, a fin de asegurar el mantenimiento de dichos servicios esenciales.
Se trata de armonizar el ejercicio del derecho de huelga, reconocido en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución con el aseguramiento de unos servicios indispensables que, limitando lo menos posible el contenido del citado derecho de huelga, sean a la vez suficientes para garantizar la actividad de la Justicia en aquellos aspectos cuya paralización podría suponer perjuicio no reparable para los derechos e intereses de la ciudadanía y dar lugar, en consecuencia, a un resultado lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado por el artículo 24 de la Constitución.
El artículo 496.d) de La Ley Orgánica del Poder Judicial recoge, asimismo, el derecho de huelga que asiste a dichos funcionarios, garantizando al mismo tiempo el mantenimiento de los servicios esenciales en la Administración de Justicia.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su ámbito territorial de gestión, establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en las actividades cuya competencia ha sido transferida y la determinación de los servicios mínimos que aseguren su funcionamiento, todo ello en aplicación de los preceptos constitucionales citados, así como de las previsiones contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón, de fecha 21 de marzo de 2012, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 22 de marzo de 2012, se delegaron en el Consejero del Departamento competente en materia de Justicia, las atribuciones en materia de adopción de medidas que garanticen los servicios mínimos respecto a las huelgas que afecten al personal perteneciente a los cuerpos propios de funcionarios/as al servicio de la Administración de Justicia.
Por todo lo anterior, dispongo:
Primero:
Se consideran servicios esenciales en la Administración de Justicia los siguientes:
- Actuaciones de Registro Civil (Inscripciones principales: nacimientos, matrimonios, defunciones y expedición de licencias de enterramiento) y celebración de bodas.
- Registro de documentos.
- Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley, cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos.
- Medidas cautelares o provisionales.
- Servicio de guardia de Juzgados, Fiscalías e Instituto de Medicina Legal.
- Juicios orales del orden penal en causas con preso.
- Atención a las actuaciones procesales ya señaladas en que deba intervenir un menor de edad o una persona con la capacidad modificada judicialmente o especialmente vulnerable que precise de medidas judiciales de apoyo.
- Las actuaciones relativas a violencia de género, en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos, para garantizar cualquier atención indispensable de las víctimas.
- Tramitación de actuaciones y procedimientos judiciales derivados del proceso de elecciones autonómicas y municipales en curso.
- Tramitación de actuaciones y procedimientos judiciales derivados del proceso de elecciones sindicales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en curso.
- Servicios comunes (registro y reparto, actos de comunicación y en comisión) de carácter urgente e inaplazable.
Segundo:
Para la realización de estos servicios esenciales, se determinan los siguientes servicios mínimos:
a) Tribunal Superior y Audiencias Provinciales:
1 funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 1 funcionario/a del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y 1 funcionario/a del Cuerpo de Auxilio Judicial en la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, así como en cada una de las Salas y, en su caso, Secciones de dicho Tribunal y de las Audiencias Provinciales, a excepción de la Sala Civil y Penal de citado Tribunal que tendrá como servicio mínimo 1 funcionario/a. Además habrá 1 funcionario/a en la Secretaría de cada una de las Audiencias Provinciales; y en la de Zaragoza 1 más en el Servicio Común General.
b) Juzgados en servicio de guardia:
Los Juzgados en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que habitualmente efectúa dicho servicio.
c) Órganos unipersonales:
En los órganos que se especifican a continuación se establecen los siguientes servicios mínimos:
- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: 1 funcionario/a de Gestión, 1 funcionario/a de Tramitación y 1 de Auxilio ó 2 funcionarios/as de Tramitación y 1 de Auxilio.
- Juzgados de Primera Instancia: 1 funcionario/a de Gestión, 1 funcionario/a de Tramitación y, por cada 4 Juzgados, 1 funcionario/a de Auxilio.
Además, 1 funcionario/a de Auxilio para los dos Juzgados números 13 y 22 de Zaragoza.
- Juzgados de Instrucción: 1 funcionario/a de Gestión, 1 funcionario/a de Tramitación y, por cada 4 Juzgados, 1 funcionario/a de Auxilio.
- Juzgados de lo Penal: 1 funcionario/a de Gestión, 1 funcionario/a de Tramitación en cada Juzgado de lo Penal y 1 funcionario/a de Auxilio por cada 3 Juzgados en Zaragoza y 1 funcionario/a de Auxilio en Huesca y 1 funcionario/a de Auxilio en Teruel.
- Juzgados de lo Contencioso-administrativo: 2 funcionarios/as y, en el caso de Zaragoza, además, 1 funcionario/a de Auxilio para los 5 Juzgados.
- Juzgados de lo Social: 1 funcionario/a de Gestión o Tramitación y, en el caso de Zaragoza, además,1 funcionario/a de Auxilio por cada 3 Juzgados.
- Juzgados de lo Mercantil: 1 funcionario/a de Gestión, 1 funcionario/a de Tramitación y, para los dos Juzgados, 1 funcionario/a de Auxilio.
- Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Zaragoza: 1 funcionario/a de Gestión, 2 funcionarios/as de Tramitación y 1 funcionario/a de Auxilio.
- Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: 1 funcionario/a de Gestión, 1 funcionario/a de Tramitación y 1 funcionario/a de Auxilio.
- Juzgados de Menores: 1 funcionario/a de Gestión o de Tramitación y, en el caso de Zaragoza, además, 1 funcionario/a de Auxilio para los 2 Juzgados.
- Registro Civil de Zaragoza: 2 funcionarios/as de Gestión, 2 funcionarios/as de Tramitación y 1 funcionario/a de Auxilio.
- Decanatos de las capitales de provincia: 1 funcionario/a de Gestión, 1 funcionario/a de Tramitación y 1 funcionario/a de Auxilio.
- SACE de Zaragoza: 1 funcionario/a de Gestión, 1 funcionario/a de Tramitación y 1 funcionario/a de Auxilio.
- Oficinas de Atención a las Víctimas: 1 funcionario/a de Gestión.
- En Huesca y en Teruel: 1 funcionario/a de Auxilio para los tres juzgados de lo Contencioso-administrativo, de lo Social y de Menores.
d) Agrupaciones de Juzgados de Paz:
1 funcionario/a para cada uno de los Juzgados de Paz o Agrupaciones de Juzgados de Paz servidos por personal funcionario de la Administración de Justicia.
En la Agrupación de Paz de Zuera, además del funcionario/a en servicios mínimos que corresponde en aplicación del párrafo anterior, estarán también en servicios mínimos, en la Oficina Judicial ubicada en el Centro Penitenciario, 1 funcionario/a por cada turno.
e) Oficina Fiscal:
2 funcionarios/as del Cuerpo de Gestión, 2 funcionarios/as del Cuerpo de Tramitación y 2 funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio en la Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Zaragoza.
1 funcionario/a del Cuerpo de Gestión, 1 funcionario/a del Cuerpo de Tramitación y 1 funcionario/a del Cuerpo de Auxilio en cada una de las Oficinas Fiscales de las restantes Fiscalías Provinciales.
Se excepcionan los servicios de guardia, que habrán de contar con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.
En las Oficinas Fiscales de las Secciones Territoriales de Calatayud y Alcañiz: 1 funcionario/a del Cuerpo de Tramitación.
f) Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón:
En el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón estarán en servicios mínimos:
- El personal funcionario de los Cuerpos de Médicos Forenses y de Gestión, Tramitación o Auxilio que preste servicio de guardia.
- 1 Médico/a Forense para internamientos en contra de la voluntad.
- 1 Médico/a Forense y 1 funcionario/a de los Cuerpos de Gestión, Tramitación o Auxilio, en los servicios centrales de la Dirección del IMLCFA.
Los/las Letrados/as de la Administración de Justicia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 452.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, serán los responsables de designar nominalmente al personal que haya de prestar los servicios esenciales mínimos, o en su defecto, esta designación se realizará por la Directora General de Justicia.
En el caso de órganos de la Oficina Fiscal serán los/las Fiscales Jefes los responsables de tales designaciones y, en el caso del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón será el Director y los/las Subdirectores/as Provinciales.
En todo momento se garantizará la presencia de los servicios mínimos establecidos, por lo que la designación se podrá modificar por causa sobrevenida y justificada para la sustitución de los funcionarios afectos a servicios mínimos.
El personal designado para la prestación de los servicios esenciales mínimos prestará los mismos de forma presencial, no admitiéndose en ningún caso la prestación de los mismos en la modalidad de teletrabajo.
Tercero.- Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Disposición final única.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 16 de mayo de 2023.
La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN