Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-93)
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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de cambio de uso del suelo de pastos a cultivo de una superficie de 26,8509 ha, en el término municipal de Albarracín (Teruel), promovido por SAT. Valle Cabriel número 9290. (Número de Expediente: INAGA 500201/01A/2021/10690).
La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Por sus características, el proyecto de cambio de uso del suelo de pastos a cultivo de una superficie de 26,8509 ha, en el término municipal de Albarracín (Teruel), promovido por SAT. Valle Cabriel número 9290, queda incluido en el anexo I, Grupo 9. Otros proyectos, epígrafe 9.1. Proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: apartado 9.1.2. Proyectos para destinar áreas incultas o áreas seminaturales a la explotación agrícola o forestal que impliquen la ocupación de una superficie mayor a 10 ha.
1. Antecedentes y tramitación del expediente.
Con fecha 15 de mayo de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambienta (en adelante INAGA) emite Resolución por la que se notifica el resultado de las consultas previas y se determina la amplitud y grado de especificación de la información que debe contener el estudio de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso del suelo, pastos a cultivo, de una superficie de 47,90 ha en el término municipal de Albarracín (Teruel), promovido por SAT. Valle Cabriel número 9290 (Número Expte. INAGA 500201/01F/2013/12578).
Entre las cuestiones más relevantes indica que se deben identificar con exactitud las superficies que vayan a ser objeto de roturación en una cobertura shapefile, en la que se deben incorporar los parámetros descriptivos previstos en la Orden de 25 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se determina el procedimiento sobre las solicitudes de puesta en cultivo de terrenos de uso forestal. Además, en relación con las afecciones sobre la vegetación, se deben estudiar con detalles las formaciones naturales que pueden verse afectadas, analizando especialmente la repercusión que la actuación tendrá sobre los hábitats de interés comunitario identificados en el entorno y que constituyen objetivo de conservación del ZEC/LIC ES2420138 "Valdecabriel-Las Tejeras", con especial atención a los hábitats 4060 "Brezales alpinos y boreales" y 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga". A tal efecto, se debería elaborar cartografía detallada de los mismos dentro de las superficies objeto de roturación.
Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 26 de julio de 2019, se recibe de la Unidad de Producción Agraria del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel la documentación del expediente sobre evaluación de impacto ambiental de las actuaciones de roturación de 6 parcelas (48,1682 ha) en el término municipal de Albarracín (Teruel).
Con fecha 16 de marzo de 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resuelve dar por finalizada la evaluación de impacto ambiental ordinaria del Proyecto de actuaciones de roturación de 6 parcelas (48,1682 ha) en el término municipal de Albarracín (Teruel) promovido por SAT. VALLE CABRIEL Número 9290 y, en consecuencia, ordenar el archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda iniciarse un nuevo trámite cuando se disponga de toda la documentación correspondiente al presente procedimiento.
En fecha 9 de octubre de 2020, tiene entrada en el registro general de la oficina delegada de Calamocha solicitud de D. Manuel Prieto Bruna, en representación de la SAT. Valle Cabriel, número 9290, al objeto de iniciar el trámite del permiso de roturación de montes para uso agrícola de una superficie total de 26,8509 ha. El representante presenta la Memoria descriptiva de las actuaciones de roturación en el término municipal de Albarracín (Teruel) y su Estudio de impacto ambiental.
Con fecha 30 de noviembre de 2020, el "Boletín Oficial de Aragón", número 237, publica anuncio del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental y la memoria descriptiva referente a la solicitud de cambio de uso del suelo (pastos a cultivo), de una superficie de 26,8509 ha en el término municipal de Albarracín (Teruel).
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 197 y 201 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se somete a información pública el Estudio de impacto ambiental y la Memoria descriptiva referente a la solicitud de cambio de uso del suelo (pastos a cultivo), de una superficie de 26,8509 ha en el término municipal de Albarracín (Teruel).
Se realizan asimismo consultas para la formulación de las sugerencias y observaciones que se considerasen oportunas a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Patrimonio Cultural; Ayuntamiento de Albarracín; Comarca Sierra de Albarracín; Dirección General de Ordenación del Territorio; Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel; Confederación Hidrográfica del Júcar; Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Fundación Ecología y Desarrollo; Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)¸ Ecologistas en Acción-OTUS-Teruel y SEO/BirdLife.
Concluido el proceso de información y participación pública y conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Unidad de Producción Agrícola del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la documentación del expediente relativo al "Proyecto de cambio de uso del suelo de pastos a cultivo, de una superficie de 26,8509 ha, término municipal de Albarracín y su Estudio de impacto ambiental", para que, por este Instituto, se formule la declaración de impacto ambiental, comportando el 20 de octubre de 2021 la apertura del expediente INAGA 500201/01/2021/10690.
En el informe del resultado de la información pública realizado por la Unidad de Producción Agraria del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se recogen las contestaciones e informes recibidos desde los organismos consultados, los cuales se resumen a continuación:
- El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana indica que no tienen ninguna carretera que linde con el término municipal de Albarracín.
- La Dirección General de Ordenación del Territorio comunica que, analizada la documentación aportada y realizando el análisis de los elementos del sistema territorial a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y del Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable. No obstante, a pesar de haber reducido la superficie a roturar respecto a los expedientes anteriores, se continúan apreciando afecciones ambientales que deberán ser adecuadamente valoradas por el Órgano Ambiental.
- La Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel, indica que la actuación no afecta a montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni consorciados, ni a Montes de Utilidad Pública; tampoco hay afecciones sobre vías pecuarias. En el caso de los Montes de Utilidad Pública, el área solicitada para cambio de uso de pastos a cultivo es colindante con el monte Número 11 "Las Tejedas", no obstante, respeta las alineaciones del deslinde.
- La Subdirección Provincial de Carreteras del Servicio Provincial de Teruel constata que las parcelas solicitadas no colindan con ninguna carretera de titularidad autonómica, no efectuando objeciones al proyecto.
De forma extemporánea se recibe también respuesta de la Confederación Hidrográfica del Júcar, remite respuesta a la consulta en los siguientes términos: Con respecto al consumo de agua, la actividad pretendida no requiere la utilización de agua. Sin embargo, parte de la actuación se proyecta en zona de policía de cauces, debiendo obtenerse todas las autorizaciones administrativas pertinentes y cumplir la legislación de aguas vigente. Asimismo, la zona de proyecto es atravesada por el río Cabriel, formando ese tramo de río parte de la Reserva Natural Fluvial del río Cabriel (ES080RNF108), declarada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 301, de 17 de diciembre de 2015) y, según establece el punto 4 del artículo 244 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A este respecto, cualquier actividad que se realice en el ámbito de la Reserva Natural Fluvial debe garantizar el principio de "no deterioro", siendo necesario elaborar por parte del solicitante el estudio correspondiente que así lo garantice.
Por otra parte, dado que la solicitud conlleva un cambio en el uso del suelo de forestal a agrícola, es necesario garantizar de forma especialmente cuidadosa la conectividad transversal entre el medio acuático y el medio agrícola, siendo necesario asegurar que el bosque de ribera sigue manteniendo su funcionalidad tras la actuación solicitada. Asimismo, y puesto que la actividad agraria conlleva o puede conllevar el uso de productos fertilizantes y fitosanitarios, es necesario garantizar que estas prácticas agrarias no supondrán un deterioro de la calidad de las aguas, siendo necesario incluir, dentro de la solicitud una descripción de las prácticas agrarias previstas con el estudio de afección correspondiente, que además se considerará un condicionante obligatorio. A este respecto, la Confederación recuerda que le artículo 7.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico indica que: "Los propietarios de estas zonas de servidumbre podrán libremente sembrar y plantar especies no arbóreas, siempre que no deterioren el ecosistema fluvial o impidan el paso señalado en el apartado anterior." Las talas o plantaciones de especies arbóreas requerirán autorización del organismo de cuenca".
No existen alegaciones por parte de particulares relativas a cuestiones ambientales.
Analizada la documentación aportada al expediente, con fecha 9 de marzo de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental realiza un requerimiento de documentación al promotor, comunicándolo al órgano sustantivo. A través del mismo, solicita que identifiquen con exactitud y precisión las superficies dentro de las parcelas que vayan a ser objeto de roturación sobre cartografía detallada en la que se deberán delimitar las superficies afectadas sobre el parcelario SigPac más reciente e incorporando una base de datos asociada en la que conste la superficie de los recintos y las formaciones vegetales que albergan los mismos en la actualidad, así como los parámetros descriptivos previstos en la Orden de 25 de mayo de 2007 del Departamento de Agricultura y Alimentación. Se deberá completar la descripción de la actuación, identificando las distintas fases y acciones del proyecto (accesos, nivelaciones y movimientos de tierra, gestión de linderos etc.). Se describirá detalladamente la metodología prevista para preparar el terreno para la producción agrícola, así como las propias prácticas agrícolas y los impactos asociados a cada una de dichas acciones (alteración del paisaje, desencadenamiento de procesos erosivos...) y se incluirá un estudio económico del cambio de uso. El análisis de alternativas se deberá extender, estudiando los aspectos que conllevan dichas alternativas en relación a las afecciones ambientales (incidencia sobre la Red Natura 2000, vegetación, fauna, suelo, hidrología...) y, dentro de las mismas, contemplando las distintas posibilidades en cuanto a la tipología de cultivos, laboreos, prácticas agrícolas asociadas, etc. Se describirán con detalle los hábitats de interés comunitario identificados en el entorno y que constituyen objetivos de conservación del ZEC/LIC ES2420138 "Valdecabriel-Las Tejeras", con especial atención a los hábitats 4060 y 4090 y las afecciones sobre los mismos en relación con el plan de gestión y conservación de este espacio. Se aportará cartografía detallada de los mismos dentro de las superficies objeto de roturación a escala igual o inferior a 1:3.000, localizando también los rodales que cuenten con pies arbóreos con diámetros superiores a 10 cm o con ejemplares arbustivos (Juniperus spp.) con portes superiores a 50 cm de altura. Por último, se analizarán las afecciones sobre el medio hídrico, como consecuencia del cambio de la morfología del terreno (red de drenaje, escorrentías, regueros, procesos erosivos...) y por el posible uso de abonos y/o sustancias químicas.
El promotor aporta documentación con fecha 12 de abril de 2022, si bien no contesta a todo lo requerido. En consecuencia, con fecha 27 de mayo de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental efectúa un nuevo requerimiento de información al promotor, solicitando la extensión del análisis de alternativas del proyecto; el estudio de las formaciones vegetales naturales que puedan resultar afectadas y las afecciones previstas sobre el medio hídrico. Con fecha 25 de octubre de 2022 se registra en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la contestación del promotor al nuevo requerimiento de información.
2. Ubicación y descripción del proyecto y sus alternativas.
La actuación se localiza próxima a la localidad de Frías de Albarracín, en la Serranía de Albarracín, a unos 1.500 m de altitud y a unos 6 km del nacimiento del río Tajo, al oeste de la provincia de Teruel. El objeto del proyecto es el laboreo de una superficie de 26,8509 ha de pastos, que constituyen el 30 % de la finca.
La superficie afectada se ubica en varias parcelas de los polígonos 55, 59 y 61 de Albarracín y es atravesada, de oeste a este, por el río Cabriel, que en esa zona presenta un cauce seco de manera habitual. Concretamente abarca las siguientes superficies:
Conforme a la cartografía digital aportada, la superficie según la base Sigpac es de 27,03 ha y, de acuerdo a la base de datos adjunta, la descripción detallada de las superficies propuestas para cambio de uso de pastos identifica que se trata en todos los casos de superficies de pasto (PA - pasto con arbolado, PR - pasto arbustivo, o PS - pastizal), siendo la pendiente variable en diferentes partes de la finca y más pronunciada hacia sus extremos.
La actuación consistirá en el laboreo de la superficie actual de pastos, para dedicarla a alternancia de cultivos herbáceos extensivos y otras siembras de leguminosas, pastizales, etc. en régimen de secano. Se respetará el arbolado existente, exceptuando los ejemplares de Pinus Sylvestris L. (Pino albar) enfermos (afectados por barrenillo y muérdago), y los chopos viejos existentes en la Parcela número 436 del Polígono número 55.
El promotor indica que estas superficies se cultivaron hasta aproximadamente el año 1989, si bien en la actualidad se dedican a pastos, no tratándose de una roturación en su sentido estricto, sino de volver a dedicar el terreno a su uso anterior de cultivos herbáceos extensivos.
La puesta en cultivo de estas superficies de pastos, que según el promotor en su mayor parte ya eran tierras de labor en décadas anteriores (hasta el año 1989), consistirá en una única fase en la cual se arará con vertedera las superficies afectadas. Las labores se realizarán, en la medida de lo posible, siguiendo las curvas de nivel y, puesto que se trata de una zona con pendientes suaves, no se prevén arrastres importantes. El promotor aporta una breve evaluación financiera de la situación transformada. Se estima una producción de 2.800 kg/ha de cereal, incrementando la rentabilidad económica de la finca.
El Estudio de impacto ambiental señala que no se han estudiado alternativas de emplazamiento. La Alternativa 0 consistiría en no solicitar autorización para la puesta en cultivo de las parcelas seleccionadas. Otra alternativa sería solicitar la puesta en cultivo de la superficie total de las parcelas y partes de parcelas que en el Sigpac figuran como (TA) Tierras Arables. La alternativa elegida ha sido la de solicitar el cambio de uso de la parte de la superficie de tierras arables y pastos que según el promotor sería apta para cultivar. Dicha superficie (26,8509 ha) representa un 30,82 % del total de la superficie de la finca (87,131 ha). Estudiando la repercusión ambiental de las tres alternativas, dado que se respetará el escaso arbolado existente, que el alcance de la actuación consiste en arar las superficies que anteriormente ya se cultivaban, y que tal actuación supone un impacto socioeconómico positivo evitando despoblación, se ha seleccionado la opción de cambio de uso de la parte de las parcelas considerada apta para el cultivo para su ejecución.
Asimismo, incide en que el emplazamiento seleccionado se considera apto para la actividad pretendida por disponer de una calidad agronómica aceptable; pendiente suave; favorable acogida de la Administración Local y Comarcal; accesos adecuados y escaso impacto ambiental.
3. Circunstancias ambientales en el ámbito del proyecto.
La actuación se localiza en la provincia de Teruel, en la Comarca de la Sierra de Albarracín. La finca se encuentra ubicada en la zona suroccidental del término municipal de Albarracín, dentro de la rama Castellana de la Cordillera Ibérica. A una distancia, en línea recta, de 4 km de Frías de Albarracín, y a 9,5 km de El Vallecillo. El desnivel medio de la zona propuesta para cambio de uso se encuentra en torno al 3,5-5%, no superando el 12%.
La finca se ubica en el valle del río Cabriel, con cotas máximas de 1.600 m y mínima de 1.435 m, por el cual discurre el río Cabriel, en sus inicios, que atraviesa la finca de Oeste a Este. La finca linda al Nordeste con el Monte de Utilidad Pública (MUP) T0002 "Casa Verde", y al Suroeste con el MUP T0011 "Las Tejedas", no previéndose afecciones derivadas del proyecto sobre estos espacios.
De acuerdo con la información del Atlas Climático de Aragón, los caracteres climáticos de la zona de estudio responden al clima de una cuenca mediterránea con marcado carácter de continentalidad, caracterizado por un largo y riguroso invierno y un verano corto y no muy caluroso. La temperatura media anual oscila entre 8 y 10 grados centígrados, mientras que los valores normales de precipitación se encuentran en torno a los 550 mm.
En lo relativo a hidrología, el área de estudio está situada en el inicio de la cuenca del río Cabriel, afluente del Júcar, si bien en esta zona se caracteriza por su escaso caudal, pudiendo presentar cauce seco en los meses de verano. Es destacable al efecto que el tramo del río en cuyo entorno se pretende la actuación, forma parte de la Reserva Natural Fluvial del río Cabriel, debiéndose atender al principio de "no deterioro". La propuesta de medidas de gestión reconocida por el Ministerio para este entorno comporta actuaciones generales de conservación, prevención y mejora del régimen de caudales, reducción de la contaminación, recuperación de la continuidad, mejora de las condiciones morfológicas, entre otros. A efectos de la actividad proyectada, resultará especialmente relevante preservar la funcionalidad de las estructuras de ribera, minimizando cualquier alteración de su cubierta vegetal actual. Asociada a la misma, se extiende como objetivo el mantenimiento de los hábitats y las especies propias del medio fluvial.
Entre estas especies, se cita específicamente el cangrejo de río común, comportando la zona de actuación ámbito de la Orden 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río, aprobado por Decreto 12/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, sin afectar a áreas críticas para la especie.
El paisaje vegetal está caracterizado por vastas formaciones aciculifolias de Pinus sylvestris con Juniperus sabina. El aprovechamiento antrópico tradicional de este espacio montano se centra en la explotación silvícola de los pinares y el uso ganadero de los pastos orófilos, en el que se intercalan aprovechamientos agrícolas de cultivos herbáceos (tierras de labor de secano). Por debajo de estas alturas, ya en el piso supramediterráneo, junto al pinar de Pinus sylvestris aparece el bosque de Pinus nigra, y en otros sectores, sabinares de Juniperus thurifera bien conservados. La zona donde se ubica la actuación objeto de proyecto se localiza en un dominio de Pastos orófilos y aprovechamientos agrícolas de cultivos herbáceos extensivos. También se observa algún ejemplar de rebollo, quejigo y zarzas (Rosa canina), así como una pequeña superficie plantada de chopos maduros.
La actuación no afecta a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o Espacios Naturales Protegidos. No obstante, la superficie a roturar se ubica dentro de Espacios de la Red Natura 2000: Zonas delimitadas como ZEPA ES0000309 "Montes Universales-Sierra del Tremedal" y ZEC/LIC ES2420138 "Valdecabriel-Las Tejadas". También se encuentra en la Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel (zona tampón), que engloba 220 km de recorrido del Valle del río Cabriel a su paso por las provincias de Teruel, Cuenca, Albacete y Valencia.
En la ZEC/LIC "Valdecabriel-Las Tejeras" son objeto de conservación las especies de flora Puccinellia pungens (incluida como vulnerable en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón) y Apium repens (incluida en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial); no se han localizado ejemplares de estas especies en la zona de actuación. El Plan de gestión y conservación del espacio ZEC/LIC reconoce como presiones y amenazas la despoblación y el abandono de los usos tradicionales, que genera un aumento en la regeneración de la vegetación natural, desarrollo del estrato arbustivo y entrada de nuevas especies. El objetivo general pasa por mantener o alcanzar un estado de conservación favorable de los hábitats y poblaciones de especies, presando atención a su compatibilización con los usos agroganaderos tradicionales y la gestión forestal. En este sentido, si bien en el entorno de la zona de actuación hay cartografiados espacios que se corresponden con los hábitats de Interés Comunitario HIC 4060 "Brezales alpinos y boreales" e HIC 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga", éstos no se identifican con la vegetación que sustentan los recintos concretos objeto de actuación.
En lo relativo a la fauna con presencia en la zona de actuación, son objeto de conservación las siguientes especies: águila real (Aquila chrysaetos); águila calzada (Hieraaetus pennatus); halcón peregrino (Falco peregrinus); búho real (Bubo bubo); chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus); alondra totovía (Lullula arborea); colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus); mariposa nocturna (Graellsia isabellae); nutria (Lutra lutra) y cangrejo de río común (Austrapotamobius pallipes). Nuevamente la despoblación y el declive del pastoreo tradicional, como origen de la sustitución serial de las comunidades vegetales y la consecuente modificación de hábitats faunísticos, se identifican con las principales presiones y amenazas del espacio protegido, al comportar la proliferación de comunidades más cerradas y la exclusión de especies de medios abiertos; señala asimismo la presión cinegética y el notable desarrollo de actividades deportivas y de ocio. En este contexto, realza, para la adecuada conservación del espacio, la importancia de mantener los usos tradicionales (forestal, ganadero y agrícola), así como mantener los hábitats de pastos y el mosaico pasto - matorral en un equilibrio dinámico, entre otros, como sustento de las importantes especies de flora y fauna que alberga.
En lo referente al paisaje y el entorno paisajístico, según el "Mapa de paisaje de la comarca de la Sierra de Albarracín", la zona de actuación se ubica en la Unidad de paisaje SW-09 "Valle Cabriel", dentro del Gran Dominio de Paisaje: Amplios fondos de Valle-Depresiones. En este contexto, se identifican los Tipos de paisaje (de Nordeste a Suroeste) siguientes: "Taludes tendidos con cultivos herbáceos" (Código de paisaje 060519), "Fondos de valle con cultivos herbáceos" (Código 060919), "Taludes tendidos con pinares oromediterráneos" (Código 060504), y "Taludes tendidos con prados y praderas" (Código 060518).
El Estudio de impacto ambiental señala que el entorno general del área donde se pretende el cambio de uso de pasto a cultivo presenta una calidad paisajística alta, con un valor de 7 sobre 10, así como una fragilidad paisajística alta, con un valor de 4 sobre 5. Tanto la visibilidad paisajística de la actuación como la accesibilidad son consideradas como bajas.
Finalmente, es de reseñar que la actuación queda ubicada dentro de zonas de tipo 3, caracterizadas por su media-alta peligrosidad y media-alta importancia de protección, zonas de tipo 5, baja peligrosidad y media importancia de protección y zonas de tipo 6, de alta peligrosidad y de baja importancia de protección, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.
4. Efectos potenciales de la actuación.
El impacto más significativo que se produce sobre el medio ambiente por el cambio de uso forestal a agrícola de la superficie solicitada, se constata sobre la vegetación, ya que la actuación supone la eliminación de una considerable superficie de vegetación de pasto y matorral, comportando la interrupción de la progresión de las formaciones establecidas hacia niveles superiores de madurez y de superficie arbustiva y arbórea consolidada.
El proyecto va a generar afecciones directas sobre el LIC/ZEC Valdecabriel-Las Tejeras, aunque no se presume afección sobre los hábitats de interés comunitario cartografiados en la zona; si bien parte del recinto 15 del polígono 59 se encuentra cartografiado como hábitat Cód UE 4090 "Brezales alpinos y boreales", se trata de un hábitat ampliamente representado en el conjunto del espacio, y el citado recinto no se encuentra entre las superficies que presentan mejor grado de conservación o representación del mismo. Por otra parte, la recuperación del uso agrario histórico es compatible con las previsiones del Plan de gestión y conservación del citado LIC/ZEC, teniendo en cuenta, además, que la mayor parte de los pastos actuales se ha desarrollado sobre antiguos campos de labor, como atestiguan las comparativas de imágenes de 1956 (vuelo americano) y 1997, entre otras.
Este extremo no se ha podido verificar, sin embargo, en el caso de las 4,5 ha correspondientes a los terrenos solicitados en la parcela 37 del polígono 59, con uso actual según SIGPAC de pasto arbolado, e integrados en diversos recintos que sustentan a su vez desagües naturales de la ladera sur del río Cabriel. A tal efecto, es de denotar que la vigente Ley de Montes en Aragón, establece específicamente como criterio a efectos de la emisión de informe preceptivo para la pérdida de uso forestal, la valoración de las circunstancias por las que los terrenos adquirieron la condición de monte y, particularmente, si éstas son consecuencia o no del abandono del uso agrícola previo, así como la concurrencia de circunstancias como la explotación tradicional de recursos, entre otros.
Conforme a la información facilitada por el promotor, no se prevé la ejecución de nuevos accesos, contemplando tan solo el proyecto una fase de actuación, la de arado con vertedera de las superficies contempladas en proyecto, por lo que no se esperan afecciones sobre la vegetación natural por dicho concepto.
Tampoco se prevé afectar a taxones de flora catalogada. De acuerdo con la información aportada por el promotor, no se han encontrado ejemplares de sabinas ni de especies endémicas. En el caso de existir algún ejemplar aislado de Juniperus spp no visualizado, se respetará igualmente, no arando en su contorno. Asimismo, el Estudio indica que se prevé respetar los ejemplares de arbolado existentes en las superficies en las que se solicita el cambio de uso: pinares negrales y albares no enfermos, rebollos, quejigos (Quercus faginea) y ejemplares de majuelo.
En este sentido, se procederá a la corta y destrucción o extracción de la finca de ejemplares de Pinus sylvestris enfermos o muertos (afectados por Ips acuminatus, barrenador del pino albar) existentes en la zona de actuación, con la supervisión de los Agentes para la Protección de la Naturaleza (APN); dicha eliminación se practicará en época distinta a los meses entre abril y agosto (época de colonización y reproducción de este coleóptero).
Además de la implantación de buenas prácticas agrícolas, la alternancia de cultivos y la eliminación de arbolado enfermo, como medidas correctoras se ha previsto el laboreo siguiendo las curvas de nivel.
A este respecto, es de destacar que la actuación se contextualiza en una zona que cuenta, en general, con pendientes suaves, por lo que no parece probable que se vayan a desencadenar nuevos procesos erosivos en el entorno. No obstante, será preciso garantizar el mantenimiento de los desagües naturales constatados en la finca e integrados en la cartografía de detalle aportada por el promotor, a efectos de garantizar que no se modifica el régimen hidrológico superficial de la zona, y preservando de esa forma las actuales condiciones morfológicas del entorno de la Reserva Natural Fluvial del río Cabriel.
Esta circunstancia se entiende especialmente significativa nuevamente en el mantenimiento de los tramos de desagüe identificados en la parcela 37 y su entorno, dado que otorgan continuidad y funcionalidad con la vegetación que sustentan actualmente a los hábitats y especies propias del entorno fluvial del valle, contribuyendo al principio de "no deterioro" pretendido para dicha Reserva Natural, y vinculado a la minimización de cualquier alteración de su cubierta vegetal actual. Es de denotar, asimismo, en el caso de los recintos solicitados de la parcela 37, que además de su importancia en el drenaje de la zona, comportan superficies de transición entre el propio valle y su ámbito fluvial, y las laderas situadas al sur con presencia de pino albar y formaciones mixtas de matorral y arbolado con cierto grado de consolidación.
El Estudio de impacto ambiental señala que puede existir una pequeña afección sobre las aguas superficiales derivada del aporte de abonos y/o sustancias químicas a los suelos; no obstante, califica el impacto producido por la actividad como compatible. A estos efectos, el promotor describe en documentación adicional las prácticas y alternancia de cultivos prevista, y se compromete a rellenar anualmente una Ficha o Cuaderno de Explotación en donde se recogerán todos los datos de la superficie a poner en cultivo: superficies a sembrar, clase y cantidad abonos y herbicidas aplicados y fecha de aplicación, etc. Indica, al efecto, que se tendrá especial cuidado en las cantidades a aplicar de fertilizantes nitrogenados y en utilizar los productos fitosanitarios más respetuosos con la fauna existente.
Además, con el fin de evitar la posible contaminación del suelo y las aguas superficiales por derrames accidentales de líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria utilizada en la explotación, se tendrá siempre disponible uno o varios sacos de sepiolita (material absorbente); las tierras contaminadas se recogerán con pala y se verterán en contenedor, que será recogido y gestionado por un gestor de residuos autorizado.
El Estudio de impacto ambiental considera el impacto sobre la fauna como compatible. Conforme contempla el mismo, la fauna que se verá afectada por el cambio de uso del terreno y la actividad a desarrollar estará compuesta, previsiblemente, por pequeños roedores, mamíferos como liebres, erizos y zorros, así como reptiles comunes. La movilidad de estas especies no se verá especialmente comprometida, por no comportar la zona objeto de actuación un enclave singular en el contexto del valle, y estar dichas especies ya habituadas a las zonas de cultivo y pasto colindantes. Como medidas preventivas y al objeto de favorecer la conservación del hábitat de la fauna silvestre, se contempla la utilización de semillas, abonos y productos fitosanitarios respetuosos con la fauna existente.
Las aves del entorno pueden denotar mayor sensibilidad en cuanto al cambio de hábitat, aunque siempre de forma poco significativa dada la implantación de cultivos herbáceos a los que se adaptarán con facilidad. A este respecto, es destacable que la merma de actividad antrópica queda identificada en el Plan de gestión y conservación de la ZEPA ES0000309 "Montes Universales-Sierra del Tremedal" como una amenaza para el espacio, al comportar la extensión de comunidades vegetales más cerradas y dificultar la pervivencia de especies faunísticas ligadas a medios abiertos. En este contexto, el mantenimiento de la actividad agrícola y ganadera tradicional se entiende adecuado para la conservación del espacio y sus hábitats, resultando en consecuencia acorde la actuación propuesta con los objetivos del espacio Red Natura 2000.
En la documentación ambiental aportada, se contempla ejecutar el laboreo inicial evitando los periodos de nidificación y presencia de aves de las especies catalogadas como más sensibles. Si en algún momento se detectara la presencia de nidificación de aves objeto de conservación, se avisará a los APN de la zona para preservar el nido y se respetará una zona sin cosechar.
Por cuanto refiere a otras especies de fauna, el alcance y el carácter localizado de la actuación no hacen prever incidencia relevante sobre los invertebrados. Asimismo, habida cuenta la preservación procurada del medio hídrico del entorno, el proyecto se prevé compatible con los objetivos del Plan de recuperación de cangrejo de río común (Austrapotamobius pallipes), no teniéndose constancia de poblaciones actuales o históricas de la especie en las inmediaciones.
El paisaje sufrirá un pequeño cambio con la transición de pastos a cultivo. El Estudio de impacto ambiental señala al efecto que, dado que en esta parte del Valle del Cabriel coexisten las superficies dedicadas a pastos con las superficies de tierras de labor, y que prácticamente la totalidad de la superficie para la que se solicita el cambio de uso ha estado dedicada a cultivos herbáceos hasta el año 1989, se puede concluir que el paisaje de la zona de actuación tiene aptitud para integrar el cambio descrito, entendiéndose que la distorsión será mínima.
Si bien el área solicitada para cambio de uso de pastos a cultivo es colindante con el monte de utilidad pública Número 11 "Las Tejedas", conforme al pronunciamiento dado por la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Teruel, la actuación prevista respeta las alineaciones del deslinde, por lo que no son esperables afecciones al respecto.
Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de análisis de riesgos descritos, la explotación de valores naturales o población a tales riesgos y los daños potenciales no se prevén significativamente diferentes como consecuencia de la ejecución o explotación del proyecto respecto de la situación inicial, con la salvedad de los incendios forestales. No son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto en cuanto riesgo de inundación y riesgos geomorfológicos: riesgo sísmico, deslizamientos de ladera o colapsos.
En cuanto al riesgo de incendio forestal, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, que establece la clasificación del riesgo de incendio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, los terrenos incluidos en la zona de actuación están clasificados, en su mayoría, con un riesgo de incendio tipos 6 (caracterizados por su alta peligrosidad e importancia de protección baja), 5 y 4 (bajo peligro e importancia de protección media y alta respectivamente), y 3 (alto peligro e importancia de protección media). En consecuencia, tanto en la fase de ejecución como en la posterior de explotación agrícola deberá atenderse de forma estricta a las disposiciones vigentes en materia de prevención de incendios en Aragón.
En fecha 9 de febrero de 2023 se concedió trámite de audiencia al promotor, recibiéndose acuse de recibo el mismo día; con idéntica fecha se trasladó copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Servicio provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel. Con fecha 14 de febrero de 2023 se recibe escrito del promotor comunicando que no presenta alegaciones.
El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.
Vistos, el Estudio de impacto ambiental del Proyecto de cambio de uso del suelo de pastos a cultivo, de una superficie de 26,8509 ha, en el término municipal de Albarracín (Teruel), la documentación adicional aportada al expediente por el promotor, los antecedentes y expedientes administrativos incoados al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba su Plan de Recuperación así como de la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan; el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente
Declaración de impacto ambiental
A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del Proyecto de cambio de uso del suelo de pastos a cultivo, de una superficie de 26,8509 ha, en el término municipal de Albarracín (Teruel), promovido por SAT. Valle del Cabriel número 9290, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:
1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el Proyecto de cambio de uso del suelo, de pastos a cultivo de una superficie de 26,8509 ha, en el término municipal de Albarracín (Teruel), en su estudio de impacto ambiental, documentación aportada como respuesta a los requerimientos formulados y en el informe del resultado de la información pública de los referidos documentos.
2. El cambio de uso de pastos a cultivo afectará exclusivamente a una superficie de 22,332 ha, correspondientes a las superficies solicitadas de los siguientes polígonos y parcelas: Polígono 55, Parcelas 436 y 437; Polígono 59, Parcela 15; y Polígono 61, Parcelas 13 y 14; con el siguiente condicionado en alguna de ellas:
- Polígono 55, Parcelas 436 y 437: Se conservará el roble existente de porte arbóreo, así como el desagüe natural que recorre estos recintos.
- Polígono 59, Parcela 15: Se conservará el ribazo existente y los majuelos identificados en su extremo oriental.
- Polígono 61, Parcela 13: Se conservará el roble y los ribazos identificados, así como los majuelos cartografiados en su parte occidental. También se preservará de cualquier actuación el desagüe que atraviesa este recinto y tiene su continuidad hacia el río Cabriel a través de la parcela 436.
Todo ello conforme a la documentación gráfica aportada por el promotor con fecha 25 de octubre de 2022 como respuesta a requerimiento formulado, y que contiene el detalle de la actuación en los diferentes recintos solicitados.
Así mismo se preservará de toda actuación todo elemento singular que se identifique en replanteo a realizar por el promotor con carácter previo al inicio de la actuación, conforme a las indicaciones que en su momento efectúe el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel. Tanto las superficies excluidas, como los elementos preservados y referidos en la presente condición, deberán mantener su carácter forestal y singular durante toda la vida útil del proyecto.
3. El sentido de la presente declaración no habilita para otros usos o finalidades de los recintos y parcelas solicitadas para roturación, que los descritos por el promotor en la documentación aportada, de laboreo de la superficie actual, respetando el arbolado existente, para dedicarla a cultivos herbáceos extensivos, de cereal, barbecho, y mezcla de gramíneas y leguminosas en alternancia de secano. Dicho sentido no prejuzga aspectos relativos a propiedad, debiéndose en todo caso, con anterioridad a la ejecución del proyecto, recabar cuantos permisos y autorizaciones legales proceda.
4. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en este condicionado ambiental y las propuestas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución.
5. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la fase ejecutiva del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial, debiendo éste trasladarle cuantas indicaciones estime oportunas al efecto de garantizar una adecuada ejecución de las medidas contempladas en la presente Resolución.
6. No se realizarán actuaciones encaminadas a mejoras o aperturas de accesos, acondicionamiento o nivelación de terrenos o cualquier otra actuación que conlleve el movimiento de tierras o modificación de rasantes de las superficies afectadas, o que no haya sido incluida en el proyecto y su estudio de impacto ambiental.
7. Los áridos resultantes, en su caso, del despedregado, deberán reubicarse en los límites de las superficies a roturar, conformando un ribazo lineal y evitando su depósito en cúmulos. Asimismo, los residuos derivados de la ejecución del proyecto serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición. Tras la finalización de la actuación, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto y en perfectas condiciones de limpieza.
8. Con carácter previo al inicio de los trabajos se deberá procurar un adecuado balizamiento para preservar de actuación las superficies y elementos identificados en la condición segunda, y evitando afecciones innecesarias sobre la vegetación natural situada en los límites de las zonas a roturar. De acuerdo a los contenidos del estudio de impacto ambiental y documentación adicional, como norma general, no se eliminarán ejemplares arbóreos, con la salvedad de pies muertos o enfermos, previa supervisión de los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona.
9. Con el objeto de garantizar que la actuación no comportará deterioro sobre el medio hídrico, se deberá atender a las condiciones señaladas por la Confederación Hidrográfica del Júcar en su respuesta a consultas En especial, se observarán las condiciones relativas a autorizaciones y permisos, así como los usos y actuaciones permitidos sobre el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía.
10. Con carácter general, y en aras a procurar una gestión sostenible de los recursos, se evitará cualquier contaminación de los suelos y las aguas, minimizando el uso de productos químicos en las prácticas de cultivo. En todo caso, el promotor deber mantener actualizado el cuaderno de explotación contemplado en la documentación aportada durante toda la vida útil del proyecto, constatando anualmente el tipo de cultivo, semillas utilizadas, abonos, productos fitosanitarios, tratamientos... así como cualquier incidencia que se produzca en el manejo agronómico de la finca.
11. Durante la ejecución de la fase de obras y en la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de los trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.
12. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).
13. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. En cualquier caso, el plan de vigilancia ambiental comprenderá, cuando menos, el periodo de obras y los cinco primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento mensuales durante la ejecución de las obras, y anuales durante la explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural.
En fase de ejecución, el plan de vigilancia deberá garantizar particularmente el ajuste de las actuaciones a las delimitaciones superficiales establecidas por la presente Resolución, así como a la preservación de los ejemplares arbóreos y elementos singulares identificados en el Estudio de impacto ambiental. Así mismo, tanto en fase de ejecución, como en la posterior explotación, el plan de vigilancia deberá vigilar la posible aparición de fenómenos erosivos y el posible deterioro del medio hídrico, debiéndose implementar medidas adicionales de protección en caso de detección de identificarse empeoramiento de las condiciones ecológicas del entorno.
La presente Resolución da respuesta a lo contemplado en Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, respecto a las solicitudes de roturación que se incluyen en el estudio de impacto ambiental que, en todo caso, deberán tener en cuenta la totalidad de los criterios recogidos en la presente declaración de impacto ambiental.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
De acuerdo a lo contenido en el artículo 33.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 20 de febrero de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL