Departamento de educación, cultura y deporte - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-93)
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RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2023, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se establece la organización, desarrollo y calendario de las pruebas de acceso y se desarrolla el proceso de admisión para los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso académico 2023-2024.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, define en el capítulo VI del título I, las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran los ciclos formativos de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, estableciendo su ámbito y su estructura.
La Orden de 7 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón indica en su artículo 16 que la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas convocará anualmente la parte general de la prueba de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos, determinará la Escuela de Arte donde deberá efectuarse la prueba y establecerá el calendario para la realización de la misma, teniendo en cuenta las fechas de realización de la parte específica.
De conformidad con lo anterior, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:
Primero.- Objeto.
Es objeto de esta Resolución establecer la organización, desarrollo y calendario de las pruebas de acceso y desarrollar el proceso de admisión para los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso académico 2023-2024.
Segundo.- Oferta educativa.
Las Escuelas de Arte de titularidad del Gobierno de Aragón, ofertarán en el curso 2023-2024 los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior reflejados en los anexos I-A y I-B.
Tercero.- Acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño con requisitos académicos.
1. Conforme al artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o título declarado equivalente, y, además, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá acceder a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño con las titulaciones recogidas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
Cuarto.- Exenciones de la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio aquellos solicitantes que cumplan lo previsto en los artículos 14 y 15.4 de la Orden de 7 de mayo de 2014.
Quinto.- Lugar y plazo de inscripción a la prueba específica de acceso al grado medio.
1. Las solicitudes cumplimentadas y firmadas se dirigirán y se presentarán de forma presencial en el centro solicitado.
2. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción comprenderá entre el jueves 25 de mayo y el viernes 2 de junio de 2023, ambos inclusive.
Sexto.- Documentación que deben presentar los candidatos para la realización de la prueba específica de acceso al grado medio.
Los candidatos a las pruebas específicas de acceso al grado medio presentarán la siguiente documentación:
1. Solicitud de inscripción según modelo anexo II-A de esta Resolución.
2. Los candidatos que presenten alguna discapacidad presentarán la acreditación que reconozca dicha discapacidad.
3. En el caso de alumnado exento de realizar las pruebas de acceso presentará en función de su titulación o experiencia laboral:
a) Acreditación de la titulación requerida en cada caso y del certificado de notas con expresión de la nota final.
b) Acreditación de la experiencia laboral de, al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio al que se quiere acceder, debiendo aportar la siguiente documentación:
b.1. Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b.2. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.
Séptimo.- Lugar de realización de la prueba específica de acceso al grado medio.
1. Los lugares de realización de la parte específica de la prueba serán los siguientes:
a) En la provincia de Huesca: Escuela de Arte de Huesca: Calle Santo Cristo de los Milagros, número 21.
b) En la provincia de Teruel: Escuela de Arte de Teruel: Plaza de la Catedral, número 8.
c) En la provincia de Zaragoza: Escuela de Arte de Zaragoza: Calle María Zambrano, número 5
Octavo.- Fecha de realización de la prueba específica de acceso al grado medio.
La fecha de realización de la prueba específica de acceso al grado medio será el día 9 de junio.
Noveno.- Desarrollo de la prueba específica de acceso al grado medio.
1. La prueba específica se realizará de conformidad con la siguiente tabla:
2. En el momento de realizar la prueba, los candidatos deberán presentar ante el Tribunal su documento de identidad, nacional o extranjero, o el pasaporte vigente.
3. La prueba específica de acceso se realizará en la Escuela de Arte en la que se pretenda iniciar los estudios y tendrá efectos únicamente en el proceso de admisión para el curso académico 2023-2024.
4. Las Escuelas de Arte darán publicidad al anexo V-B de la presente Resolución.
5. Se incorpora el calendario en el anexo VI de la presente Resolución.
Décimo.- Acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño con requisitos académicos.
1. Conforme al artículo 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, podrán acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes tengan el título de Bachiller o el de Técnico de Formación Profesional y superen una prueba que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate. Asimismo, podrán acceder a estas enseñanzas quienes estén en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, sin necesidad de realizar dicha prueba específica.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá con las titulaciones recogidas en la disposición adicional cuarta apartado 2 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
Decimoprimero.- Exenciones de la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior aquellos solicitantes que cumplan lo previsto en los artículos 14 y 15.4 de la Orden de 7 de mayo de 2014.
Decimosegundo.- Lugar y plazo de inscripción a la prueba específica de acceso al grado superior.
1. Las solicitudes cumplimentadas y firmadas se dirigirán y se presentarán de forma presencial en la Escuela de Arte solicitada.
2. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción comprenderá entre el jueves 25 de mayo y el viernes 2 de junio de 2023, ambos inclusive.
Decimotercero.- Documentación que deben presentar los candidatos para la realización de la prueba específica de acceso al grado superior.
Los candidatos a las pruebas específicas de acceso al grado superior presentarán la siguiente documentación:
1. Solicitud de inscripción según modelo anexo II-B de esta Resolución.
2. Los candidatos que presenten alguna discapacidad presentarán la acreditación que reconozca dicha discapacidad.
3. En el caso de alumnado exento de realizar las pruebas de acceso presentará, en función de su titulación o experiencia laboral:
a) Acreditación de la titulación requerida en cada caso y del certificado de notas con expresión de la nota media final.
b) Acreditación de la experiencia laboral de, al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado superior al que se quiere acceder, debiendo aportar la siguiente documentación:
b.1. Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b.2. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.
Decimocuarto.- Lugar de realización de la prueba específica de acceso al grado superior.
1. Los lugares de realización de la parte específica de la prueba serán los siguientes:
a) En la provincia de Huesca: Escuela de Arte de Huesca: Calle Santo Cristo de los Milagros, número 21.
b) En la provincia de Teruel: Escuela de Arte de Teruel: Plaza de la Catedral, número 8.
c) En la provincia de Zaragoza: Escuela de Arte de Zaragoza: Calle María Zambrano, número 5.
Decimoquinto.- Fecha de realización de la prueba específica de acceso al grado superior.
La fecha de realización de la prueba específica de acceso al grado superior será el día 9 de junio.
Decimosexto.- Desarrollo de la prueba específica de acceso al grado superior.
1. La prueba específica se realizará de conformidad con la siguiente tabla:
2. En el momento de realizar la prueba, los candidatos deberán presentar ante el Tribunal su documento de identidad, nacional o extranjero, o el pasaporte vigente.
3. La prueba específica de acceso se realizará en la Escuela de Arte en la que se pretenda iniciar los estudios y tendrá efectos únicamente en el proceso de admisión para el curso académico 2023-2024.
4. Las Escuelas de Arte darán publicidad al anexo V-B de la presente Resolución.
5. Se incorpora el calendario en el anexo VI de la presente Resolución.
Decimoséptimo.- Tribunal de la parte específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
1. Para la evaluación y calificación de la prueba específica de acceso, se constituirá en cada una de las Escuelas de Arte un Tribunal para cada familia profesional de los ciclos que imparta, que estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El Director de la Escuela de Arte o el profesor de Artes Plásticas y Diseño con destino definitivo en el centro que designe.
Vocales: Tres profesores o maestros de taller con destino definitivo en la Escuela de Arte, designados por el Director del centro. Actuará de Secretario el Vocal que designe el Presidente del Tribunal.
Los Tribunales podrán contar con los asesores que sean necesarios, designados por el Director de la Escuela de Arte entre los profesores o maestros de taller del centro.
2. Al término de la realización de la prueba, los Tribunales cumplimentarán las actas de evaluación, cuyos modelos se adjuntan como anexo VIII-A y VIII-B debiendo ser firmadas por todos los componentes del Tribunal correspondiente.
3. Las solicitudes de exención por experiencia laboral previa serán valoradas por el Tribunal según lo previsto en el artículo 14.4 de la Orden de 7 de mayo de 2014, antes de la realización de la prueba.
4. El Tribunal notificará de forma individualizada el resultado de la evaluación, con fecha 12 de junio de 2023. En caso de estar en desacuerdo con la calificación global o parcial, podrá presentarse una reclamación ante el Tribunal en el plazo de dos días hábiles, quien resolverá el día jueves 15 de junio de 2023.
Decimoctavo.- Evaluación y calificación de la prueba específica a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
La evaluación, calificación de la prueba específica y el procedimiento de reclamación en aquellos supuestos en los que los alumnos estuvieran en desacuerdo con las calificaciones, se regulan de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 7 de mayo de 2014.
Decimonoveno.- Certificación de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
Quienes hayan alcanzado una calificación igual o superior a cinco puntos, podrán solicitar la expedición de una certificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Orden de 7 de mayo de 2014.
Vigésimo.- Acceso sin requisitos académicos al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
1. Conforme al artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, sin estar en posesión de los requisitos académicos de acceso, quienes acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, poseer los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, y tengan como mínimo diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.
2. Esta prueba constará de dos partes:
a) Una parte general que versará sobre las capacidades básicas de la Educación Secundaria Obligatoria.
b) Una parte específica que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.
Vigésimo primero.- Lugar y plazo de inscripción de la parte general de la prueba de acceso al grado medio para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.
1. Los interesados presentarán sus solicitudes en la Escuela de Arte donde deseen realizar la prueba, en los mismos términos que los descritos en el apartado quinto de esta Resolución.
2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá del jueves 18 de mayo al jueves 25 de mayo de 2023, ambos inclusive.
Vigésimo segundo.- Documentación que deben presentar los candidatos a la parte general de la prueba de acceso al grado medio para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.
1. Solicitud de inscripción según modelo anexo II-A de esta Resolución.
2. Los candidatos que presenten alguna discapacidad presentarán la acreditación que reconozca dicha discapacidad.
Vigésimo tercero.- Lugar de realización de la parte general de la prueba de acceso al grado medio para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.
Los lugares de realización de la parte general de la prueba serán los siguientes:
En la provincia de Huesca: Escuela de Arte de Huesca: Calle Santo Cristo de los Milagros, 21.
En la provincia de Teruel: Escuela de Arte de Teruel: Plaza de la Catedral, 8.
En la provincia de Zaragoza: Escuela de Arte de Zaragoza: Calle María Zambrano, 5.
Vigésimo cuarto.- Fecha de realización de la parte general de la prueba de acceso al grado medio para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.
La fecha de realización de la prueba de la parte general de acceso al grado medio sin requisitos académicos será el día 2 de junio.
Vigésimo quinto.- Desarrollo de la parte general de la prueba de acceso al grado medio para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.
1. Las pruebas de la parte general de acceso al grado medio sin requisitos académicos se realizarán de conformidad con la siguiente tabla.
2. En el momento de realizar la prueba, los candidatos deberán presentar ante el Tribunal su documento de identidad, nacional o extranjero, o el pasaporte vigente.
3. Para realizar el ejercicio de Educación Plástica, Visual y Audiovisual correspondiente a la prueba de acceso al grado medio, los candidatos deberán ir provistos del material que consideren adecuado para resolver una prueba de dibujo en técnica libre (lápices, lápices de color, pastel, rotuladores, etc).
Vigésimo sexto.- Ejercicios de la parte general de la prueba de acceso al grado medio para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.
1. Los ejercicios de la prueba general de acceso serán elaborados por los Tribunales respectivos. Cada ejercicio irá acompañado de sus correspondientes criterios de evaluación y calificación.
2. Los Tribunales trasladarán las propuestas de ejercicios a la Dirección General para establecer un único modelo de prueba.
3. La Dirección General comunicará a los respectivos Tribunales los ejercicios de la prueba, tomando las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los mismos.
Vigésimo séptimo.- Prueba específica para el acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, tras la realización de la de la parte general de la prueba de acceso al grado medio para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.
De acuerdo con el artículo 12.3 de la Orden de 7 de mayo de 2014, una vez superada la parte general de la prueba de acceso para grado medio, el alumnado que desee ser admitido en una Escuela de Arte, deberá realizar la correspondiente prueba específica, de acuerdo con lo previsto en esta Resolución.
Vigésimo octavo.- Acceso sin requisitos académicos al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
1. Conforme al artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, sin estar en posesión de los requisitos académicos de acceso, quienes acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, poseer la madurez en relación con los objetivos de Bachillerato, y tengan como mínimo diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.
2. Esta prueba constará de dos partes:
a) Una parte general que versará sobre las capacidades básicas del Bachillerato
b) Una parte específica que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.
Vigésimo noveno.- Lugar y plazo de inscripción de la parte general de la prueba de acceso al grado superior para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.
1. Los interesados presentarán sus solicitudes en la Escuela de Arte donde deseen realizar la prueba, en los mismos términos que los descritos en el apartado quinto de esta Resolución
2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá del jueves 18 de mayo al jueves 25 de mayo de 2023, ambos inclusive.
Trigésimo.- Documentación que deben presentar los candidatos a la parte general de la prueba de acceso al grado superior para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.
1. Solicitud de inscripción según modelo anexo II-B de esta Resolución.
2. Los candidatos que presenten alguna discapacidad presentarán la acreditación que reconozca dicha discapacidad.
Trigésimo primero.- Lugar de realización de la parte general de la prueba de acceso al grado superior para para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.
Los lugares de realización de la parte general de la prueba serán los siguientes:
a) En la provincia de Huesca: Escuela de Arte de Huesca: Calle Santo Cristo de los Milagros, 21.
b) En la provincial de Teruel: Escuela de Arte de Teruel: Plaza de la Catedral, 8.
c) En la provincia de Zaragoza: Escuela de Arte de Zaragoza: Calle María Zambrano, 5.
2. Los centros garantizarán las medidas higiénico-sanitarias necesarias para el correcto desarrollo de las pruebas.
Trigésimo segundo.- Fecha de realización de la parte general de la prueba de acceso al grado superior para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.
La fecha de realización de la prueba de la parte general de acceso al grado superior sin requisitos académicos será el día 2 de junio.
Trigésimo tercero.- Desarrollo de la parte general de la prueba de acceso al grado superior para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.
1. Las pruebas de la parte general de acceso al grado superior sin requisitos académicos se realizarán de conformidad con la siguiente tabla.
2. En el momento de realizar la prueba, los candidatos deberán presentar ante el Tribunal su documento de identidad, nacional o extranjero, o el pasaporte vigente.
Trigésimo cuarto.- Ejercicios de la parte general de la prueba de acceso al grado superior para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.
1. Los ejercicios de la prueba general de acceso serán elaborados por los Tribunales respectivos. Cada ejercicio irá acompañado de sus correspondientes criterios de evaluación y calificación.
2. Los Tribunales trasladarán las propuestas de ejercicios a la Dirección General para establecer un único modelo de prueba.
3. La Dirección General comunicará a los respectivos Tribunales los ejercicios de la prueba, tomando las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los mismos.
Trigésimo quinto.- Prueba específica para el acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, tras la realización de la de la parte general de la prueba de acceso al grado superior para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.
De acuerdo con el artículo 12.3 de la Orden de 7 de mayo de 2014, una vez superada la parte general de la prueba de acceso para grado superior, el alumnado que desee ser admitido en una Escuela de Arte, deberá realizar la correspondiente prueba específica, de acuerdo con lo previsto en esta Resolución.
Trigésimo sexto.- Tribunal de la parte general de la prueba de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.
1. El Tribunal de la parte general de la prueba de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: Un Inspector/a de educación designado por el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.
b) Vocales: Al menos tres profesores de Secundaria pertenecientes a la especialidad de las materias troncales oportunas, con destino definitivo en una Escuela de Arte, que serán designados por el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente a propuesta del Director de la escuela donde se realice la prueba. Uno de los Vocales actuará como Secretario por designación del Presidente. Asimismo, se designará un número de profesores suplentes, pertenecientes a la especialidad correspondiente o, en su defecto a otra afín dependiendo de la disponibilidad de cada centro.
Trigésimo séptimo.- Evaluación y certificación de la parte general de la prueba de acceso a los grados medio y superior para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.
1. La calificación de los ejercicios de la parte general de la prueba de acceso a los grados medio y superior se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 7 de mayo de 2014.
2. El Secretario de la Escuela de Arte donde se realice la prueba entregará a quienes superen la misma, el documento acreditativo de la calificación obtenida, según el modelo que figura en el anexo III de esta Resolución.
3. Esta prueba tendrá validez en todo el territorio nacional para posteriores convocatorias.
Trigésimo octavo.- Procedimiento de reclamación para los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
1. Quienes estuvieran en desacuerdo con las calificaciones obtenidas en la parte general de la prueba podrán presentar reclamación en los términos establecidos en el artículo 19 de la Orden de 7 de mayo de 2014.
2. La secretaría de la Escuela facilitará el modelo para ello que figura como anexo IV a la presente Resolución.
Trigésimo noveno.- Actuaciones de los Servicios Provinciales en relación con la parte general de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para quienes no cumplan los requisitos académicos.
1. Las Escuelas de Arte comunicarán a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte correspondientes, hasta el día 31 de mayo de 2023, el número de admitidos en la prueba.
2. A la vista del número de aspirantes, los Servicios Provinciales correspondientes establecerán los Tribunales de la prueba general de acceso que sean precisos y designarán a sus componentes, teniendo en cuenta que el número de aspirantes correspondientes a cada uno no sea superior a cien, o lo sea en la mínima medida.
3. Los Servicios Provinciales comunicarán al Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización, antes del 1 de junio de 2023, las Escuelas de Arte donde actuarán los Tribunales establecidos, el número de inscritos en cada uno y los Tribunales que puedan designarse.
Cuadragésimo.- Proceso de admisión a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
1. Los aspirantes a cursar las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior, deberán solicitar la admisión de estas enseñanzas según modelo del anexo IX de esta Resolución.
2. El proceso de admisión se realizará conforme a lo previsto en el capítulo VI de la Orden de 7 de mayo de 2014.
Cuadragésimo primero. Lugar y plazo de solicitud de admisión a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
1. Las solicitudes de admisión al Centro se presentarán en la Escuela de Arte en la que el alumno desee ser admitido.
2. El plazo para la presentación de solicitudes de admisión en el Centro se aprobará por cada Escuela de Arte. Los Centros harán pública dicha información en su tablón de anuncios.
Cuadragésimo segundo. Documentación que deben presentar los candidatos a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
1. Solicitud de inscripción según modelo del anexo IX de esta Resolución.
2. En el caso de alumnado exento de realizar las pruebas de acceso: Acreditación de la titulación requerida en cada caso y del certificado de notas con expresión de la nota media final, o acreditación de la experiencia laboral conforme al artículo 15.4 de la Orden de 7 de abril de 2014.
Cuadragésimo tercero.- Reserva de plazas en ciclos formativos de grado medio.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Orden de 7 de mayo de 2014, de las plazas ofertadas por los centros para iniciar estudios en cada ciclo formativo de grado medio los centros reservarán:
a) Un 10% de las plazas para los solicitantes que accedan con el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se desee cursar.
b) Un 10% de las plazas para los solicitantes que accedan con los cursos comunes de Artes Plásticas y Oficios Artísticos, Título Superior de Artes Plásticas o título equivalente, Título Superior de Diseño o título equivalente, Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Licenciatura en Bellas Artes, Arquitectura e Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.
c) Un 20% de las plazas para los solicitantes que accedan por la superación de la prueba general de acceso o cumplan requisitos y además en ambos casos acrediten tener experiencia laboral, de al menos el equivalente a un año con jornada completa directamente relacionada con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio.
2. Las plazas reservadas que no se cubran, acrecerán las destinadas a quienes accedan mediante la superación de la prueba específica.
Cuadragésimo cuarto.- Reserva de plazas en ciclos formativos de grado superior.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Orden de 7 de mayo de 2014, de las plazas ofertadas por los centros para iniciar estudios en cada ciclo formativo de grado superior, los centros reservarán:
a) Un 60% de las plazas para los solicitantes que accedan con el Título de Bachiller, modalidad de artes o artístico experimental.
b) Un 10% de las plazas para los solicitantes que accedan con el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, con el Título Superior de Artes Plásticas o título equivalente, Título Superior de Diseño o título equivalente, Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Licenciatura en Bellas Artes o Arquitectura e Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.
c) Un 15% de las plazas para los solicitantes que accedan con el Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
d) Un 5% de las plazas para los solicitantes que acrediten tener experiencia laboral, de al menos el equivalente a un año con jornada completa directamente relacionada con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado superior.
2. Las plazas reservadas que no se cubran, acrecerán las destinadas a quienes accedan mediante la superación de la prueba específica.
Cuadragésimo quinto.- Reserva de plazas para los Deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 9.4 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en las enseñanzas artísticas profesionales se reservará el 5% de las plazas ofertadas para los alumnos que ostenten la condición de deportista de alto nivel, los deportistas aragoneses de alto rendimiento en los tres años siguientes a su reconocimiento y los demás deportistas de alto rendimiento. Estos alumnos deben cumplir los requisitos académicos correspondientes y superar la prueba específica de acceso, conforme a lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2014. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el periodo oficial de matriculación.
2. Para acreditar estas circunstancias el centro comprobará la existencia del Boletín Oficial correspondiente que contenga el reconocimiento de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento del candidato.
3. Las plazas reservadas que no se cubran, acrecerán las destinadas a quienes accedan mediante la superación de la prueba específica.
Cuadragésimo sexto.- Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se reservará el 5% de las plazas ofertadas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
2. Este alumnado deberá cumplir los requisitos académicos correspondientes y superar la prueba específica de acceso, conforme a lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2014 de no estar exento de la misma. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el periodo oficial de matriculación.
3. Para acreditar estas circunstancias el solicitante deberá adjuntar a su solicitud la acreditación que reconozca dicha discapacidad.
4. Las plazas reservadas que no se cubran, acrecerán las destinadas a quienes accedan mediante la superación de la prueba específica.
Cuadragésimo séptimo.- Adjudicación de plazas.
1. De acuerdo con el artículo 29 de la Orden de 7 de mayo de 2014, la adjudicación de las plazas se regirá por lo siguiente:
a) Concluido el plazo de admisión de las solicitudes, si en la Escuela hubiese plazas suficientes para atender todas las recibidas para cada ciclo formativo y curso, se entenderán admitidos todos los solicitantes que reúnan los requisitos de acceso.
b) Cuando no existan plazas suficientes, se atenderá exclusivamente a la calificación de la prueba específica y en su caso al expediente académico de los alumnos. Si fuera posible, al alumno que no obtenga plaza en el ciclo solicitado se le ofertará la matrícula en otro ciclo formativo de la misma familia profesional.
c) Para la adjudicación de las plazas ofertadas por cada centro tendrán carácter preferente los aspirantes que hayan realizado y superado la prueba específica en el centro donde se desea realizar los estudios. Si resultaran plazas vacantes, se podrán adjudicar a aspirantes que hubieran realizado y superado la prueba en centro distinto.
d) Concluida la asignación de vacantes, se hará pública en un lugar accesible para los solicitantes en cada centro la relación nominal de todos los alumnos admitidos y no admitidos por ciclo formativo y curso, mediante listas ordenadas por puntuación obtenida. También se publicará lista con las solicitudes excluidas por falta de requisitos de acceso.
e) Dichas listas tendrán un carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el director de la Escuela, mediante escrito presentado en dicho centro en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación. La resolución se dictará en el plazo de los tres días hábiles siguientes.
f) Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará las listas definitivas de alumnos admitidos y no admitidos. Las listas definitivas, ordenadas por puntuación obtenida deberán exponerse en un lugar accesible para los interesados. También se publicará lista con las solicitudes excluidas por falta de requisitos de acceso.
2. Los alumnos que accedan con la titulación de Bachillerato de Artes, en caso de producirse empates en la nota media se tendrá en cuenta la nota media de las materias troncales de opción. En caso de empate en la nota media de estas materias, la adjudicación de estas plazas se dirimirá mediante sorteo público.
Cuadragésimo octavo.- Proceso de matriculación.
1. El alumnado que haya sido admitido deberá matricularse en el centro docente en el que haya obtenido plaza, preferentemente de forma telemática o con cita previa en el centro, en los plazos previstos en el anexo VI de esta Resolución.
2. Si finalizado el plazo de matrícula fijado no se hubiese formalizado ésta, decaerá el derecho de la plaza obtenida.
3. Una vez finalizado el periodo de matrícula, los centros comunicarán a los Servicios Provinciales correspondientes la información relativa a dicho periodo y éstos a su vez, los remitirán informados a la Dirección General de Planificación y Equidad.
Cuadragésimo noveno.- Convocatoria extraordinaria de la prueba específica de acceso.
De acuerdo con la disposición final primera de la Orden de 7 de mayo de 2014, y vista la propuesta de los centros que imparten estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón, al objeto de cubrir las vacantes resultantes de la convocatoria ordinaria, se autoriza la realización de una convocatoria extraordinaria de la prueba específica de acceso en el mes de septiembre, una vez finalizado el proceso ordinario de adjudicación y efectuada la matriculación.
Quincuagésimo.- Cláusula de género.
En los casos en que esta resolución utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
Quincuagésimo primero.- Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Quincuagésimo segundo.- Protección de datos.
1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Dirección General de Planificación y Equidad, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, es el órgano responsable del tratamiento de los datos de carácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de los datos de carácter personal.
2. Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, su-presión y portabilidad de datos de carácter personal, así como de limitación y oposición a su tratamiento a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles (https://www.aragon.es/tramites).
3. Se podrá consultar información adicional y detallada sobre esta actividad de trata-miento en https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=518.
4. De manera específica, las personas que en el desarrollo de este proceso accedan a datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo a efectos de de-terminar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.
5. Durante el desarrollo del procedimiento de admisión los centros conservarán la documentación presentada por los solicitantes en un lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas ajenas a dicho procedimiento.
Quincuagésimo tercero.- Recursos.
Contra esta Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los recursos administrativos se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, presentándose electrónicamente a través del servicio de Interposición de Recursos ante la Administración disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 9 de mayo de 2023.
La Directora General de Planificación y Equidad,
P.S. La Secretaria General Técnica,
(Orden de 14 de agosto de 2019, de régimen de suplencias)
MARÍA MUÑOZ GUAJARDO