Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-91)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de zona de acampada en el paraje "Prado de la Carrasca", en el polígono 6 parcelas 356 y 361 y polígono 7 parcela 620, en el término municipal de Jabaloyas (Teruel)", promovido por el Ayuntamiento de Jabaloyas. (Número de Expediente: 500201/01B/2022/04900).


Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles" y/o Grupo 9, epígrafe 9.14 "Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, puede afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000".


Promotor: Ayuntamiento de Jabaloyas.


Proyecto: Zona de acampada en el paraje "Prado de la Carrasca", en el polígono 6 parcelas 356 y 361 y polígono 7 parcela 620, en el término municipal de Jabaloyas (Teruel).


1. Descripción del proyecto.


Se proyecta la puesta en valor de una antigua zona de acampada existente, mediante la remodelación y ampliación de las instalaciones para poder construir el camping municipal dotado de unos bungalóws y una zona destinada a la acampada, tanto de tiendas de campaña como para autocaravanas. La instalación existente cuenta con un camino de acceso de unos 350 m, y dos edificios aislados: uno destinado a comedor-cocina con una superficie cubierta de 132,77 m² (de los cuales gran parte son espacios abiertos) y otro destinado a servicios higiénicos de 60,18 m² en mal estado de conservación.


Las instalaciones previstas son:


- Zona de acampada: instalación de diez bungalows sobre una superficie de 2.255 m²; zona parcelada para acampada de tiendas de campaña de 2.330 m² de superficie y zona para autocaravanas de 4.226 m² de superficie.


- Edificio de servicios: edificio de control de acceso y recepción (28 m²); edifico para tienda, bar - restaurante y barbacoa (edificio existente de 132,77 m² que se rehabilitará); edificio de lavaderos, fregaderos e instalaciones (edificio existente de 60,18 m² que se reformará).


- Instalaciones de servicios: depósito de abastecimiento de agua y red de abastecimiento de agua potable; depuradora de tratamiento de aguas y red de saneamiento; instalaciones eléctricas (CT), alumbrado y distribución de energía eléctrica e i


- Instalaciones de servicios a las caravanas (abastecimiento de agua, recogida de aguas negras y grises, y cargadores eléctricos).


- Otras instalaciones: aparcamiento de vehículos (independiente de los aparcamientos en parcelas), parque infantil e instalaciones deportivas.


En el documento ambiental se indica que las instalaciones previstas cumplirán con los estándares para un camping de 2.ª categoría conforme a lo previsto en el anexo III del Decreto 125/2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos Turísticos al aire libre ("Boletín Oficial de Aragón", número 61, de 26 de mayo de 2004).


Para la implantación de la zona de acampada, se indica que será necesario realizar el desbroce y la tala de arbolado tanto para el trazado del vial secundario como para la implantación de las diferentes zonas de estancia, en especial de la zona de bungalós y de acampada.


Para el abastecimiento de agua se prevé la construcción de un depósito de agua de 31,5 m³ teniendo en cuenta una capacidad total del camping de 210 personas, especificándose que se analizará la naturaleza de la captación existente junto al camino de conexión. Respecto al saneamiento de las aguas residuales, se indica que actualmente existe una vieja depuradora en desuso cerca del edificio de vestuarios y que, en este caso se demolerá y se instalará una nueva compacta y enterrada, para verter las aguas ya depuradas al cauce natural del barranco de la Hoz Seca. Se prevé la instalación de una depuradora ecológica de oxidación total dimensionada para 150 habitantes equivalentes. Para dotar de electricidad al nuevo camping se diseñará una red de M.T, que enlazará con la línea aérea que discurre próxima al punto de acceso al camino principal, y que da servicio al municipio. Desde el punto de conexión se trazará una red subterránea de media tensión hasta el Centro de Transformación previsto y desde el CT hasta los puntos de distribución, se diseñará una red subterránea en baja tensión. De igual modo se trazará una red enterrada para el alumbrado de los caminos, resuelta con luminarias de tecnología LED. Se instalará un grupo electrógeno para garantizar el suministro de emergencia de las principales instalaciones del camping. Para los servicios de agua caliente sanitaria se estudiará la implantación de placas fotovoltaicas.


En la zona final del camping, junto al camino principal, se instalará una zona para servicio de abastecimiento y recogida de aguas negras y grises de las autocaravanas y que constará de una fuente de abastecimiento de agua con buzón de recogida de los casetes de aguas negras, y de un badén para recogida de las aguas grises. En las parcelas de las autocaravanas se instalarán tótems de suministro eléctrico en al menos la mitad de estas.


2. Documentación aportada.


En el estudio de alternativas, se incluye la alternativa 0, que supone no construir el camping municipal y que se siga con la situación actual, con la existencia de dos edificios y una depuradora en desuso. La alternativa 1 plantea una ubicación de los edificios e infraestructuras que ha sido previamente estudiada, con el fin de suponer una mínima afección sobre el entorno en el que se pretende construir el camping municipal y en la que se prevé la remodelación de dos edificios existentes. La alternativa 2, plantea la construcción del camping y sus instalaciones en la misma parcela que la alternativa 1, pero en este caso la distribución de las infraestructuras no es compacta, utilizando una mayor superficie en la parcela. El número de infraestructuras será el mismo que en la alternativa 1. En el análisis de las alternativas planteadas, se indica que la alternativa 2 supondría un mayor coste económico debido a que el recorrido de las conducciones, caminos, empleo de maquinaria, desbroces etc, es mayor, por lo que se utilizará más cantidad de materiales y maquinaria en su construcción y que la alternativa 1 conlleva un menor número de movimientos de tierra, un menor empleo de maquinaria y, por tanto, una menor afección a la vegetación arbolada y arbustiva de la zona. Todo ello, se traduce en una menor afección a los factores del medio (suelo, hidrología, vegetación, paisaje), etc, por lo que la alternativa escogida es la 1, dado que cumple adecuadamente y de forma favorable con los objetivos del proyecto causando el menor impacto visual posible.


La documentación incorpora un apartado en el que se identifican y valoran los efectos del proyecto sobre el medio ambiente en las diferentes fases del proyecto. En la fase de ejecución se consideran compatibles los impactos por contaminación acústica, emisión de gases contaminantes, erosión, contaminación y compactación del suelo, sobre la hidrología, el ámbito del LIC/ZEC ES2420135-Cuenca del Ebrón, Reserva de la Biosfera Valle del Cabriel y el dominio público forestal; moderado sobre la vegetación, la fauna y el paisaje; nulo sobre el patrimonio cultural y beneficioso sobre la socioeconomía. En la fase de explotación los impactos tienen igual valoración, excepto en el caso de la vegetación y de la fauna, con impacto que se considera compatible. En el caso del desmantelamiento, todos los impactos se consideran compatibles excepto sobre las figuras de protección y el ámbito socioeconómico, sobre los que se considera beneficioso.


Con respecto a los impactos acumulativos y sinérgicos, se indica que se debe tener en cuenta que, actualmente, ya existen varias edificaciones en la zona en estudio, así como un camino que cruza de norte a sur la parcela objeto de actuación, los cuales se aprovecharán para las infraestructuras del camping, reduciendo la afección por la necesidad de construir más edificaciones. Se indica que se ha considerado como superficie afectada la superficie total de las edificaciones, zonas peatonales, deportivas, zona de acampada, zona autocaravanas, etc, que ascienden a aproximadamente 1,53 ha, que con respecto a la superficie total del municipio de Jabaloyas supone un 0,02%. Las zonas nuevas plantaciones no se han considerado. Se especifica que el promotor deberá velar porque el diseño del camping sea respetuoso con el medio ambiente con el fin de que sea compatible con el entorno, que se cumpla toda la normativa aplicable, la integración paisajística de las edificaciones, depuración de las aguas residuales de todas las edificaciones siguiendo la normativa con el fin de no afectar a la fauna y en especial, al cangrejo de río y que se cumplirá toda la normativa vigente con respecto a la contaminación acústica en la maquinaria de obra.


Con respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos, se indica que el riesgo de incendio es alto debido a la vegetación existente en el entorno y debido a la gran cantidad de descargas eléctricas que se producen en la zona; el riesgo por colapsos es bajo - medio y por deslizamientos, muy bajos o bajos; por inundaciones el riesgo es aceptable y por vientos, medio.


Se establecen una serie de medidas, en las diferentes fases del proyecto, que tratarán de mitigar, corregir y minimizar los impactos negativos derivados de la ejecución de las obras necesarias para la construcción del camping con todas sus instalaciones asociadas. Entre ellas planificar las actividades para reducir el tránsito de maquinaria, realizar el mantenimiento de maquinaria y vehículos utilizados en obra así como de todas las instalaciones, gestionar adecuadamente los residuos, restaurar los terrenos afectados por las obras, desbrozar sólo las superficies sobre las que se va a llevar a cabo movimiento de tierras, evitar la compactación y pavimentación de superficies no previstas en las zonas de acampada, no construir ninguna infraestructura en el recinto 2 con el fin de reducir el posible riesgo por caída de árboles o planificar las obras fuera del periodo de reproducción de las especies a ves usuarias de la zona. Se incluye un plan de vigilancia ambiental.


Con fecha 3 de febrero de 2023, el promotor aportó el "Plan de Autoprotección por riesgo de incendios forestales de la zona de acampada de Jabaloyas". En dicho documento se analiza el entorno y elementos vulnerables, concretamente las formaciones vegetales; se aportan datos de accesibilidad y se describe la instalación proyectada. Se analizan los riesgos intrínsecos de la actividad y los externos y se describen los medios de autoprotección propuestos, tanto materiales (extintores, hidrantes, instalación de alarma y alumbrado de emergencia) como los medios humanos.


Como medios de prevención y protección contra incendios se incluyen la selvicultura preventiva, diseñando un área cortafuegos de 50 m de ancho que separa los dos recintos por pendiente, faja auxiliar pista asfaltada y faja auxiliar pista sur del recinto del camping de 15 m a cada lado de la pista, cada una y desbroce de la zona de pastizal y de arbolado sobre pastizal. Para los incendios originados en el interior de edificios se proponen una serie de medidas preventivas en la instalación de sistema de comunicación y alarma, señalización, medios de vigilancia y extinción, en los viales y aparcamiento, características en las edificaciones. Se establece un programa de mantenimiento de instalaciones y de actuaciones preventivas de los elementos vulnerables expuestos a proteger. Además, queda definida la secuencia de acciones a desarrollar para el control de la emergencia que pueda producirse, planificando la organización humana con los medios necesarios que la posibiliten, así como las actuaciones de buenas prácticas en el uso de la maquinaria y herramientas, podas preventivas, limpieza y recogida de residuos, limpieza de tejados, porches, etc, manejo de la barbacoa, normas preventivas para fumadores y para campistas. Finalmente se detalla cómo se prevé la implantación de dicho plan.


3. Tramitación del expediente.


Documento Ambiental. Fecha de presentación: 11 de mayo de 2022.


Documentación complementaria: 3 de febrero de 2023, tras la concesión de prórroga por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), el promotor remite documentación complementaria como respuesta a requerimiento formulado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 22 de diciembre de 2022.


En agosto de 2022 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:


- Ayuntamiento de Jabaloyas.


- Comarca de la Sierra de Albarracín.


- Diputación Provincial de Teruel.


- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.


- Dirección General de Interior y Protección Civil.


- Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Dirección General de Urbanismo.


- Confederación Hidrográfica del Júcar.


- Ecologistas en Acción- Ecofontaneros.


- Acción Verde Aragonesa.


- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.


- Fundación Ecología y Desarrollo.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 169, de 31 de agosto de 2022, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Confederación Hidrográfica del Júcar, analiza las afecciones al dominio público hidráulico o a sus zonas de servidumbre y policía respecto a la afección a cauces, saneamiento y depuración y aguas pluviales. Respecto a la viabilidad de la actividad e incidencia en el régimen de corrientes, se indica que la actividad se encuentra alejada de cauces públicos por lo que no existe afección al régimen de corrientes. Se especifica que el ámbito de la ampliación queda fuera de zona de policía de cauce público, por lo que, tal y como establece la Guía técnica de apoyo a la aplicación del reglamento del dominio público hidráulico en las limitaciones a los usos del suelo en las zonas inundables, este organismo no es competente para pronunciarse sobre la conveniencia o no de la actividad. En cuanto a la disponibilidad de los recursos hídricos se indica en la documentación que se contará con un depósito de aguas y red de abastecimiento de agua potable. A este respecto se comprueba que el Ayuntamiento de Jabaloyas no dispone de derechos al uso privativo de las aguas tramitados bajo su titularidad, que en caso de que la actividad suponga incremento de demanda de recursos hídricos, se deberá justificar dicho incremento mediante un estudio de demandas desglosado por usos, así como indicar el origen del agua y el expediente que acredita el derecho a su uso privativo en cantidad suficiente; que, en caso de que el suministro se realice mediante camiones cisterna, dicho suministro deberá realizarse desde un origen amparado por un derecho al uso privativo de las aguas; que en caso de que nuevas demandas se atiendan total o parcialmente mediante la recogida de aguas pluviales, se recuerda que, en virtud del artículo 54.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, se podrá hacer uso, dentro de los linderos de la finca, de las aguas pluviales que discurran por ella, previa inscripción en el registro de aguas de este organismo y que, en caso de pretender la reutilización de aguas residuales, se recuerda que, se deberá obtener previamente la correspondiente autorización de vertido de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 anterior, y posteriormente obtener una concesión o autorización complementaria a la de vertidos.


- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se describe la actuación proyectada y se indica que, analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable. Sin embargo, y como consecuencia de las numerosas afecciones del proyecto a espacios medioambientalmente sensibles, así como la carencia de información y alternativas en función del riesgo de incendios e inundaciones que presenta el emplazamiento del camping, se considera, a juicio de este Servicio, que deberá ser el órgano ambiental quien determine la necesidad de someter el citado proyecto al trámite de Evaluación de impacto ambiental Ordinaria.


- Dirección General de Patrimonio Cultural, emite informe en el que se indica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación del proyecto, son conocidos numerosos yacimientos paleontológicos de invertebrados marinos, así como series estratigráficas de referencia e incluso pináculos arrecifales de gran valor patrimonial e interés paleontológico, asociados a las unidades del Jurásico marino que afloran extensamente en el marco de desarrollo del proyecto. Es por ello, que se considera necesaria la realización de labores de prospección paleontológica con el objeto de valorar los materiales geológicos que van a ser afectados por las distintas infraestructuras proyectas en todo el ámbito del proyecto, así como las posibles afecciones al patrimonio paleontológico previamente conocido y/o inédito fruto de las propias labores de prospección. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y examinado el ámbito de implantación del proyecto, no son conocidos enclaves arqueológicos en este sector del término municipal de Jabaloyas; los enclaves conocidos en la actualidad, según los datos que figuran en la actualidad en la Carta Arqueológica, se localizan fuera del sector ocupado por el proyecto de referencia. Se indica que, no obstante, dada la riqueza del Patrimonio Arqueológico de la Comarca Sierra de Albarracín, se considera necesaria la realización de labores de prospección arqueológica en todo el ámbito del proyecto (área que comprende el límite del camping, según plano 2 del proyecto) y obras asociadas (acondicionamiento de los accesos, banda de desbroce y decapado del cortafuego, red de abastecimiento de agua, red eléctrica de MT, etc.). Desde esta Dirección General se considera que, dentro de su ámbito de competencias, el preceptivo Estudio de impacto ambiental a realizar debe incluir: los resultados de las actuaciones realizadas previamente en relación con el Patrimonio Cultural (prospección arqueo/paleo), detallando y delimitando los bienes culturales existentes en el ámbito del proyecto, si los hubiere, y las posibles afecciones directas o indirectas que el proyecto pueda producir durante su ejecución y con posterioridad del Gobierno de Aragón y las Resoluciones emitidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, de las actuaciones de prospección arqueológica y paleontológica llevadas a cabo en relación con el proyecto, que dictaminarán la compatibilidad o no del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y/o paleontológico, así como la aplicación de medidas correctoras que se consideren adecuadas en cada caso.


- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, emite Acuerdo de la sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2022, en el que se indica que el proyecto de Camping podría encajar en el apartado 2.3.1.6 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, dentro de Las instalaciones de fomento del turismo. Respecto a las condiciones Urbanísticas, la actuación propuesta cumple con las condiciones particulares establecidas en los apartados 2.3.1.7 y 2.3.1.5, de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en el municipio de Jabaloyas, respecto a los 10 m de retranqueos de parcela, el 20% de ocupación y altura máxima de cornisa de 3 plantas y 10,50 m. Se acuerda informar favorablemente el aspecto urbanístico de referencia condicionado a la obtención del informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por ubicarse la actuación en Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) "Cuenca del Ebrón", y a la concesión del uso privativo por afectar al MUP número 23, denominado "El Pinar"; autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por la posible captación de aguas y vertidos de aguas residuales e informe del Gabinete de vías y obras de la Diputación Provincial de Teruel, por la posible afección a la carretera TE-V-9001.


- Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, emite informe en el que se indica, con respecto al dominio público forestal y pecuario que la actuación no afecta a montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón ni a consorciados, ni tampoco a vías pecuarias, pero sí que afecta al Monte de Utilidad Pública número 23 "El Pinar" perteneciente al Ayuntamiento de Jabaloyas, incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Teruel, concretamente una superficie de 40 ha y que, en el caso de que el promotor pretenda ocupar el monte deberá obtener del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la correspondiente concesión de uso privativo.


En relación a la fauna y la flora, se indica que el proyecto se encuentra dentro del ámbito de del ámbito de ZEC Número 147 "Cuenca del Ebrón", no se encuentra en ZEPA. Se especifica que, puesto que en el proyecto se contemplan movimientos de tierra, ensanchamientos del camino, nivelaciones del terreno y construcción de nuevas infraestructuras, así como otras actuaciones en la propia topografía del terreno, es previsible una afección suficiente para proponer medidas específicas que se habrán de tener en cuenta a la hora de la ejecución del proyecto. El Estudio de impacto ambiental deberá contener la relación individual de especies catalogadas que puedan verse afectadas por el proyecto, así como de sus áreas de nidificación o campeo si también se ven afectadas, realizando, en estos casos, una valoración pormenorizada de las posibles afecciones a estas especies, y las medidas propuestas para evitarlas; que en el caso de que no se pudieran evitar, se deben de proponer medidas paliativas y en caso de ser necesario, medidas compensatorias reales evaluadas económicamente; que en la fase de ejecución del proyecto, se procurará la salvaguarda de todo especie de fauna que se localice de forma accidental y que el Estudio deberá incluir también un programa de vigilancia ambiental.


Con fecha 2 de diciembre de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, solicitud de informe relativo a la vulnerabilidad de proyecto ante catástrofes naturales en el contexto de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de referencia habiéndose realizado los análisis pertinentes por parte de este Instituto relativos a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales y apreciándose riesgos altos por incendios forestales. Se solicita dicho informe con el objeto de si se considera precisa la adopción de medidas complementarias relativas al riesgo por incendios forestales que deban adoptarse en el desarrollo del Proyecto, así como de aquellos aspectos que sean de su competencia.


Con fecha 16 de diciembre de 2022, el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el Informe relativo a los riesgos asociados a incendios forestales del proyecto de la construcción de camping municipal, en las parcelas 356 y 361, polígono 6 y parcela 620 del polígono 7, del término municipal de Jabaloyas. En dicho informe se indica que, de acuerdo con los datos de la oficina virtual de catastro, la zona donde se pretende construir la zona municipal de acampada se corresponde con las parcelas 356 y 361, polígono 6 y la parcela 620, polígono 7, incluido dentro del Monte de Utilidad Pública número 23, denominado "El Pinar" perteneciente al Ayuntamiento de Jabaloyas y sito en su término municipal.


Las parcelas de construcción de la infraestructura, en cuestión están clasificadas como zona de riesgo alto de incendio forestal, calificándose como Zona tipo 2 caracterizada por su alto peligro y alta importancia de protección, Zona tipo 3, por su Alto/medio y alta/media importancia de protección, Zona tipo 4, de bajo peligro y alta importancia de protección y Zona 5, por su bajo peligro y media importancia de protección, si bien las instalaciones del camping se localizan todas ellas en Zona tipo 3. Por lo tanto, nos encontramos en un entorno potencialmente susceptible de sufrir incendios forestales de ciertas dimensiones y de altas intensidades, que pueden afectar a infraestructuras y personas, inmersas en él.


En dicho informe se destaca que, en el entorno de la zona donde se pretende realizar la infraestructura, durante la campaña 2021, se han producido cuatro incendios forestales, el 50 % como consecuencia de negligencias en el uso del fuego, concretamente derivados del efecto inducido del aumento de frecuentación del medio natural por personas, producido por las áreas recreativas o las zonas de acampadas, que en algunos casos ha supuesto la producción de incendios forestales por negligencias (colillas), como fue el caso de la Fuente del Ojuelo, en el término municipal de Bronchales.


Se considera que el emplazamiento de la infraestructura, en las actuales condiciones, presenta un riesgo extremo de ser afectada, ante la producción de un eventual incendio forestal. Se establece como conclusión que será necesario adoptar medidas especiales de autoprotección pasiva de la edificación o instalación frente a posibles fuentes de ignición procedente de incendios forestales. Se indica que, de acuerdo con el Plan de Defensa contra Incendios Forestales, de la Comarca de la Sierra de Albarracín, en redacción actualmente, la construcción en un medio forestal supone la introducción de un elemento vulnerable, que en aquellos terrenos incluidos o a menos de 100 m de Zonas tipo 2 y 3, presentan una peligrosidad alta, de que las personas y los bienes sean afectados por las llamas o el calor de forma directa, además de por la columna de humo, ante la producción de un eventual incendio forestal y que, además del cumplimiento de la normativa vigente y las medidas establecidas, el promotor debe asumir el riego y las consecuencias de ubicar la instalación en una zona de riesgo medio de incendios forestales y dificultad de actuación de los medios de extinción, siendo imprescindible que los usuarios de la misma, sean también conocedores de los riesgos que conlleva la localización de la misma, en el medio natural, al generarse una situación de interfaz urbano-forestal. Se indica que se ha detectado que en la documentación presentada no se ha implementado un Plan de Autoprotección.


Se recomienda que el municipio disponga de un Plan de Actuación de ámbito local de emergencias por incendios forestales y que el propietario disponga, implemente y cumpla un Plan de Autoprotección por riesgo de incendios forestales, de los establecidos en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) aprobado por Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, además de que, en el período comprendido, durante los meses de mayo a octubre, los titulares y/o usuarios de la instalación se informen del Nivel de Alerta de Peligro de Incendios Forestales en Aragón diario que publica el Gobierno de Aragón en la web del Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, y estén vigilantes ante cualquier incendio que pueda originarse en los alrededores.


Advertida tal respuesta, con fecha 3 de enero de 2023, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental realiza requerimiento de documentación al promotor al objeto de que aporte Plan de Autoprotección por riesgo de incendios forestales que contenga lo establecido en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) aprobado por Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón.


Con fecha 3 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Jabaloyas, presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el Plan de Autoprotección por riesgo de incendios forestales. A tal respecto, con fecha 9 de febrero de 2023, se remite copia, al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, del Plan de Autoprotección por riesgo de incendios forestales presentado por el Ayuntamiento de Jabaloyas para su conocimiento y valoración.


Con fecha 3 de marzo de 2023, el Servicio Provincial de Teruel, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe en el que se indica, respecto al Plan de Autoprotección, que analizado el documento se ha comprobado que su contenido se corresponde con las directrices establecidas por el anexo IX "Especificaciones relativas a los Planes de Autoprotección por riesgo de incendio forestal de las nuevas edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano-forestal", del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) aprobado por Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón. Si bien se debe destacar, que no se incluyen en el plan, con que periodicidad se van a mantener las áreas cortafuegos, fajas auxiliares o zonas de desbroce, para que sigan siendo funcionales, evitando que vuelvan a ser colonizadas por el combustible forestal. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, el órgano competente para la homologación del citado Plan de Autoprotección, es la Comisión de Protección Civil de Aragón.


4. Ubicación del proyecto.


Paraje "Prado de la Carrasca", parcelas 356 y 361 del polígono 6 y parcela 620 del polígono 7, todas ellas del término municipal de Jabaloyas, en la provincia de Teruel. Las parcelas, que tienen en total una superficie de 35,84 ha, están clasificadas como suelo no urbanizable y se localizan a una distancia, aproximada, de 1,68 km al sur del casco urbano de Jabaloyas y junto a la carretera VF-TE-14. Coordenadas 30UTM (ETRS89): 634.892/4.453.351.


Caracterizacion de la ubicación:


Entorno conformado por un mosaico de pinar denso de pino laricio (Pinus nigra), con pies dispersos de encina (Quercus ilex) y quejigo (Quercus faginea) con sotobosque de enebro (Juniperus communis), masas mixtas de pino laricio y quejigo en monte medio, masa adehesada de quejigo, mosaico de matorral-pasto con pies dispersos de enebro y agracejo (Berberis vulgaris), aliagas (Genista scorpius) y tomillos (Thymus sp). Topográficamente, la parcela se encuentra en un llano, en la parte media de una ladera, con exposición Sureste. En el entorno de la actuación, incluso sobre algunas superficies sobre las que se proyectas instalaciones auxiliares como la zona de aparcamiento o trazado subterráneo de media tensión, hay presencia de vegetación natural que se encuentra cartografiada como hábitat de interés comunitario 9530 "Pinares mediterráneos de pinos negros endémicos" y 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis".


Respecto de la fauna se identifican especies como águila real, además, presencia de especies como chova piquirroja, incluida como "vulnerable" o jilguero, cuervo, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.


Aspectos singulares.


- Ámbito de la Red Natura 2000: LIC/ZEC ES2420135 "Cuenca del río Ebrón" cuyo Plan básico de Gestión y Conservación ha sido publicado mediante Resolución de 11 de marzo de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se dispone la publicación de determinados Planes del anexo II del Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón.


- Ámbito de la Reserva de la Biosfera Valle del Cabriel. Zonificación: zona tampón.


- Ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río común, establecido por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, sin que se tenga constancia de cauces de agua que puedan albergar poblaciones en el entorno inmediato de la actuación.


- Monte de Utilidad Pública número 23 "El Pinar" perteneciente al Ayuntamiento de Jabaloyas.


- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Zona Tipo 2, 3, 4 y 5.


La actuación propuesta no afecta al ámbito de Planes de Ordenación de Recursos Naturales o espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Tampoco afecta al dominio público pecuario.


5. Potenciales impactos del proyecto y valoración.


a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. La construcción y rehabilitación de nuevas instalaciones de uso terciario (alojamientos turísticos) en el medio rural comporta una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro uso terciario turístico, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.). Asimismo, su proliferación genera sinergias que contribuyen a incrementar la alteración del paisaje y del medio, así como un potencial incremento del riesgo de incendios, limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en el entorno natural. Además, se considera que el consumo de recursos naturales y la sinergia con otros proyectos del entorno sería compatible, considerándose igualmente que la actuación se concreta en la adaptación de un antiguo zona de acampada, actualmente en desuso, y con alguna edificación existente que se pretende rehabilitar y reformar, en unas parcelas con acceso rodado y en la que los servicios urbanísticos propios se procuran en las propias parcelas lo que atenúa las repercusiones derivadas de los usos previstos. Sin embargo, el documento presentado adolece de una valoración del impacto acumulativo y sinérgico que producirá la presión humana por el incremento del número de visitantes, con respecto al actual, teniendo en cuenta que es una zona con alto grado de naturalización del entorno, con un alto valor ambiental debido a la presencia de especies de fauna catalogadas y por las diversas figuras de catalogación ambiental en las que se encuentra incluido el entorno.


b) Compatibilidad con la legislación y el planeamiento urbanístico. Valoración: impacto potencial bajo - medio. En relación con el planeamiento vigente, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 35.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo y Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso por parte del Ayuntamiento de Jabaloyas ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, siempre y cuando en este último caso se tenga en cuenta el condicionado incluido en el Acuerdo de la sesión celebrada el 20 de septiembre de 2022, al respecto de los informes sectoriales necesarios para llevar a cabo el proyecto. Además, el emplazamiento propuesto y la propia configuración del proyecto deben asegurar el adecuado cumplimiento de la normativa vigente en materia turística y de protección civil, particularmente, conforme a lo dispuesto en el Decreto 125/2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de alojamientos turísticos al aire libre.


c) Afección sobre el ámbito de la Reserva de la Biosfera Valle del Cabriel y el ámbito de la Red Natura 2000. Valoración: impacto potencial bajo - medio. En lo referente a la Reserva de la Biosfera Valle del Cabriel, la actuación se considera compatible con los objetivos de conservación, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas incorporadas en la documentación aportada y en la presente Resolución, dado que se considera que, en la zonificación en la que se ubica el proyecto, el desarrollo del proyecto no va a producir un daño grave e irreversible sobre los recursos o valores del espacio de la Red Natura 2000, los ecosistemas, la biodiversidad o el medio ambiente.


En relación con los potenciales impactos sobre espacios de la Red Natura 2000, las parcelas objeto de la instalación se encuentran incluidas, en su totalidad, en el ámbito del ZEC/LIC ES2420135 "Cuenca del río Ebrón", por lo que son probables los efectos inducidos derivados del aumento de frecuentación y pernocta en la zona. A tal efecto, el correspondiente plan de gestión y conservación reconoce como una de las presiones sobre el espacio la "Creación y desarrollo de infraestructuras deportivas, turísticas o de ocio (fuera de las áreas urbanas o recreativas)", con la consecuente modificación de la calidad de las aguas, contaminación, atracción de especies oportunistas y presencia de especies domésticas y otros... que pueden alterar la estabilidad de los sistemas y comunidades naturales. Sin embargo, tal y como se ha indicado anteriormente, el desarrollo del proyecto pretendido, modula los potenciales impactos al tratarse de una zona con cierto grado de antropización y previamente alterada como consecuencia de su antiguo uso como zona de acampada. A tal efecto, la actuación se considera compatible con los objetivos de conservación del ZEC/LIC "Cuenca del Ebrón" y con lo dispuesto en su Plan básico de Gestión y Conservación, debiéndose evitar afecciones innecesarias a hábitats de interés comunitario o especies de flora y fauna.


d) Afección sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio, si se atiende al condicionado de la presente Resolución. Se trata de un entorno con dos edificaciones preexistentes pertenecientes a la antigua zona de acampada, actualmente en desuso y que, en su momento fue ejecutado y utilizado, lo que dio lugar a la transformación actual del área y de la vegetación existente, inventariada como hábitat de interés comunitario (HIC) con código UE 9530 y 9240, en alguno de sus tramos y que suponen objetivo de conservación del ámbito del LIC/ZEC Cuenca del Ebrón. La afección sobre estos HIC, no obstante, es reducida debido a la pequeña superficie que se pretende ocupar de manera permanente (zona de aparcamiento, edificio de control, centro de transformación, zona peatonal o camino de vehículos) que asciende a una superficie aproximada de 23 ha y que supone, aproximadamente, un 0,45% de la superficie de este tipo de HICs presentes en el LIC/ZEC Cuenca del Ebrón. En cualquier caso, la instalación de las infraestructuras proyectadas y el uso del espacio, supondrá deterioro del hábitat por lo que deberá garantizarse la adecuada restauración de los terrenos afectados y la adopción de las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación aportada y en la presente Resolución, cuya aplicación minimizará los potenciales impactos sobre la vegetación natural.


e) Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial medio, si se atiende a las medidas propuestas por el promotor y al condicionado de la presente Resolución. En la zona afectada concretamente por el proyecto no se conocen puntos de nidificación o cría de especies protegidas. No obstante, durante la fase de ejecución, las emisiones, ruidos provocados por la actividad, la presencia de personal y maquinaria, etc, puede afectar a las especies faunísticas usuarias del entorno, si bien las medidas propuestas de realización de las obras fuera de los periodos de nidificación evitarán algunas afecciones directas. Además, durante el periodo de explotación, la mayor presencia de personas, ruidos, residuos, contaminación lumínica, y actividad recreativa en general, puede perturbar el hábitat de algunas especies, induciendo cambios en los hábitos de la fauna local: por un lado, se genera mayor presencia de especies domésticas (perros...), así como atracción de algunas especies oportunistas (zorro, roedores, etc.) y, por otro lado, posibles desplazamientos de otras especies, cuyo alcance es de difícil determinación. A tal efecto, en el estudio no queda acotada la incidencia de la potencial actividad recreativa que se puede intensificar en el entorno (bicicleta, senderismo, etc.) y que, al comportar pernocta, se puede extender a horarios más amplios. Respecto al plan de recuperación del cangrejo de río, el proyecto se considera compatible con los objetivos de conservación dado que no se tiene constancia de cauces de agua que puedan albergar poblaciones en el entorno inmediato de la actuación. En cualquier caso, deberá garantizarse un adecuado funcionamiento del sistema de depuración de las aguas residuales para evitar vertidos contaminantes al medio receptor.


f) Afección sobre el suelo, el relieve y la hidrología. Valoración: impacto potencial medio. No se prevén afecciones sobre el relieve del entorno, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes. En lo referente a la hidrología, la actuación se encuentra alejada de cauces públicos por lo que no existe afección al régimen de corrientes, tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Júcar, en su informe emitido durante las consultas. La documentación aportada adolece de una concreción de consumo previsto para usos de consumo humano u otros sobrevenidos del funcionamiento de la actividad, no quedando suficientemente justificada la captación, que la capacidad del punto de captación puede llegar a satisfacer estas demandas, ni la incidencia y significación de esta captación a los caudales circulantes.


g) Afección sobre el paisaje. Valoración: Impacto bajo-medio. La actuación está incluida en la unidad de paisaje a escala comarcal "SE 06. Javalón", con calidad homogeneizada baja (3 sobre 10) y fragilidad homogeneizada media (3 sobre 5), así como "SE 07. Alto de Villarroya", con calidad homogeneizada media - baja (4 sobre 10) y fragilidad homogeneizada media (3 sobre 5). según el mapa de paisaje elaborado por la Dirección General de Ordenación del Territorio, valores que pueden verse menoscabados por la explotación de este tipo de proyectos que reducen el grado de naturalidad del entorno. A pesar de que no se prevé una alteración significativa de la topografía por movimientos de tierras indicándose, además, que el terreno será restaurado y revegetado, las nuevas instalaciones proyectadas aparte de las ya existentes, así como la presencia de un mayor número de usuarios, aumentando su tiempo de permanencia en el entorno natural, generarán mayor impacto visual y paisajístico. Por otro lado, en la fase de explotación el funcionamiento de las edificaciones y el incremento de usuarios, generarán mayor tránsito (peatonal y rodado) y contaminación acústica y lumínica, cuestión que no ha sido analizada en la documentación aportada.


h) Afección sobre el dominio público forestal. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Según la cartografía disponible la actuación se emplaza en el ámbito del dominio forestal monte de utilidad pública número 23 "El Pinar", por lo que se deberá asegurar la compatibilidad con los usos y tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.


i) Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Los más significativos se relacionan con el consumo de agua potable y con el vertido de aguas residuales en la fase de funcionamiento. A tal efecto, la Confederación Hidrográfica del Júcar comprueba que el Ayuntamiento de Jabaloyas no dispone de derechos al uso privativo de las aguas tramitados bajo su titularidad, por lo que, en caso de que la actividad suponga incremento de demanda de recursos hídricos, se deberá justificar dicho incremento mediante un estudio de demandas desglosado por usos, así como indicar el origen del agua y el expediente que acredita el derecho a su uso privativo en cantidad suficiente. En relación con el sistema de depuración previsto para las aguas residuales, se deberá garantizar que el sistema de depuración funciona correctamente y que no se produce ningún tipo de vertido de carga contaminante en el medio receptor.


j) Afección por riesgos naturales e inducidos. La proliferación de edificaciones aisladas en el medio rural supone un riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo, teniendo en cuenta que, según Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, la zona de actuación se encuentra incluida dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, en la zona de Tipo 2, 3, 4 y 5.


Conforme al análisis efectuado por la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel, tanto en el caso de incendios de viento de abril a septiembre con vientos del Sureste y Sur, como de incendios de viento o convectivos en días de verano con entrada de masa de aire del suroeste, en el caso de un incendio consolidado, que avance por las zonas forestales puede verse comprometida seriamente la seguridad de las infraestructuras, ya que conectan de modo, casi directo, con masas forestales. Además dicho Servicio Provincial ha valorado el "Plan de autoprotección por riesgo de Incendios Forestales de la zona de acampada en Jabaloyas (Teruel), comprobándose que su contenido se corresponde con las directrices establecidas al respecto y establecidas por el anexo IX "Especificaciones relativas a los Planes de Autoprotección por riesgo de incendio forestal de las nuevas edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano-forestal", del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) aprobado por Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, si bien no se incluyen en dicho plan, con que periodicidad se van a mantener las áreas cortafuegos, fajas auxiliares o zonas de desbroce, para que sigan siendo funcionales, evitando que vuelvan a ser colonizadas por el combustible forestal.


Los riesgos geológicos por hundimientos y deslizamientos, se consideran muy bajos y medios, respectivamente. En todo caso, y teniendo en cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar el riesgo de incendio, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras de construcción y reforma, como en la fase de explotación.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, se resuelve:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de zona de acampada en el paraje "Prado de la Carrasca", en el polígono 6 parcelas 356 y 361 y polígono 7 parcela 620, en el término municipal de Jabaloyas (Teruel)", promovido por el Ayuntamiento de Jabaloyas, por los siguientes motivos:


- Compatibilidad de la actuación proyectada con los objetivos de conservación del ámbito del espacio integrante de la Red Natura 2000 y del ámbito de la Reserva de la Biosfera Valle del Cabriel.


- Afecciones no significativas sobre los objetivos del plan de recuperación del cangrejo de río.


- La utilización de infraestructuras preexistentes asentando el proyecto en un área relativamente transformada, con escasa utilización de recursos naturales, y la compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen los términos y condiciones establecidas en el presente informe de impacto ambiental.


Segundo.- Establecer de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habilite para su ejecución:


1. La presente Resolución tiene su alcance, exclusivamente, en las obras descritas en la documentación presentada. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el documento ambiental presentado por el promotor.


2. Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Asimismo, deberá garantizar el mantenimiento y adaptación del entorno de la zona de acampada - camping municipal a los cambios ambientales que pueda experimentar la zona, con el objeto de prevenir riesgos que se pueden ocasionar durante la fase de construcción y de uso turístico de las instalaciones en un entorno de vocación forestal. En todo caso, el promotor deberá asumir los riesgos y consecuencias de establecer la actividad en una zona de alto riesgo de incendios forestales.


3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.


4. Con anterioridad a la ejecución y puesta en explotación del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones legalmente exigibles para la ejecución de las obras e inicio de la actividad, asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales de aplicación, incluida la correspondiente a la actividad turística proyectada y licencia de actividad, así como garantizar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente.


5. se deberá tener en cuenta lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural en su informe emitido durante las consultas al respecto de la realización de prospecciones arqueológicas y paleontológicas y la correspondiente Resolución emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural, de las actuaciones de prospección arqueológica y paleontológica llevadas a cabo en relación con el proyecto, determinando la compatibilidad del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y/o paleontológico, así como la aplicación de medidas correctoras que se consideren adecuadas en cada caso.


6. El promotor deberá tener plenamente operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso de las instalaciones y garantizar su adecuado mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto.


7. El proyecto deberá ser acorde al planeamiento urbanístico y legislación aplicable en los términos expresados en el Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial del Urbanismo Teruel con fecha de 20 de septiembre de 2022, debiéndose disponer de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por la posible captación de aguas y vertidos de aguas residuales e informe del Gabinete de vías y obras de la Diputación Provincial de Teruel, por la posible afección a la carretera TE-V-9001.


8. Respecto a la ocupación del Monte de Utilidad Pública número 23 "El Pinar", se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón y deberá obtener del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la correspondiente concesión de uso privativo.


9. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural y el deterioro del entorno. Para ello, con carácter previo al inicio de los trabajos, deberá realizarse el jalonado de las zonas determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase de actuación. Se preservará el uso actual del resto de la parcela y en ningún caso se introducirán especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora.


10. Se procurará una adecuada integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, para dar cumplimiento a la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Al objeto de garantizar este extremo, con carácter previo a la obtención de la licencia de obras, se deberá elaborar un estudio paisajístico específico que contemple la definición final del proyecto y su adecuada integración en el entorno, incluyendo tanto las propias edificaciones, como todos los servicios e infraestructuras asociadas.


11. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, combustibles, etc.) en el entorno. Se evitará que el cemento sin fraguar u otras sustancias contaminantes entren contacto con las aguas circulantes. No se llevarán a cabo labores de mantenimiento de maquinaria ni en la zona de actuación, ni en las inmediaciones, debiendo realizarse en zonas habilitadas a tal efecto existentes. El emplazamiento de acopios, instalaciones auxiliares, maquinaria, etc. se realizará sobre espacios abiertos, sin vegetación natural, y alejados de cauce.


12. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.


13. La tipología de luminarias exteriores, cantidad y disposición de las mismas se procurará minimizando la contaminación lumínica de la zona. Del mismo modo, los acristalamientos se adaptarán en su dimensión y características finales, para minimizar la emisión de brillos y reflejos, y evitar accidentes de fauna por desorientación y/o colisión. La configuración final de las instalaciones exteriores, particularmente accesos, aparcamientos, etc. procurará en todo momento su integración paisajística y ambiental, evitando elementos discordantes en el entorno y materiales o acabados asfálticos o metalizados proclives a generar brillos y reflejos.


14. Deberán incorporarse al diseño, la ejecución del proyecto y su ulterior explotación, las medidas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación, conforme a la normativa vigente en la materia en Aragón y el estudio de riesgos y Plan de protección elaborados al efecto, teniendo en consideración el emplazamiento de la zona de acampada en un entorno determinado como zona de alto riesgo de incendio. Se establecerá una periodicidad de 5 años para el mantenimiento de las áreas cortafuegos, fajas auxiliares o zonas de desbroce, para que sigan siendo funcionales, evitando que vuelvan a ser colonizadas por el combustible forestal, salvo que él órgano competente en materia de prevención de incendios forestales determine otra periodicidad. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a otros riesgos y accidentes graves, en caso de ocurrencia, tanto en ejecución como en funcionamiento, se atenderá a los planes y protocolos establecidos en materia de protección civil y/o a las instrucciones que se indiquen desde la autoridad competente en la gestión de la emergencia. En todo caso el promotor deberá asumir los riesgos y consecuencias de establecer el hotel en una zona sujeta a riesgos naturales, así como las limitaciones o condiciones que ello pueda comportar al desarrollo del proyecto.


15. Respecto al suministro eléctrico, dado que se proyecta disponer de grupo electrógeno de apoyo, deberán preverse las condiciones de aislamiento acústico y de control de emisiones contaminantes exigibles por la normativa sectorial vigente, así como las correspondientes en materia de prevención de incendios.


16. Se desarrollará el Plan de vigilancia ambiental que figura en el Documento ambiental, integrando las medidas que se han ido proponiendo en la documentación adicional aportada por el promotor, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse como consecuencia de las pertinentes autorizaciones administrativas. En el Plan se concretará el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras previstas, se definirá responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. El Plan de vigilancia ambiental se extenderá cuando menos durante el periodo de obras y los cinco primeros años del uso de las instalaciones, procurándose informes mensuales de seguimiento, durante la ejecución de las obras, y anuales durante la fase de explotación, debidamente suscritos por técnico cualificado en materia ambiental. Se atenderá particularmente a la eficacia de las medidas contempladas para la preservación del hábitat, las propias de protección de las especies de fauna, y en relación con la preservación del medio hídrico. En cualquier momento se podrán adoptar medidas de protección y disposiciones adicionales, si los resultados de la vigilancia así lo aconsejan.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 16 de marzo de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

2713 {"title":"Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-91)","published_date":"2023-05-16","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"2713"} aragon BOA;BOA 2023 nº 91;Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2023-05-16/2713-departamento-agricultura-ganaderia-medio-ambiente-otras-disposiciones-acuerdos-boa-2023-91 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.