Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-90)

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RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada de las plantas de fabricación de papel para cartón ondulado y de valorización energética de residuos no peligrosos del reciclaje del papel promovidas por SA Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) y la actividad de valorización de residuos plásticos promovida por Natur Cycle Plus 2020, SL ubicadas en el polígono Industrial "El Espartal" en el término municipal de El Burgo del Ebro (Zaragoza), por la instalación de una planta dedicada al tratamiento de residuos no peligrosos promovida por la empresa Saica Natur, SL. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2022/4651).


Con fecha 7 de mayo de 2020, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 88, la Resolución de 17 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisan las Autorizaciones Ambientales Integradas de las plantas de fabricación de papel para cartón ondulado ubicadas en el polígono Industrial "El Espartal" en el término municipal de El Burgo del Ebro (Zaragoza), promovidas por SA Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) y se unifican en una única autorización las actividades de fabricación de papel para cartón ondulado y de valorización energética de residuos no peligrosos del reciclaje del papel promovidas por SA Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) y la actividad de valorización de residuos plásticos promovida por Natur Cycle Plus 2020, SL ubicadas en el polígono Industrial "El Espartal" en el término municipal de El Burgo del Ebro (Zaragoza) (Expediente INAGA 500301/02/2018/02720).La autorización tiene asignado el número AR/AAI-19.


Con fecha 5 de diciembre de 2022, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 235, la Resolución de 18 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica sustancialmente la Autorización Ambiental Integrada de las plantas de fabricación de papel para cartón ondulado y de valorización energética de residuos no peligrosos del reciclaje del papel promovidas por SA Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) y la actividad de valorización de residuos plásticos promovida por Natur Cycle Plus 2020, SL ubicadas en el polígono Industrial "El Espartal" en el término municipal de El Burgo del Ebro (Zaragoza), por la instalación de una planta dedicada al tratamiento de residuos no peligrosos promovida por la empresa Saica Natur, SL. (Expediente INAGA 500301/02/2021/9431).


Con fecha 6 de mayo de 2022, SA Industrias Celulosa Aragonesa presenta en el Registro Telemático del Gobierno de Aragón, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido en la instalación.


Con fecha 2 de noviembre de 2022 se requiere al promotor que presente nuevo proyecto de medidas de medidas adicionales de atenuación de ruidos ya que los resultados del estudio presentado no evidencian el cumplimiento de los valores límite de aplicación. Con fecha 4 de noviembre de 2022 SAICA solicita una prórroga para dar respuesta al requerimiento de información efectuado por este Instituto, presentado finalmente con fecha 26 de enero de 2023 documentación justificativa en respuesta al requerimiento.


Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la Autorización Ambiental Integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.


Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.


Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.


Visto el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, resuelvo:


Modificar puntualmente la Resolución de 18 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica sustancialmente la Autorización Ambiental Integrada de las plantas de fabricación de papel para cartón ondulado y de valorización energética de residuos no peligrosos del reciclaje del papel promovidas por SA Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) y la actividad de valorización de residuos plásticos promovida por Natur Cycle Plus 2020, SL ubicadas en el polígono Industrial "El Espartal" en el término municipal de El Burgo del Ebro (Zaragoza), por la instalación de una planta dedicada al tratamiento de residuos no peligrosos promovida por la empresa Saica Natur, SL, en el siguiente sentido:


1. Se sustituye el anexo III.- Emisiones de ruido y su control, por el siguiente


Anexo III. Emisiones de Ruido y su Control


Las empresas de forma solidaria tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.


SA Industrias Celulosa Aragonesa en el plazo de 3 meses desde la notificación de la presente Resolución, deberá haber ejecutado las siguientes correctoras del proyecto de atenuación del impacto sonoro de la actividad:


- Se instalará un apantallamiento acústico en el lateral de los compresores 445NB-413.1 y 445B-413.2 que cubrirá tanto los equipos como todas las tuberías del entorno. El cerramiento estará fabricado con paneles acústicos metálicos desmontables de 100 mm de espesor tipo sándwich y soportado mediante una estructura de perfiles de acero galvanizado. En el extremo del cerramiento se instalará una puerta abatible de panel acústico 2,5 x 3m.


En el plazo de seis meses desde la notificación de la presente Resolución, las empresas deberán hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos III y IV de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, cuyos resultados serán remitidos al Ayuntamiento de El Burgo de Ebro y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.


En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, la empresa deberá adoptar en un plazo máximo de 6 meses las medidas adicionales de atenuación de ruidos que sean necesarias hasta el cumplimiento de los niveles de ruido, debiéndose presentar al Ayuntamiento de El Burgo de Ebro y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los resultados de la campaña de medición, realizada de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, que así lo justifiquen


Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 20 de marzo de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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