Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-90)

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RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina de multiplicación ubicada en el polígono 6, parcelas 372 y 373 del término municipal de Mazaleón (Teruel), otorgada por Resolución 25 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por cambio de orientación productiva a producción de tipo mixto con capacidad hasta 1000 cerdas reproductoras y 2.814 plazas de cebo, y promovida por la sociedad Exada, SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/05906).


Vista la solicitud de entrada en este instituto el 5 de abril de 2022, formulada por Exada, SL, resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación porcina de multiplicación con REGA ES441470000001, obtuvo su Autorización Ambiental Integrada mediante Resolución de 25 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), para una capacidad de 800 plazas de cerdas reproductoras y 2.814 plazas de recría (417,6 UGM) y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 21 de noviembre de 2021 (Expte. INAGA 500301/02/2007/00905).


Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la explotación. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10571).


Mediante Resolución de 18 de septiembre de 2018, de este Instituto, se estima como modificación no sustancial la reforma de las naves existentes sin aumento de capacidad. (Expte. INAGA 500202/02/2018/04997).


El 7 de abril de 2021, se publicó en "Boletín Oficial de Aragón", número 74, la Resolución de 18 de febrero, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación incorporando el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 500202/02/2019/10668).


Segundo.- La motivación para la modificación puntual solicitada consiste en la intención manifiesta del promotor de dejar de comercializar cerdas para vida, ampliando la capacidad productiva de la misma hasta las 1.000 cerdas reproductoras, manteniendo las 2.814 plazas de engorde / cebo, para optimizar los resultados económicos.


Para llevar a cabo la ampliación se deberá cambiar el uso del edificio actualmente destinado a machos para transformarlo en cuarentena para 100 cerdas.


Tras la ampliación, la excreta de nitrógeno asciende a 38.401,5 kgN/año. El análisis del Índice De Saturación del Nitrógeno en un radio de 5 km, realizado el día 20 de abril de 2022, arroja un resultado de -67,59 % suponiendo un impacto acumulativo clasificado como compatible, de acuerdo con el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, modificado por la Orden AGM/900/2021, de 29 de junio. Esto implica que el uso de los estiércoles como fertilizante por el ganadero, el agricultor o por el centro gestor de estiércoles, se considera ambientalmente viable siempre y cuando se apliquen unas buenas prácticas agrarias.


El promotor dispone de base agraria suficiente para gestionar la totalidad del purín generado tras el aumento de capacidad de la explotación.


La ampliación supondrá un incremento en el consumo de agua. Tras requerimiento, el promotor informa el día 13 de marzo de 2023, que dispone de agua a través del pozo incluido en la Autorización Ambiental Integrada original y una derivación del río Matarraña, ambos debidamente registrados en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE). Además, dispone de una concesión del Ayuntamiento de Mazaleón para su conexión a la red de abastecimiento municipal para asegurar el abastecimiento de los animales, condicionada a que esté garantizado el suministro de consumo humano. Hay que indicar que el Ayuntamiento de Mazaleón está inscrito en el Registro de Aguas de la CHE con el uso "Abastecimiento de Mazaleón (Teruel)" no incluyendo el uso ganadero, no pudiendo, por tanto, considerarlo como origen del abastecimiento de la explotación tras la ampliación.


Respecto a la aplicación del artículo 10 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, el incremento de capacidad de purines en la balsa debido al incremento de capacidad de la explotación, supone un incremento de emisiones de gases contaminantes, aunque en este caso la explotación no tiene que reducir más del 40% que supone cubrir la balsa de purín con costra natural, técnica actualmente aplicada en la explotación.


Se inscribe la explotación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera y como pequeño productor de residuos peligrosos.


Tercero.- El día 30 de mayo de 2022 se solicitó a la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Teruel. para que se pronunciara sobre todos los aspectos de su competencia. Esta solicitud se reiteró el día 18 de enero de 2023. El 20 de febrero de 2022 se recibió en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe favorable donde se lee: "Que la explotación cumple con las condiciones higio-sanitarias, de bienestar animal y de gestión de residuos y subproductos".


Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina de multiplicación ubicada en el polígono 6, parcelas 372 y 373 del término municipal de Mazaleón (Teruel), otorgada por Resolución 25 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por cambio de orientación productiva a producción de tipo mixto con capacidad hasta 1000 cerdas reproductoras y 2.814 plazas de cebo, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


El punto 2 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:


"2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la sociedad Exada, SL para la ampliación de una explotación porcina hasta una capacidad de 1.000 cerdas reproductoras y 2.814 plazas de cebo, emplazada en el polígono 6, parcelas 372 y 373 del término municipal de Mazaleón (Teruel), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 para las instalaciones de producción de: X = 762.021 - Y = 4.550.847, Z = 390 m, y unas coordenadas UTM en el Huso 30 para las instalaciones de recría de: X = 762.115 - Y = 4.551.102, Z = 390 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"


El punto 1.1 queda redactado de la siguiente manera:


"1.1. Las instalaciones existentes se corresponden con cinco naves para maternidad de dimensiones respectivas 21,40x10,5 m, 24,20x10,5 m, 271,40x10,6 m, 24,40x10,6 m. y 22,80x11,75 m, una nave para gestación de dimensiones irregulares, con una longitud de 65,11 m. para la fachada Norte y de 50,90 para la fachada Sur, y con una anchura de 17,20 m. para la fachada oeste y de 6,50 m. para la fachada este, una segunda nave para gestación dimensiones irregulares y con una superficie total construida de 1.055,5 m², una nave para adaptación de dimensiones 19,50x5 m, una nave de cuarentena de dimensiones 21x10,5 m, diferentes almacenes con una superficie total de 632 m², cinco edificaciones destinadas como zonas de servicios higiénico y sanitarios del personal, una nave para transición de dimensiones 65x12,20 m, tres nave para recría Número 1 de dimensiones 59x11,90 m, 72,3x10,20 m. y 74x18,20 m, tres fosas de Purines con un volumen total de almacenamiento de 516 m³, dos balsas de purines con un volumen total de almacenamiento de 3.441 m³, tres fosas de cadáveres con un volumen total de almacenamiento de 72,90 m³, 5 depósitos de agua con una capacidad total de 406 m³, un punto de Desinfección con caseta para el equipo de hidrolimpieza de dimensiones 6x2 m. y Vallado Perimetral de la explotación.


El punto 1.2 queda redactado de la siguiente manera:


1.2. El abastecimiento de agua se realizará mediante un pozo localizado dentro de la zona de policía del río Matarraña y una derivación del río Matarraña, ambas concesiones inscritas en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE). Se establece un consumo anual de agua de 17.531,29 m³.


Se ha modificado la redacción del punto 1.5:


"1.5. Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 16.563 kg de metano al año, 13.294 kg de amoniaco al año y 90,26 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.


Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3.651.


De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación que se indican en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector".


El punto 1.7 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"1.7. Según las estimaciones del promotor la instalación generará 140 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 130 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.


Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 16.605, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 17 de marzo de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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