Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-90)

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RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación aislada número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Ayerbe, en el término municipal de Ayerbe (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Ayerbe, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2022/05829).


Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).


Promotor: Ayuntamiento de Ayerbe.


Tipo de plan: Modificación aislada número 2 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ayerbe, en el término municipal de Ayerbe (Huesca).


Descripción básica.


El municipio de Ayerbe cuenta Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente con fecha de 18 de diciembre de 2019 contando con tramitación de evaluación ambiental estratégica Expte. INAGA 500201/71H/2014/09100 de acuerdo con la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.


La modificación número 2 del PGOU del municipio consiste en la modificación normativa del Suelo No Urbanizable en cuanto a distancias ganaderas y almacenes agrícolas. Las propuestas serán las que se detallan a continuación


Con carácter general, que no podrán instalarse nuevas explotaciones ganaderas en un radio de 1.000 m de cada núcleo de población y del BIC existente (ermita de Casbas) y en un radio de 500 m de los yacimientos arqueológicos y al manantial local de Fontobas.


En cuanto a las distancia entre instalaciones ganaderas será de aplicación la legislación vigente o aquella que la sustituya, modificando de este modo la regulación prevista en el PGOU que establece como mínimo 1.000 m sin distinguir el tipo de instalación.


Las granjas existentes que incumplan dicha distancia mínima, se considerarán fuera de ordenación, pero toleradas y no podrán ser ampliadas en ningún caso.


Modificar el porcentaje de ocupación máximo de las construcciones vinculadas a explotaciones ganaderas, igualando al 20% ya sea en zona de secano o regadío (actualmente 20% en secano y 10% en regadío).


Modificar el porcentaje de ocupación máximo para almacenes agrícolas, aumentando al 20% en lugar del 5% vigente.


Eliminar, respecto al almacén agrícola, la previsión referida a que la que la edificación deberá fraccionarse de manera que no se den edificios con tamaño superior 20 m de longitud de fachada o 15 m de anchura.


Documentación presentada.


"Documento para la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la modificación número 2 del PGOU de Ayerbe (Huesca)".


Fecha de presentación: 9 de junio de 2022.


Tramitación y proceso de consultas e información pública.


El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete al trámite de información y participación pública la Modificación aislada número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Ayerbe, en el término municipal de Ayerbe (Huesca), mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 212, de 2 de noviembre de 2022, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación aislada número 2 del PGOU de Ayerbe.


Además, inicia en octubre de 2022 el proceso de consultas a las siguientes administraciones e instituciones:


- Comarca Hoya de Huesca.


- Diputación Provincial de Huesca.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.


- Consejo de Protección de la Naturaleza.


- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


- Ecologistas en Acción - ONSO.


Transcurrido el plazo de consultas e información pública se recibe respuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio, que emite informe en el que, una vez analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, dadas las características de la modificación, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa y en consecuencia no resulta preciso someterla a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.


Ubicación,


Término municipal de Ayerbe, en la Comarca de la Hoya de Huesca, en la provincia de Huesca. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) del centroide del término municipal son: 689.597/4.679.355.


Caracterización de la ubicación.


El municipio de Ayerbe se localiza en el valle del río Cinca. Los usos agrícolas se localizan fundamentalmente en la mitad norte del término municipal sobre terrenos con topografía favorable para el cultivo, mientras que la parte sur del municipio es predominante la vegetación natural cartografiada como hábitats de interés comunitario "Matorral arborescente con Juniperus spp", con código UE 5210, "Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp", con código UE 9560 y "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea", con código UE 6220.


El extremo sur del término municipal se encuentra en ámbito de la Red Natura 2000: ZEPA ES0000290 "La Sotonera". Este espacio cuenta con Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón con plan aprobado mediante Resolución de 17 de marzo.


El extremo norte del término municipal se encuentra en ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) aprobado mediante el Decreto 45/2003, de 25 de febrero de 2003, del Gobierno de Aragón, por el que se establece su régimen de protección, sin afectar a áreas críticas para la conservación de la especie.


En cuanto al dominio público, existe en el término municipal el monte de utilidad pública número 375 "Cuarto de San Pablo", así como las vías pecuarias "Cañada Real de Fontellas", "Cañada Real de Guanz" y "Cordel de Saso".


En relación con el riesgo de incendios, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, las superficies afectadas por la presente modificación se corresponden principalmente con zonas de tipo 2, 3, 5, 6 y 7.


Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración:


a) Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. La modificación prevista no afecta a la calificación ni a la clasificación del suelo y supone la introducción de variaciones en aspectos puntuales de la normativa urbanística con respecto al suelo no urbanizable, concretamente de la modificación normativa del Suelo No Urbanizable en cuanto a distancias de explotaciones ganaderas y almacenes agrícolas, en cualquier caso, se deberá asegurar la compatibilidad con el entorno y la adecuada protección y control de los elementos naturales. La modificación afecta, al suelo no urbanizable del término municipal, debiéndose asegurar en todo caso, la compatibilidad con los objetivos de conservación de los planes de acción del entorno, del ámbito de la Red Natura 2000 y demás figuras de catalogación ambiental.


b) Afección sobre el cambio del uso de suelo. Valoración: impacto bajo. La modificación pretende regular la construcción de explotaciones ganaderas y almacenes agrícolas, respecto a las distancias a núcleos urbanos y otros elementos, lo que se considera positivo sobre el uso del suelo. No se prevé afección a la ordenación estructural por alteración de la clasificación, categoría o regulación normativa del suelo no urbanizable.


c) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. En el caso de construcción de nuevas edificaciones agrícolas y ganaderas, supondrá un incremento en el consumo de recursos y en la generación de residuos, para lo cual deberán establecerse medidas preventivas y correctoras, teniendo en cuenta el valor ambiental del entorno.


d) Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. Según los Mapas de Paisaje de Aragón elaborados por la Dirección General de Ordenación del Territorio, el término municipal de Ayerbe se localiza sobre 14 unidades de paisaje, con calidad homogeneizada desde baja a alta y fragilidad homogeneizada de muy baja a media. En cualquier caso, la modificación supondrá que no se llevará a cabo la transformación del territorio ni el desarrollo de nuevos usos ni se producirían afecciones sobre el paisaje y los valores ambientales, ya que se pretende modificar la normativa del Suelo No Urbanizable en cuanto a distancias de explotaciones ganaderas y almacenes agrícolas respecto a elementos como núcleos de población y elementos del patrimonio cultural.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve:


Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación aislada número 2 del PGOU de Ayerbe, en el término municipal de Ayerbe (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Ayerbe, por los siguientes motivos:


- No se afecta a la ordenación estructural del suelo al no alterarse la clasificación o categoría del suelo no urbanizable.


- Reducido alcance de la modificación que ordena la normativa de Suelo No Urbanizable en cuanto a explotaciones ganaderas y almacenes agrícolas.


Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:


- Los proyectos que deban someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental o de licencia ambiental de actividad clasificada lo harán de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


- Las construcciones desarrolladas en el medio rural derivadas de la modificación deberán valorar la aplicación de medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático: impulsando el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, estudiando el uso de energías renovables y la recuperación del agua de lluvia, minimizando la impermeabilización del suelo a través de pavimentos permeables, etc.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.


Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.


Zaragoza, 17 de marzo de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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