Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-90)
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RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de cebadero porcino hasta 4.000 plazas, situada en el TM de Sangarrén (Huesca) y promovida por Casanova Pardo, SC. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/10751).
Con fecha 15 de noviembre de 2022, se incluye en el Registro General de Aragón la documentación solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES222060000003, para la asignación de número de pequeño productor de residuos. Además, se autoriza como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.
Antecedentes de hecho
Primero.- Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de cebadero porcino hasta 4.000 plazas, situada en el TM de Sangarrén (Huesca) y promovida por D. Ismael Casanova Pardo.
Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 4 de diciembre de 2013, se corrigen los errores materiales de la Resolución de 19 de noviembre de 2013, de este mismo Instituto, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera cuyo titular es Casanova Pardo SC, ubicada en el término municipal de Sangarrén, (Huesca). (Expte. INAGA: 500601/02/2013/10466).
Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se da publicidad a los expedientes de actualización de las Autorizaciones Ambientales Integradas de explotaciones ganaderas, de acuerdo a la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Mediante Resolución de este Instituto, de 9 de noviembre de 2020, se modificó puntualmente la Autorización Ambiental Integrada de la explotación por cambio en la ubicación y dimensiones de la balsa de agua y de las de purines, y la actualización de las dimensiones de las instalaciones existentes (Expte. INAGA 500202/02/2019/12592).
Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en otorgar número de pequeño productor de residuos y su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada. La explotación no estaba registrada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, por lo que se procede a su autorización.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar la Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de cebadero porcino hasta 4.000 plazas, situada en el TM de Sangarrén (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:
Al punto 2.4. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:
"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3.652.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector".
Al punto 2.9. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:
"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP - 16.607, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Envases de aerosoles (Cód. 150111) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 17 de marzo de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL