Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-90)

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DECRETO 68/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión a favor del Instituto Aragonés del Agua, de la parcela situada en el término municipal de Almudévar con destino al servicio de depuración de aguas residuales del municipio.


El 6 de septiembre de 2005 se firmó el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Almudévar, la Diputación Provincial de Huesca y el Instituto Aragonés del Agua para el proyecto, construcción y explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) que da servicio al municipio. Dentro del conjunto de actuaciones necesarias para la ejecución de las obras se convino la cesión por el Ayuntamiento de las instalaciones, una vez construida la obra, así como de los terrenos necesarios para el servicio de depuración de aguas residuales.


Tras los oportunos trámites, las citadas Administraciones han cumplido los compromisos pactados con mutua satisfacción, quedando únicamente pendiente la regularización patrimonial de la situación existente.


La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las cesiones gratuitas de un bien a otra Administración Pública, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la entidad local, como es el caso.


Tras la instrucción del oportuno expediente, el Ayuntamiento de Almudévar por acuerdos plenarios de 31 de mayo de 2021 y 25 de abril de 2022, aprobó ceder gratuitamente al Instituto Aragonés del Agua la parcela 5015 del polígono 503 de su término municipal con referencia catastral 22027B503050150000SJ y las construcciones de la misma, con referencia catastral 220237B503050150001DKJ. La finca objeto de cesión tiene una extensión de 10.088 m² y su destino es el soporte de las instalaciones de depuración de aguas residuales del municipio.


La Dirección General de Administración Local tomó conocimiento de esta cesión, mediante diligencia de 19 de septiembre de 2021 en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y artículos 119.1.f) y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón.


El terreno ha sido tasado en 13.824,36 euros por la Dirección General de Patrimonio y Organización, mediante un informe de la Jefa de Área de Bienes Inmuebles de 4 de abril de 2023, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor. La construcción está valorada en 58.309,71 euros en el Catastro, siendo coincidente esta valoración con la del Inventario Municipal de Bienes, según consta en certificación de la Secretaria Municipal de 20 de abril de 2021.


El Departamento de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación mediante informe del Consejero de fecha 11 de abril de 2023.


El artículo 21.1 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (TRLPA), atribuye al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, aceptar y repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.


Por su parte, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, establece en su apartado 2 que "constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas". De acuerdo con el apartado primero, los bienes del Instituto forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.


En virtud de cuanto antecede, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a propuesta del Consejero Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previo acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 3 de mayo de 2023,


DISPONGO:


Primero.- Aceptación de la cesión gratuita.


Se acepta la cesión gratuita acordada por el Ayuntamiento de Almudévar, de las instalaciones de depuración de aguas residuales (22027B503050150001DK) y la finca que a continuación se describe, que pasará a integrarse como bien de dominio público en el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua, formando a su vez parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón:


1. Rústica, con referencia catastral 22027B503050150000SJ, de 10.088 m² de superficie catastral, cedida por el Ayuntamiento de Almudévar al Instituto Aragonés del Agua, por acuerdo plenario de 31 de mayo de 2023 y 25 de abril de 2022, en los términos de los acuerdos de cesión.


2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en el Polígono 503, parcela 5015 de la localidad de Almudévar.


3. Linderos, según Catastro: Norte, Onnera Contract SA; Sur y Oeste, Juan Bueno Mariano; Este, Comunidad de Regantes de Almudévar y José Vera Labarta.


4. La parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Huesca número 2 como finca número 15914, al Tomo 1884, Libro 185, Folio 87, inscripción 1ª


5. Esta finca tiene a su favor una servidumbre permanente de paso para personas y vehículos sobre la finca registral 15.913 cuya delimitación es la siguiente: el predio dominante tendrá derecho de paso a través del sirviente para acceder a la su finca y con la finalidad de proceder a la reparación, construcción y mantenimiento de la tubería y pozos de la red municipal que desemboca en la depuradora pública. En todo lo demás, libre de cargas.


6. Valoración: 72.134,07 euros (13.824,36 euros el suelo y 58.309,71 euros la construcción).


Segundo.- Destino y afectación.


Este terreno se destinará a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales del municipio de Almudévar, a través de las instalaciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en orden a su ampliación o mejora. Este destino debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la entidad local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o falta de uso del bien.


Este terreno deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad.


Dada su afectación al servicio público de depuración de aguas residuales, el Instituto Aragonés del Agua se encargará de su gestión.


Tercero.- Formalización.


De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta cesión se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.


Se faculta al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.


Cuarto.- Gastos e impuestos.


Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la aceptación de la cesión serán de cargo de la parte cesionaria.


Quinto.- Entrada en vigor.


El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 3 de mayo de 2023.


El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS


El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO

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