Departamento de presidencia y relaciones institucionales - Disposiciones generales (BOA 2023-90)

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DECRETO 65/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la ordenanza reguladora del aprovechamiento de las tierras comunales para uso agrícola del Ayuntamiento de Camañas.


El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71. 5ª, recoge entre las competencias exclusivas que esta Comunidad Autónoma de Aragón puede ejercer, la competencia en el régimen de los bienes locales.


En desarrollo de la misma, el artículo 183 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, relativo al aprovechamiento de bienes comunales, establece en su apartado tercero que cuando las ordenanzas locales establezcan condiciones para el aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales que supongan la exclusión de determinados vecinos del aprovechamiento, estas ordenanzas serán aprobadas por el Gobierno de Aragón, previo dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.


Por parte del Ayuntamiento de Camañas se ha procedido a la tramitación de la ordenanza reguladora del aprovechamiento de bienes comunales que fue aprobada inicialmente por el Pleno en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2021.


Sometida a información pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 247, de 30 de diciembre de 2021, se presentaron alegaciones que fueron resueltas por el Pleno.


Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de abril de 2022 se aprobó provisionalmente la ordenanza indicada.


En el expediente constan informes emitidos por la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección General de Administración Local.


El Presente Decreto ha sido informado por el Consejo Consultivo de Aragón, en reunión celebrada el día 6 de julio de 2022, aprobándose por el pleno la redacción definitiva de la ordenanza, en sesión celebrada el día 10 de febrero de 2023.


En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, oído el Consejo Consultivo de Aragón, y en virtud de las competencias atribuidas a la misma conforme a lo estipulado en el artículo 1.ñ) del Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 3 de mayo de 2023,


DISPONGO:


Artículo único. Aprobación. Se aprueba la ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales del Ayuntamiento de Camañas cuyo texto se inserta como anexo a este Decreto.


Zaragoza, 3 de mayo de 2023.


El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS


La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN


ANEXO


ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LAS TIERRAS COMUNALES PARA USO AGRÍCOLA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMAÑAS


Exposición de motivos


Esta ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal definida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; en el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón), y demás legislación concordante.


En concreto, será de aplicación para la adjudicación, aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales pertenecientes al ayuntamiento de Camañas para uso y cultivo agrícola la siguiente legislación:


- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.


- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.


- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.


- Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.


Las pretensiones de este texto son garantizar la conservación, protección y mejora de los bienes municipales, y regular el régimen de uso y aprovechamiento de los mismos, en orden a la consecución de un desarrollo rural sostenible que eleve la calidad y nivel de vida de los vecinos de Camañas.


De igual manera, otro de los objetivos de esta ordenanza es el de conseguir el mantenimiento y consolidación de habitantes en la localidad de Camañas, ya que uno de los principales problemas de este municipio, como de muchos otros de la zona, es la despoblación. El medio rural español se ha venido despoblando, de una manera bastante rápida. En el año 1900, la mitad de la población vivía en núcleos con menos de 2000 habitantes. En el año 1991, este porcentaje había descendido hasta una cuarta parte. En los últimos 50 años el volumen de la población rural española ha bajado otra cuarta parte. En Aragón, estos procesos de despoblación rural se han manifestado de una forma muy clara; existe un gran contraste entre el medio urbano y el medio rural en términos de densidad de población. La transición de la ciudad al campo no es una transición gradual, sino una transición brusca. Varias personas etiquetan el éxodo del medio rural como problema, para lo que es imprescindible encontrar una solución. Sin embargo, la agricultura continúa teniendo un papel importante en el ámbito rural, ya no solo como solución a un problema en un ámbito de prevención de la salida de familias y personas a ámbitos más urbanos, sino como un posible impulsor a la repoblación de estos ámbitos rurales.


Los problemas que la despoblación atrae son muchos y muy graves, estos van desde el envejecimiento de la población proporcional al grado de emigración porque la población que primero emigra es la más joven y preparada, la desaparición de generaciones enteras, aparición de problemas sanitarios y del mantenimiento de las infraestructuras sanitarias o cierre de los comercios rurales.


Ante estos problemas y muchos más que se producen fruto de la despoblación y de la inactividad de aquellos que en sus manos tienen la posibilidad de frenarla y actuar para remediar esta situación, no queda otra solución a los habitantes de este municipio que la de actuar y la de buscar vías dentro de sus posibilidades y de las que las leyes les brindan. Por ello, con esta ordenanza se exigirá, entre otras medidas un mínimo arraigo al municipio suficiente para que aquellos que estén interesados puedan solicitar, el disfrute de los bienes de carácter comunal, pero, a su vez, una mayor flexibilidad a la hora de acceder personalmente y sin distingo de sexo, edad o profesión, a las concesiones agrarias, de forma que las mismas puedan ser un incentivo que consolide y fije su población, así como que fomente el asentamiento de nuevos vecinos.


La utilización de estos requisitos se encuentra totalmente legitimada por la situación que ya se ha expuesto viven muchos municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre los que se encuentra la localidad de Camañas. Sin duda, la exigencia de unas mínimas condiciones de vinculación, arraigo, permanencia y edad, en definitiva, de vecindad, pueden ser compatibles con las costumbres locales que permitan una ordenación más positiva, eficaz y acorde a los aprovechamientos de bienes comunales de los ayuntamientos y entidades locales menores.


TÍTULO I


Disposiciones generales


Artículo 1. Objeto.


Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del aprovechamiento de las tierras comunales para aprovechamiento agrícola pertenecientes al ayuntamiento de Camañas, teniendo su ámbito de aplicación dentro del término municipal de Camañas, a los terrenos dedicados al cultivo agrícola.


Artículo 2. Tipología de las fincas objeto de concesión.


A efectos de esta ordenanza, serán aplicables las siguientes definiciones:


a) Parcela: superficie de terreno, de naturaleza rústica, cerrada por una línea poligonal y propiedad del municipio de Camañas; cada parcela está identificad con un código alfanumérico asignado por el SIGPAC.


b) Lote: agrupación de parcelas colindantes que se adjudican unidas en la concesión.


Artículo 3. Disposiciones Generales del aprovechamiento.


a) El aprovechamiento de tierras comunales que en cada momento se encuentran disponibles se llevara a cabo por concesión.


b) Se realizará a riesgo y ventura del concesionario.


c) El ayuntamiento no se hará responsable de los daños a cultivos ocasionados por fauna silvestre.


d) El ayuntamiento fijará la extensión y características de las parcelas, las cuales se especificarán en cada caso en un elenco que a tal efecto elaboraran los servicios técnicos municipales y será publicado por la alcaldía en el tablón de anuncios del ayuntamiento con la antelación suficiente.


TÍTULO II


Del aprovechamiento agrícola de parcelas comunales


CAPÍTULO I


Del otorgamiento de las concesiones


Artículo 4. Las concesiones para aprovechamiento agrícola se repartirán por parcelas o lotes y se otorgarán por un periodo de diez años, salvo incumplimiento de las partes.


CAPÍTULO II


De los titulares de las concesiones


Artículo 5. Podrán ser titulares de las concesiones para aprovechamiento agrícola de parcelas y lotes comunales, aquellas personas físicas, mayores o menores de edad que se encuentren empadronados durante dos años ininterrumpidos en el municipio de Camañas durante los dos años anteriores a la solicitud de la concesión y que se encuentren al corriente de los pagos con el ayuntamiento que tengan relación con el aprovechamiento comunal.


Artículo 6. Las concesiones de parcelas y lotes para aprovechamiento agrícola serán de carácter personal, si bien el concesionario de cada parcela o lote podrá ceder aquéllos a cualquier persona que cumpla con los requisitos para ser titular de la concesión según se establece en el artículo precedente y sin que el precio de la cesión anual pueda sea superior al establecido como canon anual para la adjudicación de parcela o lote. En cualquier caso, el concesionario de la parcela o lote que sea objeto de cesión será responsable ante el ayuntamiento de cuantas actuaciones realice el cesionario.


CAPÍTULO III


De la adjudicación y transmisión de las concesiones


Artículo 7. Las parcelas y lotes estarán numerados, y su adjudicación se hará constar en el registro de parcelas y lotes del ayuntamiento.


Artículo 8. Las concesiones para aprovechamiento agrícola de parcelas y lotes comunales se adjudicarán por el Pleno del ayuntamiento.


Artículo 9. Se adjudicará una parcela y/o lote por persona.


Artículo 10. Las adjudicaciones de concesiones para aprovechamiento agrícola de parcelas y lotes comunales se realizarán por orden de registro de entrada.


CAPÍTULO IV


Del contenido de las concesiones


Artículo 11. Las concesiones para aprovechamiento agrícola de parcelas y lotes comunales no comprenderán parideras, apriscos o albergues de ganado que en las mismas se encuentren ubicados, estando obligado el titular de la concesión o su cesionario a poner los mismos a disposición del ayuntamiento en la forma y tiempo que en cada caso se le indique.


Artículo 12. El titular o cesionario de la concesión de parcelas y lotes para aprovechamiento agrícola tendrá disponibilidad sobre la hierba, el pasto y rastrojo durante el tiempo que dure la concesión.


Artículo 13. Las concesiones para aprovechamiento de parcelas y lotes comunales destinadas a la implantación de arbolado o similares y huertos, comprenderá igualmente la de los pastos.


Artículo 14. La resolución por cualquier causa de las concesiones de aprovechamiento de parcelas y lotes comunales destinadas a la implantación de arbolado o similares no conllevará compensación alguna a favor del concesionario o su cesionario por las plantaciones que en las parcelas se realizaren, las cuales quedará, en todo caso, en provecho de la finca, y restituyéndose la finca al estado que estaba originalmente.


CAPÍTULO V


De las obligaciones del concesionario


Artículo 15. En todo aprovechamiento agrícola de parcelas y lotes comunales, el adjudicatario o su cesionario, no podrá labrar hasta el uno de septiembre de cada año.


Artículo 16. Los titulares y cesionarios de concesiones para aprovechamientos agrícolas de parcelas y lotes comunales están obligados a mantener y conservar las mismas en el estado en que las reciban, sin que puedan modificar su configuración o elementos que la integran sin la previa autorización del ayuntamiento. La autorización que en todo caso se otorgue conllevará el compromiso del adjudicatario de devolver la parcela a su estado originario o responder de los gastos que originare su restauración al término de la concesión según los informes que al respecto elaboren los servicios técnicos municipales.


CAPÍTULO VI


Del canon


Artículo 17. Por la concesión para aprovechamiento agrícola de parcelas y lotes comunales, el ayuntamiento devengará de cada titular de parcela y lote, un canon para cada año agrícola cuyo importe se fijará en cada caso por el pleno del ayuntamiento, previa propuesta de la comisión informativa correspondiente.


Artículo 18. El canon por la concesión para aprovechamiento agrícola de parcelas y lotes comunales se abonará por adelantado y por año agrícola antes del 30 de septiembre.


CAPÍTULO VII


De la modificación de las concesiones


Artículo 19. El pleno del ayuntamiento podrá declarar resueltas las concesiones para aprovechamiento agrícola de parcelas y lotes comunales en los siguientes supuestos:


a) Cuando el titular de la concesión de la parcela o lote, o su cesionario, dejare de reunir los requisitos exigidos para su otorgamiento, sin que resulte necesario el transcurso del período por el que se hubiera otorgado la concesión para proceder a su resolución, debiendo a tal fin observarse el procedimiento contenido en el artículo siguiente.


b) Cuando el titular de la concesión de la parcela o lote, o su cesionario, modifique la configuración o elementos que integran la concesión.


c) Cuando el titular de la concesión de la parcela o lote, o su cesionario, causare daños o permitiere que personas a su cargo los causaren, a la parcela adjudicada o a los elementos integradores de la misma y se negare a reparar o resarcir los mismos, o llevare a cabo en cualesquiera parcelas comunales actuaciones no autorizadas por el ayuntamiento.


d) Cuando el titular de la concesión de la parcela o lote, o su cesionario, no abone el canon de la misma.


e) Cuando el titular de la concesión de la parcela o lote, o su cesionario, no realice las labores de cultivo y siembra o las realice de forma que manifiesta e intencionalmente perjudiquen a la parcela o no se ajustan a los usos y costumbres de un buen agricultor.


f) Cuando el titular de la concesión o su cesionario no lleve a cabo la explotación de la parcela.


g) Cuando el titular de la concesión o su cesionario destine el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.


h) Cuando se precise disponer de los terrenos para usos propios o si lo justifican causas sobrevenidas de interés público o social.


i) Cuando se precisen los terrenos para llevar a cabo proyectos de concentración o agrupación de parcelas, modernización y transformación.


Artículo 20. La resolución de las concesiones de parcelas y lotes para aprovechamiento agrícola de parcelas comunales por las causas establecidas en el artículo anterior requerirá, del interesado y ajustándose en su tramitación a las prescripciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Artículo 21. El alcalde podrá otorgar autorizaciones a los adjudicatarios o arrendatarios de concesiones para aprovechamiento agrícola de parcelas y lotes comunales para la realización en las mismas de actuaciones de mejoras, las cuales quedaran en provecho de las parcelas sin que el adjudicatario o arrendatario tenga derecho a compensación ni indemnización alguna.


Artículo 22. Las resoluciones sobre solicitudes de autorizaciones a que se refieren los artículos anteriores se dictaran por el órgano competente dentro de plazo de un mes a partir de la fecha de su solicitud por el interesado, entendiéndose en todo caso denegadas las autorizaciones si en dicho plazo no se dictare resolución.


Artículo 23. Las solicitudes o renuncias por los interesados referentes a la concesión para aprovechamiento agrícola de parcelas y lotes comunales deberán realizarse en la forma y dentro de los plazos que en cada caso se establezcan por la alcaldía y que se publicarán con la suficiente antelación en el tablón de anuncios del ayuntamiento.


Artículo 24. No se otorgarán en ningún caso, las autorizaciones previstas en esta ordenanza a aquellos adjudicatarios que no se encontraren, en el momento de prestar su solicitud, al corriente en el pago del canon correspondiente a las parcelas afectadas.


Artículo 25. En aquellos supuestos en los que fuera de plazo, que en cada caso se establezca para la adjudicación de concesiones para aprovechamiento agrícola de parcelas y lote de tierras comunales, bien por renuncias de adjudicatarios o por inexistencia de solicitudes, hubiesen parcelas sobrantes, el alcalde podrá adjudicar las mismas, con carácter provisional, y por el periodo de tiempo que restare hasta su adjudicación definitiva por el pleno de la corporación, en la forma establecida esta ordenanza, considerándose en todo caso, durante ese periodo, como parcelas a disponer y debiendo figurar necesariamente en el siguiente elenco que se elabore para posteriores adjudicaciones.


Disposición adicional primera. Acceso a fincas municipales.


El acceso a las fincas comunales se realizará, única y exclusivamente, por los caminos o lugares habilitados y autorizados al efecto.


Disposición adicional segunda. Ejercicio de acciones en defensa del cultivo.


El cultivo implantado en las tierras comunales pertenece al adjudicatario de la concesión para aprovechamiento agrícola de parcelas y lotes. Será por cuenta del concesionario el ejercicio de acciones y recursos llevados a cabo "motu proprio" en defensa de su concesión.


Disposición adicional tercera. Terrenos para innovación e investigación.


El ayuntamiento, siempre que lo considere oportuno y con objeto de favorecer la innovación y la investigación dentro del sector agrario de Camañas, facilitará, a título gratuito, a las cooperativas agrarias de la localidad que lo soliciten, terrenos comunales para llevar a cabo en ellos ensayos tanto de semillas como de fertilizantes u otras líneas de desarrollo.


Disposición adicional cuarta. Interpretación.


Este Ayuntamiento se reserva la potestad interpretativa de la presente ordenanza municipal.


Disposición derogatoria parcial.


Queda derogada parcialmente la ordenanza reguladora de parcelas y pastos aprobada mediante sesión ordinaria del pleno de fecha 27 de febrero de 2019 del ayuntamiento de Camañas (títulos I y II de la misma), quedando no obstante en vigor el título III de la citada Ordenanza que regula el aprovechamiento ganadero de las parcelas comunales (título III).


Disposición final. Entrada en vigor.


Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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