Departamento de industria, competitividad y desarrollo empresarial - Anuncios (BOA 2023-88)

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EXTRACTO de la Orden ICD/593/2023, de 2 de mayo, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, ayudas para la competitividad de las PYME de actividad industrial en los sectores textil-confección y calzado, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).


BDNS (Identif.): 692076


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/692076).


Primero.- Beneficiarios.


Las pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector textil-confección o del sector del calzado, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 12 de abril de 2022).


Segundo.- Finalidad.


Las ayudas subvencionables se destinarán a financiar las siguientes actuaciones:


- Ayudas regionales a la inversión:


a) Una inversión en activos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, para la ampliación o modernización de un establecimiento existente, para la diversificación de la producción o para un cambio en el proceso general de producción.


- Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:


b) Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.


c) Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.


- Ayudas a la innovación:


d) Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.


- Ayudas para servicios de consultoría técnica:


e) Podrán ser objeto de ayuda los costes de servicios de consultorías de carácter técnico contratados. Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.


Tercero.- Bases reguladoras.


Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP), modificada por Orden ICD/419/2022, de 4 de abril.


Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva y tienen la consideración de ayudas "de minimis", por lo que están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", L352/1, de 24 de diciembre), en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas "de minimis" concedidas por un Estado miembro a un único beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, para lo cual se tomará en consideración el importe total de ayuda "de minimis" concedida en el ejercicio fiscal en curso correspondiente a la concesión de la ayuda y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.


Cuarto.- Importe.


La convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del capítulo VII, 19020/7231/770045, por importe de 250.000 euros imputables al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del año 2023, cuantía que procede de los siguientes fondos financiadores: 100.000 euros (40%) de retornos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER (Programa de Aragón 2021-2027) (14210) y 150.000 euros (60%) afectados de la Comunidad Autónoma (91001).


Las ayudas que se ajusten a los criterios de elegibilidad correspondientes, serán cofinanciadas dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro de la actuación "Fomento de la inversión en I+D+i en el tejido productivo en Aragón".


Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.


El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será de un mes calculado a partir del día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria, y se computará tal y como establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Se presentará una única solicitud por entidad solicitante, efectuándose de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón: Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: https://www.aragon.es/tramites/firma-electronica.


Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para dicha tramitación se hayan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, introduciendo el número de procedimiento correspondiente, en este caso, el 9636.


Sexto.- Otros datos.


El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de octubre de 2022 y se extiende hasta el 30 de septiembre de 2023, ambas fechas inclusive.


Zaragoza, 2 de mayo de 2023.- El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga López.

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