Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-86)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera cuyo titular es Jalaebro, SA, con código REGA ES220830000043, ubicada en el término municipal de Castejón de Monegros, provincia de Huesca. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/11604).
El 27 de diciembre de 2022 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de baja y extinción de la Autorización Ambiental Integrada otorgada para una explotación porcina que se está tramitando en el Ayuntamiento el cambio de orientación productiva a "transición de lechones".
Antecedentes de hecho
Primero.- Mediante Resolución de 8 de septiembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 161, de 3 de octubre de 2008, se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada (AAI) para la explotación porcina con capacidad para 5.040 plazas de cebo (Expte. INAGA 500301/02/2007/00234).
Segundo.- El promotor comunica el cese de actividad de la explotación porcina de cebo que se recoge en la Autorización Ambiental Integrada como consecuencia del cambio de orientación productiva solicitado recientemente y que dicho cese sea efectivo una vez se obtenga la resolución de "Licencia de Actividad Clasificada".
Actualmente la explotación porcina está realizando la actividad de transición de lechones (de 6 a 20 kg.), en lugar del engorde de cerdos autorizado. Dispone de Libro de Explotación Ganadera con código ES220830000043 y una capacidad de 16.002 lechones en transición.
Tercero.- De la presente propuesta, se da traslado al promotor y al Ayuntamiento, para su conocimiento y pronunciamiento si así lo considerasen. Transcurrido el plazo establecido sin pronunciamiento alguno, se entiende que no existe oposición al mismo.
Fundamentos jurídicos
Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia sobre Autorizaciones Ambientales Integradas.
Segundo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 21.1 dispone, que la Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
Tercero.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su anexo IV, apartado 9, la capacidad mínima que deben tener las instalaciones para explotaciones ganaderas que requieran Autorización Ambiental Integrada, no contemplándose las de transición de lechones.
Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
1. Proceder a dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución de 8 de septiembre de 2008, en la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de cebo con capacidad para 5040 plazas (604,8 UGM), ubicada en la parcela 28 del polígono 15 del término municipal de Castejón de Monegros (Huesca).
2. Comunicar al Ayuntamiento de Castejón de Monegros (Huesca) que la Autorización Ambiental Integrada de la explotación de referencia queda sin efecto.
3. Comunicar al Ministerio para la Transición Ecológica a los efectos de proceder a dar de baja dicha Autorización Ambiental Integrada en el inventario de instalaciones regulado en el artículo 8.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 13 de febrero de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL