Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-86)

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RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 23 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación de ganado porcino para multiplicación, existente, con una capacidad de 903 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 Kg, emplazada en el polígono 8, parcela 133 y polígono 12, parcelas 5 y 27, del término municipal de Peñarroya de Tastavins (Teruel), y promovida por la Explotaciones Agropecuarias Virgen de la Fuente, SA. (Número de Expediente: INAGA /500202/02/2022/11599).


Con fecha 21 de diciembre de 2022, la sociedad Explotaciones Agropecuarias Virgen de la Fuente, SA, presenta la documentación en este Instituto para solicitar la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación con REGA ES441790000013, para la asignación de número de pequeño productor de residuos.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación, con REGA ES441790000013, dispone de Autorización Ambiental Integrada renovada mediante Resolución de 23 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) para una explotación porcina para multiplicación, existente, con una capacidad de 1.800 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg y 2.110 plazas de cebo, emplazada en el polígono 8, parcela 133 y polígono 12, parcelas 5 y 27, del término municipal de Peñarroya de Tastavins (Teruel). Esta resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 21 de noviembre de ese mismo año (Expte. INAGA 500301/02/2007/00435).


Mediante Resolución de 3 de marzo de 2009, se deniega la solicitud de modificación puntual de la resolución de Autorización Ambiental Integrada, en la que se solicitaba la no construcción de una balsa de purines, definida en el proyecto básico. (Expte. INAGA 500301/02/2008/12341).


Por Resolución de 18 de noviembre de 2013 se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la explotación, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013 (Expte. INAGA 500601/02/2013/10124).


Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2017, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 11 de enero de 2018, se modificó la Autorización Ambiental Integrada para otorgar la efectividad parcial para una capacidad de 903 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 Kg (Expte. INAGA 500601/02/2016/8509).


El 16 de marzo de 2021 se pubicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, la Resolución de 15 de septiembre por la que se actualizó la Autorización Ambiental Integrada por incorporación del anexo II: Mejoras Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 500202/02/2019/06694).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en otorgar número de pequeño productor de residuos y su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 23 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación de ganado porcino para multiplicación, existente, con una capacidad de 903 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 Kg, emplazada en el polígono 8, parcela 133 y polígono 12, parcelas 5 y 27, del término municipal de Peñarroya de Tastavins (Teruel), en el siguiente punto dejando inalterado el resto:


Al punto 1.12. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:


"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos peligrosos con el número AR/PP- 16.439, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Envases de aerosoles (Cód. 150111) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 10 de febrero de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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