Departamento de vertebración del territorio, movilidad y vivienda - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-85)
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ORDEN VMV/569/2023, de 27 de abril, por la que se convoca procedimiento de concurrencia para la selección de entidades colaboradoras en los programas 2 y 5 del Plan para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regulan las condiciones para poder desarrollar funciones de entidad colaboradora en la gestión de subvenciones. El artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, regula el contenido de los convenios con las entidades colaboradoras.
El artículo 12 de la Ley General de Subvenciones contempla, entre las funciones de estas entidades colaboradoras, la colaboración en la gestión de la subvención, sin que se produzca la entrega de los fondos. La finalidad de esta convocatoria es seleccionar las entidades colaboradoras que la realización de tareas de apoyo, de carácter técnico y administrativo, a las unidades administrativas instructoras de los expedientes de las diferentes convocatorias derivadas del Plan de vivienda 2022-2025.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, prevé, en su artículo 24, la posibilidad de actuar mediante la utilización de entidades colaboradoras en la ejecución y materialización de dicho plan. Este Real Decreto contiene las bases reguladoras de estas subvenciones.
El artículo 24 del Real Decreto citado dispone que podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas de este Plan:
a) Los organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público.
b) Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas.
c) Las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
d) Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones representativas de la economía social y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquéllas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección, tal y como se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, y las entidades mediadoras sociales relacionadas en la Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
e) Las entidades de crédito y cualesquiera otras sociedades o entidades privadas cuya colaboración se considere necesaria por la Administración que reconozca las ayudas, siempre que estén acreditadas ante la misma como entidades colaboradoras y quede suficientemente garantizada su neutralidad y objetividad en el proceso.
Para poder seleccionar a las entidades colaboradoras más adecuadas, es necesario atender a la naturaleza de los programas del Plan de vivienda que se procede a convocar. A tales efectos, los programas en los que, inicialmente, se requiere esta colaboración son los siguientes:
Programa 2, de ayuda al alquiler de vivienda.
Programa 5, de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
En el caso del programa 2, ayuda al alquiler, resulta necesario que, desde la administración autonómica, se preste el asesoramiento y la ayuda necesaria para que puedan solicitar la subvención que más se ajuste a las necesidades y al perfil de la unidad de convivencia, y que se facilite la presentación mediante la tramitación electrónica de la solicitud. Para ello se considera que las entidades sociales sin ánimo de lucro ofrecen dos ventajas para prestar su colaboración, en el marco inspirado por la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social. Por un lado, su implantación en el territorio, lo que acercará al ciudadano la posibilidad de gestionar su solicitud y, por el otro, el conocimiento y la experiencia que estas entidades tienen sobre el sector de población que se encuentra en situaciones de vulnerabilidad de distinto signo y por diversas causas.
El programa 5, programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, nace con una vocación de herramienta clave a utilizar por el sector público autonómico para hacer frente a dos problemas tan relevantes como el de la heterogénea distribución territorial de Aragón y el del acceso a la vivienda de alquiler asequible para jóvenes. La crisis demográfica rural se acentúa sobre todo en ciertos colectivos, entre los que destaca el colectivo de personas jóvenes. La falta de oportunidades laborales, unida a la falta de vivienda a precio accesible, cronifica e incrementa el problema poblacional. Es por ello que el acceso de los jóvenes a la vivienda, en régimen de alquiler o en régimen de propiedad, aparece como una medida para enfrentarse a tal reto, y, a su vez, el papel de las entidades colaboradoras para acceder a las ayudas de tal programa es un elemento de alta relevancia para una mayor efectividad de las mismas.
No obstante, se prevé también una disposición prudencial que permite que se amplíe la colaboración a otros programas previstos en el Plan de Vivienda, siempre con el acuerdo explícito de cada entidad colaboradora previamente seleccionada para los dos programas anteriormente citados.
Por lo tanto, el objetivo que se persigue con estas entidades colaboradoras es crear un sistema estable de atención a los ciudadanos, en función de las características concretas de cada tipo de programa del Plan, cuyo ámbito de aplicación territorial se extienda a todo el territorio aragonés, y que sirva para facilitar la presentación de las solicitudes de las subvenciones del Plan de Vivienda a los ciudadanos que lo requieran, incluyendo la vía telemática.
Por estas actuaciones, las entidades colaboradoras seleccionadas podrán recibir una compensación económica por cada solicitud tramitada, con dos cuantías diferentes, en función de si la solicitud estaba completa o bien ha habido que proceder a subsanar por parte del órgano instructor de la administración.
Por último, hay que señalar que la selección de estas entidades colaboradoras podrá realizarse de forma compatible con la colaboración que pueda acordarse con otros órganos de la administración autonómica, como puede ser el caso del Instituto Aragonés de la Juventud, para colaborar en algún programa como es el del Bono Alquiler Joven, o bien la colaboración con entidades locales, como pueden ser las comarcas, para colaborar en la ejecución de programas que requieran necesariamente la intervención de los servicios sociales. Asimismo, se cuenta con la posibilidad de actuar a través de la empresa pública "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU", que es medio propio de la administración autonómica.
De acuerdo con el artículo 71.10 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, resuelvo:
Artículo 1. Objeto.
1. Se convoca, en régimen de concurrencia y publicidad, el procedimiento de selección de entidades colaboradoras para la gestión de las convocatorias correspondientes a los siguientes programas del Plan para el acceso a la vivienda 2022-2025, aprobado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero:
Programa 2, de ayuda al alquiler de vivienda.
Programa 5, de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
2. Las entidades colaboradoras que sean seleccionadas para los anteriores programas podrán también serlo de otros programas previstos en el Plan de Vivienda 2022-2025, incluido el Bono Alquiler Joven, que se contiene también en el mismo Real Decreto, siempre que muestren su conformidad a la ampliación de su marco de colaboración a esos otros programas, a propuesta de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
Artículo 2. Requisitos para poder actuar como entidad colaboradora.
1. Para la gestión de los programas 2 y 5, podrán obtener la condición de entidad colaboradora las asociaciones, fundaciones y aquellas agrupaciones en que se integren, que respondan a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos y sociales de las personas y grupos que se encuentran en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad, de acuerdo con los criterios definidos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
2. A los efectos previstos en el punto anterior, la entidad solicitante deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) No estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Disponer de personal técnico cualificado para prestar el asesoramiento que precisen los solicitantes y beneficiarios de las subvenciones, así como de personal administrativo para el cumplimiento de las actuaciones de gestión de las subvenciones en los términos previstos en la presente convocatoria. Entre el personal técnico cualificado deberá contarse con, al menos, dos trabajadores sociales. El personal a que se refiere este párrafo deberá estar ya prestando servicios con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
d) Disponer, al menos, de una oficina en cada provincia en la que la entidad vaya a actuar.
e) Contar con medios informáticos y conexión a Internet adecuada para poder auxiliar a los interesados en la presentación telemática de las solicitudes.
f) Llevar al menos dos años inscritas en el correspondiente registro de asociaciones o fundaciones.
g) Disponer de un seguro de responsabilidad civil suficiente que cubra los perjuicios que pudieran derivarse de su actuación, cuando el error resulte imputable a la entidad colaboradora.
3. Los requisitos señalados en los puntos anteriores se acreditarán, con carácter general, mediante declaración responsable incluida al efecto en el modelo de solicitud, salvo aquellos documentos que deben presentarse junto con la solicitud, según los modelos aprobados al efecto, e incorporados como anexo I y anexo II a esta Orden.
Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las entidades interesadas deberán presentar sus solicitudes de acuerdo con el formulario que se incorpora como anexo I a esta Orden, e irán dirigidas a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Dicho formulario tiene carácter obligatorio en los términos establecidos en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañado de los documentos exigidos en el citado anexo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
3. La presentación de las solicitudes deberá realizarse mediante registro electrónico, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del tramitador que se encuentra en la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramites Procedimiento 9688 "Convocatoria para la selección de entidades colaboradoras en los programas 2 y 5 del Plan para el acceso a la vivienda 2022-2025".
Artículo 4. Procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de selección corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
2. La resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, a la vista de la propuesta que eleve el órgano instructor.
3. El plazo de resolución del procedimiento será de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de entidad colaboradora.
Artículo 5. Criterios de selección y compensación económica.
1. Se seleccionarán todas aquellas entidades que cumplan los requisitos señalados en esta Orden.
2. Cada entidad recibirá una compensación económica por las solicitudes tramitadas. Se entiende por solicitud tramitada aquella que ha sido presentada efectivamente en los correspondientes registros administrativos.
3. Por cada expediente tramitado, con la documentación completa, se abonarán 17 euros en 2023, 18 euros en 2024 y 19 euros en 2025.
4. No obstante, en el caso de que los expedientes estuvieran incompletos y haya habido que requerir subsanación de documentación que hubiera debido presentar el solicitante, las cuantías serán estas otras: 8 euros en 2023, 9 euros en 2024 y 10 euros en 2025.
5. A los efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, se entenderá por documentación completa la relativa a la que tenga que presentar el interesado, y no la que deba verificar el órgano instructor.
6. El reparto de los fondos económicos destinados a esta actividad, que se especifican en el artículo 9 de esta Orden, se realizará entre las entidades colaboradoras seleccionadas de forma proporcional al número de solicitudes que cada una solicite gestionar.
7. En el caso de que, durante la tramitación de las solicitudes una entidad alcance el máximo número de solicitudes previstas, y pueda seguir tramitando más solicitudes, se deberá de realizar una Adenda al Convenio de entidad colaboradora que incremente la partida económica correspondiente.
8. En previsión de la eventualidad prevista en el apartado anterior, se crea un fondo de contingencia de 25.000 euros por anualidad, que no se repartirá inicialmente entre las entidades colaboradoras. En el caso de tener que utilizar este fondo, se realizará mediante adendas a los correspondientes convenios de entidad colaboradora.
Artículo 6. Actuaciones a realizar por las entidades colaboradoras.
1. Las actuaciones a realizar por las entidades colaboradoras, en la gestión de cada uno de los programas, serán las siguientes:
a) Colaborar en la difusión de las convocatorias de las subvenciones.
b) Informar, asesorar y ayudar a los ciudadanos a presentar la solicitud junto con la documentación que se requiera en las órdenes de convocatoria de las subvenciones, en atención presencial, telefónica, y especialmente por vía telemática.
c) Informar, asesorar y ayudar a los ciudadanos a presentar la documentación justificativa de la subvención, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.
d) Trasladar al órgano concedente de la subvención cuanta información les sea requerida en relación a su colaboración en la gestión de las subvenciones.
e) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de subvenciones reguladas en los artículos 51 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
2. La colaboración en la gestión de la subvención en ningún caso supone entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios.
Artículo 7. Convenios de entidad colaboradora.
1. Con las entidades colaboradoras que resulten seleccionadas se suscribirán los correspondientes convenios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para cada una de las líneas de subvenciones previstas en el artículo 1.
2. El convenio preverá expresamente la posible pérdida de la condición de entidad colaboradora por incumplimiento de sus obligaciones.
3. Los convenios tendrán por objeto concretar las condiciones y obligaciones específicas de la entidad colaboradora en la gestión de cada una de las líneas de subvenciones. Deberá preverse, asimismo, la fórmula de compensación económica, de acuerdo con lo previsto en esta Orden.
4. El período de vigencia del convenio no podrá superar el 31 de diciembre de 2025, si bien se podrá prorrogar durante dos años más.
5. El modelo de convenio que debe suscribirse está contenido en el anexo II de esta Orden. Las cláusulas de este modelo deberán ser incluidas en todos los convenios que se suscriban, sin perjuicio de poder añadir otras o ajustar las del modelo en función de las características y naturaleza de cada entidad colaboradora.
Artículo 8. Justificación y pago de la compensación económica a la entidad colaboradora.
1. La entidad colaboradora deberá presentar una memoria justificativa cada año sobre las actuaciones realizadas ese año, que incluya el cálculo de la compensación económica que corresponda, conforme a los criterios establecidos en esta Orden.
2. Esta memoria justificativa deberá presentarse antes del 1 de diciembre de cada año.
3. Una vez comprobados los datos de la memoria, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación tramitará la documentación contable proponiendo el pago de la compensación económica.
4. La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictará una resolución en la que se indiquen los datos mínimos que ha de contener la memoria para la identificación de las personas atendidas.
Artículo 9. Financiación.
1. La cuantía presupuestaria total destinada como compensación económica al conjunto de las entidades colaboradoras seleccionadas asciende a un total de 1.050.000 euros para los años 2023-2025.
2. La dotación presupuestaria destinada como compensación económica a las entidades colaboradoras seleccionadas se distribuye de la forma plurianual siguiente:
3. El gasto se imputará a la partida presupuestaria 13050/G/4312/226004/91002.
Artículo 10. Ampliación de la colaboración a otros programas del Plan de Vivienda 2022-2025.
1. Las entidades seleccionadas de acuerdo con esta Orden para la colaboración en los programas 2 y 5 del Plan de Vivienda 2022-2025, aprobado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, podrán ampliar su colaboración a otros programas de dicho Plan, incluido el Bono Alquiler Joven.
2. Con esta finalidad, a propuesta de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, podrá suscribirse una adenda al convenio inicial que extienda la colaboración a otros programas, debiendo especificarse a cuál o cuáles de ellos.
3. Esta ampliación del marco de la colaboración no podrá superar los créditos máximos previstos en el artículo 9 de esta Orden. Si resulta preciso el incremento de los créditos máximos, deberá tramitarse dicho incremento mediante una Orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, que se sujetará a los trámites presupuestarios y de fiscalización previstos para este tipo de gastos; esta nueva Orden deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón".
Artículo 11. Recursos.
1. Contra la presente Orden, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. Los actos administrativos que deriven de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Zaragoza, 27 de abril de 2023.
El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO