Departamento de industria, competitividad y desarrollo empresarial - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-85)
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ORDEN ICD/567/2023, de 25 de abril, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación "Infraestructuras de evacuación de la Planta Fotovoltaica Sedeis V", en el término municipal de Andorra (Teruel), promovida por la mercantil "Renovables Mediavilla, SLU". (Expediente número: TE-AT0036/20).
Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, de la instalación "Infraestructuras de evacuación de la Planta Fotovoltaica Sedeis V", en el término municipal de Andorra (Teruel), promovida por la mercantil "Renovables Mediavilla, SLU", constan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.- Mediante Resolución de 24 de mayo de 2022, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 112, de 13 de junio de 2022, se otorga Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación "Infraestructuras de evacuación de la Planta Fotovoltaica Sedeis V ".
Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, de 30 de julio de 2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 164, de 19 de agosto de 2020, el referido proyecto fue declarado como una inversión de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.
Segundo.- En fecha 30 de mayo de 2022, se solicitó por la mercantil "Renovables Mediavilla, SLU", la declaración de utilidad pública de la instalación "Infraestructuras de evacuación de la Planta Fotovoltaica Sedeis V", ubicada en el término municipal de Andorra, en la provincia de Teruel. Con fecha 23 de junio de 2022, el titular aportó la relación definitiva de bienes y derechos afectados.
Tercero.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 20 de julio de 2022, en el "Diario de Teruel" de la misma fecha, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado y en la web del Gobierno de Aragón, dónde se insertó memoria y anejo de afecciones para su consulta. Asimismo, se notificó a la mercantil "Renovables Mediavilla, SLU", se dio traslado a las diferentes Administraciones Públicas para que emitieran los informes pertinentes y se remitió notificación individual a los afectados según los datos constatados en la Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA).
Simultáneamente al trámite de información pública, se dio cuenta de la solicitud a los organismos afectados. En fecha 28 de julio de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, área competente en vías pecuarias, informa que el trazado de la línea proyectada afecta a vías pecuarias y que se está tramitando el correspondiente expediente de ocupación temporal y compatibilidad de usos. El Ayuntamiento de Andorra, en fecha 7 de septiembre de 2022, remite acuerdo relativo a la licencia urbanística. Red Eléctrica de España remite informe en el que manifiesta no presentar oposición al mismo.
Cuarto.- Dentro del plazo de información pública se recibe alegación de la mercantil "Ventus Villiam, SL, (A.1), que fue trasladada al titular del expediente para su informe.
Quinto.- La alegación presentada fue contestada por el solicitante de la declaración, realizándose por el Servicio Provincial de Teruel las oportunas valoraciones al respecto que constan en el informe emitido por este órgano en fecha 13 de febrero de 2023.
Sexto.- El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la provincia de Teruel ha emitido informe, de fecha 13 de febrero de 2023, sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.
Séptimo.- Con fecha 19 de abril de 2023 se ha recibido por parte de Renovables Mediavilla, SLU, promotor de la instalación, notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Andorra para conceder la ocupación de las parcelas con referencia catastral 44025A00409010 (Polígono 4 Parcela 9010) y 44025A00409018 (Pol. 4, Parc. 9018) para el paso de la Línea de evacuación subterránea de alta tensión 220 kV de la Planta Fotovoltaica Sedeis V hacia la SET Mudéjar.
Fundamentos jurídicos
Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el la disposición adicional tercera de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, los capítulos III a VII del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, serán de aplicación supletoria a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de otras energías renovables (no eólica), cogeneración y residuos, conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En base al artículo 23 del citado Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, corresponde al Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".
Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal"
Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 55 de la LSE).
En cuanto a sus efectos, el artículo 56 de la LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública"
La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
Cuarto.- Con respecto a la alegación presentada durante el periodo de información pública, visto el contenido de la misma y la respuesta del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, que se da por reproducido en esta Orden, se señala:
A1: Sobre la finca número 3, polígono 5, parcela 233, del término municipal de Andorra, la mercantil Ventus Villiam, SL, manifiesta ser titular de un contrato de opción de derecho de superficie por 30 años a contar desde la fecha de ejercicio de dicha opción, para uso en la planta fotovoltaica Valdeserrana, presentando alegación indicando que "la sociedad Ventus siempre tuvo la disposición de llegar a acuerdo con Enel". Asimismo, solicita a Enel la posibilidad de una modificación simple de la traza de la línea sobre la parcela 304 del polígono 4 afectada por la traza de la línea subterránea ya que se encuentra proyectada a la colectora Valdeserrana en la que evacuarán su energía diversos proyectos.
Al respecto indicar que:
1. La alegante no aporta documentación acreditativa de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación fotovoltaica "Valdeserra", indicando que participa en el Concurso de Transición Justa del Nudo Mudéjar convocado en noviembre de 2021 por el MITECO, en el que plantean la ejecución de la instalación fotovoltaica Valdeserrana, si bien, resuelto dicho concurso, no ha resultado adjudicataria la alegante.
No obstante, la parcela 233 del polígono 5 se ve atravesada en su parte sur, de este a oeste por la línea eléctrica, que le provoca una afección de 188,51 metros lineales en forma de servidumbre subterránea, 674,32 metros cuadrados en forma de servidumbre de paso para vigilancia y conservación y una ocupación temporal de 799,81 metros cuadrados, pero en modo alguno constituye una limitación a la constitución de servidumbre.
Las alegaciones en relación a derechos sobre la parcela indicada, podría conllevar compensaciones económicas que no tienen carácter técnico ni son causa para no establecer las servidumbres solicitadas. La correcta valoración de los daños y el importe de las indemnizaciones se pondrá de manifiesto en el proceso expropiatorio y de justiprecio, teniendo el titular la posibilidad de aportar valoraciones y recursos pertinentes. No obstante, indicar, que en cualquier momento de la tramitación es posible alcanzar un acuerdo entre las partes, dando, en ese momento, por finalizado el expediente expropiatorio en relación con la citada finca.
2. Lo alegado, referente a la variación del trazado en la parcela 304 del polígono 4, no puede admitirse por cuanto no acredita tener ningún derecho o interés sobre la citada finca.
Quinto.- Como consecuencia de los acuerdos suscritos por la empresa promotora con los propietarios de las fincas número 4 (polígono 5, parcela 232) y número 6 (polígono 4, parcela 304), así como el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Andorra de las fincas número 5 (Polígono 4 Parcela 9010) y número 7. (Polígono 4, Parcela 9018), las citadas fincas no se consideran de necesaria expropiación, y consecuentemente no se incluyen en la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación.
Asimismo, teniendo en cuenta la modificación no sustancial que afecta al trazado de la línea subterránea de alta tensión de 220 KV, que pasa de ejecutarse en doble circuito a simple circuito. La modificación descrita conlleva que las servidumbres afectadas a los propietarios incluidos en el anexo de la declaración de utilidad pública, se disminuyen y, por ende, la afección es menor.
Los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación y sus afecciones, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.
Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, resuelvo:
Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación, "Infraestructuras de evacuación de la Planta Fotovoltaica Sedeis V", ubicada el término municipal de Andorra (Teruel), promovida por la mercantil "Renovables Mediavilla, SLU", de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (Expediente número: TE-AT0036/20).
Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Tercero.- Notificar a todos los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64 de la citada ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Zaragoza, 25 de abril de 2023.
El Vicepresidente y Consejero de Industria,
Competitividad y Desarrollo Empresarial,
ARTURO ALIAGA LÓPEZ