Departamento de educación, cultura y deporte - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-83)

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ORDEN ECD/549/2023, de 20 de abril, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2022/2023.


Mediante Orden ECD/908/2022, de 23 de junio, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el "Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 11, de 24 de junio, se convocaron ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2022/2023.


De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la convocatoria, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, con fecha 26 de julio de 2022, la Directora General de Planificación y Equidad dictó propuesta de resolución provisional de dicha convocatoria, con la relación de solicitantes para los que se proponía la concesión de la subvención y su cuantía, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, que fue publicada en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educa.aragon.es, en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales de este Departamento, así como en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón, habilitando un plazo de cinco hábiles para presentar las alegaciones que se estimasen oportunas.


Dicho apartado establece igualmente que, finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Valoración se reunirá, en su caso, para tener conocimiento de las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva. Instruido el procedimiento en la forma señalada, el órgano instructor elevará al Consejero de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de resolución definitiva, que incluirá los mismos términos previstos en la resolución provisional.


Por su parte, el apartado decimoquinto recoge que, evacuados los trámites previstos, el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, resolverá el procedimiento mediante Orden, que notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Además, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educa.aragon.es.


Dicha Orden contendrá el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en su caso, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, y los recursos que procedan contra la misma. La publicación de la relación de beneficiarios y de solicitudes denegadas consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud.


Una vez seguidos los trámites aludidos, mediante Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Directora General de Planificación y Equidad, se dictó la correspondiente propuesta de resolución definitiva.


Según consta en el expediente, en la instrucción del procedimiento se ha tomado en consideración los requisitos necesarios de los solicitantes para resultar beneficiarios de las becas. Igualmente, la Comisión de Valoración ha aplicado el criterio de valoración recogido en el apartado noveno de la convocatoria, que toma como referente la renta familiar.


De conformidad con lo anterior, y dando cumplimiento a la Orden ECD/908/2022, de 23 de junio, por la que se convocan ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2022/2023, resuelvo:


Primero.- Conceder las ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2022/2023 a los beneficiarios que se relacionan en el listado contenido en el anexo I de la presente Orden, por un importe de dos millones cuatrocientos diecisiete mil novecientos cincuenta euros (2.417.950 €) que se ecutarán con cargo a a la partida presupuestaria 18030/G/4232/480397/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, (0 euros con cargo al ejercic 2022 y 2.417.950 euros con cargo al ejercicio 2023). Todo ellllo de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden ECD/908/2022, de 23 de junio, por la que se convocan ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2022/2023.


Las ayudas subvencionarán como máximo el 100% del coste de referencia del material curricular, que se establece en las siguientes cuantías: Educación Primaria y Educación Especial: 160 euros por alumno; Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: 230 euros por alumno.


Segundo.- De acuerdo con el apartado decimosexto de la convocatoria, una vez resuelta la convocatoria se procederá a hacer efectivo el derecho a obtener el material curricular mediante la entrega a través del centro docente de cheques de material curricular, en adelante "cheques", que se utilizarán exclusivamente para la adquisición del material curricular, definido como tal en el apartado primero de dicha Orden de convocatoria, en los centros autorizados, hasta el importe máximo que se determina como coste de referencia por etapa o ciclo educativo, sin que sea necesario agotar, en su totalidad, el importe consignado en el cheque.


Los cheques serán expedidos a nombre del alumno/a y en ellos figurarán también los datos identificativos de padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, según corresponda, así como del centro en el que se halla matriculado el alumnado, conteniendo importe máximo y una fecha de caducidad transcurrida la cual no podrá ser utilizado, perdiéndose en este caso el importe de la ayuda.


La entrega de los cheques al beneficiario se realizará a través de los centros donde el alumnado haya presentado su solicitud o, en su caso, en el centro donde esté matriculado en el curso 2022/2023 si éste fuese distinto al de la presentación de solicitud.


Los cheques se harán efectivos en los centros autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la convocatoria, constituyendo una cesión del derecho de cobro por parte del beneficiario a dicho centro autorizado. Con la entrega del material curricular se entiende que la ayuda se ha pagado al beneficiario.


Tercero.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el artículo 6 de la Orden ECD/471/2020, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos, así como el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, en el momento que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año, entre otras.


Además, el alumnado beneficiario deberá:


a) Matricularse en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2022/2023.


b) Destinar efectivamente la ayuda concedida a la compra del material curricular que se haya determinado durante el curso académico que corresponda.


c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda concreta que, en su caso, estime pertinentes el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas.


d) Custodiar y conservar en buenas condiciones el material curricular objeto de la subvención durante todo el curso escolar.


e) Ceder el material curricular objeto de la subvención al centro escolar en el que se encuentre matriculado al finalizar el curso escolar para su oportuno uso educativo.


f) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable y en la convocatoria.


De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.


En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores se procederá a la revocación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.


Cuarto.- Desestimar y no conceder las ayudas a los solicitantes que se relacionan en el anexo II de la presente Orden por concurrir alguna de las causas que se determinan en el propio anexo.


Quinto.- Notificar la presente Orden mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", así como ordenar su publicación en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educa.aragon.es.


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.


Zaragoza, 20 de abril de 2023.


El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO

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