Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-82)
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RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM), a ubicar en el polígono 607, parcela 12, del término municipal de Peñalba (Huesca) y promovida por D. Víctor Lax Ezquerra. (Número de Expediente: INAGA 500202/01/2022/06986).
Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b). El proyecto se encuentra incluido en el epígrafe 9.14 del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada.
Promotor: Víctor Lax Ezquerra.
Proyecto: Construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas, equivalentes a 239,88 UGM.
Primero.- Resumen del proyecto.
La actuación consiste en la instalación de 2.000 plazas de una granja para el cebo de porcino ubicada en polígono 607, parcela 12, del término municipal de Peñalba (Huesca).
Las instalaciones se resumen en dos naves de 60 x 14,30 x 5 m, con una superficie construida de 858 m² cada nave. La balsa de purines tendrá una capacidad de 3.746,28 m³. Se dispondrá de una fosa de cadáveres de 8 m³ y un vado de desinfección.
El Estudio de impacto ambiental presentado refleja que las instalaciones se encuentran dentro del PORN del sector oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés, en el mismo extremo del LIC y ZEC Serreta Negra, y en ámbito de protección de Falco Naumanni (y dentro de su área crítica). Existe el Hábitat de interés comunitario: Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano - Salsoletea) cercano y matorral arborescente con Juniperus spp. a más de 1.000 m. Se encuentra fuera de la ZEPA Valcuerna, Serreta Negra y Liberola. Y se encuentra dentro de la Zona Vulnerable barranco de la Valcuerna. Aluvial del Cinca. Y dentro del área de ámbito de protección de Hieraaetus Fasciatus (águila - azor perdicera Real Decreto 326/2011, de 27 de septiembre y Orden de 16 de diciembre de 2013, del consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente). En la amplia zona que desciende hacia el Rio Ebro se dispone de HIC 1430 Matorrales halonitrofilos (Pegano - Salsoletea), 5210 matorral arborescente de Juniperus spp.
La gestión del purín se realizará mediante autogestión, disponiendo de 88,67 has para su vertido. Parte de esta superficie se ubica en zonas sensibles ambientalmente.
Segundo.- Tramitación y consultas.
El día 1 de julio de 2022, tuvo entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), la solicitud de Evaluación de impacto ambiental por el procedimiento simplificado del proyecto de instalación de una nueva explotación porcina en el término municipal de Peñalba. Junto a la solicitud se presentaron los siguientes documentos:
* "Proyecto básico y ejecutivo de construcción de una nueva explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 cerdos situada en el polígono 607, parcela 12 del TM de Peñalba, Monegros". El documento está redactado por el colegiado número 3.222 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Péritos Técnicos Agrícolas de Catalunya". El proyecto se presenta visado por este mismo colegio el 8 de julio de 2021.
* "Estudio de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 cerdos situada en el polígono 607, parcela 12, del TM de Peñalba, Monegros (Huesca). Redactado por la misma persona que el proyecto básico, en junio de 2021.
El 30 de septiembre de 2022 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:
- Acción Verde Aragonesa.
- Asociación naturalista de Aragón - ANSAR.
- Ayuntamiento de Peñalba.
- Comarca de Los Monegros.
- Comisiones Obreras.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
- Dirección General Calidad y Seguridad alimentaria.
- Dirección General de Patrimonio.
- Ecologistas en Acción.
- Fundación Ecología y Desarrollo.
- Unión General de Trabajadores.
- Fundación para la conservación del quebrantahuesos.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
El 10 de octubre de 2022, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 197, el anuncio por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo.
El 11 de noviembre de 2022, se recibe contestación de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. En el informe esta Dirección General considera que el proyecto debe ser sometido a procedimiento de evaluación ambiental dado que las actuaciones se ubican en zonas ambientalmente sensibles por la presencia de especies esteparias. Además, indica algunas consideraciones que deberán tenerse en consideración en el documento de Estudio de impacto ambiental, complementarias a los contenidos mínimos marcados por la legislación correspondiente.
El 23 de noviembre de 2022, tiene entrada en el INAGA, el Informe de calificación de explotaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Huesca. El informe pone de manifiesto que el proyecto se sitúa a 1980 m de la explotación porcina de recría de reproductores con REGA ES221720000002, ubicada en la parcela 113 del polígono 7 del TM de Peñalba, no cumpliéndose las distancias mínimas a este tipo de explotaciones establecidas en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
El 25 de enero de 2023, se recibe en el INAGA, el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro donde advierte del riesgo que supone la instalación y la aplicación de purines en las proporciones de Kg de nitrógeno por hectárea habituales en una Zona Vulnerable. También indica que esa Confederación Hidrográfica entiende que, hasta no se observe una mejora sustancial en las concentraciones de nitratos en las masas de agua relacionadas, la implantación de la explotación porcina, con utilización de los purines o estiércoles para abonado de los campos en las condiciones habituales, probablemente agravará la situación, alejando cada vez más la consecución de los objetivos medioambientales comprometidos.
Tercero.- Análisis para determinar la posible significación de las repercusiones sobre el medio ambiente del proyecto.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de someter el proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria, según los criterios del anexo III, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
3.1. Características del proyecto:
En las instalaciones de la granja enumeradas en el punto Primero, se engordarán animales de especie porcina desde los 18 kg de peso hasta los 100 kg, momento en el que unos cerdos serán trasladados al matadero para su posterior sacrificio y aquellos que reúnan las condiciones apropiadas, serán derivados a otras explotaciones de producción de lechones. Desde la salida de los animales de las instalaciones hasta que éstas se vuelvan a llenar se realizará una limpieza y desinfección.
La explotación cuenta con el visto bueno condicionado de la Comunidad General de Regantes de Riegos del Alto Aragón para el abastecimiento de agua a la explotación a través de la red de riego.
Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera y en virtud de lo requerido por el anexo VII del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero:
- En las naves se ejecutarán las fosas interiores en V, asegurando de esta forma una reducción del 60% de las emisiones.
- En la balsa de nueva construcción, se usará una cubierta flexible flotante cuya reducción de emisiones de amoniaco se ha valorado en este Instituto como próxima al 80%. Esta solución consiste en una lámina de polipropileno fijada en los bordes con un sistema que garantiza la estanqueidad de la lámina y dotada por un sistema de evacuación de gases y de un sistema de recogida y evacuación de aguas pluviales.
3.2. Ubicación del proyecto:
La explotación porcina se ubicará en el TM de Peñalba (Zaragoza), Comarca de Los Monegros, sobre suelo definido como suelo apto para uso ganadero según artículo 19 del Decreto 94/2009, concretamente en el polígono 607, parcela 12. Coordenadas UTM (Según DATUM ETRS 89), Huso 30 X: 749.078,59 e Y: 4.596.034,08.
La parcela de emplazamiento de la explotación se encuentra clasificada como Zona Vulnerable en aplicación de Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la comunidad autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V programa de actuación sobre las zonas vulnerables de Aragón.
Tal y como ha informado la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, en el área donde se ubica la granja o se vierte el purín destacan las siguientes características ambientales:
* Adyacentes a la zona de vertido se encuentran los hábitats de interés comunitario: 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea), y 1520 Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).
* Fauna incluida en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón): avutarda (Otis tarda), sisón (Tetrax tetrax), ganga (Pterocles alchata), ortega (Pterocles orientalis), cernícalo primilla (Falco naumanni) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).
* Planes de acción de especies catalogadas:
- Varias parcelas de vertido de purines se encuentran en zona preseleccionada para su inclusión como áreas críticas en el Plan de Recuperación de las aves esteparias, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto. Concretamente se conoce la presencia en la zona de la granja de varias poblaciones de sisón, ortega y avutarda.
- Ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. Tanto la futura granja como grandes zonas de vertido de purines se ubican en área crítica para la especie, y concretamente algunas zonas de vertido se ubican adyacentes a primillares.
- Ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. No se afecta a ningún área crítica conocida para la especie.
* Red Natura 2000 en base al Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón:
- ZEC: Serreta Negra (código ES2410030).
- ZEPA: Adyacente a Valcuerna, Serreta Negra y Liberola (código ES0000182).
* Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN): La actuación se ubica en el PORN Sector oriental de Monegros y Bajo Ebro aragonés.
* Montes públicos afectados (Decreto- Legislativo 1/2017, de 20 de junio): Montes públicos afectados (Decreto- Legislativo 1/2017, de 20 de junio): Adyacente al MUP Valcarreta, partida de Enmedio, Lafarga y Omprio, número 151.
* Vías pecuarias (Ley 10/2005, de 11 de noviembre): Algunas parcelas para el vertido colindan con la Cañada de Huesca.
Según el anexo V, del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, la distancia mínima de las explotaciones de porcino a núcleos de población es de 1.000 metros. La explotación cumple esta distancia: respecto al núcleo urbano de Peñalba, el más próximo a la explotación a más de 2,5 Km de distancia. No existen viviendas aisladas a menos de 150 m de distancia. La explotación más próxima de la misma especie está a 1.272 m (según proyecto), a 1.980 m de distancia se ubica la explotación de recría de reproductores con REGA ES221720000002, incumpliendo la distancia de 2.000 m que establece el Real Decreto 306/2020. Las granjas más próximas de otras especies son de ovino y se encuentran a más de 1.000 m. No existen vertederos autorizados, ni mataderos, ni otras industrias alimentarias en las proximidades de la ubicación de la futura explotación.
Cumple con las distancias establecidas en la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, en lo que se refiere a las distancias a elementos relevantes del territorio.
De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo alto de incendios tipo 6 zonas de peligrosidad alta e importancia de protección baja, aunque las características de la construcción y la no exposición a elementos naturales susceptibles de generar accidente hacen que no represente un riesgo significativo. Como medidas preventivas y de seguridad se dispondrá un plan de protección y prevención de incendios.
Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:
Considerando lo anteriormente expuesto, en virtud de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental, se considera que la actividad puede tener efectos significativos sobre los valores naturales de la zona y sobre la Red Natura 2000 por lo que de acuerdo con el artículo 23.1.c), se deberá llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM), a ubicar en el polígono 607, parcela 12, del término municipal de Peñalba (Huesca) y promovida por D. Víctor Lax Ezquerra.
De esta manera, deberá iniciar un nuevo expediente que se tramitará de acuerdo a los artículos 27 y siguientes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, indicándose, que entre el contenido del estudio de impacto ambiental a elaborar deberá incluirse la siguiente información:
- Se deberá desplazar la ubicación para cumplir las distancias a otras explotaciones ganaderas, concretamente con la explotación con REGA ES221720000002.
- Conforme a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se deberá dar respuesta a los contenidos incluidos en el artículo 27, incluyendo como se indica en el apartado d) un estudio de repercusiones sobre la Red Natura 2000 teniendo en cuenta la conservación del espacio, siguiendo las bases recogidas en el documento: "Recomendaciones sobre la información necesaria para incluir una evaluación adecuada de repercusiones de proyectos sobre Red Natura 2000 en los documentos de evaluación de impacto ambiental de la A.G.E".
- En el estudio de impacto ambiental a realizar deberá analizarse el uso del espacio por parte de las especies sensibles de la zona y aportar datos cuantitativos y cualitativos acerca de los efectos que la construcción y desarrollo de la actividad genera sobre las especies y los hábitats, y su impacto acumulativo, especialmente los asociados a las salinas, y dando respuesta a los efectos identificados en el presente documento.
- En el estudio se incluirá una amplia descripción del sistema agroestapario, de la presencia de las especies esteparias y de la capacidad de carga de la zona, así como de las áreas colindantes en caso de ser desplazadas las especies en estudio, teniendo además en consideración los impactos sinérgicos con otras infraestructuras existentes o en proyecto. Se realizará un análisis de los impactos que deberá ser fiel a la realidad del área y basado en criterios técnicos se redactarán las medidas correctoras y compensatorias que sean oportunas, entre las que se tendrá especial atención al vertido de purines durante las distintas estaciones del año en las zonas ocupadas por las especies esteparias, con prohibiciones de vertido en determinadas épocas si fuera necesario o su enterrado directo mediante inyección (especialmente durante la época reproductora para el cernícalo primilla). Del mismo modo se señalarán las medidas para el control de especies antropófilas y se hará más visible el vallado perimetral.
- En relación con los montes públicos citados, se deberá analizar si se verán afectados y en ese caso si se cumplen todas las condiciones previstas en el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (TRLMA), aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Se estudiarán y concretarán las posibles pérdidas de funcionalidad y usos del monte y su posible compensación. Para ello, se concretará la superficie afectada del monte, así como el componente vegetal alterado y sus funciones esenciales.
- Si se afectase a la vía pecuaria citada las actuaciones deberán contar con las correspondientes autorizaciones según viene regulado en la Ley de vías pecuarias de Aragón (Ley 10/2005, de 11 de noviembre).
- Respecto a la gestión de estiércoles, cabe destacar que dentro de las áreas críticas establecidas para el cernícalo primilla deberá respetarse el periodo reproductor de la especie a la hora de aplicar el estiércol.
En cualquier caso, los efectos identificados y la repercusión de la explotación sobre el medio natural a medio y largo plazo, así como los efectos acumulativos de las actividades ganaderas en esta zona y la falta de coherencia con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, podrían comprometer la viabilidad ambiental del proyecto.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 2 de febrero de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL