Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-81)
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RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación aislada número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrente de Cinca, en el término municipal de Torrente de Cinca (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Torrente de Cinca, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2022/04872).
Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).
Promotor: Ayuntamiento de Torrente de Cinca.
Tipo de plan: Modificación aislada número 3 del PGOU de Torrente de Cinca, en el término municipal de Torrente de Cinca (Huesca).
Descripción básica.
El municipio de Torrente de Cinca cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) obtenido mediante la homologación de las anteriores Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, que fue acordada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión celebrada el 27 de junio de 2007 (las normas fueron publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 144, de julio de 2008). En el año 2012 el Ayuntamiento tramitó un Texto Refundido del PGOU incorporando la modificación número 1 del mismo, que había sido informada favorablemente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca (CPUH) en octubre de 2011.
La propuesta de la Modificación aislada número 3 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Torrente de Cinca, tiene como objeto la modificación normativa del suelo no urbanizable, concretamente de la regulación de las condiciones de edificación de los almacenes, cobertizos y casetas de aperos en las tres tipologías de suelo no urbanizable agrícola con el fin de desincentivar la edificación de este tipo de construcciones para otra función que no sea la de guardar los diferentes utensilios propios de la actividad agropecuaria de la finca donde se ubican.
Esta Modificación afecta a la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable pero no se sitúa en los supuestos recogidos en el artículo 12.2.b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, modificado por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que se debe someter a una evaluación ambiental estratégica simplificada conforme al artículo 12.3.a) de la citada Ley.
La Modificación aislada número 3 del PGOU de Torrente de Cinca, por tanto, va a modificar y regular distintos aspectos de las Normas Urbanísticas con objeto de revisar las condiciones de implantación y dimensiones de las casetas de aperos, almacenes y cobertizos en suelo no urbanizable genérico, concretamente en los suelos agrícolas Tipo I, Huerta, Tipo II, Secano cultivable y Tipo III: Secano Monte Bajo. En el PGOU de Torrente de Cinca, todo el suelo no urbanizable que no tiene la condición de especial se clasifica como genérico. En el suelo no urbanizable genérico, se distinguen las siguientes categorías: - Suelo agrícola Tipo I: Huerta - Suelo agrícola Tipo II: Secano cultivable - Suelo agrícola Tipo III: Secano monte bajo - Áreas de interés paisajístico.
Los artículos que se alteran en la modificación son la Norma 34 "Suelo Agrícola Tipo I. Huerta. Clave 8" y la Norma 35 "Suelo Agrícola Tipo II. Huerta. Clave 9". Además, la Norma 36 "Suelo Agrícola Tipo III, Monte Bajo. Clave 10", también se verá alterada por su remisión directa a la Norma 35. Los cambios propuestos en la Modificación son los siguientes:
Norma 34 "Suelo Agrícola Tipo I. Huerta. Clave 8".
- Se amplía la parcela mínima requerida para los almacenes y cobertizos, actualmente no se exige tamaño mínimo, proponiéndose en la modificación. 10.000 m². Además, se debe acreditar que estas construcciones (almacenes y cobertizos) están destinadas al cultivo y la explotación agraria.
- Para las casetas de apero se amplía la parcela mínima, pasando de 2.000 m² a 4.000 m² y se reduce la superficie máxima construible, pasando de 30 m² a 15 m².
Norma 35 "Suelo Agrícola Tipo II. Huerta. Clave 9".
- Se debe acreditar para la construcción de almacenes y cobertizos que las mismas, estén destinadas al cultivo y la explotación agraria.
- Además, para las casetas de apero, al igual que en el suelo agrícola Tipo I, se amplía la parcela mínima, pasando de 2.000 m² a 4.000 m² y se reduce la superficie máxima construible, pasando a 15 m².
Documentación presentada.
"Documento para la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la modificación número 3 del PGOU de Torrente de Cinca (Huesca)"
Fecha de presentación: 11 de mayo de 2022.
Tramitación y Proceso de consultas e información pública.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete al trámite de información y participación pública la Modificación aislada número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrente de Cinca (Huesca) promovido por el Ayuntamiento, mediante Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 11 de julio de 2022, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas de evaluación ambiental estratégica de la Modificación aislada número 3 del PGOU de Torrente de Cinca.
Además, inicia en julio de 2022 el proceso de consultas a las siguientes administraciones e instituciones:
- Comarca Bajo Cinca/Baix Cinca.
- Diputación Provincial de Huesca.
- Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Dirección General de Ordenación del Territorio.
- Consejo de Protección de la Naturaleza.
- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
- Ecologistas en Acción - ONSO.
Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas:
- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que, una vez analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, dadas las características de la modificación, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con las figuras medioambientalmente sensibles del término municipal. Se recomienda al promotor la utilización de los mapas de paisaje elaborados por la Dirección General de Ordenación del Territorio, y que se encuentran a libre disposición a través de la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEAragon).
- Dirección General de Patrimonio Cultural indica que en materia de Patrimonio Paleontológico, habría que analizar cada proyecto en sí mismo, debido a que hay materiales favorables para albergar yacimientos con restos fósiles de interés patrimonial como así lo demuestra la existencia de algún yacimiento paleontológico en el término municipal de Torrente de Cinca, por lo que resultaría imprescindible la realización de labores de prospección paleontológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por cada proyecto y que supongan remoción de tierras, además de posibles aperturas de vías de acceso para el desarrollo de los trabajos. Por otra parte, en materia de Patrimonio Arqueológico, se conocen numerosos yacimientos en el término municipal de Torrente de Cinca, por lo que habría que analizar la situación y emplazamiento de cada proyecto para valorarlo en sí mismo. No obstante, dada la riqueza arqueológica de la zona, se podría considerar posible la afección al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resultaría imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por cada proyecto y que supongan remoción de tierras, además de posibles aperturas de vías de acceso para el desarrollo de los trabajos. Por lo tanto, se considera que deben realizarse, en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones paleontológicas y arqueológicas en función de la situación concreta y específica de cada instalación proyectada.
Ubicación.
Término municipal de Torrente de Cinca, en la Comarca del Bajo Cinca, en la provincia de Huesca. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) del centroide del término municipal son: 775.735/4.594.305.
Caracterización de la ubicación.
El municipio de Torrente de Cinca se localiza en el valle del río Cinca. Los usos agrícolas se localizan fundamentalmente en los extremos este y oeste del término municipal sobre terrenos con topografía favorable para el cultivo, mientras que en la central es predominante la vegetación natural cartografiada como hábitats de interés comunitario "Matorral arborescente con Juniperus spp" con código UE 5210, "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)", con código UE 1430 y "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea", con código UE 6220.
Por el municipio se extienden los espacios de la Red Natura 2000, ZEPA ES0000182 "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola", ZEPA ES0000298 "Matarraña- Aiguabarreix", LIC/ZEC ES2410084 "Liberola-Serreta Negra" y el LIC/ZEC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre". Estos espacios cuentan con Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón con planes aprobados mediante Resolución de 24 de marzo de 2021 (ES0000182 y ES0000298), Resolución de 18 de febrero de 2021 (ES2410084) y Resolución de 17 de febrero de 2021 (ES2410073).
La totalidad del municipio de Torrente de Cinca se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, de acuerdo con el Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba inicialmente, habiendo sido ampliado su ámbito territorial mediante la Orden de 22 de junio de 2004, del Departamento de Medio Ambiente. Además, el municipio se encuentra situado en el ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila perdicera (Aquila fasciata) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, así como el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación. Se incluyen áreas críticas de ambas especies en el término municipal.
Existen dos montes de utilidad pública, el MUP "Partidas Alta, Baja y de en Medio" y el MUP "Riberas de Cinca en Torrente de Cinca". En cuanto al dominio público pecuario, por el municipio discurren las siguientes vías pecuarias: Cordel de Torrente a Velilla de Cinca, Colada de Valdemora o de Candasnos, Colada Ramal de Valdemora o de Puig de Gall, Cañada Real de Fraga, Cordel de Torrente y Colada de Valdemora.
El ámbito de la modificación queda ubicado, parcialmente, dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.
a) Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. La modificación prevista no afecta a la calificación ni a la clasificación del suelo y supone la introducción de variaciones en aspectos puntuales de la normativa urbanística con respecto al suelo no urbanizable, concretamente de la regulación de las condiciones de edificación de los almacenes, cobertizos y casetas de aperos en las tres tipologías de suelo no urbanizable agrícola con el fin de desincentivar la edificación de este tipo de construcciones para otra función que no sea la de guardar los diferentes utensilios propios de la actividad agropecuaria de la finca donde se ubican, en cualquier caso, se deberá asegurar la compatibilidad con el entorno y la adecuada protección y control de los elementos naturales. La modificación afecta, al suelo no urbanizable del término municipal, debiéndose asegurar en todo caso, la compatibilidad con los objetivos de conservación de los planes de acción del entorno, del ámbito de la Red Natura 2000, PORN y demás figuras de catalogación ambiental.
b) Afección sobre el cambio del uso de suelo. Valoración: impacto bajo. La modificación pretende regular la construcción de almacenes, cobertizos y casetas de aperos con el fin de regular su uso, lo que se considera positivo sobre el uso del suelo. No se prevé afección a la ordenación estructural por alteración de la clasificación, categoría o regulación normativa del suelo no urbanizable.
c) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. En el caso de construcción de nuevas edificaciones agrícolas, supondrá un incremento en el consumo de recursos y en la generación de residuos, para lo cual deberán establecerse medidas preventivas y correctoras, teniendo en cuenta el valor ambiental del entorno.
d) Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. Según los Mapas de Paisaje de Aragón elaborados por la Dirección General de Ordenación del Territorio, la Unidad de Paisaje a escala comarcal sobre la que se localiza el núcleo afectado por la presente modificación es "Bajo Cinca Centro Oriental", con calidad homogeneizada baja (3 sobre 10) y fragilidad homogeneizada muy baja (2 sobre 5). En cualquier caso, la modificación supondrá que no se llevará a cabo la transformación del territorio ni el desarrollo de nuevos usos ni se producirían afecciones sobre el paisaje y los valores ambientales, ya que se pretende regularizar el uso de las construcciones agrícolas.
Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve:
Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación aislada número 3 del PGOU de Torrente de Cinca, en el término municipal de Torrente de Cinca (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Torrente de Cinca, por los siguientes motivos:
- No se afecta a la ordenación estructural del suelo al no alterarse la clasificación o categoría del suelo no urbanizable.
- Promueve el desarrollo socioeconómico del territorio compatibilizándolo con la protección del medio ambiente y por lo tanto, con los objetivos de conservación de los planes de acción de especies catalogadas presentes en el ámbito de la modificación, ámbito de la Red Natura 2000, PORN y demás figuras de catalogación ambiental.
Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:
- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.
- Los proyectos que deban someterse al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental lo harán de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
- Los desarrollos que se deriven de la modificación valorarán la aplicación de medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, impulsando el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, utilizando energías renovables y la recuperación del agua de lluvia, minimizando la permeabilización del suelo a través de pavimentos permeables y sistemas urbanos de drenaje sostenible, etc.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.
Zaragoza, 7 de febrero de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL