Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-81)
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RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de explotación para ganado vacuno de cebo con capacidad de 1.350 terneros (283,5 UGM), en el término municipal de Barbastro (Huesca) y promovida por Agroganadera Monte El Pueyo, SC. (Número de Expediente: INAGA 500202/01/2022/01229).
Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b). El proyecto se encuentra incluido en el epígrafe 1.6 del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada.
Promotor: Agroganadera Monte El Pueyo SC.
Proyecto: Proyecto de explotación de vacuno de cebo en el TM de Barbastro (Huesca).
Primero.- Resumen del proyecto y alternativas estudiadas.
La parcela donde se ubicará la explotación, actualmente posee dos naves que se acondicionarán para formar parte de la explotación. Una de ellas (nave A) cuenta con una anchura de 12,13 m y una longitud de 50 m, y una segunda nave (nave B) que posee la misma anchura, con una longitud de 35 m. En ambos casos corresponde a cubiertos metálicos a un agua, realizados con pórticos metálicos, distanciados entre ejes 5 m. Existe una tercera nave más alejada (nave C), consistente en un cubierto metálico de 364 m².
Las obras consisten en la construcción de cuatro naves de cebo y adecuación de dos naves existentes para el cebo, la instalación de las correspondientes medidas correctoras de estercolero y fosa y la instalación de una balsa de agua circular, con un diámetro en coronación de 35 m y de 29 en la base, con una altura total de 3 m. Por otro lado, se ejecutarán tres cubiertos en la zona de extensivo, realizando vallados perimetrales que permitan mantener a los animales en la propiedad sin que salgan de ella.
El aprovisionamiento de agua, teniéndose en cuenta que las necesidades para las 1350 plazas, con un consumo de agua diario de 15 l/animal, será de 7391,25 m³/año. El Estudio de Impacto ambiental indicaba que la parcela compartiría toma con el suministro que posee el monasterio de Pueyo. Al requerir una copia de la concesión de agua, el promotor presentó una copia de la solicitud de perforación para la extracción de agua mediante pozo, presentada a la Confederación Hidrográfica del Ebro.
La explotación dispondrá de una instalación fotovoltaica instalada sobre la cubierta de unas de las naves, y un grupo electrógeno diésel de apoyo de 12 kw, cuyo consumo será de 1171,65 l gasoil anuales.
El estiércol generado en la explotación ganadera, se gestionará por una empresa gestora. Se aporta una copia sin firmar del contrato de compromiso con la empresa Fertec Agro SL, empresa incluida en el Inventario de centros Gestores de estiércoles de Aragón.
El análisis de alternativas propone dos alternativas además de la 0 que supondría la no realización del proyecto. La alternativa 1 consiste en albergar los animales únicamente en los cubiertos existentes; la alternativa 2, alternativa de proyecto, consiste en la ejecución de un total de 1.350 plazas. La selección se ha realizado exclusivamente en base a criterios económicos sin tener en consideración aspectos ambientales.
Segundo.- Tramitación y consultas.
El día 15 de febrero de 2022, tuvo entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), la solicitud de Evaluación de impacto ambiental por el procedimiento simplificado del proyecto explotación de vacuno de cebo en el TM de Barbastro (Huesca). Junto a la solicitud se presentó un estudio de impacto ambiental redactado por la Ingeniera Técnico Agrícola Concepción Arazo Solana, al servicio de la empresa Agro21 Ingeniería.
El día 11 de abril, se emitió un requerimiento de información por parte de los servicios técnicos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que fue contestado el 21 de septiembre de 2022.
La documentación aportada se ajusta en general a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
El 30 de septiembre de 2022 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:
- Acción Verde Aragonesa.
- Asociación naturalista de Aragón - ANSAR.
- Ayuntamiento de Barbastro.
- Ayuntamiento de Castillazuelo.
- Comarca Somontano de Barbastro.
- Comisiones Obreras.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Consejo de protección de la naturaleza.
- Dirección General Calidad y Seguridad alimentaria.
- Dirección General de Patrimonio.
- Ecologistas en Acción.
- Fundación Ecología y Desarrollo.
- Unión General de Trabajadores.
- Fundación para la conservación del quebrantahuesos.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
El 10 de octubre de 2022, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 197, el anuncio por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo.
Por otra parte, y debido a la ubicación de la futura explotación sobre un hábitat de interés comunitario, el 14 de noviembre de 2022 se solicitó informe al Área II- sección de biodiversidad- del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
El 23 de noviembre de 2022, tiene entrada en el INAGA, el Informe de calificación de explotaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Huesca. En este documento se informa de que existe una explotación de baja en el REGA en la misma parcela y una autorización de ovino en las naves existentes, que se desconoce si el Ayuntamiento ha caducado dichas licencias.
Además, se dan indicaciones sobre el estercolero e indica que no se justifican las condiciones específicas de las explotaciones con sistemas de producción en extensivo (artículo 4.8 del anexo XI, de la Orden de 13 de febrero de 2015).
El 1 de diciembre de 2022, se recibe contestación del Ayuntamiento de Barbastro. En el informe el Ayuntamiento justifica que el hábitat de interés comunitario sobre el que se desarrollará la actuación, debe ser objeto de protección y conservación no habiéndose realizado ninguna mención en el Estudio de impacto ambiental presentado. En este documento tampoco se han analizado las especies de fauna y flora silvestres. Realizada visita de inspección por este organismo a la parcela objeto de estudio, se comprueba que no existe cultivo de olivo, estando ocupada por Quercus Ilex y Quercus Rotundifolia, en contra de lo que se indica en el Estudio de impacto ambiental. El Ayuntamiento considera que el Hábitat presente en la parcela objeto de estudio debe ser objeto de protección y conservación.
También indica que el promotor no ha indicado los accesos a las instalaciones no habiendo evaluado sus posibles afecciones, de hecho, las instalaciones se encuentran a 200 m del Camino del Pueyo. También indica que las naves de la explotación ganadera que se pretende construir se encuentran a una distancia de 430 m del Monasterio del Pueyo. Además, El Pueyo es un Entorno protegido según las NN.UU del Plan General de Ordenación Urbana, en el Catálogo de Protección de Patrimonio Histórico con nivel de protección 1.
El 12 de diciembre de 2022, se recibe en el INAGA, el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro donde se manifiesta que, hasta no se observe una mejora sustancial en las concentraciones de nitratos en las masas de agua relacionadas, la implantación de la explotación, con utilización de los purines o estiércoles para abonado de los campos en las condiciones habituales, probablemente agravará la situación, alejando cada vez más la consecución de los objetivos medioambientales comprometidos. Además, informa que el promotor solicitó el día 7 de septiembre de 2022, una autorización de perforación de un sondeo en la parcela de ubicación de la explotación, y que "Este expediente identificado con Número de Referencia CHE (2022-P-983); actualmente ha sido denegado por el Área de Gestión de DPH de esta Confederación. Por lo tanto, a día de hoy, la empresa promotora no dispone de concesión".
El informe emitido por Área II- sección de biodiversidad- del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental tiene sentido favorable condicionado. Como efectos potenciales se indica que "Las principales afecciones por la construcción de la explotación ganadera podrán tener lugar sobre vegetación natural arbórea formada por bosques de quercíneas en buen estado de conservación y que han sido inventariadas como hábitat de interés comunitario. Por ello las instalaciones deberán evitar, o en su defecto, minimizar las afecciones sobre la vegetación natural, priorizando su ubicación sobre campos de cultivo...".
Tercero.- Análisis para determinar la posible significación de las repercusiones sobre el medio ambiente del proyecto
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de someter el proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria, según los criterios del anexo III, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
3.1. Características del proyecto:
Se pretende realizar una explotación ganadera semiextensiva con capacidad para 1.350 plazas de vacuno menor de 12 meses, para lo cual se acondicionarán los edificios existentes en la parcela de ubicación de la nueva explotación y se construirían nuevas naves. Los animales jóvenes se recibirán en la explotación, y se dispondrán en recintos abiertos, en régimen de extensivo durante dos meses, disponiendo de un total de tres lotes con una capacidad cada lote de 150 plazas. De aquí, pasarán la zona de cebo, correspondientes a un total de 6 naves, con una capacidad cada una de 150 plazas.
3.2. Ubicación del proyecto:
La explotación ganadera se prevé ubicar en la parcela 375 del polígono 1 del catastro de rústica de Barbastro, de unas 4,42 ha de superficie, situada a unos 4 km al este del núcleo urbano de Barbastro, al norte de la carretera N-240. Las coordenadas UTM (ETRS 89 Huso 30) del centroide de la parcela son: 753.320/4.658.550. Término municipal de Barbastro (Huesca).
Del análisis de impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas, realizado con fecha 23 de febrero de 2022 por los servicios técnicos del INAGA, se obtiene que el índice de saturación tras la construcción de la explotación en un radio de 5.000 m, es -25,74 %, (impacto compatible), lo que implica que se considera el uso como fertilizante de los estiércoles ambientalmente viable con la aplicación de buenas prácticas.
La parcela de emplazamiento de la explotación no se localiza en una zona clasificada como Zona Vulnerable, en aplicación de Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la comunidad autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V programa de actuación sobre las zonas vulnerables de Aragón.
Tal y como han informado el Ayuntamiento de Barbastro y la sección de Biodiversidad del Área II de este Instituto, la explotación se ubica sobre un Hábitat de Interés Comunitario, produciendo afecciones directas sobre la vegetación natural objeto de protección, sobre todo en la fase de obras. No forma parte de ningún espacio incluido dentro de la en Red Natura de Aragón.
Entre la avifauna destaca el campeo de quebrantahuesos y milano real, incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción", alimoche y chova piquirroja, incluidas como "vulnerable", buitre leonado, águila real, además de paseriformes ligadas a las riberas de los cauces y a zonas agrícolas y forestales.
No existen explotaciones de la misma o distinta especie a menos de 300 m de distancia, tampoco instalaciones agroalimentarias, cumpliendo así con el anexo VIII de distancias mínimas entre explotaciones ganaderas del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas y la Orden de 13 de febrero de 2015 por la que se sustituyen varios anexos de dichas directrices sectoriales, así como del anexo VII de la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos del Decreto 94/2009, de 26 de mayo.
En el anexo VII de esta misma normativa se establecen las distancias mínimas desde la instalación ganadera a elementos relevantes de territorio. En el punto 12, distancias a monumentos, conjuntos o edificios de interés cultural, histórico o yacimientos arqueológicos, se remite al planeamiento municipal, o en su defecto establece en 200 m para el caso de que no se traten de Bienes de Interés Cultural. En este sentido, el Ayuntamiento de Barbastro ha informado que la parcela donde se ubica la explotación es un Entorno Protegido por las NN.UU del PGOU y por tanto ha de tenerse en cuenta en este epígrafe. La explotación se localiza a 430 m, incumpliendo esta distancia. Por otra parte, el análisis de distancias a patrimonio cultural a una distancia de 141 m se encuentra el yacimiento arqueológico 1-ARQ-HUE-007-048-020-Ermita de San José. La ubicación se encuentra dentro del Parque cultural del Río Vero que es un espacio que aúna el patrimonio cultural y natural en su más amplio sentido: paleontológico, arqueológico, arquitectónico, etnográfico, paisajístico, geológico, museístico, gastronómico.
A la vista del informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro donde se informa de la no existencia de concesión de agua de la explotación, se incumpliría la normativa de bienestar animal, punto 8 del anexo del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, se indica: "Todos los animales deberán tener acceso a una cantidad suficiente de agua de calidad adecuada o deberán satisfacer su ingesta líquida por otros medios".
De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo alto de incendios tipo 6 zonas de peligrosidad alta e importancia de protección baja, aunque las características de la construcción y la no exposición a elementos naturales susceptibles de generar accidente hacen que no represente un riesgo significativo. Como medidas preventivas y de seguridad se dispondrá un plan de protección y prevención de incendios.
Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:
Considerando lo anteriormente expuesto, y en virtud de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de la Ley de Aguas, el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental, se considera que la actividad puede tener efectos significativos sobre los valores naturales y culturales de la zona por lo que de acuerdo con el artículo 23.1.c), se deberá llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de explotación para ganado vacuno de cebo con capacidad de 1.350 terneros (283,5 UGM), en el término municipal de Barbastro (Huesca) y promovida por Agroganadera Monte El Pueyo SC.
De esta manera, deberá iniciar un nuevo expediente que se tramitará de acuerdo a los artículos 27 y siguientes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, indicándose, que entre el contenido del estudio de impacto ambiental a elaborar deberá incluirse la siguiente información:
- Se deberá tener en cuenta las especificaciones realizadas por los organismos consultados relativos a distancias, impactos y otras recomendaciones, algunas de ellas recogidas en este informe ambiental.
- El estercolero debe estar independiente de la nave. El estiércol almacenado puede caer al interior de la nave, una valla no es suficiente para la separación.
- El proyecto justificará las condiciones específicas de las explotaciones con sistemas de producción en extensivo, según establece el artículo 4.8 del anexo XI, de la Orden de 13 de febrero de 2015.
- Se deben tener en cuenta distancias a yacimientos arqueológicos y edificios de interés histórico establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo.
- Se deberá obtener concesión para el caudal necesario para el abastecimiento de la explotación.
- En el estudio de impacto ambiental a realizar deberá analizarse el uso del espacio por parte de las especies de flora y fauna sensibles de la zona y aportar datos cuantitativos y cualitativos acerca de los efectos que la construcción y desarrollo de la actividad genera sobre las especies y los hábitats, y su impacto acumulativo, dando respuesta a los efectos identificados en el presente documento.
En cualquier caso, los efectos identificados y la repercusión de la explotación sobre el medio natural a medio y largo plazo, podrían comprometer la viabilidad ambiental del proyecto.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 3 de febrero de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL