Departamento de presidencia y relaciones institucionales - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-81)
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ORDEN PRI/526/2023, de 17 de abril, por la que se establecen los precios de las plazas concertadas por el Instituto Aragonés de la Mujer, en ejercicio de sus competencias en materia de acción concertada.
La Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios de carácter social en Aragón, establece medidas dirigidas a otorgar mayor protagonismo en la prestación de estos servicios a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. Así, la gestión de los servicios sociales puede realizarse tanto con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en las normas de contratación del sector público, como mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas de iniciativa social, careciendo entonces de naturaleza contractual.
La Orden CDS/124/2021, de 22 de febrero, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón, desarrolla el contenido establecido en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre. El artículo 7 establece que anualmente, mediante Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales, se fijarán los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de acción concertada. Las tarifas máximas o módulos económicos retribuirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones, incluidos los costes indirectos en que pueda incurrir, garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio industrial.
El artículo 3.8 del Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, establece que "de acuerdo con lo previsto en el Decreto de 10 de septiembre de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, queda adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales el Instituto Aragonés de la Mujer; y, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, queda adscrito orgánicamente al Departamento el Consejo Aragonés por la Igualdad de Género y funcionalmente al Instituto Aragonés de la Mujer".
Para determinar los costes de los servicios correspondientes a la acción concertada a realizar por el Instituto Aragonés de la Mujer, -que conforme con el anexo de la Orden CDS/124/2021, de 22 de febrero, serán los relativos a los servicios de alojamiento de urgencia, de alojamiento de acogida y de alojamiento tutelado para mujeres víctimas de maltrato doméstico o violencia de género-, se promulgó la Orden PRI/316/2021, de 24 de marzo, por la que se modificó la Orden CDS/1455/2018, de 31 de agosto, por la que se establecen los precios de las plazas concertadas por el Instituto Aragonés de la Mujer, en ejercicio de sus competencias en materia de acción concertada.
En la Orden inicial se establecía la estimación mediante módulos de carácter fijo, para cubrir los gastos que de manera ineludible deban ser satisfechos por las entidades, haya usuarias o no, y por otro lado los gastos de carácter variable, que sólo abonan las entidades en función del número de usuarias del servicio.
Los módulos fijos y variables de los alojamientos se establecieron en función de la provincia en la que se lleva a cabo el servicio, ya que las características de cada alojamiento variaban por provincia. En cuanto a los módulos de carácter variable, que son los relativos a los gastos que se generan de modo directo por la manutención de las usuarias y sus hijas e hijos, se calcularon de modo conjunto, ya que se entiende que el gasto directo por manutención es similar, y por tanto el importe a abonar debe ser el mismo.
Los importes calculados en la Orden PRI/316/2021, de 24 de marzo, por la que se modificó la Orden CDS/1455/2018, de 31 de agosto, por la que se establecen los precios de las plazas concertadas por el Instituto Aragonés de la Mujer, han sufrido variación en los siguientes términos:
A) Respecto a los módulos fijos, en primer lugar, han cambiado las circunstancias de los inmuebles en los que se lleva a cabo el servicio de alojamiento. Así, en las provincias de Huesca y de Teruel el Instituto Aragonés de la Mujer tiene cedidos sendos inmuebles por parte de la administración local, en los que se ubican los centros de emergencias y las casas de acogida. Corresponde a la entidad con la que se firme el acuerdo de acción concertada sufragar los gastos de mantenimiento de dichos inmuebles. No así los gastos de arrendamiento de los inmuebles, que están cedidos al Instituto Aragonés de la Mujer. Respecto al CEM y CA de Zaragoza, en enero de 2023 han pasado a ubicarse en edificios adscritos al IAM, por lo que los gastos de las instalaciones corren por cuenta del Instituto. Por consiguiente, dichos gastos no deben ser incluidos dentro del módulo fijo, a sufragar por la entidad con la que se firme el acuerdo de acción concertada.
En segundo lugar, los gastos de personal deben adecuarse al nuevo Convenio Colectivo de Acción e Intervención Social 2022-2024, publicado por Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo.
B) Respecto al módulo variable, se ha actualizado su importe, conforme a la tasa de variación anual del IPC en Aragón.
Procede, por tanto, determinar los nuevos costes de los servicios correspondientes a acuerdos de concertación a alcanzar por el Instituto Aragonés de la Mujer con entidades sin ánimo de lucro, en ejercicio de sus competencias en materia de acción concertada.
Por todo cuanto antecede, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios de carácter social y sanitario, y su normativa de desarrollo, atendiendo a lo previsto en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, dispongo:
Primero.- Ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto la determinación de los importes de los módulos económicos correspondientes a la prestación de los servicios de alojamiento de urgencia y alojamiento de acogida para mujeres víctimas de violencia y sus hijos e hijas menores de edad.
Segundo.- Descripción de los servicios.
El servicio corresponde a los servicios de alojamiento, tanto de emergencia como de acogida, configurados para dar respuesta temporal a las mujeres, a sus hijas e hijos y ascendientes -en su caso-, víctimas de cualquier tipo de violencia por género que requieran por esta especial situación alojamiento urgente e inmediato o alojamiento de acogida porque carecen de recursos propios, ofreciendo un espacio de seguridad física y emocional. Su estancia estará supervisada en todo momento por un equipo interdisciplinar.
Tercero.- Módulos económicos de los servicios.
Los módulos económicos de los servicios a concertar serán los siguientes:
A) Servicios en Huesca:
Servicio de alojamiento de urgencia y de acogida:
Módulo mensual fijo: 19.820,02 /mes.
Módulo variable de acogida: 8,47 persona usuaria/día.
Módulo variable alojamiento de urgencia: 9,53 persona usuaria/día.
B) Servicios en Teruel:
Servicio de alojamiento de urgencia y de acogida:
Módulo mensual fijo: 16.793,65 /mes.
Módulo variable de acogida: 8,47 persona usuaria/día.
Módulo variable alojamiento de urgencia: 9,53 persona usuaria/día.
C) Servicios en Zaragoza:
Servicio de alojamiento de urgencia y de acogida:
Módulo mensual fijo: 22.619,13 /mes.
Módulo variable de acogida: 8,47 persona usuaria/día.
Módulo variable alojamiento de urgencia: 9,53 persona usuaria/día.
Cuarto.- Efectos de la disposición.
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", aplicándose a los nuevos acuerdos de acción concertada que se alcancen por el Instituto Aragonés de la Mujer. Igualmente, se aplicará como actualización de precio a los acuerdos ya alcanzados con anterioridad, a contar desde dicha fecha.
A partir de dicha fecha, quedan sin efectos las siguientes disposiciones:
a) Orden CDS/1455/2018, de 31 de agosto, por la que se establecen los precios de las plazas concertadas por el Instituto Aragonés de la Mujer, en ejercicio de sus competencias en materia de acción concertada.
b) Orden PRI/59/2020, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden por la que se establecen los precios de las plazas concertadas por el Instituto Aragonés de la Mujer, en ejercicio de sus competencias en materia de acción concertada.
c) Orden PRI/316/2021, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden por la que se establecen los precios de las plazas concertadas por el Instituto Aragonés de la Mujer, en ejercicio de sus competencias en materia de acción concertada.
Zaragoza, 17 de abril de 2023.
La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN