Departamento de sanidad - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-80)

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ORDEN SAN/520/2023, de 19 de abril, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS) del año 2023.


La Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS) se crea en el marco de Red de Escuelas para la Salud en Europa (antigua Red Europea de Escuelas Promotoras de Salud, REEPS) e integra a los centros educativos aragoneses acreditados como escuelas promotoras de salud, tal como se establece en el Decreto 112/2022, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Escuelas Promotoras de Salud y la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud que tiene por objeto de establecer la organización de la red, los requisitos para formar parte de la misma, y el procedimiento para la acreditación de los centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud. Anualmente se realizan convocatorias para la acreditación de centros como Escuelas Promotoras de Salud donde figuran los criterios por los cuales los centros se integran en la mencionada RAEPS.


Una escuela promotora de salud es un centro educativo que prioriza en su proyecto educativo la promoción de la salud y facilita la adopción, por toda la comunidad educativa, de modos de vida sanos en un ambiente favorable a la salud. Incluye el modelo de organización del centro, la actuación frente a los determinantes de la salud (alimentación, actividad física, salud emocional, consumos, ambiente, educación afectivo-sexual, seguridad y cuidado en el entorno), la programación educativa relacionada con la salud y las relaciones del centro con su entorno y la promoción de las competencias del alumnado basándose en las habilidades para la vida.


En el protocolo de actuaciones entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para el desarrollo de actuaciones conjuntas de carácter educativo y sanitario firmado el 9 de noviembre de 2017 se determina que es necesario potenciar aquellas actuaciones de buenas prácticas en promoción de la salud, que fomenten la participación y coordinación de la comunidad educativa y el entorno, en un marco de educación inclusiva, objetivos compartidos por la Red de Escuelas Promotoras de Salud. Dicho protocolo establece la Comisión Mixta para la Promoción de la Salud en la Escuela cuya misión es facilitar la coordinación operativa de las actuaciones conjuntas de ambos departamentos dirigidas a la promoción de la salud del conjunto del alumnado y comunidad escolar.


Con arreglo a la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, y al Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, le compete a la Dirección General de Salud Pública desarrollar las actuaciones orientadas a la promoción de la salud, la información y educación para la salud y la prevención de enfermedades. En concordancia, el vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad, 2021-2024 recoge, entre sus estrategias, la promoción de la salud y educación para la salud en infancia y adolescencia con la implicación de la comunidad escolar (profesorado, alumnado y familias) coherente con la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de la Salud (RAEPS).


Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023, y en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, que señala en su artículo 2.2.b) como línea y programa de subvención en el ámbito de la salud pública "Promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el ámbito educativo destinado al fomento de las escuelas promotoras de salud y de las actuaciones de salud escolar, de acuerdo con la Ley de Salud Pública de Aragón".


Los proyectos de la RAEPS tienen como finalidad promover la innovación en promoción de la salud y las actuaciones que se desarrollan por el personal existente en los centros educativos. Por este motivo se contempla que el apoyo económico pueda alcanzar la totalidad del coste de la actividad subvencionable.


En virtud de la normativa señalada, y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 23 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, dispongo:


Primero.- Objeto y destinatarios de la convocatoria.


1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2023, el programa de subvenciones destinadas a apoyar las actuaciones en las Escuelas Promotoras de Salud que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Salud Pública de Aragón.


2. Podrán participar en esta convocatoria los centros integrados en la RAEPS sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de educación infantil y primaria, educación secundaria, educación especial y educación de personas adultas, siempre que estén acreditados como Escuelas Promotoras de Salud y cuya relación figura en el anexo II Orden SAN/448/2022, de 30 de marzo, por la que se resuelve la convocatoria de acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 18 de abril de 2022).


3. Además, los centros beneficiarios deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.


Segundo.- Tipo de procedimiento y normativa aplicable


1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, contemplándose en la presente convocatoria un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuyos trámites procedimentales consistirán, en síntesis, en el examen de la corrección formal de las solicitudes de subvención presentadas, informe de la Comisión de Valoración evaluando las solicitudes conforme a los criterios señalados en esta convocatoria, propuesta de resolución del órgano instructor y resolución de la persona titular del Departamento de Sanidad.


2. Las normas reguladoras de las subvenciones convocadas serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud (publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2016), y en la presente convocatoria.


Tercero.- Financiación.


1. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480065.91002 del presupuesto de gastos del Departamento de Sanidad para el año 2023 y específicamente en los proyectos de gasto 2006/129, 2018/178 y 2018/179. El importe máximo asignado a este fin es de cincuenta y siete mil euros (57.000 €), sin perjuicio de lo disputoto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.


2. La distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


Cuarto.- Actuaciones subvencionables.


Se consideran subvencionables las actuaciones de educación y promoción de salud realizadas por las Escuelas Promotoras de Salud que fomenten los siguientes aspectos en la comunidad educativa y entidades próximas a su entorno:


1. Alimentación saludable, actividad física saludable, movilidad sostenible, prevención de consumos de sustancias (tabaco, alcohol y otras drogas) y pantallas (móviles, videojuegos y otros), acción climática, entorno saludable, seguro y sostenible, equidad de género y convivencia.


2. Bienestar emocional, salud mental, prevención de trastornos de la conducta alimentaria, prevención del suicidio. Responsabilidad social en la comunidad educativa,


3. Salud afectivo-sexual y reproductiva y prevención de infecciones de transmisión sexual.


Quinto.- Solicitud y documentación a presentar.


1. Para participar en la presente convocatoria deberá presentarse electrónicamente la solicitud. (Contenido del anexo 1) acompañada de la siguiente documentación:


a) Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante de la subvención acompañada de la identificación fiscal correspondiente.


b) Documentación acreditativa de la identidad de la persona física que actúe en condición de representante del ente, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).


c) Ficha de terceros, señalando el código IBAN en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.


En el supuesto de que todos o alguno de los documentos indicados obrasen en poder de esta Administración y no se hubieran variado los datos, no será necesario aportarla.


En la solicitud figurarán las declaraciones responsables relativas a:


- Que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


- Que la entidad cumple la legislación medioambiental, de transparencia y que no ha sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.


- Que la entidad tiene subvenciones concedidas o en trámite de concesión por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, relacionadas con el mismo proyecto de educación para la salud, indicando la cuantía y procedencia.


2. La presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria de estas subvenciones, conllevará la autorización al órgano gestor, para que recabe los certificados requeridos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma. En el caso de que el interesado no consintiera estas consultas previstas, deberá indicarlo expresamente y aportar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Seguridad Social.


No obstante, la comprobación de que el beneficiario de la subvención está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Seguridad Social será facultativa cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año conforme a la Disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.


3. Tanto la solicitud cuyo contenido figura como anexo 1 de la presente Orden, como el resto de los contenidos de los anexos que figuran en la misma y la aplicación informática para su presentación, se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con el correspondiente certificado electrónico o clave permanente.


Sexto.- Plazo y modo de presentación de las solicitudes.


1. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


2. La solicitud (contenido del anexo 1) se dirigirá al Director General de Salud Pública, y se presentará electrónicamente en la sede electrónica del Gobierno de Aragón junto con el resto de la documentación que acompañe a la misma.


3. La solicitud deberá estar firmada electrónicamente y se considerará formalizada, a los efectos de su tramitación, en el momento en que se obtenga el justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento, dentro del plazo establecido para cada trámite.


4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, si alguna de las solicitudes no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá a los interesados para que subsanen de forma electrónica y en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, conforme con el artículo 68 de la LPAC.


Séptimo.- Instrucción del procedimiento.


1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.


2. La Dirección General de Salud Pública podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.


3. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración integrada por cuatro personas técnicas, responsables de la gestión de los programas de promoción de la salud, que serán designados por el Director General de Salud Pública y actuando como Presidenta, la Jefa del Servicio de Salud en Todas las Políticas o persona en quien delegue y como Secretaria la Jefa de Sección de Promoción de Salud o persona en quien delegue. El resto de miembros hasta un máximo de 2 serán técnico/as de las Subdirecciones Provinciales de Salud Pública. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, podrá recabar los informes técnicos que se consideren necesarios para la correcta valoración de las solicitudes.


También la Comisión podrá solicitar asesoramiento técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para recabar la información de los centros solicitantes atendiendo a la cláusula quinta del protocolo de actuaciones entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para el desarrollo de actuaciones conjuntas de carácter educativo y sanitario.


4. La Comisión de Valoración analizará cada solicitud presentada y determinará el importe de la actividad subvencionable de acuerdo con las finalidades previstas en la convocatoria y las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con el artículo 26.4 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.


5. Finalmente, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y su idoneidad o no para la subvención. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.


Octavo.- Criterios de valoración de las solicitudes


1. La Comisión de Valoración comprobará que las Escuelas Promotoras de salud cumplan con los requisitos del apartado octavo de la Orden vigente por la que se establece la convocatoria de acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud y la existencia de interacción con la Red.


2. La Comisión de Valoración examinará los cuestionarios de acreditación, los informes de progreso y la información procedente del seguimiento y puntuará los apartados siguientes (puntuación máxima 8 puntos):


a) La revisión del cumplimiento de los requisitos obligatorios y su correspondencia con los criterios de valoración del artículo 27 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril. Puntuación hasta 5 puntos.


1. Compromiso del centro para permanecer como Escuela Promotora de Salud, manteniendo el adecuado nivel de actividad, por un periodo de tres años. Requisitos obligatorios punto 1.3 del cuestionario de acreditación que se corresponde con los criterios de valoración a) y f). Puntuación entre 0 y 1.


2. Integración de la educación y promoción de la salud en la dinámica del centro. Requisitos obligatorios de los puntos 1.2, 3.1, 3.2, 3.3 y 4 del cuestionario de acreditación que se corresponde con los criterios de valoración c) y d). Puntuación entre 0 y 1.


3. Formación de un equipo de trabajo con una persona responsable de la coordinación. Requisitos obligatorios de los puntos 1.1, 1.6 y 1.7 del cuestionario de acreditación que se corresponde con el criterio de valoración g). Puntuación entre 0 y 1.


4. Interacción del centro con su entorno. Requisito obligatorio del punto 1.5 del cuestionario de acreditación que se corresponde con el criterio de valoración j). Puntuación entre 0 y 1.


5. Sistemática de evaluación y calidad de las actuaciones. Requisito obligatorio del punto 3.4 del cuestionario de acreditación que se corresponde con el criterio de valoración b). Puntuación entre 0 y 1.


b) La interacción y participación del centro educativo en las actuaciones de la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS), específicamente la asistencia a las jornadas y sesiones de formación, el intercambio de experiencias y la presentación del informe de progreso del curso actualizada. Requisito obligatorio del punto 1.5 del cuestionario de acreditación que se corresponde con el criterio de valoración e). Puntuación máxima hasta 3 puntos.


3. Tras la revisión de la Comisión de Valoración serán subvencionables aquellas solicitudes que obtengan una valoración igual o superior a 6.


Noveno.- Cuantía de las subvenciones.


1. De conformidad con lo establecido en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Sanidad para el periodo 2021-2024, la cuantía de la subvención que en su caso se conceda a cada solicitante podrá alcanzar el 100% de la actuación subvencionable, motivada por la ausencia de recursos de los centros educativos afectados específicamente a las actuaciones subvencionadas. No obstante, en ningún caso la subvención podrá exceder de 1.500 euros.


2. La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida, con los criterios señalados en el apartado anterior y según el crédito disponible, de acuerdo con la siguiente fórmula:


3. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder, para cada Escuela Promotora de Salud supere la cuantía del crédito disponible de acuerdo con el punto tercero de esta convocatoria, el órgano competente podrá proceder al prorrateo de dicho crédito, según el artículo 26.6 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril. En caso de acordarse el prorrateo de la cuantía, se aplicará la siguiente fórmula de proporcionalidad:


4. El coste de la actuación subvencionable para cada centro educativo se corresponderá con la cantidad concedida.


5. La concesión de estas subvenciones será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada y sin perjuicio de los requisitos que para la compatibilidad de las subvenciones se establecen en el artículo 7 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud.


6. Las escuelas promotoras que además pertenecen a la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS) únicamente podrán recibir subvención a través de esta convocatoria de la RAEPS.


Décimo.- Propuesta de resolución.


El Director General de Salud Pública, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución de la convocatoria que elevará a la Consejera de Sanidad.


Decimoprimero.- Resolución.


1. La Orden de la Consejera de Sanidad por la que se resuelva la convocatoria establecerá las solicitudes a las que se concede subvención, especificando el centro beneficiario, el importe de la subvención y las solicitudes que han sido denegadas explicando de forma fundamentada el motivo de la desestimación y la no concesión de subvención. Se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo las veces de notificación a los centros beneficiarios.


Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad activa, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, y se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión es de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención. Si transcurrido este plazo no se ha notificado la correspondiente resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 30.3 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 25 de la LPAC.


3. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer con carácter potestativo, en virtud del artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPAC, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Decimosegundo.- Aceptación de la subvención.


1. Las entidades beneficiarias deberán manifestar, en el plazo de diez días computado desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Orden de resolución de la concesión de subvención de la Consejera de Sanidad, la aceptación expresa de la subvención que habrá de ser firmada electrónicamente (contenido del anexo 6), entendiéndose que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión


2. Transcurrido este plazo sin que se produzca la aceptación, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la subvención concedida


Decimotercero.- Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.


1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán cumplir con las obligaciones generales definidas en el artículo 9 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.


2. Además, las entidades beneficiarias de las subvenciones aceptan las siguientes obligaciones específicas de la presente convocatoria, según el artículo 9.1, letra l) de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril:


a) Recibir formación, asesoramiento y seguimiento por parte de los técnicos del SARES (Sistema de Asesoramiento y Recursos en Educación para la Salud) de la Subdirección Provincial de Salud Pública.


b) Participar en las jornadas de intercambio de experiencias de la RAEPS y otras actuaciones de promoción de la salud organizadas por la Dirección General de Salud Pública.


c) Realizar un informe de progreso anual, así como facilitar la información en los demás modelos de seguimiento de la RAEPS solicitados por el SARES de la Dirección General de Salud Pública.


d) Hacer constar expresamente y de forma visible logos, marcas y logotipos según los modelos de identidad gráfica, en las publicaciones y en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que se realizan con la financiación del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Sanidad.


Decimocuarto.- Gastos subvencionables.


1. Los gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten absolutamente necesarios y se realicen y abonen en el plazo comprendido entre el 19 de noviembre de 2022 y el 17 de noviembre de 2023, ambos inclusive. Dichos gastos se ajustarán a lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por la que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.


2. La subvención económica solo podrá destinarse a sufragar los gastos corrientes de funcionamiento de material no inventariable o fungible, derivados de la realización de las actuaciones: bibliografía y recursos educativos, elaboración y maquetación de materiales, actividades educativas y de promoción de la salud con el alumnado, con las familias y el entorno escolar, formación del profesorado y las familias, desplazamientos. La ayuda económica no podrá destinarse a gastos de personal ni a la adquisición de material inventariable, ni subvencionar actuaciones educativas realizadas directamente al alumnado por personas y entidades externas al centro. La subvención no podrá destinarse a gastos que no correspondan con las actuaciones de promoción de la salud aprobadas en la presente convocatoria.


3. Únicamente se financiarán los gastos de desplazamiento que sean necesarios para el funcionamiento del proyecto objeto de la subvención. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.


Decimoquinto.- Forma y plazo de justificación.


1. El plazo de justificación comenzará al día siguiente de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y finalizará el 17 de noviembre de 2023, siendo esta la fecha límite para la presentación de los justificantes de los gastos a subvencionar. La forma y plazo de justificación se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.


2. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa que incluirá la presentación de la documentación e información acreditativa del gasto realizado que demuestre el cumplimiento de la finalidad de la subvención.


3. La cuenta justificativa de la subvención deberá incluir:


a) La memoria económica, conforme al artículo 12.2 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, que incluirá:


- Declaración de la Dirección del centro de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención y de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación. Contenido del anexo 2 de la presente Orden.


- La relación numerada de los justificantes del gasto que se presentan, señalando la empresa proveedora y la cuantía de cada uno, así como la cifra global. Contenido del anexo 3.


- El desglose de cada uno de los gastos realizados, que irán acompañados de los respectivos justificantes del pago, que deberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.


- Gastos ocasionados por desplazamientos de miembros del equipo Contenido del anexo 4.


- Cuando en la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria de la subvención se incluyan facturas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá acompañarse un certificado de la entidad beneficiaria relativo a la no deducción del Impuesto.


b) El Informe de progreso anual, contenido del anexo 5, en el caso que no se hubiera remitido con anterioridad a la Dirección General de Salud Pública.


4. Si el proyecto contase con otras subvenciones públicas, la entidad beneficiaria deberá aportar junto con la documentación justificativa anterior, declaración relativa a los importes justificados de las restantes subvenciones o ayudas percibidas, con relación de los gastos atendidos por ellas.


5. El contenido de los anexos, 3 y 4 que conformarán la cuenta justificativa de la subvención, se presentará y firmará electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente. Igualmente se aportarán de forma electrónica tanto los justificantes de cada uno de los gastos realizados referidos en el contenido del anexo 3 como los justificantes de pago respectivos.


Decimosexto.- Forma de pago de las subvenciones.


1. El pago de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud. El pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.


2. Corresponde al Director General de Salud Pública expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención del cumplimiento de las obligaciones, a efectos de su pago.


Decimoséptimo.- Control y seguimiento.


1. Sin perjuicio del control ejercido por los órganos del Departamento de Sanidad, de acuerdo con el artículo 51.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la competencia para el ejercicio del control de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, ello sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.


2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal de la administración pública que realiza el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.


3. El Departamento de Sanidad velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones y por la correcta realización de los programas y actividades previstas pudiendo, para ello, realizar las comprobaciones oportunas, así como recabar de la entidad beneficiaria la información que se considere necesaria. Se comprobará que en el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria se haga constar de forma destacada la colaboración del Gobierno de Aragón a través del Departamento de Sanidad según los modelos de identidad gráfica autorizados.


Decimoctavo.- Pérdida de la subvención y reintegro de subvenciones.


1. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa que regula la presente convocatoria, el órgano concedente adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, de acuerdo con los establecido en los artículos 18 y 19 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.


2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente convocatoria, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y artículo 9 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida, debiendo la entidad beneficiaria reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, según el procedimiento establecido en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa, de acuerdo con el régimen sancionador establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes desde su publicación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Zaragoza, 19 de abril de 2023.


La Consejera de Sanidad,


SIRA REPOLLÉS LASHERAS

2261 {"title":"Departamento de sanidad - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-80)","published_date":"2023-04-28","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"2261"} aragon BOA;BOA 2023 nº 80;Departamento de sanidad;Orden;Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2023-04-28/2261-departamento-sanidad-otras-disposiciones-acuerdos-boa-2023-80 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.