Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-80)

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RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de una vivienda unifamiliar en Anciles, en el polígono 3 parcela 76 en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por S&T Private Equity, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01A/2022/02704).


Antecedentes y tramitación


La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección de Aragón, señala en su artículo 23.1.c) que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo decida el órgano ambiental o lo solicite el promotor. El citado apartado 2 incluye en su epígrafe b) "Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos de la Red Natura 2000".


Según se indica en el Estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, el proyecto de ejecución de una vivienda unifamiliar en Anciles, en el polígono 3 parcela 76 en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por S&T Private Equity, SL, queda incluido en el ámbito de la Red Natura 2000, por lo que se considera que cumple con lo señalado en el artículo 23.2.b) y considera que el proyecto ha de ser sometido a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.


El Ayuntamiento de Benasque sometió al trámite de información y participación pública el Estudio de impacto ambiental del proyecto de vivienda unifamiliar en el polígono 3 parcela 76 de Anciles, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por S&T Private Equity, SL, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 254, de 16 de diciembre de 2021, y en prensa escrita, en el Diario del Alto Aragón de 16 de diciembre de 2021. Al tiempo elevó consulta a la Comarca de la Ribagorza, Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Dirección General de Interior y Protección Civil, Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología, Ecologistas en Acción y Acción Verde Aragonesa.


Se han pronunciado en el citado trámite:


- Dirección General de Interior y Protección Civil, informa que, vista la documentación presentada, en concreto el apartado 8. Vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes, se entienden correctas y oportunas las consideraciones que en el mismo se recogen en lo que respecta a las competencias que tiene atribuidas este Servicio de Seguridad y Protección Civil.


- Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca, en primera instancia, remite Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 25 de enero de 2022, por el que se acuerda "Suspender la adopción de acuerdo hasta que, debido a la gran longitud del edificio propuesto y a su situación elevada, se presente un estudio de impacto paisajístico de la propuesta, que permita evaluar su respeto a los valores ambientales y estéticos del entorno en el que se sitúa (artículo 6.5.2. de las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales del Planeamiento Municipal de la provincia de Huesca). Dicho documento, debe basarse en infografías, montajes fotográficos, etc, realizados desde los principales puntos de vista, en los que se inscriban edificaciones y otros elementos relevantes de la propuesta en ese entorno. Además, se adelanta que la propuesta debe mantener: cubierta vegetal, arbolado y construcciones menores con valor etnográfico (cercas, muros, bancales, etc.) existentes, que no se vean afectados directamente por la actuación planteada (edificio y mejora de acceso)".


El Ayuntamiento de la Villa de Benasque, remitida la notificación del citado Acuerdo al promotor, con fecha 11 de febrero de 2022 remite a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca nueva documentación aportada por el promotor "Estudio de Impacto Paisaje", contando con registro de entrada número 2022-E-RC-87, de fecha 28 de enero de 2022.


Con fecha de 2 de marzo de 2022, la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca, remite nuevo Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 22 de febrero de 2022, por el que se acuerda "Avanzar criterio favorable en lo que es materia de la competencia de esta Comisión, a la propuesta con la volumetría reflejada en el estudio de impacto visual remitido. La misma tendrá en cuenta el mantenimiento de: cubierta vegetal, arbolado y construcciones menores con valor etnográfico (cercas, muros, bancales, etc.) existentes, que no se vean afectados directamente por la actuación planteada (construcción del edificio y mejora de acceso).


Se recuerda que los proyectos que desarrollen la propuesta deberán ser remitidos a esta Comisión para su informe preceptivo y posterior autorización cultural previa al otorgamiento de licencia".


- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, realza los principales valores ambientales del ámbito de estudio, valorando muy positivamente que los distintos suministros se realicen a través de una conexión con el pueblo de Anciles a través de zanja por el camino de acceso, siendo especialmente relevante como alternativa en el suministro eléctrico. Especifica que se ha detectado en el municipio un alto grado de urbanización y un incremento significativo de solicitudes para el desarrollo de parcelas aisladas. Tal y cómo se recoge en el Estudio de impacto ambiental el problema es de difícil conocimiento, no obstante, además de los proyectos publicados en el "Boletín Oficial de Aragón" como contempla el EsIA, la información está recogida en el Ayuntamiento. Por ello se deberá completar el documento con un estudio amplio y con datos extraídos de dicho ayuntamiento sobre los futuros desarrollos urbanísticos en la zona. Con ellos se elaborará un estudio más amplio y detallado que el presentado en el documento, sobre los posibles efectos acumulativos de los desarrollos urbanísticos en el área, sobre la fauna, flora y en especial sobre el hábitat de interés comunitario afectado, "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)" objeto de protección del ZEC Río Ésera. En cualquier caso y si se concluyera compatible el proyecto, pese al uso acumulativo de proyectos urbanísticos en la zona, se valorará reducir el impacto a este hábitat eliminando superficies de hormigón como la deportiva y con el obligado mantenimiento de los usos tradicionales de los prados en toda la parcela.


- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, procede a la devolución del expediente al Ayuntamiento. Indica al efecto que el municipio de Benasque cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) obtenido mediante la homologación de las anteriores Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, acordadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca en sesión celebrada el 3 de abril de 2001. Por tanto, el uso de vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable queda sujeto a autorización directa por parte del Ayuntamiento, no estando dentro de los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable previstos en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio. En consecuencia, no procede la emisión de informe por parte del Consejo Provincial de Urbanismo, correspondiendo al propio Ayuntamiento la valoración de la compatibilidad de la actuación con el planeamiento urbanístico municipal. Ello sin perjuicio de cualquier otro tipo de informe o autorización que resulte legalmente exigible.


No constan otros informes o alegaciones en el expediente. El promotor no realiza observaciones a las contestaciones recibidas en el trámite de información y consultas.


Una vez transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, el Ayuntamiento de Benasque, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente, recibido con fecha 18 de marzo de 2022. Con fecha de entrada en el registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), de 30 de junio de 2022, tras la solicitud de concesión de prórroga por parte del promotor, éste remite documentación adicional como respuesta a requerimiento formulado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 27 de mayo de 2022. Concretamente, aporta Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 110, de 9 de junio de 2022, por el que el "Pleno del Ayuntamiento de Benasque, en sesión celebrada el 25 de mayo de 2022, acordó aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de Vivienda Unifamiliar en suelo no urbanizable de Anciles", así como Estudio de efectos acumulativos con futuros desarrollos turísticos y cartografía.


En fecha 15 de noviembre de 2022, se concedió trámite de audiencia al promotor, recibiéndose acuse de recibo el mismo día 15, y trasladándose asimismo copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Benasque.


El 25 de noviembre de 2022, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de alegaciones de D. Luis Serrano Vinué, en representación de S&T Private Equity, SL, que son informadas por el Área II del INAGA, comportando algunas modificaciones al borrador de declaración de impacto ambiental, concretamente, en el ámbito de las medidas previstas para preservación de avifauna catalogada y recogidas en la Condición 12. Por otra parte, es de significar que no se ha recibido comunicación alguna del órgano sustantivo (Ayuntamiento de Benasque) en relación con el documento base de la declaración de impacto ambiental facilitado por este Instituto en el trámite de audiencia.


Descripción del proyecto y su Estudio de impacto ambiental.


La actuación se proyecta en la parcela 76 del polígono 3, a 380 m, aproximadamente, al sur del casco urbano de Anciles, en el término municipal de Benasque (Huesca), con una superficie total de 1,8357 ha. La parcela está clasificada como suelo no urbanizable, según el planeamiento vigente, y sus usos, según Sigpac, son forestal (0,1791 ha), pasto arbustivo (0,3150 ha) y pastizal (1,3415 ha). Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) del emplazamiento de la vivienda son: 788.100/4.720.845.


Se pretende la construcción de una vivienda unifamiliar aislada para uso como residencia vacacional por el promotor. Tendrá una superficie construida máxima sobre rasante de 300 m² y estará distribuida en una sola planta baja. Se dispondrá, aprovechando el desnivel existente en la parcela, una planta de sótano para uso de garaje, almacenes e instalaciones de la vivienda proyectada. Se proyecta, además, una solera de uso deportivo de unos 800 m² y una zona de acceso a garajes de 180 m², ambas pavimentadas con hormigón.


Respecto a las características constructivas, el acabado de fachada se realizará con piedra de mampostería del lugar, la carpintería exterior de madera, pvc o similar y la cubierta inclinada a una o dos aguas y acabado de losas de pizarra. Se estima un volumen de tierras sobrantes de 925 m³ que serán trasladadas a vertedero autorizado.


Con respecto a los servicios urbanos de abastecimiento de agua, evacuación de las aguas residuales y suministro eléctrico, se conectarán a los servicios municipales de Anciles. Para ello, se realizará una zanja de 45 cm de anchura por 60 cm de profundidad, con las protecciones reglamentarias, sobre camino de acceso existente a la parcela.


Durante la fase de explotación se estima un consumo de agua de 150 l/hab, lo que supone 547.500 l/año y un vertido de 150 l/habitante y día. Los residuos generados serán gestionados mediante el sistema de recogida municipal de contenedores habilitados en Anciles.


El estudio de alternativas plantea la alternativa 0, que supone la no construcción de la vivienda proyectada. Se indica que, en cuanto a las alternativas constructivas, la ubicación seleccionada para la vivienda no es un parámetro susceptible de modificación puesto que el promotor dispone de esa parcela para llevar a cabo el proyecto, especificando que sí se han valorado alternativas en cuanto a los suministros y servicios a la vivienda, teniendo en cuenta aspectos como el acceso a la parcela, el suministro de agua, electricidad y la evacuación de las aguas residuales. En cuanto al acceso, se dispone de dos posibles vías, una por el norte más corta y que obliga a atravesar terrenos de otros propietarios y la del sur que requiere acondicionar la parcela para poder acceder a la vivienda; los trazados existen en ambos casos y se superponen salvo en un tramo final de 80 m. Se opta por el acceso por el sur que, a pesar de ser más caro y complejo, supone disponer de acceso adecuado por caminos públicos.


Para el suministro de agua se han valorado tres alternativas: construir un pozo en la parcela, conectar con el suministro de agua construido para dar servicio a otra vivienda en la parcela 74 contigua por el norte y conectar con el suministro municipal de Anciles, opción escogida que simplifica obras e impactos. En cuanto al suministro energético se han considerado soluciones como la instalación de grupo electrógeno, instalación de placas y conexión a la red de Anciles mediante línea subterránea de media tensión, opción escogida ya que ofrece garantías en cuanto al suministro y no genera emisiones a la atmósfera. Para la evacuación de las aguas residuales se plantean dos soluciones: la instalación de una fosa séptica o la conexión a la red de saneamiento de Anciles, opción escogida, que requiere la incorporación de una estación de bombeo en la propia parcela.


La ejecución de los servicios urbanísticos descritos se efectúa sobre camino público que conecta la finca con el núcleo de Anciles, mediante zanja de 45 cm de anchura y 60 de profundidad; para ello se procurará desbroce del mismo por medios manuales y preservando los muretes perimetrales de piedra seca. El acabado final de pavimentación de la totalidad del camino de acceso comportará, una vez ejecutada la zanja y completados los servicios, extensión de gravilla en tonos terrosos con resina fijadora de áridos.


El Estudio de impacto ambiental valora, durante la fase de obras, como moderado el impacto por generación de polvo durante las obras, afección al suelo y al relieve, residuos y vertidos, pérdida de la cubierta vegetal, molestias y riesgos para la fauna e impacto visual; compatible por emisiones de gases, alteración del drenaje natural y molestias a la población; y positivo por la generación de puestos de trabajo. En la fase de explotación, valora como moderado el impacto por molestias y riesgos para la fauna e impacto visual; compatible el impacto por emisiones a la atmósfera, cambio climático, residuos y vertidos y consumo de agua; y positivo por la creación de puestos de trabajo por trabajos indirectos relacionados con los servicios que pueda requerir el funcionamiento de la vivienda y su mantenimiento. En la fase de desmantelamiento se identifican impactos por emisión de polvo y contaminantes, generación de residuos, riesgos de vertidos accidentales, molestias a la fauna, a la población y creación de puestos de trabajo.


Respecto al análisis de riesgos, en relación con el riesgo por inundaciones, se considera conforme al PROCINAR como "zona C Bajo" para el barranco de Mata Somers; como "zona A2 Alto ocasional" para el río Ésera en el tramo más próximo a Anciles, y como "zona A1 Alto Frecuente" para el barranco de Remáscaro, constituyendo este último el riesgo más elevado. Conforme a SITEbro, la zona de intervención queda fuera de las áreas inundables identificadas. Respecto al riesgo de incendios, la zona de intervención se clasifica, conforme al PROCINFO, como zona de tipo 4, 5 y 6 que se corresponde con las categorías medias-bajas. Debido a fenómenos meteorológicos, el volumen de precipitaciones es muy elevado, en cuanto a temperaturas extremas, el rango es bajo, la frecuencia por descargas eléctricas es alta y los vientos fuertes son frecuentes, siendo el riesgo medio. En relación con los fenómenos geológicos, el riesgo por deslizamientos y hundimientos es bajo o muy bajo en ambos casos. El riesgo por sismos es bajo y por aludes es susceptible.


El Estudio incluye un apartado en el que se evalúan las afecciones potenciales al ámbito de la Red Natura 2000 LIC Río Ésera. Se considera que hay interferencia con el HIC 6510, previendo afección a una superficie de 800 m² por ocupaciones superficiales permanentes. Identifica los impactos generados por las acciones del proyecto sobre los objetivos de conservación potencialmente afectados por el proyecto: reducción temporal y permanente de superficie del HIC 6510, riesgo de incendio y recuperación de superficie del HIC, estableciendo en cada uno de los casos medidas mitigadoras entre las que se encuentran: retirada del suelo que contiene semillas de los pastos para su reutilización en otras áreas que requieran restauración de la cobertura vegetal, descompactar suelos, restauración de terrenos afectados o reducir al máximos las superficies de hábitat ocupadas de manera temporal por las obras, entre otras. Con respecto a los impactos acumulados o sinérgicos con otros proyectos, planes o programas, indica que se han analizado y recogido las iniciativas de la zona en los últimos 10 años, concluyendo que se considera que la superficie afectada de hábitat es pequeña y asumible sin que se vea alterada la integridad del LIC afectado.


Se plantean medidas preventivas y correctoras, entre las que se encuentran el riego de viales no asfaltados, evitar aristas y líneas artificiales en el acabado tanto de desmontes como de terraplenes, retirada y acopio de tierra vegetal para su posterior reposición en la propia obra y en superficies afectadas, descompactación de suelos, gestión adecuada de los residuos, realizar las labores de mantenimiento de la maquinaria en áreas debidamente señalizadas e impermeabilizadas, balizar las áreas con vegetación natural, no hacer fuegos y disponer de extintores o cubas con agua, prospección de fauna catalogada del entorno de las obras con objeto de descartar la nidificación de milano real, cuervo y otras especies en un radio de 500 m o soterrar la línea eléctrica, entre otras. Se propone un programa de vigilancia ambiental que se adaptará a los condicionantes ambientales que determinen y que se llevará a cabo durante la fase de obra y la fase de explotación.


El "Estudio de efectos acumulativos con futuros desarrollos urbanísticos" aportado, detalla que se ha solicitado la información disponible en el Ayuntamiento de Benasque sobre futuros desarrollos urbanísticos como el analizado, información que abarca desde 2003 hasta la actualidad. Se analizan los efectos acumulativos sobre aspectos como la flora y vegetación y la fauna, concluyendo que no se generan efectos acumulativos significativos con el resto de promociones similares puesto que los impactos identificados se mitigan adoptando medidas de control, así como otras medidas adicionales.


El Estudio de impacto ambiental incluye un Estudio de impacto paisajístico, en el que se indica que la vivienda se integra en el paisaje y no tiene ninguna vista externa a la parcela desde ninguna ubicación; que se respetan los valores ambientales y estéticos del entorno urbano de la zona y que, teniendo en cuenta las soluciones proyectadas y constructivas, se considera que se integra en el medio circundante.


Circunstancias ambientales en el ámbito del proyecto:


El núcleo de Anciles se encuentra próximo al núcleo de Benasque, en un entorno en el que dominan las formas de relieve más bien moderadas, con altiplanos y cerros en los que se emplazan prados de siega y pastos de montaña intercalados con vegetación arbórea dominada por masas boscosas de pino (silvestre y negro), frondosas como abedules y fresnos. La parcela objeto de actuación se corresponde con un pasto de siega y diente, con presencia en el entorno de ejemplares arbóreos dispersos de nogales y robles, así como abedules, fresnos y pinos. La zona de pastos se encuentra cartografiada, parcialmente, como hábitat de interés comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)".


Entre las especies de avifauna existente en el entorno destacan quebrantahuesos, milano real y perdiz pardilla, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción"; también alimoche, incluida como "vulnerable", y águila real o buitre leonado, sin que se tenga constancia de la presencia de puntos de nidificación en el entorno que se puedan ver directamente afectados por las actuaciones.


Como principales aspectos singulares, destacan los siguientes:


- Ámbito de la Red Natura 2000 ZEC/LIC ES2410046 "Río Ésera" (Plan Básico de Gestión y Conservación aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, y publicado mediante Resolución de 9 de febrero de 2021).


- Ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos en Aragón, afectando a áreas críticas para la especie.


- La parcela limita por el sureste con el ámbito del plan de conservación del hábitat del urogallo, sin afección a área crítica para la especie.


- Ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Posets-Maladeta, zonificación: resto del ámbito


- El término municipal de Benasque está ubicado en el ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.


- La parcela en la que se ubica el proyecto queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal (Tipo 4, 5 y 6) según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.


- El municipio de Benasque pertenece al Valle de Benasque, declarado conjunto pintoresco por el Decreto 2419/1970, de 24 de julio.


- El municipio de Benasque se encuentra incluido en el ámbito del Decreto 77/2019, de 21 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Parque Cultural Vall de Benás (Huesca).


- En la linde del camino de acceso a la finca desde el núcleo de Anciles se localiza el "Freixe de Anciles", inventariado como árbol singular.


La actuación propuesta no afecta a dominio público forestal ni dominio público pecuario.


Análisis de impactos:


Los principales impactos del establecimiento de una nueva vivienda en un entorno natural como el descrito, derivan generalmente de la transformación del uso del territorio propiamente agro-forestal, a otros nuevos usos residenciales y terciarios, comportando asimismo efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje en una zona de alto valor paisajístico y grado de naturalidad; la incidencia territorial de este tipo de proyectos, va acompañada asimismo de aumento del riesgo de incendios forestales y limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural.


Conforme a la descripción otorgada en la información facilitada por el promotor, y el criterio expresado por el estamento competente en materia urbanística, el uso de vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable queda sujeto a autorización directa por parte del Ayuntamiento de Benasque, no estando dentro de los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable previstos en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA). Corresponde en consecuencia al propio Ayuntamiento valorar la compatibilidad de la actuación con el planeamiento municipal y el adecuado cumplimiento de las condiciones establecidas en el referido TRLUA para este tipo de viviendas, cuestión que deberá corroborarse con carácter previo al otorgamiento de la correspondiente licencia, quedando ésta condicionada asimismo a la adecuada ejecución, conforme a lo previsto en proyecto por parte del promotor, de las actuaciones correspondientes a los servicios urbanísticos y de acondicionamiento y mantenimiento preciso para garantizar que el camino de acceso reúne las características adecuadas para dar servicio al uso residencial proyectado. Es de significar al efecto que consta, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 110, de 9 de junio de 2022, el anuncio del Pleno del Ayuntamiento de Benasque, de la sesión celebrada el 25 de mayo de 2022, en el que se acordó aprobar definitivamente el proyecto de referencia del Estudio de Detalle de Vivienda Unifamiliar en suelo no urbanizable de Anciles.


La actuación dispone de avance de criterio favorable por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en consideración específica de los criterios de protección paisajística de conjuntos urbanos de interés cultural, respecto a la propuesta de volumetría reflejada en el estudio de impacto visual referido. No obstante, incide en que tal propuesta deberá tener en cuenta el mantenimiento de la cubierta vegetal, arbolado y construcciones menores de valor etnográfico que no se vean afectados directamente por la actuación planteada (construcción del edificio y mejora de acceso), recordando que se deberá aportar a dicho estamento documentación relativa a las siguientes fases del proyecto, a efectos de emitir su preceptivo informe y posterior autorización cultural previa al otorgamiento de licencia.


No se identifican incompatibilidades concretas derivadas de la construcción de la vivienda con lo establecido en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, ni con el modelo territorial contemplado por la EOTA (Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón), siempre que se adopten las medidas oportunas.


En tal sentido, el Diagnóstico de las referidas Directrices Parciales establece, por cuanto refiere a la conservación del patrimonio, que el paisaje, los conjuntos urbanos y la arquitectura tradicional del Pirineo encierran grandes valores y constituyen un patrimonio que debe ser protegido, tanto por su valor cultural intrínseco y por constituir la base concreta del poblamiento y modo de vida adaptada al medio de sus habitantes, como por ser factor fundamental del atractivo del Pirineo y garantía del desarrollo de su sector turístico. Identifica, asimismo, en cuanto a la protección del paisaje, que la singularidad es el rasgo definitorio del Pirineo aragonés y la principal razón explicativa de tales Directrices, afirmando que, dado que el paisaje es uno de los activos fundamentales del Pirineo, se considera prioritario conservarlo en niveles aceptables, asegurando su perdurabilidad y, en los casos necesarios, su restauración.


En coherencia con tal diagnóstico, las Directrices, en su artículo 82, establecen los requisitos paisajísticos para la edificación, concretando entre otros que "Los actos de edificación y uso del suelo procurarán no afectar sensiblemente a las perspectivas de los conjuntos urbanos ni de los parajes pintorescos, debiendo integrarse en el paisaje, en armonía con el medio circundante", y que "Las nuevas construcciones deberán presentar una integración paisajística suficiente con el entorno, tanto en composición y volúmenes como en materiales, texturas y cromatismo". Asimismo, establecen consignas relativas a la protección paisajística de conjuntos urbanos de interés (artículo 83), cuyo alcance trasciende al propio núcleo, al integrar también sus inmediaciones (definidas en una banda de 500 m), en las que se encuentra la parcela objeto de actuación con relación con el Conjunto urbano de interés arquitectónico constituido por el núcleo de Anciles. Si bien establece que las actuaciones en estos ámbitos deberán regirse por lo indicado en los correspondientes Planes especiales, en cualquier caso, las intervenciones en las inmediaciones de protección de los conjuntos no podrán alterar el carácter del área ni perturbar su visualización, prestando especial atención a su volumetría, materiales, acabados, texturas y color, para una correcta integración paisajística. Redundando en las cautelas relativas a la conservación del paisaje rural tradicional, el artículo 86 establece que los Departamentos competentes en materia de ordenación del territorio, agricultura y medio ambiente, promoverán el mantenimiento del paisaje rural tradicional (pastizales de altura, pequeñas superficies agrícolas, conservación de aterrazamientos y bancales, linderos, construcciones agrarias, etcétera), favoreciendo la preservación y recuperación de los espacios agrarios humanizados, por su interés económico y de protección ambiental.


Por cuanto refiere a la actuación planteada, el avance de pronunciamiento favorable por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural se circunscribe a la edificación y mejora de acceso, condicionando al mantenimiento de la cubierta vegetal no afectada directamente por éstos. Tal premisa guarda coherencia con el articulado expresado de las citadas Directrices Parciales, excluyendo en consecuencia cualquier posibilidad de justificar la transformación de extensas áreas de pasto de la parcela en plataformas hormigonadas con uso deportivo o de acceso a garajes.


En el Estudio de efectos acumulativos con futuros desarrollos urbanísticos aportado por el promotor en respuesta a requerimiento formulado, se aporta información recabada del Ayuntamiento de Benasque desde 2003, constatándose la tramitación en los últimos años de hasta dieciséis viviendas aisladas de similares características en el término municipal, lo cual supone un cierto impacto acumulativo debido a una ocupación adicional de hábitat. De estas viviendas, siete disponen ya de licencia, dos fueron archivadas, cuatro (entre ellas, la que es objeto de la presente evaluación) están en tramitación y sobre tres más, todas ellas en el entorno de Anciles, se ha presentado estudio previo.


Los principales impactos acumulativos identificados por el promotor en fase de construcción y explotación se circunscriben a la ocupación del suelo y pérdida permanente de vegetación natural, incremento de consumo de recursos y generación de residuos, contaminación e impacto visual, concluyendo dicho Estudio que, al mitigar los impactos del proyecto en sí, mediante la aplicación de las medidas planteadas, sin generarse impactos residuales, no habrá efectos acumulativos con los otros proyectos. En esto contexto afirma, en cuanto a la pérdida de la cubierta vegetal, que el diseño de las instalaciones ha minorado las superficies de ocupación sobre terrenos con vegetación natural, en referencia a los accesos y servicios urbanísticos, sin considerar al efecto alternativas en relación con la ocupación permanente de casi 1000 m² de prado de siega cartografiada como hábitat de interés comunitario Código UE 6510 para instalaciones adyacentes. De forma análoga no considera que la ejecución y explotación de la vivienda comporte impactos por pérdida y/o fragmentación de hábitats de fauna.


A este respecto, es previsible no obstante, que los efectos acumulativos se incrementen por el nuevo uso y frecuentación del territorio, generándose sinergias que, aun pudiendo no presentar especial incidencia en relación con las especies de fauna propias del entorno, al haber éste sido objeto de aprovechamiento silvopastoral históricamente y, en consecuencia, no ser ajenas a la presencia humana, si comportan una mayor rarefacción del medio, vinculada al tipo de intervención, pudiendo llegar incluso a medio o largo plazo, en caso de proliferar este tipo de actuaciones, a menoscabar sus actuales valores naturales. En tal sentido, se considera especialmente relevante mantener el uso actual del resto de la parcela, contribuyendo de esta manera a mitigar los impactos acumulativos vinculados a la pérdida o deterioro de hábitats.


La ocupación del suelo debido a la propia edificación y servicios no se considera elevada (300 m² de superficie de la vivienda), máxime al no preverse ocupación adicional como consecuencia de los servicios urbanísticos, que se trazan por camino ya existente, con excepción de la parte que incumbe a la propia parcela, en que se deberá generar dicho vial, así como procurar la EBAR prevista, con escasa incidencia superficial si se adoptan medidas preventivas y se procura una adecuada restauración. Cuestión diferente es lo referente a las instalaciones adicionales (980 m²) y cuya caracterización y ubicación concreta no quedan determinadas en la documentación aportada.


Los movimientos de tierra previstos no son relevantes, contemplándose el traslado de los sobrantes a vertedero autorizado. Conforme a la documentación aportada, tampoco se prevé Alteración de la red hidrológica local; si bien durante la fase de ejecución se pueden producir alteraciones en la misma, en todo caso se prevén concretas y temporales. Si bien se identifica una zona de escorrentías atravesada por el camino de acceso, el proyecto no determina obras concretas en la misma, preservando en consecuencia su configuración actual. Por otro lado, particularmente durante la fase de ejecución, se incrementará el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por derrames accidentales de aceites y/o lubricantes que pudiesen ser vertidos directamente y/o alcanzar cursos de agua próximos.


Es de reseñar asimismo que, en fase de explotación, el mantenimiento adecuado del camino de acceso, contribuirá a consolidar una accesibilidad a las fincas y predios del entorno que puede facilitar el mantenimiento de los sistemas y usos tradicionales de las mismas, particularmente, pastoreo, contribuyendo a su vez a la preservación de los hábitats y formaciones propias del entorno, e incidiendo en la prevención de incendios forestales.


El consumo de recursos se prevé de escasa entidad y las soluciones otorgadas a los servicios y que suponen la conexión a la red municipal de Anciles tanto de abastecimiento de agua como de evacuación de las aguas residuales y suministro eléctrico, además de forma soterrada, no comportan afecciones ambientales relevantes, siendo coherentes con la normativa vigente y las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Además de disponer con carácter previo al inicio de las obras del oportuno pronunciamiento del Ayuntamiento de Benasque, en relación con las soluciones otorgadas a los servicios urbanísticos el promotor deberá garantizar su adecuado mantenimiento durante toda la fase de explotación.


Respecto a las afecciones sobre la vegetación natural y elementos relevantes del paisaje, es de reseñar que no se conoce la presencia de especies de flora catalogada en la zona. Cabe diferenciar, no obstante, lo correspondiente a los accesos y servicios, y la actuación dentro de la propia parcela. La ejecución de los servicios urbanísticos descritos se efectúa sobre camino público que conecta la finca con el núcleo de Anciles, mediante zanja de 45 cm de anchura y 60 de profundidad, comportando previo desbroce de dicho camino por medios manuales. A tal efecto es de reseñar que se deberá preservar la configuración, anchura y trazado del actual vial, sin generar afecciones adicionales a la zanja descrita y garantizando la actuación particularmente, la preservación de los elementos singulares vinculados al camino, particularmente, los muros perimetrales del mismo y los ejemplares de porte arbóreo que lo rodean, con especial atención (en su caso) al Freixe de Anciles, inventariado como árbol singular. Atendiendo a los aspectos reseñados, no se prevén afecciones relevantes sobre el entorno, si bien la pavimentación reseñada no puede ser objeto de concreta valoración, habida cuenta que no se dispone de información detallada al respecto.


Por el contrario, las actuaciones contempladas en la propia parcela, afectarán superficies de prado de siega y diente que se encuentran cartografiadas como hábitat de interés comunitario con código 6510, y que se consideran objetivo de conservación del ámbito de la Red Natura 2000 ZEC/LIC "Río Ésera". Concretamente, de acuerdo a los datos del Estudio de impacto ambiental, se prevé que la pérdida temporal de superficie de este HIC como consecuencia de las obras es de 1.580 m² y la permanente de 800 m² lo que supone, respecto del resto de superficie de este HIC en el ZEC/LIC "Río Ésera" (1.404,19 ha), un 0,0113% y un 0,0057%, respectivamente. Sobre las superficies naturales afectadas por ocupaciones temporales se prevé la revegetación natural previa reposición del suelo acopiado en fase de obras. También se contempla balizado.


El Plan básico de gestión y conservación del espacio Red Natura 2000 ES2410046 Río Ésera fue aprobado por Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, y publicado mediante Resolución de 9 de febrero de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal. Dicho Plan relaciona las presiones y amenazas identificadas en el espacio, reseñando en primer lugar la eliminación de pequeñas características del paisaje para la consolidación de parcelas de tierras agrícolas (setos, muros de piedra, juncos, zanjas abiertas, manantiales, árboles solitarios, etc.), así como la conversión de otros usos de la tierra a viviendas... Por otro lado, identifica las formaciones ligadas a sistemas agroforestales húmedos y de montaña (materializadas en este caso a través del HIC 6510), como elementos clave y objetivo de conservación del espacio. Concretamente, el objetivo general de conservación del mismo se centra en mantener o alcanzar un estado de conservación favorable de los hábitats y poblaciones de especies, prestando atención a su compatibilización con los usos tradicionales.


En consideración de lo dispuesto por dicho Plan, se interpreta que la incidencia de la edificación aislada sobre el citado hábitat y sobre el espacio Red Natura no son relevantes, pudiéndose considerar la vivienda compatible con los objetivos de conservación del ZEC, siempre que quede garantizado el mantenimiento de la pequeñas características del paisaje (replanteo de la edificación dentro de la parcela) y que no se producen afecciones innecesarias sobre hábitats de interés comunitario o especies de flora y fauna, lo que comporta la minoración del impacto sobre el HIC prescindiendo de superficies adyacentes hormigonadas y preservando los usos tradicionales del resto de la parcela, conforme fue puesto de manifiesto por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en su informe emitido durante las consultas, y por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural en su avance de pronunciamiento favorable.


Con las debidas medidas preventivas, el proyecto de vivienda unifamiliar no supondrá alteración significativa del hábitat de especies protegidas, si bien es previsible que se produzcan molestias sobre la fauna en la fase de ejecución de las obras y durante la fase de explotación. Respecto a los objetivos de conservación del plan de recuperación de del quebrantahuesos, no se prevén afecciones relevantes ya que el ámbito de estudio presenta cierto grado de antropización y ya se constata frecuentación en la zona debido a la propia actividad humana que se da en el entorno dada su proximidad al núcleo urbano de Anciles.


La actuación es asimismo compatible con el articulado del Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, modificado por el Decreto 1/2006, de 10 de enero, en tanto no contraviene los objetivos fijados por el mismo.


En relación con el riesgo de incendios forestales, las superficies sobre las que se proyectan las instalaciones se clasifican como zona de tipo 4 (caracterizada por su bajo peligro y alta importancia de protección), tipo 5 (bajo peligro e importancia de protección media) y tipo 6 (alto peligro e importancia de protección baja), según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En este sentido, se deben integrar todas las actuaciones planteadas en el Estudio de impacto ambiental, las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de protección civil y en la propia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, entendiéndose correctas y oportunas por el Servicio de Seguridad y Protección Civil, las consideraciones efectuadas por el promotor al efecto. En todo caso, el promotor deberá asumir el riesgo y las consecuencias de establecer la vivienda en una zona de alto riesgo de incendios y, por ende, de mayor dificultad de actuación de los medios de extinción.


Respecto a la afección por otros riesgos naturales e inducidos, conforme a la información facilitada y los resultados de los análisis cartográficos realizados en relación con la tipología de proyecto en evaluación y las distancias básicas, no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante su construcción, explotación o desmantelamiento, que puedan considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, se aprecia en los resultados de dichos análisis riesgos altos por incendios forestales, siendo muy bajos-medios por deslizamientos, muy bajos por hundimientos y medios por vientos. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente, derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia, siempre y cuando se apliquen las correspondientes medidas preventivas en materia de incendios.


De acuerdo a la información contenida en el Mapa de Paisaje para la Comarca de la Ribagorza, la actuación pretendida se encuentra incluida en la Unidad de Paisaje "Benasque", con calidad homogeneizada de 8 sobre 10 y fragilidad homogeneizada de 5 sobre 5 y se caracteriza por ser un enclave del Pirineo Aragonés con cierto grado de antropización debido a la presencia en el entorno de diferentes edificaciones e infraestructuras. El impacto paisajístico final puede variar en función de la ejecución final del proyecto en su conjunto (edificación, infraestructuras asociadas, medidas de prevención de incendios...), así como de las medidas concretas que se establezcan. En este sentido, deberán tenerse en cuenta las prescripciones incluidas en el Acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca de 22 de febrero de 2022, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación definitiva del acta de dicha sesión, así como posteriores pronunciamientos. En todo caso, a efectos de no menoscabar los pronunciados valores del entorno, en coherencia con las valoraciones realizadas en apartados previos se deberá realizar un estudio específico acorde con el proyecto de detalle, que garantice la adecuada integración ambiental y paisajística de las instalaciones.


El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.


Vistos, el Estudio de impacto ambiental correspondiente al Proyecto de una vivienda unifamiliar en Anciles, en el polígono 3 parcela 76 en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por S&T Private Equity, SL, el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón, el Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, modificado por el Decreto 1/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón; el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés; el Decreto 2419/1970, de 24 de julio, por el que se declara conjunto pintoresco el municipio de Benasque que pertenece al Valle de Benasque; el Decreto 77/2019, de 21 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Parque Cultural Vall de Benás (Huesca); la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante; y demás legislación concordante, se formula la siguiente:


Declaración de Impacto Ambiental


A los solos efectos ambientales, el Proyecto de una vivienda unifamiliar en Anciles, en el polígono 3 parcela 76 en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por S&T Private Equity, SL, resulta compatible y condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:


Condicionado de carácter general


1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el Proyecto de una vivienda unifamiliar en Anciles, en el polígono 3 parcela 76 en el término municipal de Benasque (Huesca), y en su Estudio de impacto ambiental y se formula exclusivamente contemplando un único uso y destino final de las instalaciones proyectadas: el de vivienda unifamiliar.


2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, y respetar las distancias y retranqueos establecidos por la normativa vigente. El proyecto definitivo deberá ser acorde al planeamiento urbanístico y cumplir con la legislación aplicable, debiéndose garantizar por el Ayuntamiento con carácter previo al otorgamiento de la pertinente autorización municipal, el adecuado cumplimiento de las condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio) para este tipo de viviendas, y quedando asimismo dicha autorización condicionada a la adecuada ejecución, conforme a lo previsto en proyecto por parte del promotor, de las actuaciones correspondientes a los servicios urbanísticos y acceso a la parcela, reuniendo las características adecuadas para dar servicio al uso residencial proyectado.


3. El promotor comunicará al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el Estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.


4. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas y caracterizadas detalladamente en el proyecto. En caso de que el proyecto definitivo comporte cambios que supongan nuevas afecciones no evaluadas sobre las figuras de protección en el ámbito del proyecto, deberá presentarse nueva documentación ambiental ante el INAGA, a efectos de valorar la necesidad de someter a nueva evaluación tales modificaciones. Particularmente, el acabado final de pavimentación del camino, deberá contar con pronunciamiento específico por parte de este Instituto, previa presentación de memoria detallada que permita valorar las potenciales afecciones y su incidencia en el espacio Red Natura 2000.


5. El promotor deberá velar por la rigurosa aplicación de las medidas y prescripciones incorporadas en el Estudio de impacto ambiental, así como en la presente declaración de impacto ambiental. Asimismo, deberá garantizar el mantenimiento y adaptación del entorno de la vivienda a los cambios ambientales que pueda experimentar la zona, con el objeto de prevenir riesgos que se pueden ocasionar durante la fase de construcción y de uso residencial de la vivienda unifamiliar en un entorno de vocación agro-forestal. En todo caso, el promotor deberá asumir los riesgos y consecuencias de establecer la vivienda en una zona de alto riesgo de incendios forestales.


Respecto al patrimonio cultural, directrices de ordenación territorial y espacios de la Red Natura 2000


6. Con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, se deberá recabar el preceptivo informe y posterior autorización cultural, contemplando la versión definitiva del proyecto el mantenimiento íntegro de la cubierta vegetal que no se vea directamente afectada por la actuación (construcción del edificio y mejora de acceso).


7. Asimismo, y a efectos de procurar una adecuada integración de la actuación prevista en las inmediaciones del conjunto de Anciles, y preservar de alteración el carácter del área afectada, el replanteo final de la vivienda y configuración del tramo final de acceso en el interior de la parcela se procurarán, en la medida de lo posible, preservando los elementos singulares del paisaje rural tradicional (setos, muretes, bancales, linderos, etc.).


8. En consideración de lo dispuesto por el Plan básico de gestión y conservación del ZEC ES2410046 Río Ésera y de acuerdo al pronunciamiento formulado por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, se minimizará en todo lo posible las afecciones sobre la vegetación natural inventariada como HIC 6510, desestimando en el proyecto definitivo las superficies de hormigón previstas para zona deportiva y acceso a garajes y preservando los usos tradicionales (prado) de la fracción de la parcela que no quede ocupada por la edificación y los servicios urbanísticos requeridos por ésta.


Respecto al relieve, flora, fauna, vegetación


9. El proyecto definitivo deberá tratar de disminuir los movimientos de tierra y el volumen de excedentes, aportando definiciones al diseño final de la edificación y servicios dentro de la parcela que garanticen la mínima alteración del relieve. Se asegurará que no se generan nuevas superficies de erosión y que las obras planteadas son coherentes con la red hidrológica local existente en la actualidad.


10. Durante el replanteo y la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar las ocupaciones temporales, así como potenciales daños sobre la vegetación natural, fauna, medio hídrico y el deterioro general del entorno. Se prestará especial atención a la preservación de las formaciones constituyen hábitat de interés comunitario, pies arbóreos, setos y elementos singulares del paisaje. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente todas las zonas de actuación del proyecto (básicamente plante de la edificación, EBAR y acceso), así como las superficies determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase de actuación.


11. Las zonas de acopios de materiales, parque de maquinaria y similares, se situarán en entornos donde se emplaza la edificación o en los inmediatos, evitando afecciones sobre la vegetación y terrenos del entorno, siendo su emplazamiento previamente determinado por el técnico responsable de medio ambiente en obra.


12. Con carácter previo al inicio de las obras, se llevará a cabo una prospección de fauna catalogada, por técnico cualificado, en un radio de 500 m en torno a las zonas de actuación, con objeto de identificar la presencia de nidificación de especies de avifauna amenazada. En caso de obtenerse resultados positivos, las operaciones de desbroce, poda, aclareo, así como aquellas otras operaciones de obra que puedan provocar mayores afecciones sobre tales especies, se llevarán a cabo fuera de sus períodos sensibles, conforme al criterio que establezca al efecto la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Huesca.


13. Asimismo, la tipología de luminarias exteriores, cantidad y disposición de las mismas, se procurará minimizando la contaminación lumínica de la zona; del mismo modo, los acristalamientos se adaptarán en su dimensión y características finales, para minimizar la emisión de brillos y reflejos, y evitar accidentes de fauna por desorientación y colisión.


14. Durante la fase de proyecto, construcción y en la posterior explotación, se deberán adoptar las medidas de protección necesarias acordes a los riesgos naturales en la zona de actuación, conforme al Análisis de riesgos efectuado, las medidas propuestas por el promotor para su aceptabilidad y cuantas otras puedan aportar los estamentos competentes en la materia. En todo caso se atenderá a las prescripciones contenidas en la Orden anual sobre prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón y demás normativa vigente en la materia. Particularmente, se garantizará la discontinuidad de combustible disponible en las zonas adyacentes a la vivienda e instalaciones auxiliares, que contribuya a su mejor defensa en caso de producirse incendios forestales, y se mantendrán las zonas arboladas libres de material combustible seco.


15. Tanto los tratamientos silvícolas en el entorno de la vivienda como los trabajos forestales que se requieran durante la construcción del proyecto o en la fase residencial, se efectuarán con la estricta supervisión del técnico responsable de medio ambiente. El desbroce de matorral y herbáceas se realizará evitando la remoción del suelo, utilizándose exclusivamente herramientas manuales o mecánicas de mano, para evitar problemas de erosión. Todos los restos forestales procedentes de las talas y desbroces habrán de retirarse del lugar o eliminarse de forma mecánica en un plazo máximo de 15 días tras su corta.


16. En ningún caso el proyecto definitivo incorporará barbacoas, leñeros, acopios o infraestructuras de cualquier tipo en el exterior de la vivienda, que puedan comportar mayor riesgo de incendio, mayor facilidad de propagación, o dificultad adicional para los medios de extinción. A efectos de prevenir otros riesgos ambientales, tampoco se diseñarán en la parcela zonas ajardinadas, ni se introducirán especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora.


17. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a otros riesgos y accidentes graves, tanto en ejecución como en funcionamiento, en caso de ocurrencia, se atenderá a los protocolos de protección civil y/o a las instrucciones que se indiquen desde la autoridad competente en la tramitación de la emergencia.


Respecto a la integración paisajística del proyecto


18. En relación con la integración paisajística del proyecto, con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obra, se realizará un estudio específico de las afecciones del mismo sobre la calidad y fragilidad del paisaje, e introduciendo referencias concretas de integración en el entorno, desde la propia configuración y diseño de las instalaciones, de tal manera que se aborde no solo la tipología del edificio, sino también los materiales y colores utilizados en las construcciones tradicionales de la zona, conforme a los valores identificados en los Mapas de Paisaje y los criterios específicos y requisitos paisajísticos previstos en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, y en el Acuerdo de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Huesca de 22 de febrero de 2022. Las conclusiones de dicho estudio deberán incorporarse en el proyecto definitivo.


19. Deberán integrarse adecuadamente en el entorno todas las superficies alteradas por la ejecución del proyecto, debiendo ser adecuadamente rehabilitadas aquellas zonas afectadas por apertura de zanjas, movimiento de tierra o tránsito de vehículos, garantizando su restitución fisiográfica.


Respecto a la prevención de contaminación y gestión de residuos


20. Se contemplarán los adecuados sistemas de protección del medio hídrico que impidan su contaminación o degradación como consecuencia de la totalidad de procesos y actividades que se desarrollen tanto en la construcción, como en la explotación de la vivienda, gestionándose adecuadamente los distintos flujos que se produzcan. El promotor deberá tener operativo el sistema de saneamiento de las aguas residuales antes del inicio del uso de la vivienda.


21. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser transportados a vertederos autorizados.


Vigilancia y seguimiento ambiental


22. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Se desarrollará el Plan de vigilancia ambiental que figura en el Estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse como consecuencia de las pertinentes autorizaciones administrativas. En el Plan se concretará el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras previstas, se definirá responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el Estudio de impacto ambiental.


El Plan de vigilancia ambiental se extenderá cuando menos durante el periodo de obras y los tres primeros años del uso residencial, procurándose informes mensuales de seguimiento, durante la ejecución de las obras, y anuales durante la fase residencial, debidamente suscritos por técnico cualificado en materia ambiental.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


De acuerdo a lo contenido en el artículo 33.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 9 de febrero de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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