Departamento de educación, cultura y deporte - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-80)

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ORDEN ECD/515/2023, de 18 de abril, por la que se convocan las pruebas de acceso y el procedimiento de admisión de alumnos a las enseñanzas superiores de Música, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales para el curso 2023/2024.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, define en la sección tercera del capítulo VI del título I, las enseñanzas artísticas superiores y los accesos a las mismas. Para desarrollar el artículo 58 de la Ley Orgánica mencionada se promulgó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas artísticas superiores.


El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, regula los contenidos básicos de las enseñanzas superiores de Grado en Música establecidos en la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, regula los contenidos básicos de las enseñanzas superiores de Diseño establecidos en la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


El Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, regula los contenidos básicos de las enseñanzas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidos en la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


El artículo 5 de estos Reales Decretos determina los requisitos de acceso a estas enseñanzas e indica que corresponde a las Administraciones educativas la regulación y organización de la prueba específica de acceso para cada una de ellas.


De acuerdo con lo anterior, corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte regular y organizar la prueba específica de acceso a estas enseñanzas.


En el ámbito autonómico esta materia está regulada en la Orden de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Grado de Diseño y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se implantan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Orden ECD/897/2022, de 13 de junio, por la que se modifican los anexos I y III de la Orden de 14 de septiembre de 2011 y en la Orden de 15 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificada por la Orden ECD/771/2016, de 4 de julio, y por la Orden ECD/793/2018, de 26 de abril, por la que se regula la admisión, y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios de matriculación.


De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:


Primero.- Objeto.


La presente Orden regula la convocatoria de la prueba específica de acceso y la admisión a las enseñanzas oficiales conducentes al Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2023/2024.


Segundo.- Oferta.


1. Las especialidades y en su caso itinerarios de las enseñanzas superiores que se ofertan en Aragón en el Conservatorio Superior de Música, en la Escuela Superior de Diseño y en la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, se recogen en el anexo I.


2. Los centros privados de enseñanzas artísticas superiores acreditados por el Gobierno de Aragón ofertarán las especialidades que tienen autorizadas.


Tercero.- Requisitos generales y condiciones específicas de acceso.


Los requisitos generales y, en su caso, específicos se establecen en los artículos 4 y 5 de la Orden de 15 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificada por la Orden ECD/771/2016, de 4 de julio, y por la Orden ECD/793/2018, de 26 de abril, por la que se regula la admisión, y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios de matriculación.


1. Requisitos generales de acceso a las enseñanzas artísticas superiores con requisitos académicos.


Para acceder a los estudios superiores de Música, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales será necesario:


a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.


b) Superar la prueba específica de acceso a la enseñanza artística superior que se solicita.


2. Requisitos generales de acceso a las enseñanzas artísticas superiores sin estar en posesión de los requisitos académicos.


Conforme a lo dispuesto en el artículo 69.5 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para acceder a los estudios superiores de Música, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales sin estar en posesión de los requisitos académicos de acceso será necesario:


a) Ser mayor de dieciocho años, o mayor de dieciséis si se solicitan los estudios de música y superar una prueba de madurez que tiene por objeto demostrar la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La prueba de madurez se convoca anualmente y su superación tiene validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.


b) Superar la prueba específica de acceso a la enseñanza artística superior que se solicita.


3. Condiciones específicas de acceso para quienes estén en posesión del Título Profesional de Música.


De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para hacer efectivo lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la prueba de acceso a las enseñanzas superiores, la nota media del expediente de los estudios profesionales constituirá en la Comunidad Autónoma de Aragón:


a) Para quienes hayan obtenido calificación media de sobresaliente, el 40% de la nota de la prueba, en el caso de los alumnos y las alumnas que opten a ella, estén en posesión del Título Profesional de Música y soliciten al centro hacer uso de esta condición.


b) Para quienes hayan obtenido calificación media de notable, el 30% de la nota de la prueba, en el caso de los alumnos y las alumnas que opten a ella, estén en posesión del Título Profesional de Música y soliciten al centro hacer uso de esta condición.


c) Para quienes hayan obtenido calificación media de aprobado, el 25% de la nota de la prueba, en el caso de los alumnos y las alumnas que opten a ella, estén en posesión del Título Profesional de Música y soliciten al centro hacer uso de esta condición.


4. Condiciones específicas de acceso para quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.


Podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, reservándose para ello el 20% de las plazas de nuevo ingreso según se especifica en el apartado octavo de esta Orden.


Cuarto.- Presentación de la solicitud y documentación.


1. La solicitud cumplimentada y firmada se dirigirá al centro en las fechas establecidas en el calendario (anexo II).


2. Toda la información y los modelos de solicitud que recoge esta convocatoria: anexo III-A Música; anexo III-B Diseño y anexo III-C Conservación y Restauración de Bienes Culturales, estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/pruebas-de-acceso-y-admision-en-las-ensenanzas-artisticas


3. Podrán presentarse electrónicamente a través de la aplicación específica para el acceso que tienen cada uno de los centros, cuyo enlace estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, o presencialmente en el centro solicitado.


Quinto.- Documentación a presentar para acreditar los requisitos generales y condiciones específicas para el acceso:


1. Cada aspirante deberá justificar que cumple uno de los requisitos generales de acceso mediante alguna de las siguientes formas:


a) Acreditación de la obtención del Título de Bachiller.


b) Acreditación de la superación de la prueba de madurez en relación con los objetivos del bachillerato.


c) Acreditación oficial de haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.


2. Cada aspirante justificará que cumple las condiciones específicas de acceso mediante alguna de las siguientes formas:


a) Acreditación de estar en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño para quienes deseen acogerse al acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.


b) Acreditación de estar en posesión del Título Profesional de Música, para quienes deseen que se les tenga en cuenta en la calificación final de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música.


3. En caso de que en el plazo de presentación de solicitudes el solicitante se encuentre realizando el segundo curso de bachillerato, o el segundo curso de un ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño, o el último curso de las enseñanzas profesionales de música, deberá acreditarse dicha circunstancia. Los centros respectivos expedirán una certificación original que acredite la circunstancia de estar cursando o de haber superado el segundo curso de bachillerato o ciclo formativo superior de artes plásticas y diseño, o el último curso de las enseñanzas profesionales de música y estar en condiciones de obtener el título correspondiente.


4. En cualquier caso, la acreditación a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 deberá haberse efectuado antes del comienzo de la prueba específica de acceso.


5. Quienes no hayan acreditado en tiempo y forma estar en posesión de alguno de los requisitos académicos exigidos o, en su caso, haber superado la prueba de madurez en relación con los objetivos del bachillerato, no serán calificados en la prueba específica de acceso a las correspondientes enseñanzas y especialidades.


Sexto.- Prueba específica.


1. Las pruebas se realizarán según establece el calendario y en los centros que se indican en el anexo II.


2. Los centros pondrán en conocimiento del Servicio Provincial correspondiente la planificación para el desarrollo de las pruebas.


3. La estructura y contenido de las pruebas se ajustará a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 2013.


4. La calificación de la prueba específica se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Orden de 15 de abril de 2013.


5. Para la evaluación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores se constituirán Comisiones de evaluación en los términos establecidos en el artículo 19 de la Orden de 15 de abril de 2013. Corresponde a las Comisiones de evaluación elaborar y determinar los contenidos de los ejercicios teórico-prácticos de la prueba.


6. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Orden de 15 de abril de 2013, los Directores de los centros remitirán a la Dirección General de Planificación y Equidad, en el plazo de 5 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", la relación de profesores a los efectos de nombramiento de los integrantes de las Comisiones evaluadoras.


7. Los centros harán pública en un lugar accesible para los solicitantes la Resolución de la Directora General de Planificación y Equidad en la que conste la composición de las Comisiones evaluadoras.


8. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 de la Orden de 15 de abril de 2013, las Comisiones adoptarán las medidas oportunas para garantizar que las personas aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar la prueba en las debidas condiciones de igualdad.


9. Los centros podrán incorporar en su página web información complementaria orientativa para el alumnado en relación con la realización de la prueba. Asimismo, el Conservatorio Superior de Música de Aragón hará públicas en su página web las relaciones de obras de diferentes estilos a los efectos de la preparación por los aspirantes del ejercicio de la prueba instrumental, o vocal en el caso de Canto -parte 1.ª, letra e)- que integra la prueba de acceso en las especialidades de composición, dirección e interpretación. Además, en la especialidad de interpretación y en relación con cada uno de los itinerarios, hará públicas relaciones de obras en las que se deberá incluir, al menos, cuatro obras de estilos diferentes -parte 2.ª letra a)- ejercicio de interpretación.


10. Esta prueba faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.


Séptimo.- Publicación de las calificaciones y reclamaciones.


De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Orden de 15 de abril de 2013, la publicación de las calificaciones y reclamaciones de la prueba específica de acceso se realizará de la siguiente forma:


1. Las Comisiones levantarán acta de cada uno de los ejercicios, así como del resultado final de la prueba, donde figurarán las calificaciones obtenidas por cada una de las personas aspirantes. Dichas actas serán firmadas por los miembros de la Comisión.


2. Las Comisiones publicarán en un lugar accesible para los participantes el resultado de las calificaciones que hayan obtenido las personas aspirantes. Asimismo, dichas calificaciones podrán consultarse a través de la página web de los respectivos centros.


3. Las personas aspirantes podrán presentar, ante la Comisión correspondiente y en el plazo de dos días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en un lugar accesible para los participantes, las reclamaciones que consideren oportunas sobre las calificaciones obtenidas. La Comisión deberá resolverlas en el plazo, asimismo, de dos días.


4. Las Comisiones darán publicidad a la resolución de las reclamaciones a las que se refiere el apartado anterior en un lugar accesible para los solicitantes. Contra la citada Resolución podrá presentarse recurso de alzada ante la Dirección General de Planificación y Equidad en el plazo de un mes, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Octavo.- Acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso.


1. De acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden de 15 de abril de 2013, podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, reservándose para ello el 20% de las plazas de nuevo ingreso, conforme se establece en el artículo 5 de los Reales Decretos 633 y 635 de 14 de mayo de 2010.


2. Los solicitantes que, reuniendo los requisitos anteriores, deseen optar a las plazas reservadas para el acceso directo, en el porcentaje recogido en el mismo, presentarán la solicitud según modelo anexo III-B o anexo III-C, en la forma y plazo previstos en el apartado cuarto de esta Orden.


3. La Escuela Superior de Diseño de Aragón y la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Aragón publicarán con fecha 28 de junio en un lugar accesible para todos los interesados los listados provisionales de admitidos y no admitidos, expresando en su caso, las causas de inadmisión.


4. Contra dichos listados, las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Dichas reclamaciones se presentarán en el centro solicitado.


5. El día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, los Centros resolverán las reclamaciones presentadas, procediendo a la publicación de las listas definitivas de admitidos en un lugar accesible para los solicitantes. Dicha publicación servirá de notificación para las personas interesadas. Contra dichos listados cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Planificación y Equidad, en el plazo de un mes, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Orden de 15 de abril de 2013.


6. Las fechas de matriculación del alumnado admitido serán las recogidas en el apartado noveno de esta Resolución.


Noveno.- Adjudicación de plazas.


1. La adjudicación de plazas se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Orden de 15 de abril de 2013.


2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 9.4 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en las enseñanzas artísticas superiores se reservará el tres por ciento de las plazas ofertadas para los alumnos que acrediten la condición de deportista de alto nivel, los deportistas aragoneses de alto rendimiento en los tres años siguientes a su reconocimiento y los demás deportistas de alto rendimiento. Estos alumnos deben cumplir los requisitos académicos correspondientes y superar la prueba específica de acceso, conforme a lo dispuesto en la presente Orden.


Décimo.- Matriculación del alumnado del centro y del alumnado de nuevo ingreso.


1. El alumnado de las enseñanzas artísticas superiores deberá formalizar su matrícula utilizando el impreso correspondiente que se apruebe por cada centro y en los plazos que se establecen a continuación. Para la matriculación del alumnado se aportará justificación del abono de precios públicos correspondientes o de su exención, si procede.


2. El alumnado que no formalice su matrícula para un determinado curso académico perderá la plaza que ocupa en el centro.


3. El alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores deberá formalizar la matrícula en los plazos siguientes:


a) Del 3 al 12 de julio para el alumnado que no tenga que realizar pruebas correspondientes a la convocatoria de septiembre.


b) Del 1 al 8 de septiembre para quienes tengan que realizar pruebas correspondientes a la convocatoria de septiembre.


4. Para el alumnado de nuevo ingreso los plazos para formalizar la matrícula serán del 3 al 17 de julio y del 15 al 21 de septiembre, de acuerdo con lo que determinen los centros.


5. Una vez finalizado el proceso de matriculación del alumnado y en el plazo de dos días, el equipo directivo de los centros certificará el número total de matrículas para el curso siguiente y remitirá dicho certificado a la Dirección General de Planificación y Equidad.


6. Concluido el proceso de matriculación, en caso de que existan vacantes, la Dirección General de Planificación y Equidad podrá autorizar la matricula del alumnado hasta la finalización del mes de octubre del curso correspondiente.


Decimoprimero.- Facultades de desarrollo.


Se faculta a la Directora General de Planificación y Equidad para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.


Decimosegundo.- Cláusula de género.


El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.


Decimotercero.- Efectos.


La presente Orden surte efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Decimocuarto.- Protección de datos.


1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Dirección General de Planificación y Equidad, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, es el órgano responsable del tratamiento de los datos de carácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de los datos de carácter personal.


2. Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos de carácter personal, así como de limitación y oposición a su tratamiento a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles (https://www.aragon.es/tramites).


3. Se podrá consultar información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=831.


4. De manera específica, las personas que en el desarrollo de este proceso accedan a datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.


5. Durante el desarrollo del procedimiento de admisión los centros conservarán la documentación presentada por los solicitantes en un lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas ajenas a dicho procedimiento.


Decimoquinto.- Recursos.


Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Los recursos administrativos se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, presentándose electrónicamente a través del servicio de Interposición de Recursos ante la Administración disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 18 de abril de 2023.


El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO

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