Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-79)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada número 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Ojos Negros, en el término municipal de Ojos Negros (Teruel), tramitado por el Ayuntamiento de Ojos Negros, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2022/06616).
Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable o urbanizable, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).
Promotor: Ayuntamiento de Ojos Negros.
Tipo de plan: Modificación Aislada número 6 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ojos Negros (Teruel).
Descripción básica de la modificación.
La modificación aislada número 6 del PGOU de Ojos Negros pretende regular el uso general del suelo no urbanizable para instalaciones industriales de producción de energía procedentes de fuentes renovables, incluido el transporte, distribución y comercialización de la misma y para grandes explotaciones ganaderas. El contenido de la modificación se detalla a continuación:
Usos industriales de producción de energía:
- Se amplía la definición del uso industrial recogido en el artículo 47. Clasificación de los usos respecto a su finalidad de las Ordenanzas, incluyendo dentro del mismo las instalaciones de producción de energía a partir de energías renovables de origen eólico o fotovoltaico, especificando que afectará a las que no sean para el uso o consumo propio.
- Se destaca la necesidad del análisis visual y paisajístico para evitar impactos negativos sobre el territorio.
- El uso industrial de producción de energía renovable de origen eólico se considera un uso compatible con el suelo no urbanizable genérico, y con el suelo no urbanizable especial protegido por sus valores ecológicos y mineros (Zona A.1), protegido por sus valores ambientales (Zona A.2), protegido por sus valores agrícolas (Zona A.4), protegido por sus valores culturales (Zona A.5) y superficies alteradas por la actividad minera (Zona A.7), por respetar la naturaleza de los suelos del mismo y la economía del municipio.
- El uso industrial de producción de energía renovable de origen fotovoltaico, vistas las grandes superficies de terreno que requiere, únicamente se considera un uso compatible con el suelo no urbanizable genérico, que no forme parte de parcelas de "tierra de cultivo" (según usos SIGPAC), donde queda prohibido expresamente dicho uso.
- En cualquier caso, para el uso industrial de producción de energía renovable de origen eólico o fotovoltaico, se permitirá su instalación, guardando distancias de 1.000 m. como mínimo, con el suelo urbano (núcleos de Ojos Negros, Barrio Centro, Relojería y Hospital) y de 500 m. como mínimo con los yacimientos arqueológicos (Cerro de las Salinas, Cerro Casa de Carravilla, Los Castillejos, Loma Gorda, Torregabasa, el Pozuelo, Castillo, El Santo, Mierla, Minas Sierra Menera, Herrera, Los altillos, Molino y Montiel) y enclaves singulares (Ermita del Santo Cristo y área recreativa, Salinas del Rey, Canteras de yesos, Molino de Viento, Cuevas de Peña Rubia y El Ojo Mierla), todos ellos localizados gráficamente en el plano de Clasificación del suelo del PGOU. Con el objeto de reducir los posibles impactos negativos sobre los mismos, como por ejemplo ruidos de los aerogeneradores, previsibles reflejos de los campos fotovoltaicos en las proximidades del municipio, etc.
Usos ganaderos de gran explotación:
- Se considera a partir de las capacidades actuales de las explotaciones ganaderas existentes, que las de mayor entidad rondan en torno a las 5.000 plazas de cebo de ganado porcino, es decir 600 UGM, establecer dicho límite, a partir del cual las explotaciones de mayor capacidad tengan una serie de exigencias superior, con el objeto de reducir su impacto sobre el territorio.
- Se modifican las condiciones de la edificación (artículo 92 de las normas del PGOU), estableciendo unos valores más restrictivos, por un lado, en lo que a retranqueos se refiere, se duplican los valores de las distancias mínimas a los viales a los que den frente y a los demás linderos, y por otro lado, se establece la edificabilidad más restrictiva de 0,05 m²/m², en lugar de los 0,15 m²/m² que existen actualmente para este tipo de usos.
Plan de restauración o compensación: los promotores de los anteriores proyectos tendrán la obligación de presentar al ayuntamiento este plan, que será aprobado en pleno. Este deberá contar con:
- La reposición del arbolado o capa vegetal con especies propias de la zona en las mismas fincas del propietario donde se ubica la instalación autorizada o lo más próximas a la zona, con autorización de los propietarios colindantes o cercanos.
- La restauración de terreno, a la finalización del plazo de explotación o funcionamiento de las instalaciones, para garantizar la recuperación de su uso anterior.
- Otras compensaciones o labores restauradoras y de mantenimiento de terrenos afectados, incluidas cesiones de pistas o terrenos para el dominio público.
Documentación presentada.
Documento Ambiental Estratégico y Documentación urbanística de la Modificación aislada Número 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Ojos Negros (Teruel).
Fecha de presentación: 1 de julio de 2022.
En el documento ambiental se contemplan la alternativa 0, que plantea mantener la situación actual sin llevar a cabo la modificación del Plan, y que se descarta. La alternativa 1 que plantea regular el uso industrial para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, así como el uso de actividades ganaderas de gran explotación y la alternativa 2 que plantea imposibilitar el desarrollo de las instalaciones industriales referenciadas y/o de las actividades ganaderas de gran explotación, resultando elegida la alternativa 1, ya que consigue dar respuesta a las nuevas necesidades del municipio.
Se realiza una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del PGOU donde se recogen los tipos de suelo desde el punto de vista urbanístico afectados por la modificación, actividades económicas, población, patrimonio natural y aspectos medioambientales, indicando que dentro del término municipal de Ojos Negros, no se localiza ningún LIC o ZEPA pertenecientes a la Red Natura, no se encuentra dentro del ámbito de planes de protección de especies amenazadas y no se encuentra dentro de Planes de ordenación de recursos naturales. Tampoco se localizan montes de utilidad pública y sin embargo si se detectan varias vías pecuarias pero que previsiblemente no se verán alteradas con la modificación.
Con respecto a los efectos ambientales previsibles, se indica que la modificación del planeamiento propuesta, representa un efecto positivo para el territorio (incluido desde el punto de vista medio ambiental), en cuanto que resulta que: las instalaciones fotovoltaicas únicamente podrán emplazarse en tierras no arables del suelo no urbanizable genérico, por lo que no implicarán afecciones ambientales sobre suelos con valores relevantes. Además, se entiende que, al no afectar a la tierra arable, no afectarán a la economía del municipio, que es fundamentalmente agrícola y ganadera. Las instalaciones de aerogeneradores podrán emplazarse en todo el suelo no urbanizable, (salvo el suelo no urbanizable especial protegido por sus valores paisajísticos), porque teniendo en cuenta sus características, que le hacen que requieran poco espacio para su funcionamiento. Además, las distancias a municipios y elementos de interés detallados harán que las afecciones sobre estos serán nulas. Las explotaciones ganaderas, seguirán pudiendo emplazarse únicamente en suelo no urbanizable genérico, pero con mayores restricciones que hasta ahora, de modo que las afecciones medioambientales serán menores.
Se establece una propuesta de medidas preventivas y correctoras indicando que no se considera necesaria la definición de medidas de atenuación, más allá de la ejecución de las obras de construcción, conforme a la legislación ambiental, sectorial y urbanística vigente, y de la adecuación de las actividades que se pudiesen instalar conforme a la legislación de aplicación. En cuanto al cambio climático se refiere, precisamente la implantación de instalaciones industriales de energías renovables (de un modo sostenible con el territorio) es una de las medidas para combatir el cambio climático. Del mismo modo que también lo es, el hecho de plantear la recuperación de los ecosistemas alterados (mediante la repoblación de árboles, reposición de la masa vegetal afectada, etc.) que puedan verse afectados en el desarrollo de los proyectos contemplados o en el caso de llegar final de su vida útil (mediante el plan de restauración o compensación planteado).
Se incluye un apartado de Justificación de la sostenibilidad social del proyecto, en el que se concluye que la modificación propuesta produce efectos positivos en cuanto a lo que la sostenibilidad social se refiere, dadas las características de la misma, y su orden de magnitud. Vista la definición, la sostenibilidad social, radicaría sobre todo en las posibilidades de la activación económica que se generarían, conjugando estas además con el respeto medioambiental (en cuanto a la regulación establecida).
Proceso de consultas y tramitación.
Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado en noviembre de 2022.
Administraciones, instituciones y personas consultadas:
- Comarca del Jiloca.
- Diputación Provincial de Teruel.
- Subdelegación del Gobierno en Teruel-Área de Industria y Energía.
- Dirección General de Ordenación del Territorio.
- Dirección General de Energía y Minas.
- Consejo de Protección de la Naturaleza.
- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).
- Ecologistas en Acción-OTUS.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se puso en público conocimiento de las personas que previsiblemente resulten afectadas o interesadas por la modificación aislada número 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Ojos Negros (Teruel) promovido por el Ayuntamiento mediante Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 229, de 25 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación:
- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se analiza la documentación aportada, y en el que se indica que, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, dadas las características de la modificación, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa y en consecuencia no resulta preciso someterla a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
- Subdelegación del Gobierno en Teruel-Área de Industria y Energía indica que, una vez analizada la documentación se informa dentro del plazo conferido, no tiene ninguna propuesta que manifestar, por lo que no procede presentar objeciones, ni sugerencias.
Ubicación de la modificación.
El término municipal de Ojos Negros se encuentra en la Comarca del Jiloca, en la provincia de Teruel. Las Coordenadas del centroide del término municipal UTM³0 (ETRS89) son: 628.382/4.510.662.
Caracterización de la ubicación.
En término municipal Ojos Negros existe gran superficie dedicada a campos de cultivo, fundamentalmente de secano, con manchas de vegetación natural en zonas con mayor pendiente e inventariada como hábitat de interés comunitario con las denominaciones "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", con código UE 9340, "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga", con código UE 4090 y "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga", con código UE 4090.
Aspectos singulares.
- Lugar de Interés Geológico (LIG): ES24G099 "Salinas de Ojos Negros" del anexo I y número 114 "Minas de hierro de Sierra Menera" del anexo IV del Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección.
- Se identifican varias vías pecuarias en el término municipal, reguladas por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre de vías pecuarias de Aragón: "Vereda del Hospital", "Colada de Hoyo de los Santos al barrio del Centro", "Colada de la Loma del Tizón", "Colada del Colorado", "Colada de Villar del Salz" y "Vereda de Hidalgo".
- El municipio cuenta con zonas de medio y alto riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.
Otras consideraciones.
- Parte del término municipal de Ojos Negros se encuentra cartografiado de interés para el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (P. orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto".
Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.
- Afección sobre la biodiversidad y demás figuras de catalogación ambiental. Valoración: impacto medio. La modificación ordena urbanísticamente determinados usos (el industrial relacionado con las energías renovables y el ganadero de grandes explotaciones), con el objeto de reducir las afecciones que se pudieran producir sobre el territorio, incluidos los posibles efectos ambientales, siendo a priori un efecto positivo desde el punto de vista medioambiental. Las instalaciones fotovoltaicas únicamente podrán emplazarse en tierras no arables del suelo no urbanizable genérico, por lo que, de instalarse, puede implicar afecciones ambientales sobre suelos con valores naturales. Las instalaciones de aerogeneradores podrán emplazarse en todo el suelo no urbanizable, (salvo el suelo no urbanizable especial protegido por sus valores paisajísticos). Por otra parte, las explotaciones ganaderas, seguirán pudiendo emplazarse únicamente en suelo no urbanizable genérico, pero con mayores restricciones, de modo que las afecciones medioambientales serán menores. El estudio realizado se considera acertado en tanto se tienen en cuenta valores ambientales en la ordenación urbanística municipal tratando de alinear conservación ambiental y diversificación económica y los promotores tendrán que presentar ante el Ayuntamiento un Plan de restauración, que puede propiciar un futuro más sostenible y resiliente. En cualquier caso, el ámbito del lugar de interés geológico (LIG) "Salinas de Ojos Negros" incluido en el anexo I del Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, debería quedar incluido en el planeamiento urbanístico como suelo no urbanizable especial y, en todo caso, se debería garantizar el cumplimiento de las limitaciones concretas a la hora de realizar cualquier intervención conforme se establece en el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección.
- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración impacto bajo. El modelo territorial que plantea la modificación, limita la superficie disponible para este tipo de proyectos a partir de valoraciones sociales y ambientales de modo que se contribuye a un mejor aprovechamiento del suelo en relación con los usos actuales y su valor económico, lo cual se considera positivo para el equilibrio territorial. Se ordena el municipio para su mejor gestión y conservación de los valores naturales y de su rentabilidad y se ordena instalación de grandes explotaciones ganaderas.
- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. La modificación contribuye a optimizar los usos del suelo y los recursos renovables disponibles reduciendo previsiblemente el consumo de recursos o generación de residuos y emisiones en relación con el planeamiento actual.
- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. Se establecen medidas y limitaciones para reducir los impactos identificados principalmente en el entorno urbano, así como la realización de un Plan de restauración por parte del promotor, lo que se considera alineado con una planificación sostenible. En cualquier caso, los proyectos de instalaciones de energías renovables y grandes explotaciones ganaderas proyectados o que puedan llegar e ejecutarse, deberán incluir medidas preventivas y correctoras teniendo en cuenta el alto valor paisajístico del ámbito de actuación.
Vistos, el expediente administrativo incoado; se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:
Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación Aislada número 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Ojos Negros, en el término municipal de Ojos Negros (Teruel), por los siguientes motivos:
- Reducido alcance de la modificación que ordena urbanísticamente los usos para la implantación de instalaciones de generación de energías renovables y grandes explotaciones ganaderas en determinados suelos clasificados como suelo no urbanizable con el objeto de reducir las afecciones ambientales que se pudieran producir sobre el territorio.
- La modificación no supone nuevas reclasificaciones del suelo o la incorporación de usos distintos a los permitidos en otros suelos del término municipal.
Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:
- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.
- Se debería considerar la incorporación al planeamiento de la clasificación adecuada de aquellos suelos en los que se hayan de aplicar las limitaciones del Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección y deban estar integrados en el suelo no urbanizable especial por su relevancia ambiental. De igual modo habría de procederse con el dominio público pecuario identificado conforme a su legislación de aplicación.
- Los proyectos que se puedan derivar de la modificación incorporarán todas las medidas incluidas en el documento ambiental estratégico presentado, siendo recomendable incluirlas en los artículos correspondientes de las Normas Urbanísticas.
- Se recuerda que los proyectos para la implantación de energías renovables que se deriven de la modificación deberán alinearse con los valores naturales reconocidos e identificados en cada caso y someterse a licencia ambiental de actividad clasificada, evaluación de impacto ambiental o informe en áreas ambientalmente sensibles, de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, además de cumplir con la normativa requerida en cada caso relativa al dominio público hidráulico, pecuario o forestal.
- Respeto a las vías pecuarias, se deberá garantizar que las actuaciones proyectadas no alteren el tránsito ganadero ni impidan sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental. En caso de ocupación temporal de terrenos de dominio público pecuario, se tramitará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.
Zaragoza, 21 de febrero de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL