Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-79)

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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión 15 kV "Lécera" desde IS de SF6 Telemandado M01528 al M01531 seccionamiento frontera con la LAMT derivación particular finca San Jorge, en los términos municipales de Lécera y Almonacid de la Cuba (Zaragoza), promovido y solicitado por Edistribución Redes Digitales, SLU. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2021/10292).


1. Tipo de procedimiento.


Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".


Promotor: Edistribución Redes Digitales, SLU.


Proyecto: Reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión 15 kV "Lécera" desde IS de SF6 Telemandado M01528 al M01531 seccionamiento frontera con la LAMT derivación particular finca San Jorge, en los términos municipales de Lécera y Almonacid de la Cuba (Zaragoza).


2. Localización y descripción básica del proyecto.


La reforma eléctrica se ubica al noroeste de la localidad de Lécera en dirección Belchite, discurriendo por los términos municipales de Lécera y Almonacid de la Cuba (Zaragoza). Afectará a los polígonos 46 y 47 del municipio de Lécera, y polígono 10 del municipio de Almonacid de la Cuba. Coordenadas UTM³0T (ETRS89) de ubicación de los apoyos proyectados y existentes de la línea en:


Se proyecta la reforma de la LAMT "Lécera" de 15 kV de potencia, desde IS de SF6 telemandado M01528 al M01531 seccionamiento frontera con la LAMT derivación particular finca San Jorge, con el fin de mejorar la calidad del suministro en la zona, sustituyendo antiguos apoyos por otros de mayores prestaciones adaptados a la normativa vigente, reduciendo también el impacto por colisión y electrocución de aves sobre esta infraestructura. La longitud total de la reforma será de 3.787,57 m, con origen en el apoyo número 1 existente y fin en el apoyo número 25. La línea estará formada por un único tramo con circuito simple, ocho alineaciones, y discurrirá por los municipios de Lécera y Almonacid de la Cuba. Los nuevos apoyos a instalar serán metálicos de celosía tipo C2000 de 12, 18, 20 y 22 m de atura, tipo C4500 de 14, 16, 18, 20, 22 y 24 m de altura, y tipo C20-7000. No se aporta detalle planimétrico de los armados de los apoyos implicados en la reforma, si bien se indica en la documentación escrita que dichos armados garantizan el cumplimiento de las distancias mínimas antielectrocución establecidas en la legislación vigente. Los conductores aéreos serán de aluminio-acero tipo LA-110, e irán amarrados a los apoyos mediante cadenas de aisladores poliméricos CS70AB 125/555 para cadenas de suspensión, y aisladores poliméricos CS70AB 125/1150 para las cadenas de amarre, que garantizan, según planimetría aportada (figura 14 del documento ambiental donde se aporta el plano 06 del proyecto constructivo), una distancia de, al menos, 0,70 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Se indica que se aislarán los puentes de unión entre elementos en tensión, sin especificar el tipo de material aislante a instalar. Se prevé la colocación de balizas salvapájaros en forma de tiras de neopreno en "X" en la totalidad del trazado eléctrico a reformar, con una cadencia visual de una señal cada 10 m. Respecto a los accesos necesarios para la realización de las obras se indica que se minimizará la apertura de nuevos accesos, utilizando en lo posible la red de caminos existentes. No se aporta el volumen total de movimiento de tierras previsto para la ejecución del proyecto.


3. Análisis de alternativas y documentación aportada.


Se presenta el documento ambiental del proyecto de la reforma eléctrica, realizado por la empresa Paleoymas, SL, en julio de 2021, bajo la dirección técnica de D.ª María García Martínez, Graduada en Ciencias Ambientales y Máster en Biodiversidad: Conservación y Evolución y D. Cristóbal Rubio Millán, Licenciado en Ciencias y Máster en Gestión Ambiental, con la colaboración de D. Rubén Calvo Buesa, técnico ambiental.


La documentación aportada se ajusta en general a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La motivación de la aplicación del procedimiento simplificado queda reflejada en la introducción del documento ambiental. El documento indica que el proyecto de reforma eléctrica se desarrolla conforme a lo dispuesto en las legislaciones sobre Evaluación de impacto ambiental y protección de la Naturaleza, siguiendo las directrices marcadas por la legislación vigente (Normativas Comunitaria, Estatal, y Autonómica).


- En la documentación presentada se valora tan sólo una alternativa, además de la alternativa cero o de no ejecución del proyecto. El promotor describe las características de la alternativa elegida y los aspectos ambientales de la zona, añadiendo que se disminuirá el impacto por electrocución y colisión para la avifauna. Además, indica que deben mantenerse los suministros en la zona y la línea presenta derivaciones de líneas eléctricas de media tensión, que se deben mantenerse con continuidad eléctrica. La construcción de otras posibles variables provocaría una bajada de calidad y del suministro en las derivaciones de las LAMTs existentes y cualquier modificación supondría nuevas servidumbres de paso y de accesos, así como la tramitación con los propietarios de las parcelas nuevas afectadas y supondría nuevas afecciones a la vegetación existente en zonas previamente no contempladas. Por todo ello, se decide no plantear una segunda alternativa de trazado en el documento ambiental aportado.


- El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones del medio abiótico (geología, geomorfología, hidrología), medio biótico (vegetación y usos del suelo, fauna), espacios protegidos, y medio socioeconómico. En el documento ambiental aportado se echa en falta una descripción más detallada sobre el paisaje, pues no se han tenido en cuenta los mapas de paisaje elaborados por la Dirección General de Ordenación del Territorio. También se constata que el promotor no ha realizado un estudio de visibilidad, así como un análisis de sinergias y efectos acumulativos del proyecto establecido en un radio de 10 km respecto de la ubicación de las infraestructuras eléctricas objeto del proyecto.


- Se valoran los impactos ambientales vinculados al proyecto sobre la geología y el suelo, hidrología, atmósfera, vegetación, fauna, espacios protegidos, paisaje y medio socioeconómico. En fase de construcción se identifican como compatibles aquellos impactos sobre la geología y suelo (se producen cambios de relieve derivados de los movimientos de tierra relacionados con las cimentaciones de apoyos, campas de trabajo y acondicionamiento y apertura de accesos). Son compatibles también en fase de obras los impactos sobre la vegetación, fauna, y paisaje. Las afecciones en esta fase sobre la hidrología, atmósfera y espacios protegidos se consideran no significativos-compatibles; y las afecciones sobre el medio socioeconómico se consideran positivas. En fase de explotación de la línea eléctrica no se esperan impactos significativos sobre el medio físico. Durante esta fase, las especies de avifauna presentes podrán sufrir accidentalidad asociada a electrocuciones y colisiones, de todas formas, la sustitución de un tendido eléctrico por otro adaptado a las normas de seguridad y medidas anticolisión y antielectrocución será positivo para eliminar el riesgo actual de estos impactos. Con respecto al paisaje, el documento ambiental indica que se mantendrá la pérdida de calidad creada en el paisaje en la fase de construcción, y se mantendrá la disminución de conectividad ecológica que produce la existencia del área de seguridad desbrozada bajo la línea. No obstante, esta pasa a sustituir a la actual línea eléctrica, por lo que se considera un impacto compatible. Desde el punto de vista del medio socioeconómico, las labores de mantenimiento generarán una dinamización económica de la zona, aunque pasarán a sustituir las de la actual línea eléctrica.


- Se evalúan los riesgos naturales en la zona, respecto a riesgos meteorológicos la línea eléctrica se ubica en una zona donde las temperaturas máximas no suelen sobrepasar los 40.º C, y las temperaturas mínimas tampoco pueden considerarse muy frías, rondando temperaturas de -2.º C y -3.º C en invierno. Respecto a las tormentas en la zona, se considera necesario un buen aislamiento de los equipos de obra que puedan actuar como receptores, ya que el entorno es poco elevado y la vegetación colindante de poco porte, además de evitar el trabajo en momentos de riesgo alto por tormentas eléctricas, que pueden provocar incendios. El trazado eléctrico se ubica en zona de riesgo alto por vientos, no se ubica sobre zonas de peligrosidad incluidas en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), y según cartografía IDEAragón, el trazado eléctrico se ubica en zona de susceptibilidad baja a inundaciones. La probabilidad de nevadas en la zona es relativamente baja, y el trazado eléctrico se sitúa en zonas de riesgo medio y bajo de incendio forestal, en concreto de tipo 5, 6 y 7; situado en la mayor parte sobre terreno clasificado de tipo 7 con pequeñas zonas de tipo 5, donde se ubican los apoyos número 7 y 26. En cuanto a los riesgos geológicos, la peligrosidad por deslizamientos de ladera está clasificada como muy baja, con pequeñas áreas clasificadas como bajas a lo largo del trazado, estando ubicados en esas áreas los apoyos número 7, 20 y 21. El riesgo por colapsos es clasificado como muy bajo, aunque hay pequeñas áreas clasificadas como bajas, medias, altas, y muy altas. La mayoría de apoyos están situados sobre terreno clasificado como muy baja salvo los apoyos número 4, 5, 10 y 11. Ninguno de los apoyos se ubica sobre dolinas, y tampoco hay en las inmediaciones del trazado. Se trata de un área con baja peligrosidad potencial ante sismos, y no se contemplan riesgos antrópicos (zonas urbanas, transporte civil), u otro tipo de riesgos.


- Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan aquellas para la adecuación del tendido eléctrico al objeto de evitar impactos de electrocución o colisión con aves, indicando medidas de obligado cumplimiento según lo establecido en Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Se indica que los trabajos se realizarán preferiblemente fuera de época de cría de las aves catalogadas presentes, y se prestará especial atención a la presencia de nidos en las inmediaciones, se tendrá especial precaución al trabajar y circular en las inmediaciones de cauces para evitar molestias a sus especies asociadas, se respetará el ciclo de vigilia de los ejemplares de fauna asentados en el entorno, evitando ejecutar trabajos en periodos nocturnos, y se evitará modificar el entorno en las inmediaciones del cauce del Barranco de la Hilada del Rosario, Barranco de las Varelias y Barranco de los Estancos, barrancos próximos al proyecto, pero sin ser afectados directamente por el mismo. Se indican medidas preventivas y correctoras específicas al objeto de minimizar los efectos en la cubierta vegetal, indicando que los materiales serán acumulados siempre en campas de trabajo, nunca sobre vegetación natural; no se desbrozará más superficie que la estrictamente necesaria, evitando dañar la vegetación en las zonas limítrofes, se señalarán mediante cinta las zonas de paso y maniobra de maquinaria, evitando el tránsito fuera de dichas zonas, entre otras medidas. Para reducir el impacto paisajístico de la línea eléctrica se vigilará y prevendrá la aparición de escombreras incontroladas, materiales abandonados o restos de las excavaciones en las proximidades de las obras, zonas de préstamos, parque de maquinaria, viales de acceso, instalaciones auxiliares; las escombreras y/o vertederos se localizarán en zonas de mínimo impacto visual ocupando la menor superficie posible, y se procurará el mantenimiento en óptimo estado de todos los equipos necesarios para la ejecución de las obras, especialmente en máquinas, señales, vallados y luminarias.


- El promotor no establece un programa de vigilancia ambiental para establecer la verificación y control de la aplicación de las medidas preventivas y correctoras en la fase de obras y de explotación contenidas en el documento ambiental presentado.


- El documento concluye que en el proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión 15 kV "Lécera" desde IS de SF6 telemandado M01528 al M01531 seccionamiento frontera con la LAMT derivación particular finca San Jorge, en los términos municipales de Lécera y Almonacid de la Cuba (Zaragoza), no se han detectado afecciones severas sobre el medio natural. Teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras se considera que los impactos resultantes de las actuaciones proyectadas son compatibles.


4. Tramitación del expediente.


El 13 de octubre de 2021 se recibe notificación de inicio de expediente con tasas, generando la apertura del expediente INAGA 500201/01/2021/10292. En marzo de 2022 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Lécera, Ayuntamiento de Almonacid de la Cuba, Comarca Campo de Belchite, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Desarrollo Rural, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Acción Verde Aragonesa, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón- ANSAR, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), y Asociación Española para la Conservación y Estudios de Murciélagos (SECEMU).


- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 59, de 25 de marzo, de 2022, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Ayuntamiento de Almonacid de la Cuba emite informe de sus servicios técnicos al proyecto de reforma eléctrica. Tras la revisión de la documentación aportada del proyecto, comprueba que cumple con las prescripciones previstas en el planeamiento urbanístico y con las ordenanzas municipales. Comprueba que no afecta a suelos protegidos. Sin embargo, informa que puede tener incidencia en el desarrollo de la actividad agraria (viñedos) de la zona prevista por la ejecución de obras y posibles labores de mantenimiento futuro de la instalación proyectada. Por otra parte, se trata de una instalación que conlleva una mejora tecnológica en otras actividades para el desarrollo de la zona. En consecuencia, somete a criterio del órgano de control ambiental la toma en consideración de la afección a viñedos en caso de llevarse a cabo el Estudio de impacto ambiental.


- Dirección General de Ordenación del Territorio informa sobre el planeamiento urbanístico de los municipios afectados, describe la actuación y determina los principales elementos del medio y figuras de protección afectadas, indicando que la actuación no afectará a espacios de la Red Natural de Aragón (Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón). La actuación se enmarca dentro de la Estrategia 5.2 E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos (...) a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón (EOTA). Se echa en falta una descripción más detallada sobre el paisaje; además no se han tenido en cuenta los Mapas del Paisaje elaborados por DG de Ordenación del Territorio. Según estos Mapas del Paisaje, la actuación se ubica en la Unidad de Paisaje "Morrudo", con una calidad homogeneizada con valor 5 sobre 10, y fragilidad homogeneizada con valor 2 sobre 5. Finalmente, analizada la documentación y a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine y, en consecuencia, no sería preciso que se sometiera al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.


- Dirección General de Patrimonio Cultural, una vez analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto, comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en esta materia. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección General, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, considera posible la afección del proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y que supongan remoción de tierras además de posibles aperturas de vías de acceso para el desarrollo de los trabajos. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.


- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza emite acuerdo adoptado en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2022, en el que informa que el municipio de Lécera cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de adaptación de normas subsidiarias de planeamiento municipal, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Lécera el 4 de diciembre de 2009. El texto refundido de dicho Plan cuenta con conformidad de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de 26 de febrero de 2010, y fue publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" de 5 de mayo de 2010. El municipio de Almonacid de la Cuba cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente con reparos por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión de 6 de abril de 1993. De este modo, al suelo no urbanizable donde se proyecta ubicar la instalación, le será de aplicación el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, el Plan General de Ordenación Urbana de Lécera, así como las normas subsidiarias y complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza y la legislación o normativa sectorial. De acuerdo con los datos de IDEAragón, una parte del trazado eléctrico discurre por el Monte de Utilidad Pública Boqueras Z000338, otra parte del trazado discurre por el área critica del cernícalo primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de Conservación del cernícalo primilla), así mismo se produce un cruzamiento de la línea con la vía pecuaria Vereda de la Senda de Montalbán al Coscojar. De acuerdo con el PGOU de Lécera, el proyecto de reforma tecnológica de la LAMT "Lécera" discurre por suelo no urbanizable genérico y por suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural Monte de Utilidad Pública número 338 "Boqueras". Finalmente acuerda Informar la solicitud de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de reforma tecnológica de la LAMT "Lécera" desde IS de SF6 telemandado M01518 al M01531 Seccionamiento frontera con la LAMT derivación particular Finca San Jorge, que se llevará a cabo en los términos municipales de Lécera y Almonacid de la Cuba.


- Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe con una serie de consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico. Indica que la actuación se sitúa en la subcuenca hidrográfica del río Aguas Vivas y Martín. La zona que ocupa el trazado eléctrico corresponde a las cuencas vertientes del río Aguas Vivas desde el río Cámaras hasta su desembocadura en el río Ebro (código ES091129) y del río Martín desde el río Escuriza hasta su desembocadura en el río Ebro (código ES091135). La zona se incluye en la masa de agua subterránea "Campo de Belchite" (ES091079). El ámbito del proyecto se localiza fuera de Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación. Analiza los impactos sobre el medio hídrico, e indica medidas preventivas y correctoras para minimizarlos. Finalmente concluye, en lo que respecta a las competencias del organismo de cuenca, que el promotor deberá incluir una serie de aspectos en el estudio de impacto ambiental que enumera.


El 18 de octubre de 2021, una vez examinada la documentación aportada, y habiéndose observado determinadas deficiencias en el contenido de la misma que impiden una adecuada valoración ambiental de la actuación, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite requerimiento de documentación al proyecto. El 26 de octubre de 2021 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) notificación del pago de las tasas, y el 2 de febrero de 2022 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental contestación al requerimiento por parte del promotor.


5. Características del medio natural y calificación del espacio.


El área de estudio se sitúa al sur de la provincia de Zaragoza, al oeste del municipio de Lécera, en amplias llanuras de Lécera, con grandes dominios de paisaje de relieves escalonados. Se ubica sobre varios tipos de sustratos, en concreto los apoyos de la línea se encuentran en areniscas y arcillas en niveles de conglomerado, en áreas con presencia de yesos y margas yesíferas, y el tramo final de la línea eléctrica se localiza sobre conglomerados con presencia de arcillas y yesos. El ámbito territorial atravesado por la traza eléctrica se corresponde con la margen derecha del Ebro, también se sitúa en varias subcuencas como son las de los ríos Martín y Aguas Vivas, y las subcuencas de los barrancos del Val del Jardinero, Valdespartera y Fanes.


Desde el punto de vista de la vegetación natural afectada por las obras de la reforma eléctrica, el recorrido de la línea se ubica sobre distintas comunidades de vegetación, principalmente sobre tierras de cultivo de secano, con cereal, viñas, almendro y olivo. Las formaciones vegetales que se desarrollan en este entorno corresponden a comunidades ruderales que crecen en las lindes de las parcelas y de los caminos agrícolas, así como sobre las parcelas en barbecho. En la zona proliferan matorrales aclarados en los que predominan especies gipsófilas. La zona afectada por el trazado eléctrico no presenta vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario. En cuanto a la avifauna, la zona por donde discurre el trazado eléctrico a reformar destaca como zona de presencia de especies ligadas a las estepas cerealistas, con campeo de cernícalo primilla (Falco naumanni), especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, en la categoría de "vulnerable", ubicándose el inicio del trazado eléctrico dentro de las áreas críticas de la especie. Es también frecuente en la zona el milano real (Milvus milvus), catalogado en Aragón como "en peligro de extinción", entre otras especies como perdices, codornices, avefrías y tórtolas. Entre los mamíferos, es frecuente el zorro, conejo y liebre. Así mismo están presentes musgaños y topillos.


El proyecto de reforma eléctrica no se ubica en ámbito de Espacios Naturales Protegidos, ni en espacios de la Red Natura 2000. Tampoco se ubica en ámbito de Planes de protección de especies catalogadas, si bien el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba su Plan de Conservación se localiza a menos de 1 km al norte del trazado, y el inicio de la línea eléctrica se ubica dentro de las áreas críticas establecidas para la especie, con territorios de nidificación localizados a unos 3,5 km de la línea eléctrica. La infraestructura eléctrica no se ubica en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. La reforma eléctrica proyectada afectará a los dominios públicos forestal y pecuario. Los vanos aéreos entre los apoyos número 19, 20 y 21 atraviesan el Monte de Utilidad Pública Z000338 denominado Boqueras, propiedad del Ayuntamiento de Lécera. Se afecta también a la vía pecuaria denominada Vereda de Montalbán al Coscojar, a su paso por el municipio de Lécera.


A unos 3,3 km al suroeste se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Lécera, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.


6. Efectos de la actuación.


Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre:


Características de los potenciales impactos:


- Afecciones sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial medio. La reforma de la línea eléctrica manteniendo su trazado aéreo supondrá mantener los riesgos por colisión y/o electrocución para la avifauna presente en el entorno, especialmente para las especies catalogadas y aquellas de mayor tamaño; si bien la reforma será una mejora, pues supondrá su adaptación a la normativa de protección de la avifauna, cumpliendo la normativa de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. De cara a garantizar el cumplimiento del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, la instalación eléctrica deberá garantizar el cumplimiento de las medidas antielectrocución allí establecidas. En este sentido, los armados de todos los apoyos implicados en la reforma deberán garantizar por sí mismos distancias mínimas de 1,5 m entre conductores no aislados; en los armados al tresbolillo se garantiza también la distancia de, al menos, 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior; y en los armados en bóveda se garantiza también la distancia de, al menos, 0,88 m entre la base de la bóveda y el conductor de la fase central. Los sistemas de aislamiento en amarre a instalar, que garantizan distancias de, al menos, 700 mm entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión; y el aislamiento de los puentes de unión entre elementos en tensión, minimizan la electrocución aviar. De cara a minimizar los riesgos actualmente existentes de colisión con la infraestructura, la señalización propuesta en el proyecto con balizas salvapájaros minimizará estos riesgos, y al utilizar en la reforma la misma traza inicial, no habrá nuevas fragmentaciones del hábitat estepario usado por la avifauna.


- Afecciones sobre la vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio- bajo. Los terrenos agrícolas dedicados al cultivo de secano ocupan la práctica totalidad del emplazamiento de la infraestructura eléctrica a reformar, por lo que las afecciones sobre la vegetación natural no serán significativas durante el desarrollo de las obras de reforma, si bien no se descartan afecciones puntuales entorno a algunos apoyos ubicados en zonas de vegetación natural de tipo esclerófilo, siendo estas afecciones de poca magnitud pues estos apoyos se localizan a escasa distancia de terreno agrícola, por lo que el acceso a la base de los mismos no supondrá la necesidad de creación de nuevos accesos.


Así pues, a pesar de que se mantendrá el trazado de la línea actual, no se descartan afecciones a la vegetación natural de la zona debido a los movimientos de tierra necesarios, al desbroce de zonas de vegetación natural para acceder tanto a los puntos de ubicación de los nuevos apoyos, acondicionamiento de las plataformas, y acceso a los viejos apoyos existentes para su desmantelamiento. Sin embargo, al tratarse de una reforma de una línea ya existente donde se mantiene el trazado de la línea actual, y discurrir en su mayor parte de su trazado por terrenos agrícolas de escasa pendiente, donde no es necesaria la apertura de nuevos accesos para el acceso a los apoyos para su sustitución y/o retirada, estas afecciones se verán minimizadas.


- Afección sobre los dominios públicos forestal y pecuario. Valoración: impacto potencial medio. El trazado de la línea eléctrica a reformar afecta al Monte de Utilidad Pública Z000338 denominado Boqueras, propiedad del Ayuntamiento de Lécera, y a la vía pecuaria denominada Vereda de Montalbán al Coscojar, a su paso por el municipio de Lécera. A pesar de tratarse de una reforma de una línea que mantiene su trazado, deberá atenerse a lo expuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la infraestructura y los dominios públicos afectados.


- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. El impacto paisajístico se verá atenuado por el aprovechamiento de la calle actual, pero levemente aumentado por la mayor altura de los nuevos apoyos y por la colocación de los dispositivos salvapájaros en determinados vanos. En todo caso, no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística de la línea.


- Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, se determina que, en la mayor parte del trazado eléctrico, el riesgo de incendios forestales es de los tipos 5 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Las afecciones por riesgos naturales e inducidos indican riesgo meteorológico alto- medio por vientos en la zona, una densidad media de descargas de 1,259 km²/año, densidad media de rayos de 0,722 km²/año y densidad media de tormentas de 15,102 días/año. En cuanto a los riesgos geológicos, se indica que el trazado eléctrico se localiza en una zona con riesgo por deslizamientos tipificado como "bajo- muy bajo", y riesgo por hundimientos tipificado como "medio- muy bajo".


7. Dictamen.


Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y los recogidos en el anexo III de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas se resuelve:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión 15 kV "Lécera" desde IS de SF6t M01528 al M01531 seccionamiento frontera con la LAMT derivación particular finca San Jorge, en los términos municipales de Lécera y Almonacid de la Cuba (Zaragoza), por los siguientes motivos:


- Adaptación de la línea reformada a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna establecidas en la legislación vigente.


- Afecciones sobre la vegetación natural y paisaje de la zona, minimizados por la alternativa final que supone el aprovechamiento de la calle existente, su trazado por terrenos de cultivo sin vegetación natural de interés, y sin necesidad de apertura de nuevos accesos.


Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:


1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.


2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.


3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. En este sentido:


3.1. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.


3.2. Tal y como indica la Dirección General de Ordenación del Territorio, se deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, en cumplimiento de la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).


3.3. Se deberán realizar prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y que supongan remoción de tierras, además de posibles aperturas de vías de acceso. Las prospecciones deberán realizarse por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y los resultados deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para su protección.


4. Con carácter previo a la ejecución de los trabajos se deberá disponer de la correspondiente autorización para la concesión de uso privativo del dominio público forestal del MUP "Boqueras"; y la correspondiente autorización para la ocupación temporal de la vía pecuaria "Vereda de Montalbán al Coscojar"; que deberán tramitarse en base a las disposiciones incluidas en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


5. Con objeto de minimizar las afecciones del proyecto de reforma eléctrica sobre las distintas especies de avifauna amenazada que podrían verse afectadas por colisión y/o electrocución con la infraestructura, se deberá cumplir lo siguiente:


5.1. Todos los apoyos del trazado eléctrico a reformar deberán garantizar el cumplimiento del artículo 6. Prescripciones técnicas aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión, del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.


5.2. Tal y como se indica en la documentación aportada, y con objeto de aumentar la visibilidad de los cables de fase, se instalarán balizas salvapájaros en forma de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm en los conductores de fase de todo el trazado eléctrico aéreo a reformar, con una cadencia visual de una señal cada 10 m, es decir, cada 30 m en cada conductor. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.


5.3. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.


6. Durante el desarrollo de los trabajos de la reforma eléctrica se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona, minimizando los daños sobre ella. Para ello, al tratarse del acondicionamiento de una línea existente, se aprovecharán los accesos ya abiertos para su construcción y otros caminos rurales, evitando la apertura de nuevos accesos, circulando si es necesario campo a través o por la servidumbre de calle de la línea existente, minimizando así las afecciones sobre este tipo de vegetación. En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. Los terrenos afectados serán convenientemente restaurados utilizando para ello especies autóctonas. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.


7. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, incluidas sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.


8. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.


9. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.


10. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea o en su entorno, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.


11. Se desarrollará un plan de vigilancia ambiental durante la fase de reforma y al menos durante los tres primeros años de funcionamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El plan de vigilancia ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras de reforma hasta los tres primeros años en funcionamiento tras la reforma; realizando una visita semanal durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y una visita mensual (hasta los tres años) para detectar posibles bajas por electrocución y/o colisión.


12. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas), informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.


13. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 21 de febrero de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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