Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-79)
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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 25 kV "Alcolea" desde D/FR 132262 "Velogas" al apoyo número 50, en el término municipal de Fraga (Huesca), promovido y solicitado por Endesa Distribución Eléctrica, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2022/00262).
1. Tipo de procedimiento.
Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".
Promotor: Endesa Distribución Eléctrica, SL.
Proyecto: Reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 25 kV "Alcolea" desde D/FR 132262 "Velogas" al apoyo número 50, en el término municipal de Fraga (Huesca).
2. Localización y descripción básica del proyecto.
El tramo eléctrico a reformar se ubica a 5,5 km al oeste de la localidad de Fraga, en varias parcelas de los polígonos 27, 41 y 51 del término municipal de Fraga. Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de ubicación de los apoyos proyectados de la línea eléctrica en:
Se proyecta la reforma de 4.238,26 m de longitud total de la línea eléctrica aérea de media tensión a 25 kV "Alcolea" desde D/FR 132262 "Velogas" al apoyo número 50, sustituyendo sus apoyos por apoyos de mayores prestaciones, con el fin de mejorar la calidad de suministro eléctrico en la zona. La línea eléctrica a reformar tendrá su origen en el apoyo número 50, desde donde, a través de seis alineaciones y 25 apoyos, se llegará al apoyo número 81. Se desmantelará un apoyo metálico y los 79 apoyos existentes de madera y hormigón instalados entre los apoyos número 50 y número 81. Se realizará la instalación de 25 nuevos apoyos metálicos de celosía con el mismo trazado, los apoyo número 51 (antiguo número 52), número 52 (antiguo número 53), número 56 (antiguo número 68), número 57 (antiguo número 69), número 58 (antiguo número 70), número 59 (antiguo número 71), y número 60 (antiguo número 72) se mantendrán. Se desmantelará el conductor LA-56 en los tramos existentes de la línea comprendidos entre los apoyos número 50 y número 51, entre el apoyo existente número 52 y número 56, y entre los apoyos número 60 y número 81, posteriormente se realizará un nuevo tendido con conductor LA-56 con el mismo trazado en dichos tramos. La línea eléctrica será de un circuito, y los nuevos apoyos a instalar serán metálicos de celosía de los tipos C2000 de 16 y 18 m de altura, C16-3000 (apoyos número 50 y número 31), y C16-500 (apoyo número 82 existente), con armados en triángulo TR2, si bien se indica en el cuadro de distancias mínimas de la cruceta que se trata de una cruceta TR3, que según planimetría aportada garantizan la distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados. En la imagen de detalle de la cruceta no se indica la forma en la que el conductor central atravesará dicha cruceta, y por tanto, si se garantizará el cumplimiento de la legislación vigente en materia antielectrocución para la avifauna. Los conductores aéreos serán tipo LA-56, e irán amarrados a los apoyos mediante cadenas de aisladores poliméricos CS70EB125/1150 que garantizan distancias de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Se indica que se aislarán con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar, fabricada con un nivel hidrófugo Hc2 y una alta resistencia a los rayos UV, todos los puentes flojos en los apoyos de derivación y de unión en los apoyos que llevan elementos de maniobra o protección para la línea, así como en los apoyos cuya función es de centro de transformación intemperie, entre los distintos elementos que llevan instalados. Se indica que se prevé la colocación de balizas salvapájaros para protección de la avifauna en todo el trazado eléctrico aéreo a reformar, las balizas serán en forma de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm, y se colocarán dispuestas en los conductores de fase de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m como máximo. Con posterioridad a la realización de la reforma, se desmontarán los apoyos y conductores de la infraestructura a la que sustituyen.
3. Análisis de alternativas y documentación aportada.
Se presenta el Documento Ambiental del proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 25 kV "Alcolea" desde D/FR 132262 "Velogas" al apoyo número 50, en el término municipal de Fraga (Huesca), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, SL, realizado por la empresa Paleoymás, SL, en enero de 2022, y firmado por Dña. María García Martínez, Graduada en Ciencias Ambientales y Máster en Biodiversidad: Conservación y Evolución, en enero de 2022. Se presenta también el proyecto constructivo de la reforma, realizado por el ingeniero técnico industrial D. Rafael Flores Ventura en agosto de 2021.
La motivación de la aplicación del procedimiento simplificado queda reflejada en la introducción del documento ambiental.
- En la documentación presentada por el promotor se valoran dos alternativas de trazado; la alternativa 0 o no realización del proyecto, y la alternativa 1, cuyo trazado tras la reforma coincide con el de la línea eléctrica actual a sustituir, y que es el finalmente elegido para la ejecución. El promotor debería haber considerado alguna alternativa más de ejecución de la reforma eléctrica, considerando también el soterramiento de la línea eléctrica o la utilización de conductor trenzado aislado, al menos en algún tramo, habida cuenta de las zonas medioambientales sensibles que atraviesa el proyecto.
El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones de geología y geomorfología, hidrología, vegetación y usos del suelo, fauna, espacios protegidos y medio socioeconómico. No se definen los accesos nuevos y/o existentes a acondicionar necesarios para el desarrollo de las obras de reforma; si bien la infraestructura eléctrica discurre junto a un camino existente. Tampoco se define el volumen de movimiento de tierras generado por las obras. En el proyecto constructivo presentado, al dibujar la cruceta en triángulo TR2 (se indica en el cuadro de distancias mínimas antielectrocución de la cruceta que se trata de una cruceta TR3) no se indica la forma en la que el conductor central atraviesa dicha cruceta, que en ningún caso será por encima, ya que las aves suelen posarse en el extremo superior y podrían electrocutarse.
La descripción y valoración de impactos en la fase de construcción identifica como afecciones compatibles todas aquellas generadas sobre la geología y suelo, hidrología, atmósfera, vegetación, fauna, espacios protegidos y paisaje. Con respecto a la vegetación, la afección en esta fase se dará como consecuencia del desbroce de las campas de trabajo necesarias para el acopio de materiales y maquinaria, la preparación del terreno para ubicar los apoyos y como consecuencia de la apertura y mejora de accesos, indicando que las superficies afectadas serán restauradas tras las obras. Se producirá también una disminución de la superficie en los hábitats faunísticos por la preparación del terreno, ya que se retirará el suelo y la vegetación que dan refugio a reptiles, anfibios, micromamíferos e invertebrados, que, a su vez, sirven de alimento a diversas especies de aves y mamíferos, si bien las superficies sobre las que la actuación eliminaría o modificaría los hábitats son muy reducidas y puntuales. Además, algunas modificaciones serían de carácter temporal ya que tanto las superficies dedicadas a las campas de trabajo como las correspondientes a la creación y adecuación de accesos serán devueltas a su estado original tras las obras. En la fase de funcionamiento de la infraestructura eléctrica no se esperan impactos significativos sobre el medio físico (geología, suelo, hidrología, y atmósfera). Durante esta fase, las especies de avifauna presentes podrán sufrir accidentalidad asociada a electrocuciones y colisiones, por lo que será necesario implantar una serie de medidas protectoras. No obstante, se indica que la línea eléctrica sustituirá a la actual ya existente. Con respecto a las afecciones sobre la vegetación en esta fase, se indica que para el buen estado la infraestructura será necesario realizar labores periódicas de limpieza sobre la vegetación. Se mantiene la pérdida de calidad de paisaje creada en la fase de construcción, no obstante, la infraestructura pasa a sustituir a la actual línea eléctrica, por lo que se considera un impacto compatible. Con respecto al desarrollo socioeconómico de la zona, éste se califica como positivo y moderado, pues se mejorará el suministro eléctrico en la zona.
Se evalúan los riesgos naturales en la zona, respecto a los riesgos meteorológicos la línea se ubica en una zona donde las temperaturas mínimas pueden considerarse frías, rondando temperaturas de -3.º C en invierno. Todo el trazado eléctrico se encuentra en zona de riesgo alto (apoyos 49 al 68) y medio (resto de apoyos) por vientos, y el área tiene una susceptibilidad baja a las inundaciones. La probabilidad de nevadas es baja según AEMET, y no se contempla el riesgo de aludes. En cuanto al riesgo de incendios forestales, el trazado de la línea eléctrica atraviesa zonas de riesgo medio, alto y extremo de incendio forestal, en concreto de los tipos 6, 5, 4 y 1. Los tramos de riesgo se ubican en el tramo final del trazado y los apoyos ubicados en estas áreas de protección extrema son los número 82 y D/FR 13262. Los apoyos comprendidos entre el 77 y 79 se ubican en zonas de riesgo alto, y el resto del trazado se ubica en áreas de riesgo medio. En cuanto a riesgos geológicos, el riesgo por deslizamientos de ladera es muy bajo, el trazado no se ubica sobre dolinas, si bien se localizan varias a una distancia superior a 10 km. El área de estudio no se encuentra delimitada como zona sismogénica, y los terremotos cercanos incluidos en el catálogo de terremotos del IGN son de magnitudes muy bajas. Debido al reducido número de habitantes de los municipios próximos al proyecto, el riesgo de que se produzcan concentraciones humanas que supongan una situación de riesgo es reducido.
Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan aquellas para la adecuación del tendido eléctrico para evitar electrocuciones o colisiones con aves y quirópteros, indicando medidas de obligado cumplimiento según lo establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Se indica que los trabajos se realizarán fuera de época de cría de las aves catalogadas presentes, y se prestará atención a la presencia de nidos en las inmediaciones, especialmente en desbroces o eliminación de vegetación durante los periodos de pre-reproducción y cría. Se tendrá precaución al trabajar en inmediaciones de cauces para evitar molestias a especies asociadas, evitando afectar el sustrato del cauce y vegetación asociada, y no se ejecutarán trabajos en periodos nocturnos. Se indican también medidas preventivas y correctoras específicas para minimizar los efectos en la cubierta vegetal, indicando que los materiales serán acumulados en campas de trabajo, no se desbrozará más superficie que la estrictamente necesaria, evitando dañar la vegetación en zonas limítrofes, y se señalarán las zonas de paso y maniobra de maquinaria, evitando el trasiego de vehículos fuera de dichas zonas, se vigilará que no haya afección durante las obras ni durante los desbroces periódicos de la fase de funcionamiento sobre individuos de especies catalogadas, y el acopio de tierra vegetal extraída se realizará en montículos no superiores a los 2 m de altura para evitar su compactación, favorecer su aireación y la conservación de sus propiedades. Para reducir el impacto paisajístico de la línea se vigilará y prevendrá la aparición de escombreras incontroladas, materiales abandonados o restos de excavaciones en las proximidades, zona de préstamos, parque de maquinaria, viario de acceso, instalaciones auxiliares; las escombreras y vertederos se localizarán en zonas de mínimo impacto visual, ocupando la menor superficie, y se procurará el mantenimiento en óptimo estado de los equipos de obra necesarios, especialmente máquinas, señales, vallados y luminarias.
No se aporta un programa de vigilancia ambiental, de cara a establecer un control y seguimiento de los aspectos medioambientales del proyecto, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras.
4. Antecedentes y Tramitación del expediente.
Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), de 4 de noviembre de 2019, relativo al proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión 25 kV "Fraga- Alcolea" entre sus apoyos número 51- número 57 y número 67- número 86, en el término municipal de Fraga (Huesca), promovido por Edistribución Redes Digitales, SLU, y solicitado por el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca, Sección Energía Eléctrica (Expte. INAGA 500201/20C/2019/09038).
Se encuentra en tramitación en el INAGA, con fecha de entrada 19 de octubre de 2021, la ocupación temporal de terrenos en la vía pecuaria "Cañada Real de Aragón", de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el término municipal de Fraga (Huesca), para el proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 25 kV "Alcolea" desde D/FR13262 "Velogás" al apoyo número 50, solicitada por Edistribución Redes Digitales, SLU. (Expte. INAGA 220101/56/2021/10634).
Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 19 de enero de 2022, relativa a la solicitud de autorización administrativa para la concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación temporal de terrenos en el monte de utilidad pública número 429 "Partidas Alta, Baja y de En Medio", en el término municipal de Fraga (Huesca) y de la pertenencia de su Ayuntamiento, con motivo del proyecto de reforma de línea aérea de media tensión a 25 kV "Alcolea" desde D/FR3262 "Velogás" al apoyo número 50, solicitado por Edistribución Redes Digitales SLU. (Expte. INAGA 220101/44/2021/10638). Se resuelve ordenar el archivo por no procedencia del expediente citado, debido a que la instalación cuya ocupación sobre el dominio público forestal se pretendía solicitar no se encuentra en el ámbito del mismo.
Con fecha 18 de enero de 2022, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 25 kV "Alcolea" desde D/FR 132262 "Velogas" al apoyo número 50, en el término municipal de Fraga (Huesca), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, SL. El 22 de marzo de 2022 se genera la apertura del expediente INAGA 500201/01/2022/00262, y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite requerimiento de documentación. El 29 de marzo de 2022 el promotor incorpora documentación al expediente, y el 31 de marzo de 2022 se recibe notificación del pago de las tasas, y el promotor aporta documentación en respuesta al requerimiento del INAGA. En abril de 2022 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Fraga, Comarca Bajo Cinca, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Desarrollo Rural, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Acción Verde Aragonesa, Ecologistas en Acción-ONSO, Asociación Española para la Conservación y Estudios de Murciélagos (SECEMU), Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR, y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 9 de mayo de 2022, para identificar posibles afectados.
Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
- Sección de Infraestructuras Rurales de la Subdirección de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Huesca informa que el proyecto planteado está íntegramente en el perímetro de actuaciones del Decreto 86/2014, de 27 de mayo, dentro de la zona declarada como secano (futura ampliación de la ZEPA) y más concretamente en su mayor parte, en una vía pecuaria. No obstante, comenta que la previsión con la concentración parcelaria es su paralización en los próximos meses ya que la iniciativa de regadío social no está prevista en la planificación hidrológica actual.
- Sección de Biodiversidad del Servicio Provincial de Huesca emite informe en relación al proyecto eléctrico donde indica que "el proyecto de ejecución habla en su página 12 de colocar apoyos eléctricos con cruceta en triángulo, pero hay que tener en cuenta que en este caso no se puede pasar de ninguna forma el conductor central de un lado a otro de la cruceta, a no ser por encima, lo cual está prohibido para las líneas de nueva construcción o que se reformen, mediante el Decreto 34/2005, de 8 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 26, de 28 de febrero de 2005), por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, ya que las aves se suelen posar en el extremo superior. Para posibilitar que los tres conductores pasen por debajo del extremo superior del apoyo, es necesario que la cruceta sea de los tipos reflejados en el anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto (canadiense, tresbolillo o en bóveda)".
- Dirección General de Ordenación del Territorio informa sobre el planeamiento urbanístico del municipio afectado, describe la actuación y determina los principales elementos del medio y figuras de protección afectadas, indicando el trazado eléctrico discurre por terrenos agrícolas de secano, aunque hay cartografiado un hábitat de interés comunitario (HIC) 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano- Salsoletea)" que no se verá afectado. La actuación no afecta a espacios de la Red Natural de Aragón salvo el apoyo número 75 que se sitúa dentro de un la ZEPA ES0000183 "El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel". La línea se ubica en ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), en ámbito del Real Decreto 1423/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y en ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés. El trazado eléctrico se localiza íntegro en el MUP 22000429 "Partidas alta, baja y de en medio", además el tramo comprendido entre los apoyos número 81 y número 75 se localiza sobre la vía pecuaria H-00022 "Cañada Real de Aragón". La actuación se enmarca dentro de la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos (...) a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón (EOTA). Informa que el promotor no ha tenido en cuenta los Mapas del paisaje elaborados por la Dirección General de Ordenación del Territorio, para valorar las unidades de paisajes a escala comarcal afectadas, así como la calidad y fragilidad homogeneizada; no ha realizado estudio de visibilidad, ni análisis de sinergias y efectos acumulativos del proyecto estableciendo un radio de acción de 10 km respecto a la ubicación de la infraestructura eléctrica. Tampoco ha tenido en cuenta la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico municipal. Finalmente, analizada la documentación aportada, y a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine. Recomienda al promotor llevar a cabo un análisis del impacto sobre el paisaje utilizando los mapas de paisaje elaborados por la Dirección General de Ordenación del Territorio, así como una valoración de los aspectos indicados.
- Dirección General de Patrimonio Cultural informa que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección General, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, se considera posible la afección del proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y que supongan remoción de tierras, además de posibles aperturas de vías de acceso para el desarrollo de los trabajos. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.
- Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca comunica que, según documentación aportada, el proyecto no altera las características básicas del trazado existente de la línea aérea de media tensión. Por ello en aplicación de la Disposición transitoria primera del TRLUA y según lo dispuesto en el artículo 7.4.3 bis de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de ámbito provincial de Huesca, se trataría de un supuesto de actuación autorizable directamente por el Ayuntamiento mediante el título habilitante de naturaleza urbanística que corresponda. En consecuencia, no procede la emisión de informe previo por parte del Consejo Provincial de Urbanismo. Ello sin perjuicio de cualesquiera otros informes o autorizaciones sectoriales que resulten preceptivos.
- Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe describiendo el proyecto e indicando una serie de consideraciones sobre las afecciones del mismo al medio hídrico en relación a hidrología, hidrogeología, análisis de vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, figuras de protección ambiental, impactos, y medidas minimizadoras de impactos. Finalmente concluye indicando una serie de aspectos sobre los que deberá incidir el promotor en el EIA, en lo que se refiere a las competencias del Organismo de cuenca. Deberán justificarse los viales nuevos o a acondicionar del trazado eléctrico, así como el resto de actuaciones previstas con un análisis multicriterio, entre las alternativas propuestas y su relación con el subsistema hídrico del trazado de la línea. Deberán analizarse los posibles impactos derivados de la actuación proyectada sobre el subsistema hídrico en el que se identifiquen las afecciones sobre hidrología, escorrentías superficiales y calidad de aguas. La identificación de estos impactos será detallada, y la valoración se hará con métodos cuantitativos, en particular en cuanto a las afecciones a la calidad de aguas, así como los impactos relacionados con la alteración de la dinámica fluvial en la zona. Se tendrán en cuenta las posibles interacciones entre vertidos y cuerpos de agua receptores, empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente. Se establecerán medidas de control de vertidos y de prevención de la contaminación de aguas durante la construcción, como pueden ser las causadas por vertidos accidentales, aumento de turbidez, arrastre de tierras, alteración de la red de drenaje. Se plantearán medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias y valoración de impactos residuales; así como incorporación de un plan de vigilancia ambiental, estableciendo controles periódicos durante la construcción y explotación del trazado eléctrico.
5. Características del medio natural y calificación del espacio.
El proyecto eléctrico se localiza al oeste de la localidad de Fraga, entre las localidades de Fraga y Candasnos, al sureste de la provincia de Huesca, en plataformas y vales esteparios pertenecientes a los llanos de Buriat, en el gran dominio de paisaje Plataformas escalonadas de calizas y yesos. La zona se ubica sobre varios tipos de sustratos, teniendo calizas con intercalaciones margosas, alternancia de areniscas y arcillas rojas con algunos niveles carbonatados y carbonatos, con costras calcáreas. Desde el punto de vista hidrológico, la zona pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro, y el ámbito territorial atravesado por la traza eléctrica se corresponde con la margen izquierda del río, ubicada en Plataformas escalonadas de calizas y yesos y en plataformas y vales esteparios sobre la cuenca de captación de río Cinca. El barranco más próximo es el Barranco del Torn de Dios, que se sitúa a 700 m del inicio de la línea. El trazado eléctrico se ubica al norte de la carretera N-II, en su tramo "Puente AP-2- Variante de Candasnos".
El trazado eléctrico se ubica sobre tierras de labor en secano íntegramente, y sigue el trazado de un camino existente. No se afecta a vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario, si bien en zonas próximas hay presencia de vegetación natural inventariada como HIC con código UE 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea" (prioritario), HIC 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)", e HIC 5330 "Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos". Tampoco hay constancia de la presencia en la zona de obras de la reforma eléctrica de ejemplares de flora catalogada. Respecto a la avifauna, destaca en la zona la presencia de especies asociadas a hábitats esteparios como cernícalo primilla, especie catalogada como "vulnerable" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, con numerosos primillares entorno a la línea eléctrica. Presencia también en la zona de otras especies esteparias, estando el trazado eléctrico más occidental ubicado en zonas preseleccionadas para ser incluidas en el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto". Es también frecuente en la zona el milano real (Milvus milvus), catalogado en Aragón como "en peligro de extinción", entre otras especies como perdices, codornices, avefrías y tórtolas.
La parte final del trazado eléctrico (desde el apoyo número 75 al número 81) se ubica en ámbito Red Natura 2000, concretamente en la ZEPA ES0000183 "El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel", espacio con una importante área de invernada y cría de aves esteparias, en especial de ganga (Pterocles alchata) y enclaves con presencia de alondra de Dupont (Chersophilus duponti). El proyecto de reforma eléctrica se ubica en ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba su Plan de Conservación; afectando a sus áreas críticas, y con numerosas colonias de cría de la especie en el entorno próximo de la línea eléctrica. Gran parte de la infraestructura eléctrica (desde el apoyo número 58 al final en el apoyo número 81) se ubica en ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector oriental de Monegros y Bajo Ebro aragonés. El trazado eléctrico afecta al dominio público pecuario, concretamente a la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Aragón", a su paso por el municipio de Fraga. Respecto al dominio público forestal, según información cartográfica de INAGAGEO la línea eléctrica se ubica en ámbito del dominio público forestal, concretamente en el Monte de Utilidad Pública H0429 denominado "Partidas alta, baja y de en medio", cuyo titular es el Ayuntamiento de Fraga; si bien según Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 19 de enero de 2022, la instalación eléctrica no se encuentra en ámbito del dominio público forestal.
A unos 35,5 km al suroeste se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Fabara, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.
6. Efectos de la actuación.
Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.
Características de los potenciales impactos.
- Afecciones sobre la ZEPA "El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel", Plan de Conservación del cernícalo primilla, y otras especies de avifauna catalogada. Valoración: impacto potencial medio. La reforma de la línea eléctrica aérea supondrá su adaptación a la normativa estatal de protección de la avifauna, cumpliendo la normativa de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. De cara a garantizar el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, los armados de todos los apoyos implicados en la reforma deberán garantizar el cumplimiento de las distancias mínimas antielectrocución para la avifauna. Dado que en la documentación aportada no se determina cómo el conductor central atravesará la cruceta del armado en triángulo, en ningún caso la atravesará por encima usando aisladores rígidos. El conductor central irá anclado al apoyo mediante cadenas de aisladores en amarre ó aisladores en suspensión por debajo del armado, y siempre garantizando las distancias mínimas de seguridad para evitar electrocuciones de avifauna establecidas en la legislación vigente. Los sistemas de aislamiento en amarre a instalar garantizan también, según lo establecido en la legislación vigente, la distancia de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión; y el aislamiento con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar de todos los puentes de unión entre elementos en tensión y bajantes a elementos especiales, minimizarán la electrocución aviar.
Dada la ubicación de la infraestructura eléctrica a reformar en ámbito Red Natura 2000 (ZEPA "El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel"), ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla, afectando a áreas críticas para la especie (numerosas colonias de nidificación en el entorno próximo a la línea eléctrica), y con presencia en la zona de otras especies esteparias catalogadas, se cree conveniente intensificar las medidas de señalización de la línea eléctrica, de cara a minimizar los impactos sobre estas especies debidas a la infraestructura. Además, durante la realización de las obras de reforma eléctrica van a producirse molestias a especies de avifauna, algunas de ellas objeto de conservación de la ZEPA "El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel", que, en el caso de darse en época reproductora de las citadas especies, estas afecciones pueden considerarse críticas por la cercanía de sus puntos de nidificación. Es por ello que se considera necesario limitar la ejecución de las obras fuera del periodo de nidificación de las especies esteparias más sensibles presentes en la zona.
- Afecciones sobre la vegetación natural. Valoración: impacto potencial bajo. Al tratarse de una reforma de una línea ya existente donde se mantiene el trazado de la línea original, y discurrir por el borde de un camino en buen estado, que atraviesa zonas de cultivos en una zona antropizada, sin presencia de vegetación natural de interés, y donde no es necesaria la apertura de nuevos accesos para la instalación y/o retirada de los apoyos, no se prevén afecciones significativas sobre la vegetación natural.
- Afección sobre los dominios públicos pecuario y forestal. Valoración: impacto potencial medio. El trazado de la línea eléctrica a reformar afecta al dominio público pecuario, concretamente a la vía pecuaria denominada Pecuaria "Cañada Real de Aragón". A pesar de tratarse de una reforma de una línea que mantiene su trazado, deberá atenerse a lo expuesto en lo previsto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la infraestructura eléctrica y el dominio público afectado. Respecto al dominio público forestal (Monte de Utilidad Pública "Partidas alta, baja y de en medio"), éste no se verá afectado, tal y como se indica en la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 19 de enero de 2022.
- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. El impacto paisajístico se verá atenuado por el aprovechamiento de la calle actual, pero levemente aumentado por la mayor altura de los nuevos apoyos y señalización mediante balizas salvapájaros. En todo caso, al ubicarse la infraestructura eléctrica aprovechando el paralelismo con otras infraestructuras de comunicación ya existentes (camino), no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística de la línea.
- Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, se determina que, en la mayor parte del trazado eléctrico, el riesgo de incendios forestales es de los tipos 4, 5, 6 y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Desde el punto de vista geológico, la línea eléctrica se localiza en una zona con riego, tanto de deslizamientos como de hundimientos tipificados como "muy bajo". En cuanto a los riesgos meteorológicos, la zona cuenta con riesgo "medio-alto" derivado del viento, siendo la densidad media de descargas de 1,288 km²/ año, la densidad media de rayos de 0,797 km²/ año, y la densidad media de tormentas de 16,002 km²/ año.
7. Dictamen.
Visto el expediente, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:
Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 25 kV "Alcolea" desde D/FR 132262 "Velogas" al apoyo número 50, en el término municipal de Fraga (Huesca), por los siguientes motivos:
- Compatibilidad con los objetivos de conservación de la ZEPA "El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel", y con el Plan de Conservación del cernícalo primilla.
- Adaptación de la línea reformada a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna establecidas en la legislación vigente, con la intensificación de las medidas de señalización de la línea.
- Afecciones sobre la vegetación natural y paisaje de la zona, minimizados por la alternativa que supone el aprovechamiento de la calle existente, cuyo trazado discurre paralelo a un camino.
Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:
1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará un programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.
2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca y al Órgano Sustantivo.
3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. Asimismo, se cumplirán las medidas establecidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) en su informe.
4. Previo a la realización de las obras, se deberán realizar prospecciones arqueológicas en todas las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.
5. Tal y como indica la Dirección General de Ordenación del Territorio, se deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, en cumplimiento de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA). Así mismo, recomienda al promotor realizar un estudio paisajístico del proyecto, estudio de visibilidad, y análisis de sinergias y efectos acumulativos. El proyecto deberá ser también compatible con el planeamiento urbanístico del municipio afectado.
6. Dado que el trazado eléctrico a reformar atraviesa el dominio público pecuario, a pesar de tratarse de una reforma de línea que mantiene prácticamente el trazado de la línea ya existente, deberá atenerse a lo expuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la infraestructura y el dominio público afectado. Así mismo, en caso de ser necesario, se deberá regularizar la ocupación de la citada vía pecuaria.
7. Se garantizará el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Para ello los armados de todos los apoyos de la LAMT garantizarán una distancia entre conductores no aislados igual o superior a 1,5 m, para lo que, entre otras cosas, será necesario el aislamiento del conductor central en todos los armados en triángulo, para los apoyos con función de suspensión será necesario aislar, al menos, 1 metro a cada lado del aislador, y para los que tengan función de amarre será necesario aislar el puente de amarre. Asimismo, los aisladores poliméricos a instalar asegurarán una distancia de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión, con un número con un número suficiente discos o elementos intermedios (estrellas) en el aislador de forma que se evite el posado de las aves y sin la utilización de alargaderas. En ningún caso los conductores superarán la altura de la cruceta, por lo que no se podrán utilizar aisladores rígidos ni farolillos u otras estructuras que permitan que los conductores superen la citada altura.
8. Atendiendo al uso del espacio de distintas especies de avifauna amenazadas que podrían verse afectadas por colisión y/o electrocución con la infraestructura, y dado que las obras de reforma van a llevarse a cabo en ámbito de la ZEPA "El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel", y del Plan de Conservación del cernícalo primilla, afectando a áreas críticas para la especie, para minimizar dichos riesgos se instalarán a lo largo de todo el trazado de la línea a reformar, balizas salvapájaros de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm con una cadencia visual de una señal cada 7 m, es decir, cada 21 m en cada conductor. En el tramo final de la reforma que se ubica en ámbito de la ZEPA (desde el apoyo número 75 al número 81), las balizas salvapájaros se dispondrán con una cadencia visual de una señal cada 5 m, es decir, cada 15 m en cada conductor. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.
9. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación periódica cuando carezcan de las características que garanticen la completa protección de las aves y seguridad de la misma.
10. Los trabajos con maquinaria durante las obras de reforma de la línea eléctrica que puedan generar ruidos o molestias significativas sobre la avifauna se realizarán fuera de los principales periodos críticos de las principales especies esteparias presentes en la zona, que comprende los meses de marzo a agosto, ambos inclusive.
11. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural presente en algunas zonas del trazado de la reforma eléctrica. Al tratarse de un acondicionamiento de una línea existente, se utilizarán los accesos ya abiertos para su construcción y otros caminos rurales, evitando la apertura de nuevos accesos, circulando si es necesario campo a través o por la servidumbre de calle de la línea existente, minimizando así las afecciones sobre este tipo de vegetación. En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. Las superficies naturales afectadas por las obras serán convenientemente restauradas y revegetadas, utilizando para ello especies de flora autóctona.
12. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.
13. Una vez finalizada la reforma, se retirarán los elementos de la LAMT a desmantelar y se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
14. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.
15. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea o en su entorno, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.
16. Se desarrollará un plan de vigilancia ambiental durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El plan de vigilancia ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta los tres primeros años en funcionamiento tras la reforma; realizando 1 o 2 visitas semanales durante los movimientos de tierra en la fase de obras, visitas quincenales durante el resto del periodo de obras y visitas semanales durante la fase de explotación para detectar posibles bajas por electrocución y/o colisión durante los 3 primeros años de la fase de funcionamiento.
17. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) y copia al INAGA, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.
18. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Zaragoza, 21 de febrero de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL