Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-79)

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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada número 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Biescas, en el término municipal de Biescas (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Biescas, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2022/05607).


Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable o urbanizable, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).


Promotor: Ayuntamiento de Biescas.


Tipo de plan: Modificación Aislada número 19 del Plan General de Ordenación Urbana de Biescas (Huesca).


Descripción básica de la modificación.


El Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Biescas se aprobó definitivamente con reparos en diciembre de 2001. La publicación de las normas urbanísticas se realizó en junio de 2003.


Previamente, el pleno del ayuntamiento de Biescas, en su sesión de 6 de octubre de 2021, acordó la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias urbanísticas y licencias ambientales de actividad clasificada exigibles para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica, a partir de fuentes de energía renovables de una extensión superior a 5 hectáreas o localizada a menos de 1.000 m del suelo urbano de cualquier núcleo, por el plazo de un año, en todo el término Municipal de Biescas, al objeto de poder adaptar, si así se estima oportuno y tras el correspondiente estudio, las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Biescas (compatibilidad de usos, extensión y distancias...) a la normativa sectorial aplicable.


La modificación aislada número 9 del PGOU de Biescas pretende regular la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables para parques fotovoltaicos en suelo no urbanizable.


Según se indica en el documento ambiental, se propone incorporar al texto normativo del PGOU los siguientes aspectos:


1. Artículo 196 Clasificación de usos. Se incorpora dentro de las Actuaciones de Interés Público Específico, las fuentes de energía renovables como las instalaciones fotovoltaicas.


2. Artículo 201 Condiciones de los usos específicos de interés público. Se crea una serie de apartados dentro del epígrafe 2, referido a las instalaciones fotovoltaicas.


2.1. Se permite como uso compatible regulado (artículo 197 de las NN.UU.) la instalación de placas fotovoltaicas agrupadas en parques en el suelo no urbanizable, sin que, en ningún caso, puedan emplazarse en los siguientes perímetros:


- Espacios Naturales del municipio: LIC/ZEC "Telera-Acumuer", LIC/ZEC "Tendereña", LIC/ZEC "Sobrepuerto", LIC/ZEC "Río Gállego (Ribera de Biescas)", ZEPA "Viñamala", Red Natura de Humedales (Complejo de turberas y charcas de la Rinconada de Partacua) y Lugares de Importancia Geológica.


- El Área Crítica del Quebrantahuesos (según Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación), la zona ZEPA "Viñamala" y el LIC/ZEC "Río Gállego (Ribera de Biescas)", dado que han sido considerados como zonas de sensibilidad ambiental máxima, según la cartografía de zonificación ambiental para la implantación de energías renovables, elaborada por el Ministerio para la Transición ecológica y el Reto Demográfico.


- Terrenos cartografiados con accesibilidad visual muy alta, según el Mapa de Paisaje del Alto Gállego elaborado por el Gobierno de Aragón.


- A menos de 1.000 m de los diferentes núcleos urbanos de población existentes en el municipio.


En los perímetros anteriores, sólo se permitirá la instalación de placas fotovoltaicas de autoconsumo individual o colectivo, con un límite de 125 Kws, y en las condiciones que legalmente estén reguladas para dichas instalaciones y que en la fecha de redacción de la presente normativa es el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.


En el resto del suelo no urbanizable genérico, en el que no se encuentra restringida la posibilidad de implantación de estas instalaciones, en base a los criterios anteriores, se establecen las siguientes consideraciones:


- Independientemente de la extensión de la instalación, será necesario la presentación y aprobación de un estudio de impacto paisajístico, con el contenido que señala el artículo 80 de las Directrices de Ordenación Territorial del Pirineo. Las instalaciones deberán respetar las distancias que marca la legislación sectorial a distintos elementos territoriales (carreteras, dominio público hidráulico, BICs...).


- Las instalaciones precisarán de un acuerdo expreso del pleno del Ayuntamiento que declare el interés social del proyecto por considerarlo necesario e integrarse en una actividad productiva (agropecuaria, industrial, turística...) arraigada en el territorio. La habilitación para esta declaración de interés social se ha contemplado históricamente en la legislación urbanística viniendo recogida en el vigente artículo 36.1.a) del TRLUA 2014. Esta declaración no eximirá naturalmente de tramitar una Evaluación de impacto ambiental simplificada para proyectos con ocupaciones de suelo planteadas entre 10 y 100 Has. (anexo II, grupo 4. 4.8 Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón) y una EIA ordinaria para extensiones mayores a 100 Has. (anexo I, grupo 3. 3.10 de la misma Ley).


- En cuanto a las líneas de evacuación y considerando su especial incidencia ambiental y visual se ha optado por obligar a su soterramiento, de acuerdo con la habilitación que otorga el artículo 84 de las Directrices de Ordenación del Pirineo referido a "Tendidos eléctricos" y que en el punto d) señala: "Las líneas adaptarán su trazado, de manera que no afecten a elementos de acusado interés paisajístico, así definidos en el Mapa del paisaje (artículo 81) o en la legislación sectorial de protección del patrimonio natural o cultural aplicable. En el supuesto de la necesidad de su implantación, se plantearán alternativas subterráneas en su totalidad o en alguno de sus tramos".


Estas restricciones no se aplicarán a las instalaciones de autoconsumo individual y colectivo (Real Decreto 244/2019, de 5 de abril).


En el documento ambiental se contemplan la alternativa 0, que supone no regular la implantación de instalaciones en suelo no urbanizable, por lo que se descarta, la alternativa 1, que plantea abordar una Modificación Aislada del Plan con objeto de regular la implantación de estas instalaciones con el objeto final de lograr un adecuado equilibrio entre la actividad económica y la preservación de los valores agrícolas, ganaderos, forestales y medioambientales del territorio, ubicando estas instalaciones en suelo no urbanizable salvo en espacios naturales y zonas de sensibilidad ambiental máxima. La alternativa 2, que plantea abordar la Modificación aislada anterior, pero valorando además que la ubicación de estas instalaciones en el suelo no urbanizable, no produzca afecciones paisajísticas. Además, se propone una distancia mínima de 1.000 m respecto a los núcleos urbanos de Biescas, donde se restringe la instalación de estas actividades. Por último, la alternativa 3 plantea la prohibición total e indiscriminada. Se carece de apoyo legal para adoptar una medida tan contundente sobre una actividad declarada de interés general. De la descripción recogida en el título II, capítulo 4 se deduce que la modificación número 9 del Plan General de Ordenación Urbana planteada plasma la alternativa 2 expuesta.


Se realiza una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del PGOU en el que se incluyen aspectos como climatología, geología y relieve, vegetación, fauna, espacios naturales (Lugares de Importancia Comunitaria, ZEPA "Viñamala", Reserva de la Biosfera "Ordesa-Viñamala", Red Natural de Humedales, PORN "Anayet-Partacua" y área crítica del quebrantahuesos). Se analiza el riesgo por inundación y riesgo por incendios. Además, se aporta información sobre el medio socioeconómico.


Con respecto a los efectos ambientales previsibles, se indica que los factores del medio afectados se agrupan en tres tipos: impactos de ocupación / transformación; riesgo de sobreexplotación de recursos y riesgo de contaminación de vectores. Con la aplicación de medidas preventivas se considera compatible el impacto por cambio de uso del suelo y pérdida de suelo fértil, sobre la red hidrológica (ríos y barrancos permanentes y temporales, sobre pérdida de vegetación natural, la fauna del entorno, las nuevas líneas económicas, afección a bienes y sobre el cambio climático. Se considera afección compatible o positiva el soterramiento de la línea de evacuación. Impactos no significativos por contaminación lumínica y acústica; severo el impacto por alteración paisajística y, moderado por el efecto deslumbramiento.


Se establece una propuesta de medidas preventivas y correctoras para los parques solares dirigidas a la conservación del suelo, de la red hidrológica, de la biodiversidad y del paisaje. Para las líneas de evacuación energética, se indica que serán subterráneas y como medida compensatoria se propone que todas las líneas de evacuación subterráneas se realicen de forma unificada.


Se incluye un apartado de Justificación de la sostenibilidad social del proyecto, en el que se concluye que se pretende que las instalaciones de generación energética renovable no se implanten de manera masiva e indiscriminada en el municipio de Biescas, lo cual, además de un alto impacto paisajístico y medioambiental, supondría el malestar de la mayor parte de la población, incluyendo la parte de la sociedad que apuesta por estas nuevas energías más sostenibles. Se indica que esto es debido, principalmente, a la ejecución de instalaciones sin ordenación previa en el medio natural, y sin una valoración de compatibilidad de estas con los usos existentes, de modo que la propuesta de modificación puede suponer un punto de inflexión, y una regulación previa y ordenación de usos compatibles, en esta fase de proliferación de instalaciones, todo lo cual redundará en el beneficio del municipio.


Documentación presentada.


Documento Ambiental Estratégico y Documentación urbanística de la Modificación aislada número 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Biescas (Huesca).


Fecha de presentación: 3 de junio de 2022.


Proceso de consultas y tramitación.


Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado en noviembre de 2022.


Administraciones, instituciones y personas consultadas.


- Comarca del Alto Gállego.


- Diputación Provincial de Huesca.


- Subdelegación del Gobierno en Huesca-Área de Industria y Energía.


- Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Dirección General de Energía y Minas.


- Consejo de Protección de la Naturaleza.


- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).


- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.


- Ecologistas en Acción-ONSO.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 247, de 23 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas de evaluación ambiental estratégica simplificada de modificación aislada número 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Biescas (Huesca) tramitado por el Ayuntamiento.


Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación:


- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se analiza la documentación aportada, y en el que se indica que, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, dadas las características de la modificación, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa y en consecuencia no resulta preciso someterla a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.


- Subdelegación del Gobierno en Huesca-Área de Industria y Energía indica que, una vez analizada la documentación se informa dentro del plazo conferido, no tiene ninguna propuesta que manifestar, por lo que no procede presentar objeciones, ni sugerencias.


Ubicación de la modificación.


El término municipal de Biescas se encuentra en la Comarca de Alto Gállego, en la provincia de Huesca. Las Coordenadas del centroide del término municipal UTM³0 (ETRS89) son: 719.816/4.722.545.


Caracterización de la ubicación.


El término municipal de Biescas cuenta con una extensión de 189,1 km², y su núcleo urbano principal se sitúa a 860 m de altitud con una población censada de 1.474 habitantes según el Padrón municipal de habitantes de 2020. El municipio agrupa un total de 13 núcleos urbanos con 352 habitantes.


Las actividades principales en el término municipal son el sector servicios que agrupa el 79,75 % de los afiliados a la seguridad social, seguido de la construcción con el 8,77%, la agricultura con el 6,80% y la industria con el 4,78% (IAEST 2021).


El término municipal de Biescas es un territorio de alto valor natural con terrenos incluidos en el ámbito de la Red Natura 2000, Reserva de la Biosfera "Ordesa-Viñamala" y en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales "Anayet-Partacua·. La vegetación natural abarca un aproximadamente un 80 % del territorio y está representada en función de la altitud, orientación y geología, por ecosistemas ligados al pinar, al carrascal y al hayedo, así como a brezales oromediterráneos y prados, la mayor parte de ellos inventariados como hábitat de interés comunitario.


Aspectos singulares.


- Ámbito de la Red Natura 2000: ZEPA ES0000278 "Viñamala" (Plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón. Publicado mediante Resolución de 12 de marzo).


- Ámbito de la Red Natura 2000: LIC/ZEC ES2410024 "Telera-Acumuer" (Plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón. Publicado mediante Resolución de 8 de febrero).


- Ámbito de la Red Natura 2000: LIC/ZEC ES2410029 "Tendeñera" (Plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón. Publicado mediante Resolución de 8 de febrero).


- Ámbito de la Red Natura 2000: LIC/ZEC ES2410045 "Sobrepuerto" (Plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón. Publicado mediante Resolución de 9 de febrero).


- Ámbito de la Red Natura 2000: LIC/ZEC ES2410044 "Puerto de Otal-Cotefablo" (Plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón. Publicado mediante Resolución de 8 de febrero).


- Ámbito de la Red Natura 2000: LIC/ZEC ES2410018 "Río Gállego (Ribera de Biescas)" (Plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón. Publicado mediante Resolución de 9 de febrero).


Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala.


- Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) "Anayet-Partacua" (ámbito de aplicación del PORN Anayet-Partacua).


- Todo el término municipal se encuentra dentro del ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) (Decreto 45/2003, de 25 de febrero de 2003, del Gobierno de Aragón) ubicándose parcialmente en áreas críticas para la especie.


- Lugares de Interés Geológico (LIG) "ES24G168 "Circos glaciares de Balsera y A. Rinconada e Ibón de Bucuesa", ES24G012 "Chevrons de l´Asieso" e ES24G010 "Fuente tobácea de Santa Elena" (Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección).


- Se identifican varias vías pecuarias, reguladas por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre de vías pecuarias de Aragón, y diversos montes de utilidad pública regulados por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.


- El municipio cuenta con zonas de medio y alto riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.


- El municipio se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.


Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración


- Afección sobre la biodiversidad y demás figuras de catalogación ambiental. Valoración: impacto medio-bajo. La modificación establece una zonificación para la implantación de instalaciones generadoras de energía fotovoltaica (parques fotovoltaicos e instalaciones de autoconsumo), según los tipos de suelo y su valor ambiental. De ello se deriva que, como medida para la conservación de la biodiversidad, las infraestructuras de las plantas fotovoltaicas se implantarán fuera de zonas ambientalmente sensibles tales como, suelo no urbanizable especial del PGOU, zonas de sensibilidad ambiental máxima según cartografía elaborada por el Ministerio para la Transición ecológica y el Reto Demográfico, terrenos cartografiados por el Gobierno de Aragón en el Mapa de Paisaje de la Comarca del Alto Gállego y a menos de 1.000 m de núcleos de población; las líneas eléctricas de evacuación se realizarán soterradas y se establecerán, además, restricciones a la implantación de estas instalaciones en el resto de suelo no urbanizable genérico. Por lo tanto, estas limitaciones establecidas para la implantación de este tipo de infraestructuras de energías renovables, supondrá una salvaguarda de los valores naturales del entorno. Además, se incorporan medidas para los proyectos que se desarrollen, que permitirán reducir los efectos identificados como dejar pasillos interiores, franja perimetral de vegetación natural para evitar grandes extensiones cuadradas, mantenimiento de la vegetación interior de las plantas o instalar vallado ganadero o cinegético. El estudio realizado se considera positivo en tanto se tienen en cuenta valores ambientales en la ordenación del territorio municipal tratando de alinear conservación ambiental y diversificación económica, que puede propiciar un futuro más sostenible y resiliente. En cualquier caso, el ámbito de los lugares de interés geológico (LIG), deberían quedar incluidos en el planeamiento urbanístico como suelo no urbanizable especial y, en todo caso, se debería garantizar el cumplimiento de las limitaciones concretas a la hora de realizar cualquier intervención conforme se establece en el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección.


- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración impacto bajo. El modelo territorial que plantea la modificación, limita la superficie disponible para este tipo de proyectos a partir de valoraciones sociales y ambientales de modo que se contribuye a un mejor aprovechamiento del suelo en relación con los usos actuales y su valor económico, lo cual se considera positivo para el equilibrio territorial. Se ordena el municipio urbanísticamente para su mejor gestión y conservación de los valores naturales y de su rentabilidad y se favorece la instalación de plantas fotovoltaicas con una regulación previa y la ordenación de los usos compatibles.


- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. La modificación contribuye a optimizar los usos del suelo y los recursos renovables disponibles reduciendo previsiblemente el consumo de recursos o generación de residuos y emisiones en relación con el planeamiento actual.


- Alteración del paisaje. Valoración: impacto medio-bajo. Se establecen medidas y limitaciones para reducir los impactos identificados principalmente en el entorno urbano lo que se considera alineado con una planificación sostenible. En cualquier caso, los proyectos de plantas fotovoltaicas proyectados o que puedan llegar e ejecutarse, deberán incluir medidas preventivas y correctoras teniendo en cuenta el alto valor paisajístico del ámbito de actuación.


Vistos, el expediente administrativo incoado; se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:


Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada número 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Biescas, en el término municipal de Biescas (Huesca), por los siguientes motivos:


- Reducido alcance de la modificación que ordena urbanísticamente los usos para la implantación de plantas solares fotovoltaicas en determinados suelos clasificados como suelo no urbanizable genérico, y los trata de adaptar a los principales valores ambientales y socioeconómicos del municipio.


- La modificación no supone nuevas reclasificaciones del suelo o la incorporación de usos distintos a los permitidos en otros suelos del término municipal.


Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:


- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.


- Se debería considerar la incorporación al planeamiento de la clasificación adecuada de aquellos suelos en los que se hayan de aplicar las limitaciones del Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección y deban estar integrados en el suelo no urbanizable especial por su relevancia ambiental. De igual modo habría de considerarse el dominio público pecuario identificado conforme a su legislación de aplicación.


- Los proyectos que se puedan derivar de la modificación incorporarán todas las medidas incluidas en el documento ambiental estratégico presentado, siendo recomendable incluirlas en los artículos correspondientes de las Normas Urbanísticas.


- Se recuerda que los proyectos para la implantación de energías renovables que se deriven de la modificación deberán alinearse con los valores naturales reconocidos e identificados en cada caso y someterse a licencia ambiental de actividad clasificada, evaluación de impacto ambiental o informe en áreas ambientalmente sensibles, de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, además de cumplir con la normativa requerida en cada caso relativa al dominio público hidráulico, pecuario o forestal.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.


Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.


Zaragoza, 20 de febrero de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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