Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-79)

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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Propuesta de Plan Parcial de los Sectores 2 y 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Biescas, en el término municipal de Biescas (Huesca), promovido por la Junta Provisional del Sector Sub-3 Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Biescas y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2022/00994).


La tramitación como evaluación ambiental estratégica simplificada se realiza por encontrarse dentro del supuesto del artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada los instrumentos de planeamiento de desarrollo no recogidos en el apartado 2, cuando el planeamiento general al que desarrollan no haya sido sometido a evaluación ambiental estratégica.


Tramitación: Junta Provisional del Sector Sub-3 PGOU de Biescas.


Tipo de plan: Plan Parcial de los Sectores 2 y 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Biescas, en el término municipal de Biescas (Huesca).


Descripción básica.


Según se indica en la documentación aportada, actualmente se están elaborando los Planes Parciales de los sectores 2 (Arenosos) y 3 (La Conchada) del Plan general de Ordenación Urbana (PGOU) de Biescas. El PGOU pretende la creación de una banda de suelo residencial de baja densidad y hotelero apoyada en el nuevo paseo como extensión del casco actual.


Sector 2 del PGOU de Biescas "Arenosos":


Se localiza en un ámbito sin edificar, situado al Sur del núcleo urbano de Biescas llegando hasta el paseo del Canal.


Superficies y Aprovechamiento según PGOU:


- Superficie del sector (m²): 25.560.


- Aprovechamiento Medio S Uble (m²/m²): 0,564.


- Aprovechamiento subjetivo (m² techo edificable): 12.979.


- Cesión de aprovechamiento (m² techo edificable): 1.442.


- Reserva de suelo para vivienda protegida: 10,10% edificabilidad residencial y del número de viviendas.


- Densidad máxima de viviendas: 40 viv/ha.


- Número máximo de viviendas: 102.


Sector 3 del PGOU de Biescas "Arenosos".


Se localiza contiguo al sector 2, en un ámbito también sin edificar, en el vértice delimitado por el camino de Santa Bárbara y el nuevo paseo del Canal.


Superficies y Aprovechamiento según PGOU:


- Superficie del sector (m²): 26.432.


- Aprovechamiento Medio S Uble (m²/m²): 0,564.


- Aprovechamiento subjetivo (m² techo edificable): 13.422.


- Cesión de aprovechamiento (m² techo edificable): 1.491.


- Reserva de suelo para vivienda protegida: 10,10% edificabilidad residencial y del número de viviendas.


- Densidad máxima de viviendas: 40 viv/ha.


- Número máximo de viviendas: 106.


Aunque se han proyectado de manera conjunta ambos sectores, cada uno de satisface las obligaciones de cesiones en cuanto a dotaciones locales (espacios libres de uso público y equipamientos), exigidas por el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA- 14) de manera independiente para permitir unidades de ejecución por cada sector y una ejecución disociada. Esto significa que cada Sector podrá desarrollarse de manera independiente, y en el mismo, podrán crearse diferentes Unidades de Ejecución para una gestión más sencilla.


El trazado viario propuesto por el PGOU de Biescas se mantiene, aunque regularizando los viales para obtener manzanas más regulares y con fondos en torno a 45 m. Se propone un viario paralelo a lo largo del canal de desagüe de la central Biescas 2 que conectará con la Calle Sau-5-3 y una estructura viaria que se apoya en caminos ya existentes. Las cesiones de espacio libre de uso público, se localizan a lo largo del canal de desagüe de la central Biescas 2 y de la acequia que recorre el Sector 2. Las zonas de cesión de equipamiento, se localizan al norte del Sector 2, próximo al Camino Sesé y C/ Puntarreta, mientras que en el Sector 3, se proponen al sur junto al Camino de Santa Bárbara. En cuanto a las viviendas se propone una zona en cada sector para albergar viviendas de protección oficial y el resto de carácter libre.


El documento ambiental contempla dos alternativas, entre las que se encuentra la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, y la alternativa finalmente elegida.


Respecto a los efectos ambientales previsibles se indica que los efectos derivados significativos pueden ser paliados mediante la aplicación de medidas correctoras adecuadas y concretas. Se considera que puede haber efectos negativos sobre el suelo por movimiento de tierras, contaminación del suelo, pérdida de superficie agrícola; sobre la atmósfera y el agua, por incremento de aguas residuales, aumento del nivel de ruido, deterioro de la calidad del aire, infiltración de aceites industriales, etc.; sobre la fauna y la flora, por posible afección a ejemplares de árboles catalogados, molestias a la fauna, suelos urbanizados; o sobre la calidad paisajística por cambios en la estructura del paisaje. Se consideran compatibles los impactos sobre la contaminación acústica, afección a recursos hídricos, fauna, cultivos, cambios en la estructura demográfica, en los procesos migratorios, en la población activa, en la redistribución espacial de la población y pro afección al sistema socioeconómico. Será moderado sobre la calidad del aire, geología y edafología, vegetación, cambios en la estructura demográfica, usos potenciales del suelo y aumento de la percepción y el conocimiento del medio ambiente.


Se incorporan una serie de medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente causado por la aplicación del plan, tomando en consideración el cambio climático, sobre los suelos (bases de urbanización y gestión de materiales de construcción); sobre la atmósfera (filtros y barreras para impedir la expulsión de sustancias tóxicas); sobre la biodiversidad (tratamiento de tierra vegetal); sobre la salud humana; medidas correctoras de impactos socioeconómicos (promoción del desarrollo endógeno de la zona, creación de empleo directa o indirectamente por la construcción, posible incremento de la población); sobre el paisaje (integración paisajística); sobre la acumulación de efectos (gestión sostenible del agua, gestión de residuos). Se establece un sistema de indicadores de seguimiento.


Con respecto a la sostenibilidad social, se indica que la creación de 208 nuevas viviendas (102 Sector 2 y 103 Sector 3), contribuirá a la llegada de nueva población al núcleo de Biescas, ya sea de manera permanente u ocasional, originando un aumento de demanda en los servicios terciarios de la población.


Documentación presentada.


Documento ambiental denominado "Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de los Planes Parciales Sectores 2 y 3 del PGOU de Biescas (Huesca)".


Fecha de presentación: 11 de febrero de 2022.


De acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y su artículo 14, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete al trámite de información y participación pública la Propuesta de Plan Parcial de los Sectores 2 y 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Biescas, en el término municipal de Biescas, mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 168, de 30 de agosto de 2022, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada la modificación.


Además, inicia en agosto de 2022 el proceso de consultas a las siguientes administraciones e instituciones:


- Comarca del Alto Gállego.


- Diputación Provincial de Huesca.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Confederación Hidrográfica del Ebro.


- Instituto Aragonés del Agua.


- Consejo de Protección de la Naturaleza.


- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


- Ecologistas en Acción-ONSO.


Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación:


- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se analiza la documentación aportada, recomendando al promotor que haga un estudio paisajístico y recordándole que deberá tener en cuenta también el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Se indica que, analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, dadas las características del planeamiento de desarrollo, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa y no resulta necesario su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.


- Instituto Aragonés del Agua, informa de los datos que deben aportarse, conforme a la previsión hecha y salvo que el documento a informar no prevea incremento de población o generación de suelo industrial. Se incluyen cuestiones de carácter general (previsión de viviendas, de nuevos establecimientos turísticos de carácter estaciones, etc.), en materia de saneamiento y depuración (viabilidad de conexión existentes con los previstos para los nuevos desarrollos urbanos o industriales, estudio económico, si existe o no depuradora y, en su caso previsiones, emplazamiento, etc.), en materia de abastecimiento (incremento del consumo por los nuevos desarrollos y si se han tenido en cuenta las previsiones de abastecimiento urbano, industrial y ganadero contenido en la planificación hidrológica de ámbito nacional) y en el ámbito y protección del dominio público hidráulico (estudios de zonas inundables, delimitación de zonas de servidumbre, deslinde de dominio público, vías de intenso desagüe y régimen de corrientes, etc.).


Ubicación.


Ámbito Sector 2 (Arenoso) y 3 (La Conchada), al sur del casco urbano de Biescas junto al Paseo del Canal. Término municipal de Biescas (Huesca). Coordenadas UTM 30 (ETRS89) centroides del ámbito del plan parcial: 719.731/4.722.837.


Caracterización de la ubicación.


El municipio de Biescas se encuentra en el tramo central del Pirineo aragonés, al pie de la Zona Axial. Los sectores 2 y 3 proyectados, se emplazan en terrenos situados al sur del casco urbano de Biescas, en un entorno relativamente antropizado y junto al paseo del Canal, de aproximadamente 3 kilómetros de longitud, llegando hasta la Central Hidroeléctrica de Biescas 2.


La vegetación natural asociada al río Gállego a su paso por el núcleo urbano de Biescas, concretamente en el entorno de los sectores 2 y 3 objeto de Plan Parcial, se encuentra inventariada como hábitat de interés comunitario (HIC) Código 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos". El desarrollo de los planes no prevé su afección. Los suelos donde se prevén los desarrollos residenciales y hoteleros, son suelos mayoritariamente agrícolas, con algunos pies arbóreos dispersos. En algunas de las parcelas hay vegetación natural que se identifica con el HIC 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)".


Entre la avifauna, zona de campeo de rapaces milano real y quebrantahuesos, incluidas como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Además, es probable la presencia de especies como alondra común, jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.


Aspectos singulares:


- Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba su Plan de Recuperación, sin afectar a áreas de nidificación de la especie.


- Ámbito de la Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala, en la zona de transición.


- Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, modificado por Decreto 26/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón.


- Las superficies objeto de desarrollo quedan ubicadas dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.


Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.


- Afección sobre la biodiversidad y demás figuras de catalogación ambiental. Valoración: impacto medio - bajo. Los sectores se asientan sobre un terreno sin un importante valor natural por tratarse de un uso agrícola junto al núcleo urbano en un medio antropizado, y sin que su transformación pueda generar afecciones sobre los objetivos de conservación del plan de recuperación del quebrantahuesos dada la distancia a posibles puntos de nidificación. En el caso del ámbito de la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala, se considera el desarrollo del plan compatible, teniendo en cuenta la zonificación en la que se emplaza.


- Afección sobre el cambio del uso del suelo. Valoración: impacto medio. El desarrollo del Plan Parcial conlleva una pérdida de terreno agrícola y de terrenos baldíos que realizan funciones de sumidero de carbono, infiltración del agua de lluvia, reducción de la escorrentía superficial y cobijo para especies silvestres principalmente antropófilas, siendo esta transformación un efecto irreversible que podría reducirse con la incorporación de medidas ambientales en la urbanización y edificación.


- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto medio - bajo. No se realiza un cálculo de las necesidades de abastecimiento de agua potable teniendo en cuenta que se produce un incremento sustancial en el número de viviendas, puesto que se prevén 208 nuevas viviendas (102 Sector 2 y 103 Sector 3), especificándose, en cualquier caso, que se prolongarán las redes existentes y que queda asegurada la capacidad y caudal en relación a las nuevas viviendas. Respecto a las aguas residuales y teniendo en cuenta que con el desarrollo del sector se aumentará significativamente el aporte de aguas residuales, se indica que dada la capacidad prevista para la EDAR de Biescas, las capacidades de las infraestructuras existentes para albergar las nuevas viviendas se encuentran perfectamente aseguradas. Para las aguas pluviales no se describe ningún sistema de tratamiento previo antes del vertido de las aguas pluviales (tanque de tormentas y devaste previo) o aprovechamiento de las mismas para riego, etc. Con respecto al incremento del volumen de aguas de escorrentía, se indica que deberán ser recogidas en la red unitaria de saneamiento para conducirlas a la estación depuradora, por lo que no se producirán afecciones significativas al respecto siempre y cuando se garantice el correcto funcionamiento.


- Alteración del paisaje. Valoración: impacto medio. Según el mapa de paisaje elaborado para la comarca del Alto Gállego, la zona se localiza sobre la unidad de paisaje a escala comarcal "CB 17. Biescas", calificada con calidad homogeneizada media-baja (4 sobre 10) y fragilidad homogeneizada muy alta (5 sobre 5), valores que pueden verse menoscabados por la ejecución de los desarrollos previstos. La transformación de la parte sur del núcleo, con alta visibilidad podrá suponer un cambio sustancial en la imagen actual del casco histórico del Biescas. En cualquier caso, se deberán tener en consideración en el planteamiento de la urbanización y edificación las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés de aplicación en el municipio.


- Afección por riesgos naturales e inducidos. Las superficies objeto de la modificación están cartografiadas como zona de alto-medio riesgo de incendio forestal de acuerdo a lo dispuesto por la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por lo que teniendo en cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar actuaciones respetuosas con el medio ambiente con el objetivo de minimizar el riesgo de incendio, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras de urbanización, como en la fase residencial y hotelera.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve:


Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Propuesta de Plan Parcial de los Sectores 2 y 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Biescas, en el término municipal de Biescas (Huesca), promovido por la Junta Provisional del Sector Sub-3 PGOU de Biescas, por los siguientes motivos.


- La modificación no implica una alteración sustancial de los usos del suelo, si no que desarrolla los usos previstos en el planeamiento general.


- El Plan Parcial se desarrolla en continuidad con el núcleo urbano con conexión a las redes existentes.


- El desarrollo no afecta al plan de recuperación del quebrantahuesos ni al ámbito de la Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala.


Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:


- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.


- Se adoptarán las medidas especificadas en el plan y previstas para las fases de la urbanización y construcción.


- Los sectores deberán desarrollarse de forma progresiva y adecuada a los servicios disponibles debiendo garantizar la disponibilidad de recursos, concretamente de abastecimiento de agua potable en el municipio y sus infraestructuras asociadas, así como una adecuada gestión de las aguas residuales con sistemas de depuración suficientes para evitar vertidos contaminantes al río Gállego.


- Deberán incorporarse al diseño, la ejecución del proyecto de urbanización y su ulterior explotación las medidas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación, conforme a la normativa vigente en la materia en Aragón.


- Se deberá plantear la incorporación en el proyecto de urbanización y en la edificación de medidas tendentes a minimizar el consumo de agua y energía en aras de minimizar los efectos de su desarrollo sobre el cambio climático. En este sentido se adoptarán medidas de ecoeficiencia y aprovechamiento de aguas pluviales a través de las cubiertas verdes, del aprovechamiento de agua de lluvia en viviendas o para su uso en zonas verdes; medidas para el ahorro de energía, con priorización en la utilización de energía renovables, propiciando edificios bioclimáticos o viviendas pasivas; medidas para reducir el sellado del suelo a través de pavimentos permeables o incorporación de sistemas urbanos de drenaje sostenible adecuados; etc.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.


Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.


Zaragoza, 17 de febrero de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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