Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-79)
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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación aislada número 2 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Perdiguera, en el término municipal de Perdiguera (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2022/05525).
Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación pormenorizada, posibiliten la implantación de actividades o instalaciones cuyos proyectos deban someterse a evaluación ambiental. Por otra parte, las modificaciones menores o de reducida extensión de los instrumentos de planeamiento urbanístico según define la propia ley, usos de ámbito local y zonas de reducido ámbito territorial, y en particular los PGOU quedarían sujetos a tramitación por el procedimiento de EAE simplificada en su caso y de no mediar causa adicional de exclusión.
Promotor: Ayuntamiento de Perdiguera.
Tipo de plan: Modificación aislada número 2 del PGOU de Perdiguera, en el término municipal de Perdiguera (Zaragoza).
Descripción básica.
El municipio de Perdiguera cuenta con Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente el 26 de diciembre de 2012 (las Normas urbanísticas fueron publicadas en enero de 2016). Posteriormente, se han tramitado una modificación aprobada en el año 2015, y cuyo objetivo fue ampliar la actividad existente de calderería.
La propuesta de la Modificación aislada número 2 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Perdiguera, tiene por objeto la modificación aislada número 2 del PGOU de Perdiguera, a fin de dotar al planeamiento de las herramientas que permitan su adecuada aplicación. Las modificaciones planteadas se detallan a continuación:
- Disminuir la superficie del Sector Urbanizable No Delimitado de uso industrial excluyendo del mismo las parcelas de propiedad privada 10, 11 y 106 del polígono 507, y reduciendo la afección sobre la parcela 9 de titularidad municipal, se propone disminuir el ámbito al denominado SUZ-ND i3 cuya superficie sería de 253.028 m². Con esta modificación que desclasifica una bolsa de suelo Urbanizable No Delimitado de Uso Industrial de 386.685 m², se incrementaría el Suelo No Urbanizable Genérico en 356.299 m² y el Suelo No Urbanizable de Protección de Carreteras en 30.386 m². El promotor indica en el documento ambiental que el objetivo es permitir la compatibilidad urbanística en todos los suelos previstos para proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. En este sentido determina que es necesario modificar el PGOU de Perdiguera, desclasificando los suelos descritos como suelo urbanizable no delimitado industrial, el cual en estos momentos no tiene ninguna expectativa de ser desarrollado, pasando principalmente a suelo no urbanizable genérico, terrenos agrícolas y ganaderos (SNU-G ag) y en menor medida a suelo no urbanizable especial de protección sectorial del sistema general de carreteras (SN-E/S sc).
- Introducción de la regulación normativa en el Suelo Urbano de las Zonas Industrial y de Equipamientos.
- Incluir dentro de la Zona R-1 Casco Antiguo del Suelo Urbano Consolidado la parcela catastral que figura como el número 29 de la Calle Antonio Pertusa que por error se ha incorporado al viario público mediante el trazado de alineaciones. En el anterior planeamiento ya era una parcela edificable.
- Ajuste de Alineaciones en la Calle Fuengas (número 7, 9 y 11), habida cuenta se han incorporado al viario público pequeñas zonas de parcelas privadas que producen rincones no deseados para el viario público privando de una parte de parcela a distintos propietarios.
- Aclaración y ajustes normativos en las limitaciones estéticas sobre cubiertas de las distintas zonificaciones, habida cuenta se desea flexibilizar la posibilidad de hacer cubiertas que no sean de teja.
- Se desea incorporar/permitir el Uso de Equipamiento dentro de todas las zonificaciones. (R1, R2 y R4 1).
- Prohibir expresamente en el PGOU la posibilidad de realizar piscinas privadas habida cuenta la escasez del agua en la zona de Monegros y que dicho servicio ya se ofrece desde el Complejo de Piscinas municipal a los vecinos de la localidad.
- Consentir expresamente el acabado de los muros y cerramientos de bloque de hormigón visto.
- Rectificar el ámbito del Sector de Suelo Urbanizable D.1 excluyendo la superficie de los números 18 y 22 de la Calle San José, por tratarse de Suelo Urbano Consolidado y no haberse desarrollado (reparcelado ni urbanizado) dicho sector de Suelo.
Documentación presentada.
"Documento para la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la modificación número 2 del PGOU de Perdiguera (Zaragoza)"
Fecha de presentación: 31 de mayo de 2022.
Tramitación y Proceso de consultas e información pública.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete al trámite de información y participación pública la modificación número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Perdiguera, en el término municipal de Perdiguera (Zaragoza), mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 213, de 3 de noviembre de 2022, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas de evaluación ambiental estratégica de la Modificación número 2 del PGOU de Perdiguera.
Además, inicia en octubre de 2022 el proceso de consultas a las siguientes administraciones e instituciones:
- Comarca de los Monegros.
- Diputación Provincial de Zaragoza.
- Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Dirección General de Ordenación del Territorio.
- Consejo de Protección de la Naturaleza.
- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.
Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas:
- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que, una vez analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, dadas las características de la modificación, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa y en consecuencia no resulta preciso someterla a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
-Dirección General de Patrimonio Cultural indica que la modificación planteada no tiene incidencia en el Patrimonio Paleontológico no siendo necesario someter a evaluación sobre el impacto a dicho patrimonio. Por otra parte, señala que, tampoco tiene incidencia en el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, se recuerda que los movimientos de tierras que den lugar a hallazgos de carácter arqueológico en cualquiera de las zonas especificadas, deberá ser comunicado con carácter inmediato a esta Dirección General para arbitrar las medidas oportunas de acuerdo a la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural de Aragón.
Ubicación.
Término municipal de Perdiguera, en la Comarca de los Monegros, en la provincia de Zaragoza. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) del centroide del término municipal son: 695.937/4.623.383.
Caracterización de la ubicación.
El municipio de Perdiguera se sitúa en las estribaciones occidentales de la sierra de Alcubierre. Los alrededores del núcleo urbano presentan una vocación eminentemente agrícola con relictos de pinar y matorral mediterráneo con tomillo y aliaga.
Las áreas objeto de la modificación carecen de valores naturales reseñables, si bien se encuentra dentro de área crítica del cernícalo primilla (Falco naumanni), incluida como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Por otra parte, la zona a reclasificar está cartografiada como de interés para el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto, por tratarse de una zona vital para su persistencia y recuperación.
No se localizan Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, Planes de protección de especies amenazadas, humedales, Lugares de Interés Geológico, Hábitat de Interés Comunitario o espacios integrados en Red Natura 2000. En cuanto al dominio público, no se constata afecciones a montes de utilidad pública ni vías pecuarias.
El ámbito de la modificación queda ubicado, dentro de las zonas de bajo, alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.
a) Afección sobre la biodiversidad. Valoración: bajo-medio. Partiendo de la situación actual existente podría considerarse que derivado de la modificación urbanística no se generarán nuevas afecciones ambientales. Respecto a las modificaciones previstas en suelo urbano, no se prevén afecciones significativas sobre los valores naturales del entorno ya que tienen lugar en el entorno del casco urbano y afectan exclusivamente a las normas urbanísticas.
b) Afección sobre el cambio del uso de suelo. Valoración: impacto bajo. La modificación principal plantea reducir el Suelo Urbanizable, lo cual a priori se considera positivo para el equilibrio territorial. No obstante, los efectos dependerán de los proyectos que se desarrollen con posterioridad.
c) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. En general, la modificación en sí misma no generará incremento de emisiones o vertidos ni un incremento en el consumo de recursos, permitiendo además un uso más racional del agua.
d) Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo-medio. El ámbito de la modificación afecta a suelo urbanizable y a suelo urbano por lo que a priori no supondrá incremento de impactos paisajísticos.
Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve:
Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación aislada número 2 del PGOU de Perdiguera, en el término municipal de Perdiguera (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Perdiguera, por los siguientes motivos:
- La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos ni proyecta afecciones sobre los suelos de valor ambiental.
- Reducido alcance de la modificación que afecta a suelos clasificados como suelo urbanizable no consolidado y urbano.
Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:
- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.
- Los proyectos que deban someterse al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental lo harán de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.
Zaragoza, 17 de febrero de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL