Departamento de educación, cultura y deporte - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-79)

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ORDEN ECD/506/2023, de 17 de abril, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de talleres profesionales especiales, iniciados en el año 2021.


Mediante la Orden ECD/1765/2022, de 24 de noviembre, se convocaron subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de cualificación inicial de formación profesional, en la modalidad de talleres profesionales especiales, iniciados en el año 2021, ("Boletín Oficial de Aragón", número 236, de 7 de diciembre de 2022).


La motivación de estas ayudas es lograr el desarrollo de programas de cualificación inicial en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se hayan iniciado a partir de septiembre de 2021. Estos programas tienen como objetivo que a los alumnos que hayan abandonado prematuramente el sistema educativo sin alcanzar cualificación profesional alguna, se les posibilite la obtención de una acreditación, certificado o título de formación profesional que facilite su empleabilidad, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.


De conformidad con la citada Orden de convocatoria, y siguiendo el procedimiento para la concesión de subvenciones que en ella se describe, se reúne la comisión de valoración, con fecha 22 de febrero de 2023. En ella se comprueba que se han solicitado 5 subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación inicial y que todos los expedientes se encuentran correctamente documentados y cumplen los requisitos para ser subvencionables.


Asimismo, en base al punto 2 del apartado undécimo de la Orden de convocatoria, se indica que el importe a conceder a cada programa será de 59.000 €.


En base al informe emitido por la comisión de valoración, la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, como órgano instructor, ha elevado la correspondiente propuesta definitiva de concesión de subvenciones.


En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/1765/2022, de 24 de noviembre, y en uso de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:


Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas para los proyectos y por los importes que figuran en el anexo de la presente Orden a las entidades sin ánimo de lucro allí citadas, ascendiendo el importe total a doscientos noventa y cinco mil euros (295.000 €), financiadas por el Depaamenento de Educación, Cultura y Deporte con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4226/480430/91002 PEP 2014/000353, aprobada por la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de Comunidad Autónoma de Aragón n para el ejercicio 2023.


Indicar que no ha sido necesario realizar una prelación de las solicitudes presentadas, puesto que el número de éstas no es superior al establecido en el apartado undécimo punto tres.


Atendiendo a lo señalado en el apartado undécimo de la Orden de convocatoria y dada la disponibilidad presupuestaria para atender todas las solicitudes presentadas, se adjudica a cada uno de los programas presentados para desarrollar programas de cualificación inicial en la modalidad de taller profesional especial, la cantidad de 59.000 € (cincuenta y nueve mil euros).


Segundo.- Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán manifestar la aceptación de la subvención concedida. Dicha aceptación se realizará presentando el anexo III de la Orden ECD/1765/2022, de 24 de noviembre, en la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la presente Orden de concesión. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado, se entenderá que renuncian a la misma.


Tercero.- La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria, conforme a los criterios previstos en el apartado duodécimo de la Orden ECD/1765/2022, de 24 de noviembre. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Cuarto.- Se procederá a realizar el pago de la subvención a las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de programas de cualificación inicial, una vez comprobado que éstas han presentado la documentación justificativa del total del programa prevista en el apartado decimotercero de la Orden de convocatoria, ante el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, para cuya presentación disponen del plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del programa.


En el caso de que la cantidad justificada fuese inferior a la del importe del programa presentado en la solicitud, el pago del importe final concedido de la subvención se reducirá de forma proporcional a la cuantía justificada.


Quinto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo dispuesto en los artículos 9 y 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, también, según lo indicado en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, estarán obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la citada ley, a las que se encuentren vinculados, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllas de las obligaciones previstas en el título II, además de a lo señalado en el apartado decimotercero de la Orden de convocatoria y al resto de la legislación vigente en materia de subvenciones, debiendo someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que realicen tanto la Intervención General como el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón.


Sexto.- Esta Orden se publicará, con efectos de notificación a los beneficiarios, en el "Boletín Oficial de Aragón". Además, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.


Séptimo.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 17 de abril de 2023.


El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO

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