Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-78)

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RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Angües, en el término municipal de Angües, promovido por el Ayuntamiento de Angües y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2022/07008).


Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación pormenorizada, posibiliten la implantación de actividades o instalaciones cuyos proyectos deban someterse a evaluación ambiental.


Tramitación: Ayuntamiento de Angües.


Tipo de plan: Modificación número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Angües, en el término municipal de Angües (Huesca).


Descripción básica


El planeamiento urbanístico del municipio de Angües es su Plan General de Ordenación Urbana, cuyo texto refundido fue aceptado por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2014.


Actualmente, en el municipio de Angües se ubican 33 explotaciones ganaderas, de las cuales 28 son de modalidad intensiva. De las 28 explotaciones ganaderas de modalidad intensiva, 17 son de cerdos, y 12 de bóvidos, El resto corresponde a una explotación de ovino-caprino y una de gallinas. En total se asciende a 10.187 UGM.


Según se indica en la documentación aportada, la Modificación número 3 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Angües, pretende la regulación de los usos ganaderos de modalidad intensiva en el municipio, por lo que se trata de regular los usos establecidos en el suelo no urbanizable únicamente referidos a las explotaciones ganaderas intensivas. Se pretenden establecer distancias más restrictivas que las contempladas en la normativa autonómica de aplicación, para las explotaciones ganaderas de la modalidad intensiva, a los núcleos de población, limitando especialmente las instalaciones de modalidad intensiva de porcino y bovino. Este planteamiento implica, además, establecer el régimen para las explotaciones intensivas existentes que queden afectadas por las nuevas limitaciones establecidas.


Con la presente planificación el promotor pretende la regulación urbanística de las actividades ganaderas mediante unas mayores limitaciones que las establecidas hasta la fecha, con objeto de ordenar este uso en el suelo no urbanizable del municipio, de forma que los núcleos urbanos, que están experimentando un aumento de población y un crecimiento de su actividad económica, tengan una mayor protección frente a potenciales efectos de las explotaciones ganaderas como pueden ser olores, tránsito de vehículos pesados en sus inmediaciones, polvo en suspensión, etc.


Así, los objetivos y propuestas de la modificación son:


- Establecer un entorno de protección alrededor de los cascos urbanos, ampliando las distancias establecidas en el anexo 6 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, en un 100% para las instalaciones de porcino y bovino y en un 50% para el resto de especies.


- Limitar a 480 UGM (4.000 cabezas) las explotaciones de porcino en todo el término municipal, con el objeto de buscar un equilibrio entre las diferentes explotaciones y el resto de actividades.


- Establecer un régimen para las explotaciones ganaderas intensivas en el que las actividades legalmente establecidas puedan continuar su actividad, realizando todo tipo de obras necesarias, si bien, en determinados casos, como cuando se pretendan ampliaciones o cambios de orientación, deban adaptarse a los preceptos de esta modificación.


- Establecer unas condiciones especiales al respecto del suministro de agua a las explotaciones, dado el problema que se detecta cuando existen cortes debido a los trabajos de mantenimiento o a las averías que acontecen, de modo que cuando se vayan a realizar obras, traspasos o cambios en la actividad, se revise el sistema de suministro de agua, exigiendo en ese momento la ejecución de las infraestructuras necesarias para acopiar un volumen de agua determinado, en las explotaciones que se suministran desde la red municipal.


- Actualización de las referencias a la normativa vigente de aplicación y la anulación de los artículos de las Ordenanzas referentes a las explotaciones ganaderas que han quedado obsoletos.


Respecto al análisis de alternativas, se realiza un doble estudio de alternativas, de existentes y de nuevas instalaciones. Respecto a las alternativas para explotaciones intensivas existentes legalmente establecidas, se incluye la alternativa 0, que supone no llevar a cabo la modificación aislada prevista, manteniendo la normativa en vigor, y que es descartada al considerar que no es la adecuada para el municipio; la alternativa 1 que contempla declarar el estado de fuera de ordenación para las instalaciones intensivas existentes, descartada porque se pretende que exista un equilibrio entre los distintos usos, y la alternativa 2, opción escogida, que regula determinados aspectos, permitiendo de forma general la continuidad de la actividad intensiva legalmente establecida. Se analizan las alternativas respecto a las instalaciones intensivas a implantar en el municipio incluyendo la alternativa 0 que supone no realizar la modificación, descartada porque no cumple con las expectativas del promotor; la alternativa 1, que prohíbe las instalaciones ganaderas intensivas en el municipio, y la alternativa 2, que supone establecer una distancia mínima fija para las explotaciones ganaderas intensivas hasta los núcleos de población, ambas descartadas y la alternativa 3, que establece una distancia mínima proporcional a la establecida en la normativa autonómica, desde las nuevas explotaciones intensivas hasta los núcleos de población y que se considera la alternativa adecuada dado que aleja de los cascos urbanos las explotaciones intensivas, en proporción superior a la normativa autonómica, de modo que la protección del entorno urbano es mayor. Respecto a las instalaciones intensivas de porcino a implantar en el municipio, la primera opción, 240 UGM, fue descartada dado que se considera que podría ser de baja rentabilidad y la opción de limitar a 720 UGM, igualmente se descartó por considerarse un número elevado para cada explotación, aceptándose el límite máximo de 480 UGM para las nuevas explotaciones de ganado porcino de modalidad intensiva y las ampliaciones de las existentes.


Respecto a los efectos ambientales previsibles se considera que, dado que no se propone un aumento en el número de explotaciones ganaderas de modalidad intensiva que puedan instalarse en el municipio, sino una reducción, los efectos ambientales de la modificación son, de manera global para la totalidad del municipio, menores que los evaluados para el planeamiento vigente. Además, se indica que no se considera que la modificación tenga efectos negativos sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.


Con respecto a las medidas previstas para prevenir y reducir cualquier efecto negativo relevante, se considera que, teniendo en cuenta que los efectos negativos en el medio ambiente, en el global del municipio, serán menores que los que pudieran existir en el caso de no realizar la modificación, no se considera necesario establecer medidas para prevenir, reducir y corregir efectos negativos en el medio ambiente generados por la aplicación de la modificación propuesta. Sí que será de aplicación, tanto a las explotaciones existentes, como a las que legalmente pudieran establecerse en las zonas permitidas, la correcta gestión ambiental de las mismas, aplicando las mejoras técnicas disponible y gestionando los residuos, purines y estiércoles de forma adecuada, conforme a la normativa vigente.


Las medidas previstas para el seguimiento ambiental de plan deben seguir siendo las establecidas hasta ahora, sin necesidad de incrementarlas o tomar unas nuevas, dado que potencialmente se reducen tanto las emisiones de gases contaminantes como la producción de purines, respecto de la situación actual.


En relación con la justificación de la sostenibilidad social del proyecto, se considera esta modificación adecuada en referencia a la sostenibilidad social de la misma, dado que protege a los cascos urbanos y, por lo tanto, no rompe el equilibrio existente en el municipio entre las distintas actividades, por lo que favorece a sus habitantes.


Documentación presentada.


Documento ambiental denominado "Documento Ambiental Estratégico de la Modificación número 3 del PGOU de Angües".


Fecha de presentación: 12 de julio y 25 de noviembre de 2022, solicitud de informe y reiteración de pronunciamiento.


El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete al trámite de información y participación pública la Modificación número 3 del Plan General Ordenación Urbana de Angües, en el término municipal de Angües, mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 224, de 18 de noviembre de 2022, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada la modificación.


Además, inicia en noviembre de 2022 el proceso de consultas a las siguientes administraciones e instituciones:


- Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca.


- Diputación Provincial de Huesca.


- Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Consejo de Protección de la Naturaleza.


- Confederación Hidrográfica del Ebro.


- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).


- ASAJA Aragón.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


- Ecologistas en Acción-ONSO.


Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación:


- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que analizada la documentación aportada y a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con las figuras medioambientalmente sensibles del término municipal, y en consecuencia no resulta preciso someterla a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. Desde este Servicio se recomienda al promotor la utilización de los mapas de paisaje elaborados por la Dirección General de Ordenación del Territorio, y que se encuentran a libre disposición a través de la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEAragon).


- Confederación Hidrográfica del Ebro, analizada la documentación aportada establece como conclusión que tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas esta Confederación, se considera que la "Modificación número 3 del PGOU de Angüés (Huesca)", que pretende modificar el planeamiento para limitar la implantación de explotaciones ganaderas, y en consecuencia, proteger las aguas superficiales y subterráneas de la contaminación difusa por agricultura y ganadería, es acorde con el criterio de esta Confederación Hidrográfica del Ebro que considera que, analizado el estado de las masas de agua relacionadas del municipio, y contrastado con las presiones existentes y objetivos medioambientales planteados en el actual Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro, esta Confederación Hidrográfica del Ebro entiende que la implantación de explotaciones ganaderas -con utilización de los purines o estiércoles para abonado de los campos, comporta un riesgo de que se incrementen las concentraciones de nitratos en las masas de agua relacionadas, pudiéndose deteriorar su estado químico y/ecológico.


En este sentido y dado que existe una vulnerabilidad por contaminación de nutrientes, en los futuros proyectos de explotaciones ganaderas, en el caso de que el órgano competente decida su autorización, se llevarán a cabo todas aquellas medidas que sean necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, así como su fauna y vegetación asociada, asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, evitando influir negativamente en el estado ecológico de los cursos de agua de la zona. Se deberá asegurar el correcto mantenimiento de las fosas interiores y exteriores, debiendo evitar la lixiviación del purín generado y la posible afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, por contaminación difusa, debiendo extremar las precauciones en la gestión del mismo, con el fin de impedir el deterioro de las masas de agua por eutrofización. Asimismo, se deberá disponer de un plan de emergencias en el que se desarrollen las medidas y actuaciones necesarias a realizar en el caso de que se produzca un vertido accidental por rebose de las fosas de purines. Las aguas pluviales a su paso por la instalación ganadera no deberán contaminarse, ni producir encharcamientos de manera que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico, tanto a corrientes superficiales como a las aguas subterráneas.


Se aporta un anejo de consideraciones tener en cuenta, por parte del promotor, en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de cuenca. Se indican las directrices a considerar respecto a las diferentes zonas contempladas en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 9/2008, de 11 de enero).


Ubicación.


El ámbito de la modificación afecta al suelo no urbanizable del término municipal de Angües, en la Comarca de la Hoya de Huesca, provincia de Huesca. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) centrales del término municipal son: 736.107/4.663.636.


Caracterización de la ubicación.


El municipio de Angües se sitúa entre la Hoya de Huesca y el Somontano de Barbastro, al Sur de la Sierra de Guara y destaca por ser un entorno eminentemente agrícola y ganadero, en el que predominan los cultivos de secano.


Entre la avifauna presencia en el entorno de rapaces como alimoche, incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable" y águila real. Además, es habitual la presencia de especies como alondra común, jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.


Aspectos singulares.


- La zona Norte del término municipal queda incluida en el ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación. No se afecta a áreas críticas para la especie.


- Por el municipio discurre la vía pecuaria "Cañada Real de la Cabañera".


- Gran parte del término municipal queda ubicado dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.


Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.


- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto medio. La Modificación Número 3 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Angüés no propone un aumento en el número de explotaciones ganaderas de modalidad intensiva que puedan instalarse en el municipio, sino una reducción del potencial número de cabezas en el municipio, lo que se considera, a efectos ambientales, que producirá de manera global, impactos menores que los evaluados para el planeamiento vigente. La ampliación de las distancias desde los núcleos de población supondrá menores concentraciones de explotaciones intensivas en el municipio, reduciéndose consecuentemente las potenciales emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero, y la generación de purines y estiércoles, respecto del estado actual, que supondría la posibilidad de un mayor número de explotaciones potenciales en el municipio. Además, queda limitada la actividad ganadera intensiva porcina con un número máximo de UGM y se regula las explotaciones existentes, lo que supondrá una mejora en los valores naturales de entorno.


En el caso de nuevas infraestructuras pueden producirse afecciones poco significativas sobre los valores naturales del entorno al ser la modificación de aplicación sólo en suelo no urbanizable genérico y quedando, por tanto, preservados de transformación los suelos ambientalmente más sensibles. La modificación se considera compatible con los objetivos de conservación del plan de recuperación el quebrantahuesos ya que este ámbito se encuentra sobre suelo clasificado como SNUE y la modificación afecta al SNUG


- Afección sobre el cambio del uso de suelo. Valoración: impacto bajo. La modificación propuesta supone incrementar las restricciones en la implantación de explotaciones ganaderas sin que se prevea afección a la ordenación estructural por alteración de la clasificación, categoría o regulación normativa del suelo no urbanizable, suponiendo, la modificación, en cualquier caso, una mejora al quedar limitada la construcción de este tipo de explotaciones.


- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. No se producirán alteraciones significativas en el paisaje siempre y cuando, en el caso de que se produzcan nuevos desarrollos, se encuentren asociados al desarrollo actual del municipio y se tengan en cuenta las prohibiciones y exclusiones establecidas en aquellas unidades de paisaje con mayor valor de conservación.


- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. La modificación no conlleva ningún incremento en el consumo de recursos y/o generación de residuos, concretamente dicha modificación limitará la producción de purines y gallinaza, así como otros residuos inherentes a este tipo de explotaciones y reducirá la contaminación de suelo, aire y agua.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve:


Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Angües, en el término municipal de Angües, promovido por el Ayuntamiento de Angües, por los siguientes motivos:


- No se afecta a la ordenación estructural del suelo al no alterarse la clasificación, categoría o regulación normativa del suelo.


- No se identifican valores naturales relevantes, estimándose reducida la magnitud y alcance de los posibles impactos derivados de la modificación.


- Compatibilidad con los objetivos de conservación del plan de recuperación del quebrantahuesos.


Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:


- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de consultas.


- Los proyectos que deban someterse al procedimiento de licencia ambiental de actividad clasificada, Autorización Ambiental Integrada o evaluación de impacto ambiental lo harán de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


- Los futuros proyectos deberán estudiar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático impulsando el ahorro y la eficiencia en el uso del agua y de la energía, la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, en materia de aislamientos, infraestructuras verdes, etc.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.


Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.


Zaragoza, 24 de febrero de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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