Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-78)

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RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de construcción de un camino alternativo y zonas de cubiertas para animales en explotación ganadera, en el término municipal de Aliaga (Teruel), promovido por Fincas del Turia, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2021/12270).


1. Tipo de procedimiento.


Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9. Otros proyectos, epígrafe 9.14. "Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000".


2. Localización y descripción básica del proyecto.


La finca está ubicada en la partida "La Torre del Peral", parcela 4 del polígono 15 del catastro de Aliaga, que se encuentra ubicada a unos 5 km del núcleo de Aliaga, al sur del mismo, y el acceso es a través de un camino vecinal en tierras, que parte desde la zona del camping de Aliaga, La Morta y el Santuario de La Virgen de la Zarza. Las coordenadas UTM ETRS89 de inicio del nuevo camino proyectado son 695.625/4.500.525 y final en 695.900/4.499.465. Los cobertizos se ubican en las coordenadas siguientes, dentro de la finca: 695.585/4.500.350; 695.600/4.4500.285; y 695.925/4.499.900.


Inicialmente, el promotor pretendía la ejecución en cuanto se tuvieran los permisos necesarios de 3 cobertizos en la zona próxima al camino que se ha propuesto, con distancia suficiente para no afectar a la servidumbre del mismo. Al ver las necesidades reales que tiene el promotor y la documentación complementaria que se está redactando, se han incluido otras actuaciones, con el fin de obtener permiso para todas ellas, aunque la construcción no sea llevada a cabo de forma tan inmediata. Entre ellas se encuentran un depósito de almacenamiento de agua, una fosa de cadáveres y otro cobertizo para guardar ensilado, para la preparación del alimento de los animales.


Hasta la fecha, en la finca se han realizado una serie de construcciones que incluyen un invernadero, siete parideras, cuatro naves de cebo, estercolero, tres establos, una nave de terneros, zona de engorde, manga de manejo, 5 naves de servicio, ensilado y paja, una balsa, una balsa depósito, una caseta de placas, una vivienda y otra vivienda para trabajadores, y comedor. Todo ello con un total de superficie ocupada de 13.866,19 m².


Los equipamientos que se pretende construir incluyen dos cobertizos de 260 m² cada uno, una nave de ensilado de 259,16 m², y un depósito de 256 m², que suman un total de 1.035,16 m².


La actuación 1, se trata de dos cobertizos, con unos abrevaderos prefabricados de hormigón. Estos cobertizos tienen la función de parque de esparcimiento para los animales. Dichos cobertizos tendrán unas dimensiones de 26 x 10, estarán formados por estructura metálica HEB 220 para los pilares e IPE 270 para las vigas, la cubierta a un agua se resolverá mediante chapa de acero galvanizada y grecada colocada sobre correas RHS 150x80x5, llegando la cubierta a los 5 primeros metros. La altura de cubierta va de 2,89 m en la zona más baja a 3,74 m en la zona más alta. El cerramiento se plantea con dos placas de hormigón prefabricado hasta una altura de 2,40 m. La cimentación se resolverá con zapatas aisladas atadas mediante riostras, dichas zapatas tendrán unas dimensiones de 2x2 y 50 cm de canto. Se intenta respetar el estado natural del terreno sin necesidad por ello de hacer grandes movimientos de tierra para su explanación, ya que además se ubican en la zona baja de la parcela que se encuentra bastante llana.


La actuación 2 se trata de un cobertizo para guardar ensilado. En la explotación y en esa misma zona cuentan ya con tres cobertizos destinados a ello, con una ubicación próxima a las existentes. No serán necesarios movimientos de tierra en este momento para su ubicación porque se trata de una zona que ya fue explanada. El cobertizo propuesto tiene unas dimensiones de 20,90 x 12,40 m, sin ningún cerramiento en ninguna de sus caras. Estará formado por estructura metálica UPN 240 para los pilares e IPE 300 y 160 para las vigas, la cubierta a un agua se resolverá mediante chapa de acero galvanizada y grecada colocada sobre correas RHS 180x80x3. La altura de cubierta va de 3,80 m en la zona más baja a 4,29 m en la zona más alta. La cimentación se resolverá con zapatas aisladas atadas mediante riostras, dichas zapatas tendrán unas dimensiones de 2x2 y 50 cm de canto. Siendo la excavación necesaria de 60 cm para dejar 10 cm de hormigón de limpieza.


La actuación 3 se trata de un depósito de hormigón prefabricado circular, con una capacidad de 1000 m³, para poder almacenar agua y garantizar el suministro de agua a la explotación mínimo durante 5 días. Este depósito se rellenará mediante el pozo existente en la explotación y que está dado de alta en el registro de agua de la Confederación Hidrográfica del Ebro. El depósito se ubicará próximo al pozo y a una cota que permita el abastecimiento a todos los puntos de la explotación por gravedad. El depósito a instalar será en un solo vaso, con unas dimensiones de 8 m de radio y 5 m de altura, que se hará semienterrado aprovechando la pendiente natural del terreno. La ejecución del mismo será mediante paneles prefabricados de hormigón. El depósito quedará cubierto mediante placa de hormigón prefabricado formando porciones de círculo, con vértice central apoyado sobre un pilar ubicado en el centro y base de la porción, apoyada en tramo de viga de hormigón armado prefabricada. También se contemplan las conexiones con las tuberías de llenado, y en las de distribución se hará la conexión con las tuberías existentes hasta los diferentes puntos de consumo. Además, se dispondrá de un desagüe y de un rebosadero en el depósito, este último situado en la vertical del desagüe, de forma que se unan en una única conducción.


La actuación 4 será la construcción de una fosa de cadáveres con capacidad suficiente (Orden de 13 de febrero de 2015, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón). Actualmente disponen de contenedores, pero debido al tamaño de los animales no es cómodo ni seguro. Por ello, se plantea construir una fosa de cadáveres con un volumen de 12,5 m³. Sus medidas serán 2,5 x 2,5 m y 2 m de altura. Se cubrirá en su parte superior con una tapa o puerta de dos hojas, con bisagras en los extremos y un sistema de cierre con llave. Se realizará con solera de hormigón de 15 cm de espesor y armada con un mallazo de 15x15 de 8 mm. Las paredes se ejecutarán mediante bloque de hormigón enfoscado y la cubierta con forjado unidireccional de viguetas autorresistentes y bovedillas. Se construirá enterrado de manera que la solera se encuentre a 1,5 m de profundidad y sobresalgan las paredes 0,5 m por encima de la superficie del terreno. La ubicación de la misma se propone al inicio del camino nuevo.


Por otra parte, se proyecta la construcción de un nuevo camino que desvíe el actual de pasar por la explotación ganadera del promotor. El nuevo camino discurrirá por dentro de la finca del promotor, con ello se conseguirá el bienestar de los animales de la explotación, evitar posibles enfermedades a los animales, por el paso de camiones con otros animales e incluso del camión de recogida de los animales muertos, con el riesgo que ello conlleva. El trazado del camino propuesto, tiene una longitud de 1.217 metros y una anchura media de 4 m. Se iniciaría al norte de la explotación, enlazando con el camino que da acceso a la finca y aprovechando un antiguo trozo de camino antiguo, cerca del inicio del vallado de la finca. El camino acabaría al sur enlazando con el camino existente que atraviesa la explotación. Se ha diseñado pensando en que pueda ser empleado por vehículos pesados, tipo tráiler. La traza se prevé paralelo al existente y aprovechando en las zonas en las que se puede un antiguo camino. En cuanto a los retranqueos, como se solicita la modificación del camino existente, las edificaciones propuestas para su construcción, no cumplen con el retranqueo al camino existente, pero sí con el nuevo camino propuesto. En cuanto a los linderos a parcelas, se cumplen con parcelas que no son de su propiedad.


Los movimientos de tierras necesarios para la ejecución del camino son: Volumen de desmonte de 1.507,87 m³; y Volumen de terraplén de 1.512,60 m³. En cuanto a los movimientos de tierra por las cimentaciones de los cobertizos son: Actuación 1. Cobertizos, con excavación de 43,2 m³; Actuación 2. Ensilado, con excavación de 62,4 m³; Actuación 3. Depósito con excavación de 24,57 m³; Actuación 4. Depósito de cadáveres con excavación de 9,38 m³. El exceso de tierras se estima en 134,82 m³, que se emplearán en si es necesario terraplenar la zona de los parques de esparcimiento de los animales para la colocación de los comederos.


3. Análisis de alternativas y documentación aportada:


El estudio de alternativas incluye la Alternativa 0 en la que, en caso de no llevar a cabo ninguna actuación, vehículos y personas seguirían atravesando la finca. Esta alternativa se desecha ya que supone molestias en el bienestar animal. Las diferencias entre las alternativas 1 y 2 de trazado son, principalmente, el ir más próximos a la zona baja de la explotación actual, o ir un poco más altos y aprovechar el trazado parcial de un camino existente. Dentro de estas alternativas no se han marcado la ubicación de los cobertizos, puesto que, una vez decidido el camino, la ubicación de los cobertizos vendrá marcada porque han de estar a una distancia de 10 m desde el eje del camino. Así, la alternativa de los cobertizos se analizará más adelante teniendo en cuenta el tipo de construcción.


Se considera seleccionar la Alternativa 1, ya que se considera que el impacto ambiental es compatible al tener los movimientos de tierra compensados, aprovechar parte de un camino existente y aplicando siempre las medidas preventivas que se definirán más adelante durante la fase de obras, supone un impacto para el bienestar animal, para la seguridad higiénica para la explotación muy positivo y la alternativa de un camino seguro sin pasar por la explotación para la población que hace uso de ese camino.


El inventario ambiental incluye breves descripciones de la topografía e hidrografía, climatología, geología, vegetación, fauna y zonas ambientalmente sensibles. Se determina que la vegetación en la zona que se pretende modificar se trata principalmente de monte bajo y cultivo de cereal, no viéndose afectados árboles.


Se identifican los ámbitos afectados de los Planes de recuperación del cangrejo de río común, del águila perdicera, y del quebrantahuesos, así como la ZEPA "Río Guadalope - Maestrazgo".


El análisis de impactos potenciales estima en la fase de construcción como compatibles los impactos sobre la gestión de residuos, sobre la calidad del aire, la hidrología subterránea, suelos, paisaje, y Red Natura 2000, y moderados sobre la hidrología superficial, recursos naturales, flora y fauna, y positivos sobre la socioeconomía, En fase de funcionamiento, estima como no significativos la totalidad de los impactos sobre el medio. En fase de desmantelamiento todos los impactos son compatibles o positivos, excepto para la socioeconomía, que sería negativo. Se considera que los efectos negativos que se pueden ocasionar son, durante la fase de la obra, principalmente por los movimientos de tierras y movimientos de maquinaria, pero con medidas preventivas pueden reducirse. Durante el funcionamiento el impacto se considera no significativo teniendo impactos positivos en varios casos, para el bienestar animal y el medio socioeconómico. La explotación ganadera con las medidas de prevención y una política sostenible como tiene la empresa reduce los impactos en gran medida.


El efecto acumulativo podría considerarse por la presencia del camino actual, pero no va a suponer un aumento del tráfico existente en la actualidad, ya que el uso va a ser el mismo pero dividido entre los dos caminos dejando el que cruza por la explotación para uso exclusivo de la misma y el nuevo para el uso del resto de usuarios.


El establecimiento de medidas protectoras o correctoras o medidas de minimización tienen como función asumir acciones precautorias para evitar impactos, reducir, eliminar, corregir los mismos o compensar las posibles afecciones que pueden provocar una instalación como la proyectada (tanto en el medio físico, como perceptual, social y económico) Si durante la ejecución del proyecto se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, de acuerdo al artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para la correcta. Se redactan una serie de medidas preventivas a aplicar durante la ejecución de la obra y durante la explotación de la actividad para minimizar los posibles impactos en el medio circundante.


Se incluye un apartado de identificación de los efectos ante riesgos de accidentes o de catástrofes, y el seguimiento para el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas y correctoras incluidas.


4. Antecedentes y tramitación del expediente.


El 15 de diciembre de 2021, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud por parte del promotor Fincas del Turia, SL, de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto referido en el encabezamiento, aportando el documento ambiental del proyecto. Con fecha de 14 de enero de 2022, se procede por parte de este Instituto a la apertura del expediente INAGA 500201/01B/2021/12270. Se emite a su vez requerimiento de documentación. El 31 de marzo se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental respuesta al requerimiento realizado aportando documentación complementaria al documento ambiental.


En el proceso de consultas preceptivas del expediente realizado en mayo de 2022 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Aliaga, Comarca de Cuencas Mineras, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Energía y Minas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Consejo de Protección de la Naturaleza, Fundación Ecología y Desarrollo, Acción Verde Aragonesa, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Otus, Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), y Asociación Española para la Conservación y Estudios de Murciélagos (SECEMU).


Asimismo, se publicó anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 20 de mayo de 2022, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente informa que el proyecto no afecta a montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni consorciados ni a montes de Utilidad Pública ni tampoco a vías pecuarias. No se van a ver afectados ni el cangrejo de río común ni el águila perdicera, ni tampoco hábitats de interés comunitario. Se deberá incluir la relación individual de especies catalogadas que puedan verse afectadas por el proyecto, así como de sus áreas de nidificación o campeo si también se ven afectadas, y se deberá incluir deberá incluir también un programa de vigilancia ambiental, al menos durante la fase constructiva, que permita reflejar las posibles afecciones que se pudieran producir, así como una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, con la situación del entorno antes de la ejecución del proyecto.


- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel emite informe en el que se considera que la documentación resulta insuficiente para un pronunciamiento, por lo que se deberá aportar un Plano de emplazamiento reflejando la totalidad de la actuación y sus respectivas parcelas, Plano de alzados y secciones, y Justificación de las condiciones urbanísticas aplicables según las Normas Subsidiarias de Aliaga.


El 21 de junio de 2022, se traslada el requerimiento al promotor, que a su vez el 15 de julio solicita una prórroga temporal para la aportación de la documentación requerida. El 2 de agosto de 2022, el promotor aporta la documentación requerida que es enviada al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.


El 7 de noviembre de 2022, se recibe nuevo informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en el que determina que el municipio de Aliaga cuenta con Normas Subsidiarias, que permiten en suelo no urbanizable pequeños almacenes agrícolas y granjas, conforme el artículo 73 de las mismas. La actuación se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable genérico, encajando en el artículo 34 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Concluye que de acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 34.1.a) de la Ley de Urbanismo de Aragón. Las Normas Subsidiarias de Aliaga permiten en suelo no urbanizable pequeños almacenes agrícolas y granjas, conforme el artículo 73 de las mismas y la actuación se encuentra vinculada a ese uso. Resulta de aplicación el artículo 216 de la Ley de Urbanismo de Aragón sobre distancia de vías. Finalmente, informa favorablemente el aspecto Urbanístico del proyecto, condicionado al cumplimiento del artículo 216 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, 1/2014, de 8 de julio (TRLUA) sobre distancia de construcciones y cierres a vías, y la obtención de la autorización por parte del municipio mediante el correspondiente título habilitante de naturaleza urbanística para las edificaciones de carácter agrícola tal y como establece el artículo 34.1.a) del TRLUA 1/2014.


- Dirección General de Ordenación del Territorio determina el planeamiento del municipio de Aliaga y realiza un análisis territorial de la zona afectada, concluyendo que analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, la Estrategia de Ordenación territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de Evaluación de impacto ambiental Ordinaria.


- Dirección General de Patrimonio Cultural informa que consultados los datos existentes en las Carta Paleontológica y Carta Arqueológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).


- Confederación Hidrográfica del Ebro realiza consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico, concluyendo que en lo que respecta a las competencias de este Organismo y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas esta Confederación, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el Estudio de impacto ambiental Simplificado aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, en especial del barranco del Peral, así como de la vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Del mismo modo, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, al barranco del Peral y al barranco del Pinar, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes. Por último, se planificarán los trabajos de manera que se proceda a la restauración de los terrenos afectados permitiendo el drenaje adecuado de las aguas.


5. Características del medio natural y calificación del espacio:


Zona situada en la rama oriental de la Sierra Ibérica, concretamente en la Comarca de Cuencas Mineras, en la margen derecha del río Guadalope en su tramo alto y que integra muelas calizas de la cuenca alta el río y tributarios con alineaciones por encima de los 1.000 m de altitud. La red fluvial ha originado una fuerte disección en los materiales calizos con estrechos y paredes verticales de difícil acceso. La cubierta vegetal se desarrolla entre los escasos terrenos de cultivo y las paredes de roca y está dominada por formaciones de pino laricio y pino silvestre por toda el área con masas, la mayoría repobladas, de calidad apreciable. En otros sectores se desarrollan bosques mixtos bien conservados de carrascas y sabinas, con robles en las umbrías y zonas más húmedas. Las zonas más degradadas presentan un mosaico de matorral subesclerófilo con coscoja y Juniperus phoenicea. Los principales usos del espacio están vinculados al aprovechamiento agropecuario tradicional principalmente a la ganadería ovina extensiva y en menor medida la explotación forestal de los pinares. Los hábitats de interés comunitario que se desarrollan en el entorno de la actuación son el HIC 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga", 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis", 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", 8210 "Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica", 9560 "Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp.", y a orillas del río Guadalope, el HIC 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba".


En cuanto a la avifauna, la zona se incluye en el ámbito de la ZEPA ES0000306 "Río Guadalope- Maestrazgo", que alberga poblaciones de rapaces rupícolas destacando uno de los núcleos más importantes de buitre leonado de la península ibérica en la Muela de Gabardal y en la Muela Cerrá, además se encuentran puntos de nidificación de alimoche (catalogado como "vulnerable" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas) en estas mismas muelas. Otras especies con puntos de nidificación en área cercana son halcón peregrino, chova piquirroja y águila real.


Calificación del espacio.


- ZEPA ES0000306 "Río Guadalope- Maestrazgo". En el "Boletín Oficial de Aragón", número 5, de febrero de 2021, se publicó el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón. El Plan básico del espacio ZEPA "Río Guadalope- Maestrazgo", fue publicado mediante Resolución de 24 de marzo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 3 de abril de 2021) del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal.


- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba su Plan de Recuperación, fuera de sus áreas críticas (localizadas a unos 24 km al este).


- Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba su Plan de Recuperación, igualmente fuera de sus áreas críticas.


- Se ubica también en el ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar la actuación a cauces con presencia de la especie.


- El municipio de Aliaga se encuentra incluido en la delimitación establecida en el Decreto 108/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Parque Cultural del Maestrazgo, y queda recogido dentro de la figura del Geoparque del Maestrazgo (declarados al amparo del Programa de Geoparques de la UNESCO).


La zona no se emplaza en ámbito de Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), Humedales incluidos en el convenio Ramsar y tampoco afecta a árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. No se afecta a los dominios públicos forestal o pecuario.


6. Efectos de la actuación:


Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre:


- Afecciones sobre la Red Natura 2000 y avifauna. Valoración: impacto potencial bajo. Las actuaciones proyectadas se encuentran ubicadas dentro de la ZEPA ES0000306 "Río Guadalope- Maestrazgo", sin afectar a puntos de nidificación y en un entorno con usos agropecuarios tradicionales, por lo que no supondrá un impacto significativo sobre este espacio. En fase de obras, se podrán producir molestias puntuales y temporales que finalizarán una vez terminados los movimientos de tierras.


- Afecciones sobre Planes de acción de especies amenazadas. Impacto potencial bajo. Si bien la actuación se ubica en el ámbito de los planes de recuperación del águila-azor perdicera, quebrantahuesos y cangrejo de río común, no se afecta a áreas críticas o zonas importantes para la alimentación o desarrollo de estas especies. Tampoco se afecta a cauces que pudieran albergar poblaciones de cangrejo de río.


- Afecciones sobre el suelo, vegetación natural y hábitat de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio- bajo. Durante la fase de construcción la actuación conllevará la alteración del suelo y la eliminación de parcial de vegetación natural por la construcción del camino y las edificaciones proyectadas. Las afecciones más importantes sobre el suelo tendrán lugar en las zonas con mayor desnivel donde los movimientos de tierras pueden desencadenar procesos erosivos. No se afectará a zonas con vegetación arbórea de pinares, quercíneas o Juniperus spp, ni a zonas con vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario. En cualquier caso, se deberá evitar la instalación de zonas de acopio o vertido de materiales o parques de maquinaria sobre vegetación natural.


- Afecciones paisajísticas, acumulativas y sinérgicas y sobre el patrimonio. Impacto potencial bajo. Los impactos acumulativos y sinérgicos no se deberán ver incrementados, al proyectarse tanto el camino y las edificaciones dentro de la propia parcela de uso agropecuario, si bien se producirán ciertos efectos acumulativos y sinérgicos con otras instalaciones e infraestructuras existentes o proyectadas en la zona.


La actuación se ubica en el municipio de Aliaga, que se encuentra incluido en la delimitación establecida en el Decreto 108/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Parque Cultural del Maestrazgo, y queda recogido dentro de la figura del Geoparque del Maestrazgo (declarados al amparo del Programa de Geoparques de la UNESCO), si bien las actuaciones son superficiales sin grandes movimientos de tierras, por lo que no se verá afectado el patrimonio geológico.


- Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevé un aumento de los recursos naturales utilizados.


- Afección por riesgos naturales e inducidos: La zona de actuación se encuentra incluida dentro de las zonas de medio y bajo riesgo de incendio forestal según Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, concretamente afecta a zonas de tipos 3, 5 y 6. Los riesgos geológicos por deslizamientos y aluviales son muy bajos. Los riesgos meteorológicos por descargas, rayos o tormentas son medios.


7. Visto el expediente incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas recibidas, se resuelve:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de construcción de un camino alternativo y zonas cubiertas para animales en explotación ganadera, en el término municipal de Aliaga (Teruel), promovido por Fincas del Turia, SL, por los siguientes motivos:


- Afecciones poco significativas sobre la ZEPA ES0000306 "Río Guadalope- Maestrazgo".


- Escasas afecciones sobre vegetación natural o fauna silvestre.


- Compatibilidad con los objetivos de los Planes de recuperación de especies amenazadas.


Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:


1. Se cumplirán la totalidad de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Documento ambiental aportado, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental establecido en el presente informe, con las determinaciones que se indican. El sentido de la presente Resolución no habilita para otros usos en la parcela diferentes a los proyectados.


2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes y, en concreto, las de carácter municipal, debiendo comunicar al Ayuntamiento la modificación sustancial de actividad (en lo que se refiere a la construcción de una fosa de cadáveres) para la modificación de la licencia ambiental de actividades clasificadas, si así se considera. Las referentes al Organismo de Cuenca, cumpliendo con los aspectos señalados en su informe de respuesta a las consultas realizadas. Se garantizará el cumplimiento de la normativa urbanística y de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Se cumplirá con el artículo 216 del TRLUA 1/2014 sobre distancia de construcciones y cierres a vías, y se obtendrá la autorización por parte del municipio mediante el correspondiente título habilitante de naturaleza urbanística para las edificaciones de carácter agrícola tal y como establece el artículo 34.1 a) del TRLUA 1/2014. Finalmente, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).


3. Cualquier modificación del proyecto que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en el presente informe, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración, y si procede, será objeto de una evaluación de impacto ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4. Durante la realización de las obras proyectadas y su posterior explotación se respetará la vegetación natural existente en el entorno de la parcela. Para ello, antes de cualquier acción, y preferiblemente durante el replanteo definitivo de la obra, deberá realizarse el jalonado de la obra con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva. Asimismo, una vez finalizadas las obras, deberá quedar perfectamente restaurado el entorno afectado. La tierra vegetal se almacenará en lugar apartado dónde no exista riesgo de contaminación, en montones de altura no superior a los dos metros.


5. No se llevarán a cabo trabajos de movimientos de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los especificados en el documento ambiental del proyecto, ni se generarán nuevos desmontes o terraplenes respecto a los especificados en tal documento. En caso de resultar necesario el uso de préstamos o vertederos, dicha actuación deberá ser objeto de la valoración ambiental que proceda. Una vez configurado el terreno e instaladas las nuevas infraestructuras se realizará un seguimiento del sistema de drenajes y escorrentías, adoptando las medidas oportunas en caso de funcionamiento inadecuado de los mismos.


6. Los parques de maquinaria, acopios e instalaciones auxiliares se localizarán en zonas especialmente previstas para ello, evitando afecciones a vegetación natural y cauce. Cualquier vertido accidental supondrá la limpieza de los contaminantes y la reposición de los elementos naturales afectados.


7. Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos que se produzcan durante la fase de funcionamiento serán gestionados correctamente según su naturaleza.


8. Se desarrollará un programa de vigilancia ambiental, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. El programa de vigilancia ambiental abarcará el período de ejecución y un mínimo de 1 año de período de explotación y se deberá incluir un seguimiento específico del sistema de drenajes y escorrentías, adoptando las medidas oportunas en caso de funcionamiento inadecuado de los mismos, así como un seguimiento de las medidas que, en su caso, se establezcan por otros organismos competentes.


9. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel las fechas de inicio y fin de las obras, al objeto de que se pueda garantizar la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental y en su caso se establezcan medidas complementarias. En todo momento se deberán seguir las disposiciones que dicte su personal en el ejercicio de sus funciones.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 7 de febrero de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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