Departamento de sanidad - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-76)

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RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2023, del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula el acceso a la jubilación activa mejorada de los facultativos de atención primaria en situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo y la reincorporación al servicio activo, en virtud de nombramiento estatutario, de facultativos de atención primaria en situación de jubilación.


El artículo 83 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, modificó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introduciendo una nueva disposición transitoria trigésima quinta al objeto de permitir la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras, adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario.


Dicha medida, vigente para los tres años siguientes a partir de la entrada en vigor de la citada disposición transitoria, contempla dos situaciones: la de los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario que continúen desempeñando sus funciones durante la prórroga en el servicio activo y, simultáneamente, soliciten acceder a la jubilación percibiendo el setenta y cinco por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial de la pensión -situación que no supone variación alguna en su vinculación con el servicio de salud, que podrá continuar en los mismos términos que se viene autorizando-; y la de los facultativos de atención primaria adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario que hubieran accedido a la pensión contributiva de jubilación y se reincorporen al servicio activo, siempre que el hecho causante de dicha pensión haya tenido lugar a partir del 1 de enero de 2022 o se hubieren acogido en su día a la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario o funcionario de las y los profesionales sanitarios, realizado al amparo del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, situación que precisa de una regulación por parte de cada servicio de salud en orden a establecer el procedimiento y las condiciones en que pueda llevarse a cabo la citada reincorporación al servicio activo compatible con la pensión de jubilación, y que constituye el objeto de la presente Resolución.


En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 25 del Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Organismo, dispongo:


Primero.- Objeto.


La presente Resolución tiene por objeto facilitar el acceso a la jubilación activa mejorada de los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, del Servicio Aragonés de Salud en situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo, así como regular la reincorporación al servicio activo en el Servicio Aragonés de Salud de aquellos facultativos de atención primaria, médicos y pediatras, que hubiesen estado adscritos al organismo con nombramiento estatutario o funcionario y que no hayan cumplido la edad de 70 años, siempre que hubieran accedido a la pensión contributiva de jubilación a partir del 1 de enero de 2022 o se hubieren acogido en su día a la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario o funcionario de las y los profesionales sanitarios, realizado al amparo del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo.


Segundo.- Profesionales en situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo.


1. Los profesionales de Atención Primaria que se hallen en situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo y deseen acceder a la jubilación activa regulada en la disposición transitoria 35ª de la LGSS podrán hacerlo presentando la solicitud de jubilación por el procedimiento ordinario a través del formulario accesible en la siguiente dirección: https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/aefe6086-1e56-4e0e-88f0-a8acff5c33ac/J-6_Castellano_45+%283%29.pdf?MOD=AJPERES


2. En el apartado 2. Datos de situación laboral, 2.1: Actual, de dicho formulario, se debe señalar la opción: "Si Vd. desea jubilarse y continuar trabajando sin solución de continuidad bajo la modalidad de jubilación "activa", o bajo la modalidad prevista para facultativos de atención primaria adscritos al Sistema Nacional de Salud. Señale esta opción y concrete la fecha de la jubilación teniendo en cuenta que debe ser posterior a la fecha en la que presente esta solicitud:


(indicar fecha)".


Y en el apartado 2.5 comunicación de inicio de actividad laboral simultánea a la condición de pensionista, de dicho formulario, se debe señalar actividad como facultativo de atención primaria adscrito al sistema nacional de salud.


Además, se debe indicar en el apartado: declaración de actividad: Actividad por cuenta ajena. Empresa: Servicio Aragonés de Salud y Jornada que está realizando: Completa o Parcial, así como, la fecha de inicio de la actividad/compatibilidad, que debe coincidir con la fecha indicada en el apartado 2.1.


3. Las Unidades de Personal de los Sectores del salud cumplimentarán la adenda- conformidad de la empresa/organismo de dicho formulario, cuando lo solicite por cualquier medio la persona interesada, y entregársela para que la pueda enviar al INSS junto con su solicitud de jubilación, por medio de un Registro Oficial o por vía telemática a través de la web de la Seguridad Social. Dicha adenda deberá ser cumplimentada lo antes posible desde que se solicite por la persona interesada, teniendo en cuenta que la fecha a indicar debe ser la misma que señale el trabajador en el apartado 2.1 del formulario, que deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de jubilación al INSS.


4. Los profesionales de Atención Primaria que continúen en situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo y simultáneamente accedan a la jubilación activa regulada en la disposición transitoria 35ª de la LGSS no verán modificada su vinculación con el Servicio Aragonés de Salud, que se mantendrá en los mismos términos en que se viene autorizando conforme al procedimiento previsto en el Plan Operativo para la prolongación en el servicio activo del personal de Centros e instituciones sanitarias del SAS, en la redacción dada por el Acuerdo de 21 de mayo de 2019, del Gobierno de Aragón, publicado por Orden SAN/684/2019, de 3 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 120, de 21 de junio de 2019), y seguirán desempeñando la misma plaza que vienen ocupando, identificada por su número de CIAS, sin modificación alguna de sus condiciones laborales y económicas.


5. Transcurrido el plazo de vigencia de la disposición transitoria 35ª del TRLGSS, los profesionales que no hubiesen cumplido los 70 años y deseen continuar en situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta alcanzar dicha edad, podrán hacerlo siguiendo el procedimiento citado, si bien deberán comunicar al INSS dicha circunstancia y solicitar la suspensión de la pensión de jubilación.


Tercero.- Reincorporación de profesionales jubilados.


1. Las personas menores de 70 años que hubiesen prestado servicios para el Servicio Aragonés de Salud como facultativo, médico o pediatra, de Atención Primaria y se hallen interesadas en reincorporarse al servicio activo podrán formular su solicitud en tal sentido a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, facilitando sus datos personales (nombre, fecha de nacimiento, teléfono, correo electrónico), así como su disponibilidad geográfica y de jornada (jornada completa o jornada parcial del cincuenta por ciento) y otras observaciones.


2. Valorada por el Servicio Aragonés de Salud la oportunidad de la incorporación solicitada, previo informe de la Gerencia del correspondiente sector sanitario y una vez acreditado que el solicitante reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión y/o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, mediante informe de aptitud derivado del reconocimiento médico efectuado por el Servicio de Prevención del Área de Salud en la que vaya a prestar servicios el interesado/a, se dictará resolución favorable, en su caso, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud y se formalizará un nombramiento estatutario de interinidad en la correspondiente categoría/especialidad.


3. El nombramiento se realizará conforme a lo previsto en el artículo 9.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el caso de que la incorporación se materialice en la misma plaza que ocupaba la persona solicitante o en otra que se halle vacante en el mismo o distinto centro, o conforme a lo previsto en el artículo 9.1.b) de la misma Ley en el caso de que la incorporación se produzca fuera de la plantilla orgánica del mismo centro en el que causó derecho a la jubilación o de otro distinto.


4. En ambos supuestos, la reincorporación podrá ser tanto a jornada completa como a jornada parcial del cincuenta por ciento, en función de las necesidades de la organización, y mantendrá su vigencia por un año prorrogable por años sucesivos hasta, como máximo, el 28 de diciembre de 2025. Los profesionales que se incorporen a jornada parcial del cincuenta por ciento se dedicarán preferentemente a la atención de consultas de apoyo a los equipos para absorber el exceso de demanda.


En todo caso, una vez transcurrido un año de vigencia del nombramiento, el profesional deberá someterse al procedimiento establecido en el Servicio Aragonés de Salud para obtener la oportuna autorización de prolongación de la permanencia en el servicio activo en los mismos términos que los profesionales en activo.


5. Dicho nombramiento, que respetará las mismas condiciones retributivas que tuviese el profesional a la fecha de su cese, será compatible con la pensión de jubilación, pasando a percibir el setenta y cinco por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial de la pensión, tal y como establece la disposición transitoria trigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Para ello, el interesado deberá cumplimentar y presentar el modelo "comunicación inicio/fin de la actividad laboral, como facultativo de atención primaria en el servicio público de salud, simultánea a la condición de pensionista", accesible en la siguiente dirección: https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/39fd1ad0-f7d6-4e4a-b681-a9467751b1ec/6-090_Castellano_1.pdf?MOD=AJPERES


6. Las Unidades de Personal de los Sectores del SALUD deberán cumplimentar el modelo de conformidad del servicio público de salud a efectos de la solicitud de compatibilidad de la jubilación con la actividad como facultativo de atención primaria de dicho formulario, cuando lo solicite por cualquier medio la persona interesada, y entregársela para que la pueda enviar al INSS, por medio de un Registro Oficial o por vía telemática a través de la web de la Seguridad Social. Dicho modelo de conformidad deberá ser cumplimentado lo antes posible desde que se solicite por la persona interesada, debiendo verificar la conformidad con todos los apartados de la solicitud, incluida la fecha de inicio de la actividad indicada por el trabajador y la fecha de fin de la actividad, hasta el 28 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la revisión anual de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, de conformidad con el precitado Plan Operativo.


Cuarto.- Incompatibilidad.


No podrá acogerse a esta modalidad de compatibilidad el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, además de desarrollar las funciones como facultativos médicos de atención primaria, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.


Quinto.- Incapacidad temporal.


1. Durante la realización del trabajo compatible estos profesionales estarán protegidos frente a todas las contingencias comunes y profesionales, siempre que reúnan los requisitos necesarios para causarlas, sin que se requiera periodo mínimo de cotización para acceder al subsidio por incapacidad temporal derivada de enfermedad común.


2. Si durante el periodo de compatibilización se iniciara un proceso de incapacidad temporal, el INSS suspenderá el abono de la pensión de jubilación el día primero del mes siguiente al de la baja médica y lo reanudará el día primero del mes siguiente al del alta médica, siendo aplicable la misma medida en los supuestos de recaída.


3. En todo caso, el derecho al subsidio por incapacidad temporal se extinguirá por la finalización del trabajo compatible, además de por las causas generales previstas en la normativa vigente.


Sexto.- Complemento de demora de pensión.


El complemento de demora de pensión regulado en el artículo 210.2 de la LGSS que ya se hubiese causado en el momento de acceder a la compatibilidad es totalmente compatible con el trabajo y se percibirá al 100% de su importe durante la situación de compatibilidad, pero las cotizaciones efectuadas durante la situación de compatibilidad no darán lugar a un nuevo complemento de demora si el facultativo no lo percibía, ni tampoco a un incremento del complemento que, en su caso, viniera percibiendo.


Séptimo.- Vigencia.


La presente Resolución surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y se mantendrán hasta la fecha de vigencia de la disposición transitoria trigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 12 de abril de 2023.


El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO

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