Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-75)

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RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de reforma de Piscifactoría Olivan, en el término municipal de Biescas, (Huesca), promovido por Piscifactoría Viveros del Soto Olivan, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2021/11604).


Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1, epígrafe 1.5 "Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500 t/año".


Promotor: Piscifactoría Viveros del Soto Olivan, SL.


Proyecto: Reforma de Piscifactoría Olivan, en el término municipal de Biescas, (Huesca).


1. Descripción del proyecto.


Se proyecta realizar una reforma parcial de las instalaciones de la piscifactoría "Oliván" con el objeto de incrementar la capacidad de producción a 900 t/año. Para ello, se indica que es necesario adecuar las instalaciones existentes que se encuentran en desuso. Las actuaciones a realizar, mediante las cuales se conseguirá mejorar el bienestar animal, maximizar la tasa de crecimiento y minimizar la mortalidad, tendrán los siguientes objetivos: adecuación de estanques antiguos en desuso, incorporar un nuevo sistema de filtración rotativo, sistema preventivo de recirculación del agua en la Fase I, ante situaciones de sequía o corte de agua e implantación de sistema integral de oxigenación.


Actualmente, la piscifactoría cuenta con servicio de abastecimiento de agua, saneamiento, instalaciones de protección contra incendios, electricidad e iluminación. Las instalaciones existentes, salvo las afectadas por la reforma no interfieren en obra. Actualmente las instalaciones se componen de dos zonas: zona de cría o norte (Fase I, alevines), que consta de 35 estanques con capacidad de 175 m³, 25 estanques de 7 m³ para pre-engorde de alevines y 94 piletas de 1,6 m³ para eclosión y primer alevinaje de las truchas y zona de engorde o sur (Fase II, adultos), que consta de 20 estanques de 220 m³ conectados con los de la Fase I.


Las actuaciones a desarrollar para llevar a cabo la reforma prevista son:


- Nuevos estanques de crecimiento, por adecuación, limpieza y reforma de estanques en desuso: al norte de la nave de eclosión de alevines, de 3 estanques existentes se pasará a 6 estanques, y al sur de la nave, de los 7 estanques existentes se pasará a tener 10 estanques. En la actualidad los estanques existentes se encuentran en estado de abandono, vacíos y con vegetación. Únicamente funcionan dos estanques por lo que sigue fluyendo el agua, pero no se les da uso.


- Incremento de la autorización de captación del río Gállego de 600 a 1.600 l/s.


- Rehabilitación de edificio en desuso (nueva oficina y vestuarios).


- Depósito de oxígeno, vaporizador y red de distribución da cabeza de estanques. Se colocarán plataformas de oxigenación del agua en la cabecera de la línea superior de los 24 estanques existentes en funcionamiento, y otras 6 plataformas en los 6 nuevos estanques situados al norte de la zona de cría.


- Adaptación de la alimentación a la nueva inyección de oxígeno en el agua.


- Nueva instalación de sensores de O2 y temperatura de todos los estanques. Para ello será necesaria la instalación y conexionado de un depósito de oxígeno y la adaptación del nuevo sistema de inyección de oxígeno.


- Nuevo sistema de filtración rotativo con balsa de separación de restos orgánicos ubicado en la acequia que conecta las dos parcelas en las que se ubican las instalaciones.


- Instalación de un sistema preventivo de recirculación del agua en la Fase I, utilizando los canales y piscinas existentes. Este sistema se llevará a cabo mediante bombas y se utilizará como sistema de emergencia ante riesgos de cierre del agua por condiciones de sequía o corte de agua.


- Nuevo conexionado (online en continuo diario) al SAIH de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) de caudalímetro y turbidímetros de entrada y salida.


Las instalaciones cuentan con suministro eléctrico y respecto al suministro de agua para la instalación, ésta proviene de dos captaciones autorizadas por la CHE. Se solicita ampliar el caudal autorizado del río Gállego de 600 l/s hasta 1500 l/s y el caudal autorizado del Arroyo Oliván de 600 l/s hasta 400 l/s. De tal manera, que la suma de los caudales no supere los 1.600 l/s.


Las aguas sanitarias procedentes de las oficinas de vierten en una fosa estanca y, según se indica, su contenido es vaciado periódicamente por gestor autorizado. Las instalaciones, cuentan con un total de 10 empleados. Considerando un consumo de agua de 40 l/persona y día y un régimen de funcionamiento de 365 días al año, se calcula una generación de aguas residuales sanitarias de 146 m³/año.


En cuanto a los vertidos procedentes de la instalación, el agua empleada en la explotación se recircula en sus circuitos y finalmente se devuelve al río Gállego tras su previa depuración, por lo que el agua vertida al río se corresponde con el caudal de entrada al proceso. Por lo que el caudal máximo de vertido al río Gállego será de 1.600 l/s.


Según se indica en el Documento Ambiental, la superficie construida no varía respecto del origen y no se verá afectada ninguna nueva parcela.


Dentro de las obra a ejecutar constan, para la ampliación de la superficie de estanques: movimientos de tierras (desbroce de vegetación y vaciado de las zonas donde no existen estanques originalmente, compactación de base para nuevos estanques, rellenos para formación de solera y relleno con tierra propia de la excavación), reforma de la soleres y adecuación de los muros de contención, construcción de estructuras (solera de hormigón, muros de contención y reforma de cota del canal de salida) y cerrajería. Para la implantación de equipos de oxigenación, se prevé la reforma y adecuación de los muros de hormigón de la cabecera de los 24 estanques existentes en uso para realización de plataforma de oxigenación, estructura de las plataformas, movimiento de tierras para zanjas y montaje de tubería de derivación. Para la implantación de un equipo de filtración, se realizará la instalación de un sistema de tamiz rotativo con filtros y la balsa de decantación mediante retroexcavadora y con volumen, aproximado, de 61,2 m³. En relación con las edificaciones y elementos auxiliares, no se ejecutará ninguna edificación auxiliar de ningún tipo.


2. Documentación aportada.


El análisis de alternativas se indica que las alternativas se han basado en el diseño de las instalaciones y la capacidad de producción. Se especifica que las alternativas de ubicación no son consideradas puesto que el proyecto contempla la reforma de unas instalaciones existentes desechando la opción de realizar una nueva piscifactoría en un nuevo emplazamiento, lo que supondría un mayor impacto ambiental. La alternativa 0, descartada porque se considera que genera un impacto negativo en referencia al aspecto socioeconómico, contempla la no realización de ninguna actuación. Las alternativas de diseño incluyen la alternativa 1, de reforma de las instalaciones en desuso sin ampliación de la superficie de ocupación, seleccionada, al considerarse que es la más viable ambiental, técnica y económicamente, y la alternativa 2, que supone la ampliación de las nuevas instalaciones mediante construcción de nuevas balsas y ampliación de la superficie de ocupación.


La documentación incorpora un análisis de los impactos que se pueden producir durante las diferentes fases del proyecto. Durante la fase de construcción, se consideran moderados los impactos por derrames de aceites y combustibles sobre el agua o el suelo, riesgo de compactación por acopio de materiales, potencial riesgo de incendio, afección al quebrantahuesos, ámbito ZEC, afección Reserva de la Biosfera y hábitat de interés comunitario y efecto acumulativo y sinérgico, siendo el resto compatibles. Durante la fase de actividad, se consideran moderados los impacto por ruido y vibraciones, impacto visual, potencial riesgo de incendio, alteración permanente de la fauna, afección al quebrantahuesos, ámbito ZEC, afección Reserva de la Biosfera y hábitat de interés comunitario y efectos acumulativos y sinérgicos.


Durante el desmantelamiento del as instalaciones, se consideran moderados los impactos por posibles vertidos accidentales, compactación por acopios de materiales, disminución de la calidad del paisaje, afección a figuran ambientales y efectos acumulativos y sinérgicos.


Se evalúan las repercusiones sobre la Red Natura 2000 LIC/ZEC "Río Gállego" y se indica que el valor de conservación es bajo. Se analizan los impactos durante las diferentes fases del proyecto y se establecen una serie de medidas para mitigar el impacto residual, incorporándose también un plan de vigilancia ambiental para asegurar la conservación de este espacio y de los valores naturales, hábitats y especies que motivaron su declaración.


En el apartado de medidas preventivas y correctoras, se incluyen algunas como limitar la velocidad en el entorno durante las obras, impermeabilizar superficies para el almacenamiento de maquinaria, mantener calidad acústica, mantenimiento adecuado de la maquinaria, controles mensuales de vertido, delimitación de la zona de obras, jalonamiento y restauración, realizar las obras en época de menor riesgo de incendio, medidas para evitar la fuga de ejemplares en el río Gállego, reducir al máximo la ocupación del terreno, preservar formaciones vegetales o gestionar, adecuadamente, los residuos, entre otras. La documentación incluye un programa de vigilancia ambiental.


Respecto al análisis de riesgos se considera que, la susceptibilidad por riesgo sísmico es moderada; por inundación, alta; por vientos fuertes, erosión y deslizamientos, baja; por colapsos y hundimientos baja-muy baja y por incendios forestales, muy baja y moderada. Existe riesgo bajo asociado al transporte de mercancías peligrosas en la zona de estudio, por la carretera N-260; no existe riesgo de accidente causado por conducciones de hidrocarburos ni por accidentes en la industria química, no riesgo radiológico y nuclear. Tras el análisis de las amenazas internas y externas del proyecto se extrae que el mayor riesgo que se producirá durante el funcionamiento de la actividad es el riesgo de aluviales e incendio. El proyecto de reforma de piscifactoría Oliván existente en el término municipal de Biescas (Huesca) supone un incremento en el caudal de vertido. Las instalaciones cuentan con dos balsas de decantación natural existente y con dos filtros rotativos entre las dos fases, lo que reducirá los daños en caso de avenidas aluviales. En caso de incendio forestal, se dispondrá de extintores en los puntos de especial riesgo de incendio en las instalaciones. Se establecen medidas preventivas y correctoras.


Entre la documentación aportada el 31 de marzo de 2022, como respuesta a requerimiento, se encuentra el "Informe de Riesgos y medidas de contingencia ante escape de peces y avenidas" debido a los riesgos potenciales de escape de trucha arcoíris ante la llegada de posibles sucesos de crecidas del cauce del río Gállego, concretamente, por alteraciones de flujo preferente y avenidas/crecidas extraordinarias. Se establecen una serie de medidas de prevención y se indica que ya se llevan a cabo o están instaladas en la actualidad. También se han definido una serie de acciones de seguimiento y de acciones de contingencia.


3. Tramitación del expediente.


Documento Ambiental. Fecha de presentación: 19 de noviembre de 2021.


Documentación complementaria. Con fecha 18 de febrero y 18 de julio de 2022, el promotor remite documentación como respuesta a requerimiento formulado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), el 31 de marzo y el 29 de julio de 2022.


En enero de 2021 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:


- Ayuntamiento de Biescas.


- Ayuntamiento de Sabiñánigo.


- Comarca del Alto Gállego.


- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.


- Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria (Control Ambiental).


- Dirección General de Urbanismo.


- Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Confederación Hidrográfica del Ebro.


- Ecologistas en Acción-ONSO.


- Acción Verde Aragonesa.


- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.


- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.


- Fundación Ecología y Desarrollo.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 31 de enero de 2022, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se analiza la documentación aportada, y se indica que, el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado y se concluye que, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de Evaluación Ambiental Ordinaria.


- Dirección General de Patrimonio Cultural, emite informe en el que se indica que, analizada la documentación aportada y examinado proyecto, se considera que no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Por lo tanto, se considera que este proyecto, y siempre en el ámbito de competencias de esta Dirección General de Patrimonio Cultural, no es necesario someterlo a la evaluación de impacto ambiental según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


- Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, emite informe en el que se analiza la documentación aportada y se incluyen una serie de consideraciones del proyecto al medio y a las especies piscícolas del entorno respecto al análisis de zona de flujo preferente, precedentes de especies de ejemplares de trucha y especies piscícolas presentes en el área de estudio del proyecto. Como conclusión, analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto y en lo que respecta a las competencias de esta Dirección General respecto a las posibles afecciones de la actuación proyectada a las especies piscícolas del entorno considerando la ubicación de la piscifactoría, la catalogación de la trucha arco iris como Especie Exótica Invasora, así como la fauna ictícola existente en el entorno de la piscifactoría, debería exigirse al titular del proyecto: un análisis de los riesgos potenciales ante posibles escapes de trucha arcoíris al río, en sucesos de crecidas del cauce del río Gállego; la adopción de medidas concretas basadas en los principios de prevención y cautela en el marco de la redacción de un plan de contingencia para las instalaciones, que debería ser evaluado y autorizado o validado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 708/2007, del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura y, en caso de producirse escapes accidentales de ejemplares de trucha arcoíris de la piscifactoría Oliván deberá comunicarse este hecho al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca y proceder a la eliminación de los ejemplares escapados de acuerdo a las indicaciones establecidas por dicho Servicio Provincial.


Advertida tal respuesta, con fecha, de 18 de febrero de 2022, el INAGA, requiere al promotor la documentación indicada por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y anteriormente reseñada. El promotor, tras solicitar una ampliación de plazo para poder recopilar la documentación que precisa, remite, con fecha de entrada en el registro de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 31 de marzo de 2022, documento de subsanación al requerimiento formulado. Entre dicha documentación se encuentra el "Análisis de Riesgos y Contingencias ante el escape de peces al cauce del río Gállego desde la Piscifactoría Olivan por motivos de avenidas" y Declaración firmada en la que se indica que, en relación al siguiente condicionante y circunstancias en el informe técnico de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria: "En caso de producirse escapes accidentales de ejemplares de trucha arcoíris de la piscifactoría Olivan deberá comunicarse este hecho al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca y proceder a la eliminación de los ejemplares escapados de acuerdo a las indicaciones establecidas por dicho Servicio Provincial", se informa que dicha circunstancia será comunicada al Servicio Provincial.


Simultáneamente, con fecha 18 de febrero de 2022, el INAGA, solicita a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria (Sanidad, Trazabilidad y Bienestar Animal), informe sobre cualquier aspecto de su competencia con respecto a normativa sanitaria, bioseguridad y bienestar animal con relación a dicha instalación disponiendo para ello de un plazo de treinta días hábiles.


Con fecha 21 de junio de 2022, la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria, remite a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el Informe de Calificación de Explotación Sometida a Evaluación de impacto ambiental en la que se indica que, "Debe aportar documentación que justifique el cumplimiento de la siguiente normativa: 1) Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la revisión de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas y la Orden DRS/330/2019, del 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Concretamente, se debe justificar el cumplimiento de las distancias mínimas que se establecen en el anexo VII y anexo VII 2) Reglamento Delegado (UE) 2016/429, en lo referente a normas para los establecimientos de acuicultura".


Por ello, con fecha 18 de julio de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental requiere al promotor que remita la documentación reseñada por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria - Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria.


Con fecha 5 de agosto de 2022, se solicita nuevo informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria (Sanidad, Trazabilidad y Bienestar Animal), habiendo recibido, con fecha de registro de entrada en el INAGA, de 29 de julio de 2022, documentación del promotor de aclaración de las incidencias remarcadas. Concretamente el promotor indica que aporta: anexo I. Mapa de distancias a elementos relevantes; anexo II. Tabla resumen del cumplimiento con las distancias contempladas en el anexo VII de la Orden de febrero de 2015 que modifica varios anexos del Decreto 94/2009, respecto a elementos relevantes del territorio y anexo III. Declaración responsable sobre el cumplimiento con la normativa vigente en materia de acuicultura.


Con fecha 27 de septiembre de 2022, se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el Informe de Calificación de Explotación sometidas a Evaluación de impacto ambiental, en el que consta que se cumple la distancia a suelo urbano y a otras explotaciones, de la misma especie (más de 100m) y de distinta especie.


- Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, emite nota interior en la que se indica que, según la documentación aportada, el proyecto consiste en unas obras complementarias a una explotación de acuicultura existente con número de registro REGA ES220590001003. Por ello, en aplicación del artículo 34.1.a) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se trataría de un supuesto de actuación autorizable directamente por el municipio mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, correspondiendo por tanto al Ayuntamiento de Biescas la valoración de la compatibilidad urbanística del proyecto. En consecuencia, en este caso no procede la emisión de informe previo por parte del Consejo Provincial de Urbanismo. Ello sin perjuicio de cualesquiera otros informes o autorizaciones sectoriales que resulten preceptivos.


- Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe en el que, una vez analizada la documentación aportada, se establece como conclusión, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas esta Confederación, que se considera que debería incorporarse, tanto en el proyecto como en el posible Estudio de impacto ambiental (en el caso de que el órgano ambiental competente decidiera someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria), un análisis exhaustivo de los posibles efectos ocasionados por el incremento de carga contaminante que supone la actuación, evaluando correctamente las medidas correctoras propuestas para paliarlo y el efecto que tendrá sobre el medio receptor el incremento de carga contaminante prevista, mediante un estudio de incidencia del vertido en el río con diferentes escenarios (situación habitual y más desfavorable).


Por otro lado, dado que se pretende aumentar la producción a 900 t/año y con ello, la carga orgánica generada, será necesario valorar la implantación del filtro rotativo intermedio debidamente dimensionado, al igual que debería considerarse el incremento de la superficie de decantación final de manera acorde al aumento de superficie de producción y tomar las medidas adicionales necesarias que permitan minimizar la carga contaminante emitida al medio. A su vez, deberían incorporarse todas las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias necesarias para la protección del medio hídrico, tanto de carácter superficial como subterráneo, en particular el río Gállego, impidiendo su contaminación o degradación, así como a su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona. Para ello, se tomarán las muestras y medidas que fueran oportunas, empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente. Asimismo, deberá establecerse un sistema de vigilancia y control de posibles fugas, superficiales o subterráneas, de las instalaciones, y un Plan de vigilancia y seguimiento ambiental con objeto de realizar un seguimiento de las medidas propuestas y el control tanto de la calidad de las aguas como de la propia actuación en las distintas fases del proyecto.


Se advierte que la actuación proyectada está supeditada a la obtención previa de la modificación de características de la concesión de aguas que tiene otorgada (inscripción en la Sección A, Tomo 2, Hoja 2 del Registro de Aguas de la cuenca) y al cumplimiento de las condiciones que en ella se establezcan. Se recuerda que las actuaciones deberán contar con la preceptiva autorización de obras emitida por parte de esta Confederación Hidrográfica del Ebro y además, se adjunta el informe del Servicio I de Control de Vertidos del Área de Calidad de Aguas para su conocimiento y efectos, en el que se establecen una serie de consideraciones que se estima, deben tenerse en consideración para la tramitación de la Evaluación de impacto simplificada.


Se incluye un anejo de consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de Cuenca, en el que se recuerda que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía (100 metros de anchura a ambos lados de un cauce público) requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca y en el que se indican las directrices a considerar si se diera el caso, respecto a las diferentes zonas contempladas en el texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 9/2008, de 11 de enero), y una serie de Criterios Técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico y en zona de policía.


4. Ubicación del proyecto.


Piscifactoría ubicada en la carretera Oliván, s/n, parcelas 196 y 226 del polígono 4, en el término municipal de Biescas, en la provincia de Huesca. Las parcelas y piscifactoría existentes tienen acceso desde la Carretera de Oliván a la que se llega desde la carretera N-260. Según el planeamiento vigente, las parcelas se clasifican como suelo no urbanizable especial. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89): 720.008/4.716.700.


Caracterizacion de la ubicación:


El proyecto se emplaza en la cuenca vertiente del río Gállego desde el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II hasta el río Oliván El principal curso fluvial natural de la zona objeto de estudio es el río Gállego, localizándose la piscifactoría proyectada en la margen izquierda del mismo. Además, en el entorno, aguas abajo, se encuentra el barranco de Oliván (o también denominado río Sía), afluente del río Gállego por la izquierda. Tal y como expresa el Organismo de Cuenca en su informe emitido durante las consultas, la instalación de la piscifactoría se ubica, parcialmente, en zona inundable para un periodo de retorno de 500 años y zona de flujo preferente.


En el entorno de las instalaciones, está cartografiado el hábitat de interés comunitario 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix eleagnos", sin que se vea, directamente, afectado por el proyecto.


Respecto de la fauna, zona de campeo de quebrantahuesos y milano real, especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción", alimoche, incluida como "vulnerable" o águila real, entre otras. Además, presencia de alondra común, verderón o jilguero, incluidas en dicho catálogo aragonés como "de interés especial" y chova piquirroja, incluida como "vulnerable".


La actividad de las instalaciones del Soto de Olivan está destinada a la cría de la trucha arco iris, especie que se encuentra incluida en el anexo IV del Reglamento (CE) 708/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura, autorizándose su cría en el ámbito europeo. Esta especie no se encuentra incluida en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.


Aspectos singulares.


- Conforme a la cartografía disponible, una mínima parte de las instalaciones (esquina de la balsa de decantación y tramos parciales de colectores) están incluidos en el ámbito de la Red Natura 2000 ZEC/LIC ES2410018 "Río Gállego (Ribera de Biescas)". (Plan Básico de Gestión y Conservación aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, y publicado mediante Resolución de 9 de febrero de 2021).


- Ámbito de la Reserva de la Biosfera de Ordesa Viñamala. Zona de transición.


- Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.


- Parcialmente, las instalaciones quedan ubicadas en el MUP HU 490 "Riberas del Gállego en Huesca".


- Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.


- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Zonas Tipo 4, 5,6 y 7.


La actuación propuesta no afecta a Planes de Ordenación de Recursos Naturales o Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Tampoco afecta al dominio público pecuario.


5. Potenciales impactos del proyecto y valoración:


a) Afección a la hidrología. Valoración: Impacto medio - bajo. El agua empleada en la explotación se recircula en sus circuitos y finalmente se devuelve al río Gállego tras su previa depuración, por lo que el balance neto de consumo hídrico no es significativo. El sistema de explotación y gestión de aguas residuales deberá garantizar que no se vea alterada de forma significativa la calidad de las aguas del río Gállego aguas abajo.


b) Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: Impacto potencial medio. Las potenciales afecciones sobre la fauna acuática y sobre la fauna asociada a la ribera del río Gállego, podrían provenir de la carga orgánica de los emisarios de efluentes de la piscifactoría, que pueden incrementar la turbidez y mermar la calidad de las aguas del Gállego en la zona de emisión si no se adoptan las oportunas medidas. En este sentido, deberían de considerarse las cuestiones incorporadas por el Organismo de Cuenca en su informe emitido durante las consultas, al respecto de valorar la implantación del filtro rotativo intermedio debidamente dimensionado y considerar el incremento de la superficie de decantación final de manera acorde al aumento de superficie de producción, tomando las medidas adicionales necesarias que permitan minimizar la carga contaminante emitida al medio.


Otra potencial afección es el riesgo de dispersión en el medio acuático de una especie alóctona como la trucha arcoiris, riesgo que se espera esté controlado con las medidas correctoras adicionales planteadas. En lo que se refiere al quebrantahuesos, la tipología de la actividad y distancia al área crítica más cercana no hacen presumir afecciones reseñables sobre la especie.


c) Afección sobre el ámbito de la Red Natura 2000 ZEC/LIC ES2410018 "Río Gállego (Ribera de Biescas)", Reserva de la Biosfera de Ordesa-Viñamala, vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo. Las actuaciones proyectadas suponen una reforma de una piscifactoría ya existente, sin que se prevea un aumento de la superficie construida respecto del origen y sin que se vea afectada ninguna nueva parcela. Las nuevas actuaciones a realizar en la parcela 226 (adaptación de la nueva inyección de oxígeno, nuevos filtros rotativos, nuevo depósito de oxígeno y balsa de separación de restos orgánicos) y en la parcela 126 (zonas objeto de reforma y equipos de aireación), no afectarán a vegetación natural cartografiada como hábitat de interés comunitario 3240, ni al ámbito de la Red Natura 2000 (en el caso de la parcela 226), considerándose, por lo tanto, la actuación compatible con los objetivos de conservación del ámbito del ZEC/LIC ES2410018 "Río Gállego (Ribera de Biescas) y con lo dispuesto en su Plan básico de Gestión y Conservación siempre y cuando no se afecte a hábitats de interés comunitario o especies de flora y fauna. Con respecto al ámbito de la Reserva de Ordea - Viñamala, la actuación se considera compatible dado que se emplaza en zona de transición, zonificación en la que se sitúan la mayor parte de los núcleos de población y donde normalmente se llevan a cabo las actividades productivas que responden a la función de desarrollo en el ámbito de la reserva de la biosfera, dentro de los márgenes de la sostenibilidad.


En cualquier caso, se deberán tener en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación aportada y en la presente Resolución y se deberán evitar afecciones innecesarias sobre la vegetación natural presente en el entorno de las parcelas, debiéndose ejecutar el correspondiente plan de restauración, tras la ejecución de las obras, y sobre los terrenos afectados.


d) Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial medio - bajo. No se prevén afecciones sobre el relieve al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes dado que la actuación proyecta la reforma de instalaciones existentes, emplazando los nuevos equipamientos en las inmediaciones de los ya existentes. Se deberá garantizar, no obstante, el adecuado funcionamiento de abastecimiento y saneamiento de aguas residuales, así como la oportuna restauración de los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras. Según el Mapa de Paisaje de la comarca de Alto Gállego, el proyecto afecta a la Unidad de Paisaje denominada "CB 18. Senegüe", con calidad homogeneizada media (6 sobre 10) y fragilidad homogeneizada muy alta (5 sobre 5). Sin embargo, la magnitud del proyecto, que supone la reforma de unas instalaciones ya existentes y en funcionamiento, no va a suponer una reducción significativa de los valores paisajísticos en la zona.


e) Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Se aprovechan las actuales instalaciones realizando algunas obras menores para su reforma y mejora de la productividad, que no requieren de mayor consumo de suelo. El incremento en el consumo de recursos naturales se producirá especialmente por las necesidades hídricas y energéticas de las instalaciones.


f) Afección por riesgos naturales e inducidos. Los riesgos naturales del entorno de la actuación están asociados mayoritariamente a riesgo por aluviales. Según cartografía disponible de zonas inundables (SNCZI), se comprueba que, parcialmente, las instalaciones de la parcela 226, se ubican en zona inundable para un periodo de retorno de 500 años y en zona de flujo preferente, por lo que se deberá disponer de la preceptiva autorización de obras emitida por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en el que se introduce el concepto de zonas de flujo preferente y en las que el Organismo de cuenca sólo podrá autorizar actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe y en el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que también se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico en el que se establecen las limitaciones en cuanto a usos del suelo en la zona de flujo preferente y en la zona inundable. Según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, la zona de actuación se encuentra incluida dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, zona tipo 4, 5, 6, y7. No obstante la actuación supone reforma de instalaciones ya existente, lo que minimiza posibles consecuencias. Conforme al análisis de susceptibilidad de riesgos realizado a través de las herramientas dispuestas para ello en este Instituto, los riesgos geológicos son bajos y muy bajos por deslizamientos y por hundimientos, respectivamente y por viento, son bajos. En todo caso, y teniendo en cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar el riesgo de incendio, deberá asegurar el cumplimiento de las medidas preventivas y de contingencia ante posibles crecidas, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes; debiendo asumir las posibles consecuencias de la ubicación para el emplazamiento de la piscifactoría.


6. Dictamen.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, he resuelto:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de reforma de Piscifactoría Olivan, en el término municipal de Biescas, (Huesca), promovido por Piscifactoría Viveros del Soto Olivan, por los siguientes motivos:


- Compatibilidad de la actuación proyectada con los valores de conservación del ZEC/LIC ES2410018 "Río Gállego (Ribera de Biescas) y de la Reserva de la Biosfera Ordesa - Viñamala y con los objetivos del plan de conservación del quebrantahuesos.


- Escasa utilización de recursos naturales y magnitud asumible de los impactos generados sobre los distintos factores del medio, siempre que se adopten las medidas contempladas en la presente Resolución.


Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:


1. Se cumplirán todas las medidas protectoras y correctoras especificadas en el documento ambiental presentado, siempre y cuando no sean contradictorias con las expuestas en el presente condicionado. Asimismo, se desarrollará un programa de vigilancia ambiental adaptado a las determinaciones de la presente Resolución.


2. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar las adecuadas aplicaciones de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.


3. Con anterioridad al inicio de cualquier obra relacionada con la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las licencias legales exigibles y autorizaciones pertinentes por razón del tipo de actividad pretendida, así como garantizar el cumplimiento de cuantas prescripciones sean de aplicación en cumplimiento de las distintas legislaciones sectoriales vigentes. Particularmente, y en consideración de la ubicación del proyecto en relación al dominio público hidráulico y a la zona de flujo preferente del río Gállego, así como a la propia ubicación en el abanico aluvial del Barranco de Oliván, se deberán obtener los pertinentes informes y autorizaciones por parte del organismo de cuenca y de los estamentos competentes en materia de protección civil, así como atender adecuadamente a todos los preceptos y precauciones que en los mismos se determinen.


4. Las instalaciones deberán contar con un protocolo de actuación en caso de inundaciones, que integre la dotación a la instalación de barreras físicas que la protejan de esos eventos y que impidan la dispersión de ejemplares al medio acuático, así como las pautas de actuación en caso de escape de ejemplares al río Gállego; incluirá asimismo la notificación de la circunstancia a la administración ambiental, las actuaciones para la captura de los ejemplares y el seguimiento ambiental de la situación. Tal protocolo deberá incorporarse entre la documentación que acompañe la solicitud del promotor para la autorización del centro de acuicultura, conforme a lo previsto por la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca de Aragón y Reglamento de la misma (Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón).


5. El promotor deberá cumplir lo estipulado en las resoluciones concesionales de aguas otorgadas por el Organismo de Cuenca y deberá contar con la correspondiente autorización de vertidos por parte de dicho Organismo. La actuación proyecta queda supeditada a la obtención previa de la modificación de características de la concesión de aguas que, actualmente, tiene otorgada. Además, el caudal concesional deberá garantizar unos mínimos ecológicos que permitan el adecuado sostenimiento del ecosistema fluvial asociado durante todas las épocas del año, procurándose sistemas de control efectivo de los caudales finalmente otorgados.


6. Los efluentes procedentes de las instalaciones deberán cumplir los parámetros físicoquímicos legalmente establecidos. A tal efecto, las características y dimensionado de las instalaciones de saneamiento deberán garantizar la correcta depuración y evacuación de las aguas residuales que se generen, debiendo realizarse los controles periódicos que, en su caso, establezca el organismo de cuenca.


7. Todo el material de origen utilizado para la producción en las instalaciones de la piscifactoría deberá cumplir con las exigencias de la legislación vigente. Particularmente se deberán procurar los controles sanitarios preceptivos dirigidos a evitar la entrada y proliferación de patógenos en la piscifactoría o su entorno natural. Se dispondrá de un sistema de trazabilidad que permita identificar inequívocamente todo el proceso de producción desde el origen, así como garantizar la adecuada aplicación de las normativas concurrentes que rigen en la materia.


8. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente en el entorno de la actuación y que se encuentra cartografiada como HIC, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural.


9. Deberán incorporarse al proyecto y a su ulterior explotación, todas las medidas de prevención de incendios contempladas en la normativa vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en Aragón, teniendo en consideración el emplazamiento de la edificación en un entorno determinado como zona de alto riesgo de incendio.


10. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, combustibles, etc.) en el entorno. Se evitará que el cemento sin fraguar u otras sustancias contaminantes entren contacto con las aguas circulantes. No se llevarán a cabo labores de mantenimiento de maquinaria ni en la zona de actuación ni en las inmediaciones, debiendo realizarse en zonas habilitadas a tal efecto existentes. El emplazamiento de acopios, instalaciones auxiliares, maquinaria, etc. se realizará sobre espacios abiertos, sin vegetación natural, y alejados de cauce.


11. Todos los residuos procedentes de las obras y cualquier tipo de residuo que se pueda generar y que no pueda ser aprovechado en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.


12. Se deberá actualizar convenientemente el título concesional disponible sobre el Monte de Utilidad Pública número 490 "Riberas del Gállego en Biescas", adecuándolo a la titularidad actual de las instalaciones y, en su caso, a su realidad física y espacial, considerando tanto las instalaciones principales como, en su caso, las infraestructuras de captación y conducción de agua, suministro eléctrico, etc. todo ello conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 1 de febrero de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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