Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-73)
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ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 28 de febrero de 2023.
La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza en la sesión de 28 de febrero de 2023, reunida bajo la presidencia de Jesús Lobera Mariel, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:
Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén y venta de materiales eléctricos y fontanería, a ubicar en polígono industrial La Charcula, 7 P, Parcela 2 - 50300 Calatayud (Zaragoza), instada por Jab Aragón Distribución Activa Multisectorial, SL (expediente 50080573202209808).
1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén y venta de materiales eléctricos y fontanería, solicitada por Jab Aragón Distribución Activa Multisectorial, SL, en el término municipal de Calatayud.
- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
- Tal y como indica en el anexo presentado de fecha enero de 2023, de acuerdo al Código Técnico de la Edificación y su Documento Básico para Seguridad contra Incendios (CTE DB-SI), la puerta de apertura automática para entrada a la zona de tienda y oficinas del establecimiento, dispondrá del dispositivo adecuado para la apertura en el caso de corte de suministro eléctrico.
- De acuerdo al anexo presentado de fecha enero de 2023, se deberá reformar la puerta situada en el recorrido de evacuación para la salida desde la zona de almacén, ya que ahora no cuenta con la anchura mínima según normativa (80 cm). Al tratarse de una puerta peatonal embebida en un portón para vehículos y prevista como salida de evacuación, deberá cumplir lo indicado en el CTE DB-SI 3 y Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, RSCIEI. Dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.
- En relación a la evacuación de los establecimientos industriales, y en aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales y el CTE DB-SI 3, los recorridos de evacuación alternativos deben formar entre sí un ángulo mayor de 45.º, que debe ser mantenido hasta la salida al exterior.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Illueca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar musical (modificación sustancial), a ubicar en carretera de Aranda, 15 local derecho, 50250 Illueca (Zaragoza), instada por Carlos Javier Martín Carrera (expediente 50080573202208511).
1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad bar musical (modificación sustancial), solicitada por Carlos Javier Martín Carrera, en el término municipal de Illueca.
- Se han producido alegaciones por parte interesada, referidas fundamentalmente a las molestias por ruidos, horarios, y posibles alteraciones del orden público, a este respecto el acuerdo municipal acuerda por unanimidad informar favorablemente a la solicitud de la licencia ambiental de actividad clasificada.
- Dispone de Resolución de la Alcaldía, de 5 de abril de 2019, por la que se otorga Licencia de Funcionamiento.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones susceptibles de modificación (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tablas 6 y 7 del anexo III.
- Deberá cumplir la Instrucción Técnica BT-028 de instalaciones en locales de pública concurrencia, del Reglamento electrotécnico de baja tensión, en su punto 3.3.1 Alumbrado de emergencia a una distancia inferior a 2 metros, medida horizontalmente a cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios.
- El ámbito de la presente licencia ambiental de actividad clasificada, contempla el uso de los espacios declarados en el proyecto técnico presentado, debiéndose adoptar los medios adecuados para restringir el acceso al espacio denominado "almacén general", cualquier cambio/modificación de dicho espacio deberá ser comunicado ante el Ayuntamiento de Illueca.
- De acuerdo a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá obtener la correspondiente licencia de funcionamiento regulado en su artículo 17.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para actividades deportivas guiadas y asesoramiento deportivo, a ubicar en polígono industrial ronda Campieles, 4 nave 8, 50300 Calatayud (Zaragoza), instada por Crosscalatayud, SL (expediente 50080573202209001).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad actividades deportivas guiadas y asesoramiento deportivo, solicitada por Crosscalatayud, SL, en el término municipal de Calatayud.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica de baja tensión, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Se deberá asegurar que la salida de emergencia dispone de medidas para impedir que sean obstaculizadas por vehículos o cualquier otro elemento que pueda dificultar la salida de los ocupantes del recinto.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
- Deberá cumplir la Instrucción Técnica BT-028 de instalaciones en locales de pública concurrencia, del Reglamento electrotécnico de baja tensión, en su punto 3.3.1 Alumbrado de emergencia a una distancia inferior a 2 metros, medida horizontalmente a cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios.
- El portón de acceso al establecimiento, deberá contener una puerta embutida peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo al CTE DB-SI 3, ningún portón para vehículos, ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.
- El ámbito de la presente licencia de ambiental de actividad clasificada, contempla el uso y la ocupación expresada en el anexo de fecha 27 de enero de 2023, cualquier cambio de uso que implique aumento de la ocupación deberá comunicarse ante el Ayuntamiento de Calatayud.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Villanueva de Gállego: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de material de construcción, a ubicar en calle Isaac Newton, 36, 50830 Villanueva de Gállego (Zaragoza), instada por Idnamic, SL (expediente 50080573202210076).
1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén de material de construcción, solicitada por Idnamic, SL, en el término municipal de Villanueva de Gállego.
- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica de baja tensión, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- El ámbito de la presente licencia no contempla el espacio denominado altillo sin uso, debiéndose adoptar las medidas necesarias para impedir el acceso al mismo, en caso de modificación de uso del mismo, se deberá comunicar ante el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego.
- El portón de la nave, deberá contener una puerta embutida peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo al CTE DB-SI 3 y Real Decreto. 2267/2004 RSCIEI, ningún portón para vehículos, ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Brea de Aragón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de herrería y carpintería metálica (con mural de pintura), a ubicar en polígono Río Aranda, naves 12N,13N y 13S, 50246 Brea de Aragón (Zaragoza), instada por Calderería Aneto SL (expediente 50080573202210813).
1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de residuos peligrosos, riesgo de explosión e incendio, humos, vibraciones y ruido, la actividad taller de herrería y carpintería metálica (con mural de pintura), solicitada por Calderería Aneto SL, en el término municipal de Brea de Aragón.
- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 1, compuesto por dos sectores, sector 1, (Nave 12N y 13N de 1.477 m²), riesgo bajo 1 y sector 2 (nave 13S de 864 m²), riesgo bajo 2.
- Dispone de Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 4 de febrero de 2019, por la que se modifica la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá obtener del Ayuntamiento la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales a redes municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón.
- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
- Deberá cumplir con lo establecido en la Instrucción Técnica BT-029 para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendios o explosión, del Reglamento electrotécnico de baja tensión y de acuerdo a lo expresado en el anexo presentado de fecha de visado 9 de junio de 2022.
- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, seguridad en máquinas, etc.).
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, seguridad en máquinas, etc.). ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza o entidades colaboradoras de la administración (Organismos de Control o AESSIA).
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Pinseque: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de tránsito logístico, a ubicar en polígono tecnológico. Pinseque, calle Cervantes, naves 52-53, 50298 Pinseque (Zaragoza), instada por Claudiu Georgel Ciocan (expediente 50080573202300033).
1.º "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de incendio, vibraciones y ruido, la actividad almacén de tránsito logístico, solicitada por Claudiu Georgel Ciocan, en el término municipal de Pinseque.
- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco medio 4. Dividido en dos sectores: Sector 1 (nave 1 de 277 m²) nivel de riesgo intrínseco medio 4 y sector 2 (nave 2 de 277 m²) nivel de riesgo intrínseco medio 4.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá obtener del Ayuntamiento la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón.
- El ámbito de la presente licencia no contempla almacenamiento de productos alimenticios, animales, medicamentos ni productos fitosanitarios, a su vez se determina el establecimiento para un nivel de riesgo intrínseco medio 4 según Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, en el caso de superar el almacenamiento un nivel de riesgo intrínseco 4 o almacenar cualquier tipo de producto que requiera condiciones específicas se deberá solicitar ante el Ayuntamiento de Pinseque la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de reparación y mantenimiento de vehículos pesados, a ubicar en polígono La Charluca, parcela M 23, 50300 Calatayud (Zaragoza), instada por Talleres La Peña, SL (expediente 50080573202300034).
1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad taller de reparación y mantenimiento de vehículos pesados, solicitada por Talleres La Peña, SL, en el término municipal de Calatayud.
- Edificio tipo C nivel de riesgo intrínseco bajo 2.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Deberá presentar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, antes de la apertura del taller, la declaración responsable establecida en el artículo 4 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, según modificación por Real Decreto 455/2010, de 16 de abril.
- Los neumáticos deberán ser entregados a gestor autorizado para su recogida.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de su actividad y para la ubicación solicitada, de la producción de residuos peligrosos (aceites, baterías, filtros. etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes municipales según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.
- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica de baja tensión, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril), en concreto lo indicado en el anexo I Condiciones generales de Seguridad en los lugares de trabajo.
- Los portones de la nave, deberán contener una puerta embutida peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo al CTE DB-SI 3 y Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, RSCIEI, ningún portón para vehículos, ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.
- Tal y como se indica en el proyecto presentado, las estructuras metálicas del establecimiento, así como la escalera de acceso al altillo, deberán disponer de una resistencia al fuego según lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de material eléctrico y oficinas, a ubicar en calle Peña Oroel, 17 B, nave 9, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Montajes Initel, SL (expediente 50080573202300938).
1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén de material eléctrico y oficinas, solicitada por Montajes Initel, SL, en el término municipal de Cuarte de Huerva.
- Edificio tipo A, de riesgo intrínseco bajo 2, compuesto por dos sectores, sector 1 (uso almacén de 299 m²) riesgo intrínseco bajo 2 y sector 2, (uso administrativo de 98 m²) y riesgo intrínseco bajo 2.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contraincendios etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá obtener del Ayuntamiento la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales a redes municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (tubos fluorescentes, equipos desechados que contienen clorofluorocarburos, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Bardallur: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para planta depuradora de aguas residuales, a ubicar en La Referencia Catastral 500440440000901049, instada por Ayuntamiento de Bardallur (expediente 50080573202211310).
1.º "Calificar como molesta y nociva por posible contaminación del medio, producción de aguas residuales, olores, vibraciones y ruido, la actividad planta depuradora de aguas residuales, solicitada por Ayuntamiento de Bardallur, en el término municipal de Bardallur.
- Dispone de resolución favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para autorización de vertido de aguas residuales procedentes de la localidad de Bardallur, de fecha 11 de marzo de 2020. (expediente INAGA 500201/66/2019/02946).
-Dispone de Autorización de vertido superficial a cauce del río Jalón, por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, (expediente 2019-S-54).
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Para caseta prefabricada que alberga un cuadro eléctrico y de control, deberá disponer de algunas instalaciones de protección contra incendios, (extintores y alumbrado de emergencia), de acuerdo al Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales, y el CTE DB-SI. Así mismo, se deberá disponer de señalización de salida o de emergencia, según lo dispuesto en el Reglamento de señalización de los centros de trabajo, aprobado por el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
- Deberá disponer de contrato con gestor autorizado para la recogida de los residuos/aguas residuales/fangos acumulados en las diferentes etapas del proceso de depuración.
- Cumplimiento del condicionado contenido en la Resolución citada anteriormente, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 11 de marzo de 2020; así como del resto de resoluciones de organismos oficiales.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de aplicaciones termoadhesivas, a ubicar en polígono industrial Valdeconsejo, calle Peña Oroel, 5 -F, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Aneyrón Promociones, SL (expediente 50080573202211363).
1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, vibraciones y ruido, la actividad taller de aplicaciones termoadhesivas, solicitada por Aneyrón Promociones, SL, en el término municipal de Cuarte de Huerva.
- Edificio tipo B, nivel de riesgo intrínseco bajo 1. Cuenta con tres sectores de incendios. Sector 1 (nave 1 de producción de 876,72 m²) de riesgo intrínseco bajo 2, y Sector 2 (nave 2 de producción de 643 m²) de riesgo intrínseco bajo 2, y Sector 3 (área administrativa de 416,13 m²) en cumplimiento del CTE DB-SI.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos, (fluorescentes, tóner y, trapos de limpieza), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), y sus anexos.
- De acuerdo al anexo presentado de fecha marzo de 2021, la nave 1 dispone de dos entreplantas grafiadas en planos y sus secciones. Dichas entreplantas son inaccesibles, ya que no disponen de escalera de acceso, y no está previsto su uso. Cualquier modificación/uso de estas zonas, se deberá solicitar ante el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Bardallur: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para central hortofrutícola de clasificación de frutas y hortalizas, a ubicar en la referencia catastral 500440440000900943, instada por Alium Aragón, SL (expediente 50080573202100519).
1.º "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión, vibraciones y ruido, la actividad central hortofrutícola de clasificación de frutas y hortalizas, solicitada por Alium Aragón, SL, en el término municipal de Bardallur.
- Inscrita en el Registro de Industria Agroalimentaria de fecha 10 abril de 2012.
- Edificio tipo C nivel de riesgo intrínseco medio 5.
- Refrigerante de la cámara tipo 449 A cantidad 10,5 kilogramos.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales mínimas de ventilación.
- Queda fuera del ámbito de la presenta licencia el "local venta expendeduría" ubicado en el polígono 9 parcela 943 y las naves ubicadas en Edificios Diseminados 12, en el caso de utilizarlas se deberá solicitar ante el ayuntamiento de Bardallur la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.
- Deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de aguas sucias procedentes de la fosa séptica.
- Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimentarios.
- Al cumplimiento de la Ley de medidas Sanitarias frente al tabaquismo y regulación de la venta, suministro, consumo y publicidad. Modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre. Y demás normativa que le sea de aplicación.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Pina de Ebro: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para lavadero manual de vehículos, a ubicar en polígono 81, calle Fernándo El Católico, parcela 4, 50750 Pina de Ebro (Zaragoza), instada por Salvador Gabasa Sánchez (expediente 50080573202300783).
1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de aguas hidrocarburadas, vibraciones y ruido, la actividad lavadero manual de vehículos, solicitada por Salvador Gabasa Sánchez, en el término municipal de Pina de Ebro.
- Se presenta una alegación por parte de una vecina por incompatibilidad urbanística, por no considerar la actividad pequeña industria y por vulnerar los derechos fundamentales de su familia por los ruidos generados. Dichas alegaciones son contestadas en el informe del técnico municipal de fecha 10 de enero de 2023.
- Edificio tipo A (Box 2 y cuarto técnico de 91,70 m²) y Área tipo E (Box 1, zona de aspirado y zonas de circulación de 555,45 m²) ambos de nivel de riesgo intrínseco bajo 1.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ampliadas (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
- Deberá obtener del Ayuntamiento la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (envases productos del lavado, aguas hidrocarburadas etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Deberá de disponer de un gestor autorizado para la retirada de los lodos procedentes del separador de hidrocarburos.
- Deberá disponer de un recipiente con material absorbente (serrín, sepiolita, etc.) para que en caso de derrame fortuito de los líquidos depositados en el cuarto técnico sean almacenados hasta su recogida por un gestor autorizado de residuos.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Zuera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para planta de fabricación de hormigón, a ubicar en la referencia catastral 503043040001000006, instada por Vialex Constructora Aragonesa, SL (expediente 50080573202209747).
1.º "Calificar como molesta y nociva por riesgo de contaminación del medio, polvo, vibraciones y ruido, la actividad planta de fabricación de hormigón, solicitada por Vialex Constructora Aragonesa, SL, en el término municipal de Zuera.
- Área de incendios Tipo E, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.
-Dispone de los siguientes Acuerdos de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza:
- Fecha 21 de septiembre 2022, para planta de aglomerado asfáltico.
- Fecha 20 de marzo 2014, para acopio de material fresado.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la autorización administrativa prevista en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo B del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
- Deberá disponer de autorización en suelo no urbanizable según la Ley Urbanística de Aragón.
- Para la puesta a disposición de los trabajadores del equipo mencionado, y antes de su puesta en servicio, el promotor deberá cumplir los requisitos exigidos en el apartado 2 de la Instrucción Técnica Complementaria 02.2.01 "Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo" aprobada mediante la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 "Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo" del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.
- Cualquier modificación o ampliación del equipo de trabajo deberá someterse al procedimiento de comunicación o autorización, según proceda.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Zaragoza, 1 de marzo de 2023.- La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido.