Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-72)
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RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de vivienda unifamiliar de uso turístico en el polígono 12 parcela 120, en el término municipal de Valderrobres (Teruel), promovido por Valencia BNB, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2022/04817).
Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles".
Promotor: Valencia BNB, SL.
Proyecto: Vivienda unifamiliar de uso turístico en el polígono 12 parcela 120, en el término municipal de Valderrobres (Teruel).
1. Descripción del proyecto.
Se proyecta la construcción de una vivienda de uso turístico sostenible y autosuficiente de una planta baja donde se desarrollará la distribución general y un altillo abierto. La superficie de la vivienda asciende a 81,34 m². En la documentación aportada se indica que se conservarán todos los olivos existentes y los antiguos márgenes de piedra.
Se prevé el uso, en la medida de lo posible, de materiales de cercanía, piedra arenisca autóctona, teja cerámica árabe, así como la carpintería de madera interior y exterior, cal hidráulica natural y revestimiento de arcilla interior. La estructura es de tipo tradicional de entramado de madera de pino en cubierta y muros de carga y cimentación de piedra y cal hidráulica natural. Los muros de carga del inmueble apoyan sobre una zapata corrida de hormigón.
El volumen de excavación previsto es de 118,26 m³. La tierra que se extraiga de la excavación para ejecutar las conducciones de servicio de las instalaciones (de evacuación y suministro de agua) serán reutilizadas para rellenar las zanjas, una vez colocados todos los conductos, por lo que no habrá que reubicarlas. Se indica también que este material se utilizará para rellenar el terraplenado que se efectuará para alargar el bancal en donde se asienta la vivienda. Este terraplén comprende un área en planta de 200m², con un desnivel de 0,9m, implica un relleno de 180 m³, de los que 118,26 m³ se recolocarían en esa zona tras la excavación de la cimentación y las instalaciones, procurando disponer el terreno vegetal en la capa superior para que se pueda regenerar la vegetación autóctona una vez finalizada la ejecución del edificio. El resto del material, 61,74 m³, será zahorra natural y bolo de piedra de aporte de cantera.
El abastecimiento de agua se realizará desde la red municipal existente por el camino de acceso a la parcela. La evacuación de las aguas residuales se contempla mediante la instalación de un sistema de depuración de aguas de circuito cerrado sin vertido compuesto por un digestor biológico con separador de grasas previo. El suministro de energía eléctrica mediante captadores solares fotovoltaicos ubicados en la cubierta del porche - aparcamiento y grupo electrógeno de apoyo. Los residuos sólidos se depositarán en los contenedores ubicados en la localidad de Valderrobres. Para el acceso a la parcela se realizará desde la carretera A-231 y camino existente.
2. Documentación aportada.
Se aporta análisis de alternativas que contempla la alternativa 0, que supone buscar una parcela donde ubicar la vivienda en el núcleo de Valderrobres, descartada por no cumplir con las expectativas del promotor. La alternativa 1, supone construir la edificación en los recintos 4 y 8 de la parcela 120 del polígono 12, descartada al tener que modificar la ubicación del cuarto de instalaciones y del garaje a una zona con menor riesgo de incendios. La alternativa 2, opción escogida, plantea el proyecto en los términos especificados en el documento ambiental en el que destaca el mayor soleamiento, distancias a la vía principal, susceptibilidad de riesgos baja, vegetación de la zona y movimientos de tierras en un recinto de uso agrícola y distancia a viviendas y granjas. La alternativa 3 plantea construir la vivienda unifamiliar de uso turístico en la parcela donde los promotores tienen su vivienda unifamiliar de uso habitual y permanente, tratándose del recinto 12 de la parcela 89 del polígono 11, parcela ubicada al este de la parcela de la alternativa 2, separadas por camino municipal, en un lugar elevado de la misma, en zona cultivada de cereal. La alternativa 3 se descarta por encontrarse rodeada de masa forestal por tres lados.
Con respecto a la identificación y análisis de riesgos, se indica que, en relación a los colapsos y los deslizamientos, el riesgo es muy bajo; por inundaciones, el riesgo es bajo; por vientos fuertes, medio, y por incendios forestales, la zona está calificada como tipo 6, caracterizada por su alto peligro e importancia baja. La vulnerabilidad del proyecto frente a vientos e incendios forestales se cataloga de aceptabilidad condicionada, entendiendo que es un proyecto de baja envergadura en el que el nivel de obras no es grande, ni el de movimiento de maquinaria y, por tanto, el plazo de duración de las obras, será pequeño.
En el análisis de impactos durante la ejecución, explotación y abandono de anteproyecto, se indica que las acciones llevadas a cabo en la fase constructiva y de desmantelamiento, se consideran efectos simples (no acumulativas) puesto que son actuaciones puntuales, en breve período temporal, de escasa envergadura que terminarán una vez se hayan terminado las obras de la vivienda aislada. En todas las fases del proyecto, se considera la existencia de efectos directos sobre la población, salud humana, vegetación y hábitats, fauna, planes de protección, suelo, atmósfera y cambio climático, hidrología superficial y subterránea, paisaje, patrimonio cultural. En la fase de construcción se consideran todos los impactos compatibles excepto por ámbito de planes de protección, suelo, alteración de la calidad de aguas subterráneas y vertidos accidentales, riesgo por incendio y efecto acumulativo y sinérgico, que se valora como moderado. En la fase de explotación, son compatibles todos los impactos, excepto por perdida directa de vegetación natural, molestias a la fauna, afección al plan de conservación del cangrejo de río, erosión del suelo y vertido de sustancias, impacto visual del paisaje y efectos acumulativos y sinérgicos, que se valora moderado. En la fase de desmantelamiento serán compatibles todos los impactos, excepto por afección al plan de conservación del cangrejo de río común, perdida de fertilidad del suelo, aumento de procesos erosivos, alteración y compactación de los suelos por movimiento de maquinaria, alteración de la calidad de las aguas subterráneas, vertidos accidentales, paisaje y efectos acumulativos y sinérgicos.
Con respecto a las sinergias y compatibilidad con el uso territorial, se indica que no existen granjas en un radio de 500 m; que la explotación ganadera más próxima está a 590 m dirección sureste; que las viviendas más próximas se encuentran a 110 m al noreste. Se incluyen una serie de aspectos que se deberán tener en cuenta para que no existan problemas por efectos acumulativos y sinérgicos como ejecutar el proyecto de acuerdo a la normativa aplicable, no fragmentar el hábitat del cangrejo de río, tener en cuenta los requisitos paisajísticos de las Directrices Parciales de la Comarca del Matarraña o ejecutar una vivienda sostenible, entre otros.
Entre las medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente se encuentran replantear y delimitar la zona de actuación, balizar el límite de la parcela con la zona forestal, regar los caminos de rodadura de los camiones y maquinaria de obras durante los días de viento y periodos secos prolongados, reservar la capa de la tierra vegetal para extenderla una vez terminen las obras, acortar los plazos de ejecución de las obras para reducir la afección sobre la fauna, realizar el mantenimiento periódico de la fosa séptica, realizar acopios sin compactación en el bancal inferior, controlar el vertido de aceites y otros lubricantes, gestionar adecuadamente los residuos, mantener los caminos existentes, utilizar materiales naturales propios de la zona y enterrar el sistema de depuración, red de tuberías y suministro de agua, entre otras. Con respecto a incendios forestales, se consideran como medidas principales utilizar el agua de la red municipal, crear una faja de seguridad libre de residuos combustibles y vegetación, gestionar y mantener la vegetación del entorno de la parcela y disponer de vías de evacuación. Además, se incluyen medidas para tener en cuenta durante la ejecución de las obras, cuando empiece la actividad de la vivienda, como no poseer zonas tipo barbacoa, no acopiar combustible en el exterior, revisión anual del estado del tejado eliminando hojas secas, mantenimiento periódico de la vegetación, o disponer de extintores y/o manguera de riego flexible conectada al sistema de riego de emergencia, entre otras. Se incluye un plan de vigilancia ambiental para realizar el seguimiento de las medidas preventivas.
3. Tramitación del expediente.
Documento Ambiental. Fecha de presentación: 9 de mayo de 2022.
En junio de 2022 se remite un ejemplar del documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:
- Ayuntamiento de Valderrobres.
- Comarca del Matarraña/Matarranya.
- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.
- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
- Dirección General de Urbanismo.
- Dirección General de Turismo.
- Dirección General de Ordenación del Territorio.
- Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.
- Ecologistas en Acción-OTUS.
- Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
- Acción Verde Aragonesa.
- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.
- Fundación Ecología y Desarrollo.
- Fundación para la Conservación del Quebrantahuessos.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 28 de junio de 2022, para identificar posibles afectados.
Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
- Ayuntamiento de Valderrobres, en base al informe de su asesora técnica municipal, se pronuncia sobre la sostenibilidad social del referido proyecto. Especifica que estas viviendas en suelo no urbanizable siendo autosuficientes, se garantizan los recursos existentes en el municipio donde la población se agrupa; tal como es, por ejemplo, el suministro de agua a las viviendas del municipio, un recurso escaso según la época del año.
- Comarca del Matarraña, no plantea ninguna sugerencia para definir la amplitud y el grado de complejidad que debe poseer el documento ambiental reclamado a la propiedad más allá del que considere oportuno el organismo medioambiental.
- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, analiza el documento presentado y la información disponible en esa Dirección General, no considerando necesario someter la solicitud de la actuación al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria dado que las obras se llevarán a cabo en un área agrícola y antropizada, sin afectar a hábitats de interés comunitario, ni a especies catalogadas. Igualmente el consumo de recursos y energía están garantizados de forma sostenible y provienen básicamente de energías renovables, sin línea eléctrica de abastecimiento. Por todo ello no se prevén daños significativos sobre el medio natural. No obstante la vía pecuaria citada atraviesa la parcela de las actuaciones por lo que las actuaciones deberán contar con las correspondientes autorizaciones según viene regulado en la Ley de vías pecuarias de Aragón (Ley 10/2005, de 11 de noviembre), y en cualquier caso se deberá garantizar que las instalaciones proyectadas no alteren el tránsito ganadero ni impidan sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental, todo ello en los términos que establece el artículo 31 de la citada Ley.
- Dirección General de Ordenación del Territorio, una vez analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, indica que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de Evaluación Ambiental Ordinaria. Se especifica que, no obstante, la ejecución del proyecto añadido a la actual proliferación de viviendas de similares características en la comarca del Matarraña, invita a reflexionar sobre los efectos acumulativos y sinérgicos de estas construcciones, especialmente en el ámbito de la prevención de incendios forestales, el aumento en la demanda de equipamientos y servicios tanto médicos, como de gestión de residuos urbanos, el incremento de la contaminación y la alteración del paisaje.
- Dirección General de Patrimonio Cultural, analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto, comunica que consultados los datos existentes en las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).
- Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, informa que la actuación no afecta a montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni consorciados ni a Montes de Utilidad Pública. En cuanto a las vías pecuarias, la parcela es atravesada de norte a sur por la vía pecuaria número 16 Vereda-Camino de Valderrobres a la Torre por la Val de Segarra, por lo que si el promotor necesita ocupar la vía pecuaria, para obtener la disponibilidad de los terrenos, debe tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) el correspondiente expediente de concesión. En caso contrario deberán respetarse los elementos que sobre el terreno definen la vía pecuaria.
En relación con los incendios forestales, la parcela objeto de edificación está clasificada como zona de riesgo de incendio forestal, calificándose como Zona tipo 2 caracterizada por su alto peligro y alta importancia de protección, principalmente linderos e islas con vegetación forestal interconectadas y Zona de Tipo 6 por su alto peligro y baja importancia de protección, que es donde se pretende construir la vivienda. Topográficamente, parcela se encuentra en la parte alta de una ladera, con plena alineación (3/3) de todas las variables que favorecen el comportamiento de un incendio forestal, en la situación sinóptica del Suroeste, quizás la más peligrosa, en la zona de meteoalerta del Bajo Ebro Forestal; dentro de la cual se encuentra la vivienda proyectada y en la que se producen la mayor parte de los grandes incendios. Realza que el camino de acceso no supone una ruta segura de evacuación en caso de producirse un incendio forestal. Además, en el conjunto de infraestructuras asociadas a la vivienda, se pretende instalar un depósito de gas propano a escasos 13 metros de la masa forestal, lo cual supondrá un elemento crítico, con el riesgo que conllevará a futuro en la extinción de posibles incendios forestales, por la posibilidad de deflagraciones que puedan acelerar la evolución del mismo y las connotaciones sobre la seguridad del personal interviniente, sin contar con el secuestro de medios que puede suponer la protección del propio depósito. Por lo que se deberían valorar y justificar medidas de seguridad suficientes para minimizar o mitigar las situaciones descritas.
Analizados también los patrones de incendios que pueden tener lugar en la zona, considera que el emplazamiento de la vivienda, en las actuales condiciones, presenta un riesgo muy elevado de ser afectada, ante la producción de un eventual incendio forestal. Indica que el aumento desmesurado de construcción de viviendas e infraestructuras aisladas en el medio forestal, podría conllevar que la zona de alto riesgo de incendio forestal pasase a la condición Tipo 1, Alto riesgo en zonas urbano-forestal, con importancia de protección extrema, condicionando en un futuro las actuaciones y planificación en la atención de emergencias y protección civil. Facilita al efecto una serie de recomendaciones, entre las que se incluyen que el municipio disponga de un Plan de Actuación de ámbito local de emergencias por incendios forestales y el propietario un Plan de Autoprotección por riesgo de incendios forestales, ambos de los establecidos en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) aprobado por Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, y que, en el período comprendido, durante los meses de mayo a octubre, los titulares de la vivienda se informen del Nivel de Alerta de Peligro de Incendios Forestales en Aragón diario que publica el Gobierno de Aragón en la web del Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente y estén vigilantes ante cualquier incendio que pueda originarse en los alrededores.
En relación con la flora y la fauna, indica que el proyecto se encuentra dentro del ámbito de protección del cangrejo de río común. No se dan hábitats de interés comunitario. Especifica no obstante que el estudio de impacto ambiental deberá contener la relación individual de especies catalogadas que puedan verse afectadas por el proyecto, así como de sus áreas de nidificación o campeo, realizándose una valoración pormenorizada de las posibles afecciones y las medidas propuestas para evitarlas. En la fase de ejecución del proyecto, se procurará la salvaguarda de toda especie de fauna que se localice de forma accidental. El estudio deberá incluir también un programa de vigilancia ambiental que permita reflejar las posibles afecciones que se pudieran producir, así como una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, con la situación del entorno antes de la ejecución del proyecto.
- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, traslada Acuerdo adoptado en sesión celebrada en fecha 26 de julio de 2022, por el que se indica que se ha constatado a través de visita técnica que en un radio de 150 m con centro en la edificación proyectada no existen dos o más edificaciones de carácter residencial, únicamente se constata la existencia de una sola edificación con carácter residencial, cumpliendo la no existencia de riesgo de formación de núcleo de población, y que, respecto a los accesos, los mismos se encuentra resueltos. Se informa favorablemente el aspecto urbanístico del proyecto de referencia condicionado al informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de 17 de noviembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias en Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 3 (alta peligrosidad y de importancia de protección media), de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por posibles vertidos de aguas residuales, indicando que con carácter previo al inicio de la actividad, el propietario o gestor de la misma deberá formalizar una declaración responsable dirigida al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel.
4. Ubicación del proyecto.
Polígono 12 parcela 120 de la localidad de Valderrobres, en la Comarca del Matarraña, provincia de Teruel, a una distancia aproximada de 2,5 km al norte del casco urbano de Valderrobres. La parcela que tiene una superficie de 8,1341 ha, está clasificada, según el planeamiento urbanístico vigente, como suelo no urbanizable genérico. La vivienda se proyecta sobre el recinto 8, de 0,1198 ha y uso agrícola, según Sigpac. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89): 764.756/4.532.483.
Caracterizacion de la ubicación:
Descripción general.
Mosaico de campos de cultivo, almendros y olivos principalmente, con linderos e islas de vegetación forestal interconectadas, con masas de pino carrasco (Pinus halepensis), coscoja (Quercus coccifera), romero (Rosmarinus officinalis) y tomillo (Thymus sp), a escasos 20 metros de la vivienda, al Norte. Topográficamente, la parcela se encuentra en la parte alta de una ladera, que arranca en la margen derecha del río Matarraña, conectando el "Pla de Sancho" con los "Penales", una masa forestal con continuidad.
Entre la avifauna, el entorno se caracteriza por ser zona de campeo de águila azor perdicera, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción", águila real y buitre leonado. Además, es probable la presencia de especies como alondra común, jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Aspectos singulares.
- Ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, sin constancia de cauces en el entorno con presencia de poblaciones.
- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
- Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.
- La parcela es atravesada de norte a sur por el trazado de la vía pecuaria número 16 "Vereda-Camino de Valderrobres a la Torre por la Val de Segarra", de 20 m de anchura oficial.
La actuación propuesta no afecta al ámbito de la Red Natura 2000, Planes de Ordenación de Recursos Naturales o espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Tampoco afecta al dominio público forestal.
5. Potenciales impactos del proyecto y valoración.
a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial alto. A nivel comarcal y también municipal, se constata un incremento relevante de proyectos de construcción de viviendas aisladas de uso residencial y terciario en los últimos años, comportando una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario turístico, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.), y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un potencial incremento del riesgo de contaminación o degradación del entorno. Teniendo constancia en este Instituto de la reciente o actual tramitación de varios expedientes de evaluación de impacto ambiental de actuaciones similares en el ámbito municipal, es de considerar que este tipo de nuevas actuaciones comportan efectos acumulativos y sinérgicos, que a la postre generan una modificación relevante del paisaje y del medio, así como un potencial incremento del riesgo de contaminación o degradación del entorno, tal y como ha sido puesto de manifiesto expresamente en el caso del presente proyecto por la Dirección General de Ordenación del Territorio en su informe de respuesta a consultas.
b) Compatibilidad con el planeamiento urbanístico vigente, con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya y otras normativas sectoriales. Valoración: impacto potencial medio-alto. En relación con el planeamiento vigente, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 35.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso turístico por parte del Ayuntamiento de Valderrobres, ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel siempre y cuando se disponga de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por posibles vertidos de aguas residuales, así como del informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil.
En el diagnóstico de las Directrices Parciales, se aboga para que los nuevos crecimientos y desarrollos urbanos consigan fortalecer la actual estructura urbana, con objeto de lograr un entorno urbano de calidad ambiental y bien equipado, en el marco de un desarrollo urbanístico sostenible, para lo cual deberán reforzarse los principales núcleos de población y evitar la dispersión urbana, proteger el entorno medioambiental y potenciar y diversificar la actividad económica y, al mismo tiempo, preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su restauración. En este contexto, se pretende potenciar la recuperación del patrimonio edificado, con carácter previo a la nueva ocupación del suelo. Concretamente, en referencia con la vivienda aislada, el artículo 19 de las mencionadas Directrices describe las condiciones que deben cumplir este tipo de viviendas en suelo no urbanizable entre las que se incluyen contar con acceso rodado de forma previa a la solicitud de la autorización, y contar con autorizaciones del organismo de cuenca, para el servicio de abastecimiento de agua y el servicio de saneamiento. Las Directrices establecen, asimismo, los requisitos paisajísticos para la edificación, procurando la integración en el entorno de las nuevas construcciones.
A este respecto es remarcable el diseño y la configuración otorgada a la vivienda en el proyecto que, conforme a los planos aportados, se aleja de las tipologías tradicionales de la zona, estableciendo las citadas Directrices que las edificaciones para usos residenciales que pretendan ejecutarse en suelo no urbanizable deberán adecuarse al ambiente rural en que se sitúen, adoptando la tipología dominante en la zona. Tal tipología ha de ser congruente con las características del entorno y los materiales empleados para el acabado de fachadas, cubiertas y cierres habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse.
Por otro lado, si bien en el documento ambiental se ha analizado la compatibilidad de la actuación en relación con las distancias a explotaciones ganaderas (Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas y Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices), nada se indica en relación con la coherencia de la actuación respecto a la normativa sectorial en materia turística (Decreto 1/2023, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón).
c) Afección sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio-alto. Si bien la parcela objeto de actuación es amplia (8,1341 ha), la vivienda proyectada se localiza sobre una superficie de uso agrícola (recinto 8 de 0,1198 ha), abancalada con presencia de matorral, romeros y lavandas en los bancales y próxima a masa forestal. En el resto de la parcela la vegetación natural presente no está cartografiada como hábitat de interés comunitario, En cualquier caso, la necesidad de habilitar fajas libres de vegetación en el entorno de la vivienda y sus accesos, u otras posibles medidas a adoptar para reducir riesgos e incidencias ante posibles incendios, conforme a lo expresado en su informe de respuesta a consultas por el Servicio Provincial de Teruel, harán necesaria la eliminación de vegetación natural, comportando la modificación del entorno, tanto por su propia ejecución como por el necesario mantenimiento posterior, que no ha sido expresamente cuantificada en la documentación ambiental aportada por el promotor. Asimismo, si bien aisladamente el proyecto comporta un efecto muy localizado, a priori con escasa significación, la acumulación de este tipo de edificaciones y su uso residencial y/o terciario, prevaleciendo sobre los fines agro-ganaderos tradicionales, puede inducir efectos negativos a medio plazo sobre los valores ambientales del entorno.
d) Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial medio. Durante la fase de construcción las emisiones, ruidos provocados por la actividad, la presencia de personal y maquinaria, etc. puede afectar a las especies faunísticas con una particular incidencia si se ejecuta en épocas coincidentes con las fases más críticas de los ciclos vitales de las especies presentes en el entorno. Durante el periodo de explotación la presencia de nuevas edificaciones y la mayor presencia de personas, ruidos, residuos, contaminación lumínica, etc. perturban el hábitat pudiendo inducir cambios en los hábitos de la fauna local, por un lado, atracción de algunas especies (roedores, zorro, etc.) y por otro, desplazamientos de otras especies. La implantación de este tipo de proyectos en una zona con baja presión antrópica puede comportar, a medio y largo plazo, transformaciones relevantes del hábitat y comportamiento de dichas especies, cuyo alcance no queda bien determinado. El proyecto se localiza en ámbito del Plan de Recuperación de cangrejo de río, no concretando el documento ambiental la posible presencia de poblaciones en el entorno próximo a la parcela objeto de actuación y la posible incidencia de la misma sobre esta u otras especies catalogadas.
e) Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial medio-alto. Se prevén afecciones sobre el relieve, derivadas de la necesidad de realizar un terraplenado para alargar el bancal donde se asentará la vivienda. La actuación en sí supone la construcción de una nueva edificación en una zona de paisaje rural tradicional, incluida en la Unidad de Paisaje "ME 10. La Magdalena y los Penales"; calificada con calidad homogeneizada media - baja (4 sobre 10) que puede verse menoscabada por la ejecución y explotación de este tipo de proyectos en el ámbito municipal. No se ha efectuado al efecto un análisis detallado de las soluciones otorgadas a los servicios a procurar (depósito, placas...) y su integración junto a la nueva vivienda en el entorno, como tampoco del propio diseño de la vivienda, particularmente en el contexto definido al efecto por las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y por la propia Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
f) Utilización de recursos naturales, generación de residuos y aguas residuales y consumo de agua y energía. Valoración: impacto potencial medio. Las soluciones técnicas propuestas para el abastecimiento de agua y electricidad no parecen suponer afecciones directas relevantes sobre el entorno, si bien se trata de una comarca con problemas de abastecimiento. En relación con el sistema de depuración previsto para las aguas residuales, se puede producir el vertido de carga contaminante en el medio receptor, en caso de que el sistema de depuración no funcione correctamente. Conforme a la solución constructiva propuesta y el replanteo de la vivienda proyectada en el bancal, es necesario realizar un terraplenado que comporta aportes externos (cantera) de zahorra natural y bolo de piedra.
g) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial medio. De acuerdo al informe emitido por el Servicio Provincial de Teruel en respuesta a consultas, el trazado de la vía pecuaria "Vereda Camino de Valderrobres a la Torre por la Val de Segarra", de 20 m de anchura oficial atraviesa de norte a sur la parcela objeto de actuación. El documento ambiental identifica al efecto que se utilizará dicha vía como camino de acceso, indicando que no se actuará sobre la misma, pero no analiza la compatibilidad de los usos y, en su caso, la preservación de la integridad y funcionalidad de la misma conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, máxime contemplando la ubicación de la vivienda y sus instalaciones aparentemente adyacente a dicha vereda.
h) Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial muy alto a corto, medio y largo plazo. La proliferación de viviendas y otras edificaciones aisladas en el medio rural supone un riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo, teniendo en cuenta que, según Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, la zona de actuación se encuentra incluida dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, zona Tipo 2 y 6. Es de reseñar al efecto que el emplazamiento de la vivienda se concreta en un contexto agroforestal, sobre un enclave en plena alineación (3/3) de todas las variables que favorecen el comportamiento de un incendio forestal.
Conforme al análisis efectuado por la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel, ante un potencial incendio topográfico generado al sureste, oeste y noroeste, que avance por las zonas forestales y rastrojos próximos puede comprometer seriamente la seguridad de la construcción. Respecto a un incendio por viento o convectivo, que avance por las zonas forestales próximas, puede comprometer también la seguridad de la construcción ya que conecta casi de modo directo con masas forestales. Dado que el emplazamiento de la vivienda, presenta riesgo muy elevado de ser afectado por un incendio forestal, conforme al riesgo histórico y cartografiado en la zona, se hacen precisas medidas concretas de protección, que garanticen que no queda comprometida la seguridad de la ubicación y que se dispone de vías de evacuación suficientes y adecuadas ante la producción y propagación de un eventual incendio, máxime localizándose la edificación en una parcela interconectada con masas de pino a escasos 20 m de la vivienda la norte. Tales medidas deben considerarse de forma integral y detallada en una planificación previa para dar respuesta al riesgo real constatado. Además, se deberá contar con el informe sobre riesgos emitido por los organismos competentes en esta materia (protección civil) conforme a lo indicado en su informe por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
Otras consideraciones: El documento ambiental únicamente contempla alternativas relativas al emplazamiento de la construcción dentro de la misma parcela y en la parcela donde los promotores tienen su vivienda habitual, en el polígono 11, parcela 89, separada de la parcela objeto de actuación por un camino. No se valoran otras opciones de localización, como la rehabilitación de antiguas viviendas existentes (con uso residencial histórico) o la alternativa de situar la vivienda en el entorno urbano o periurbano, en terrenos menos susceptibles a riesgos naturales; tampoco se han contemplado alternativas relativas a los servicios y dotaciones de la vivienda. Asimismo, no se precisa el alcance del uso turístico pretendido, que puede comportar efectos inducidos sobre el medio no valorados en el presente informe.
Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, he resuelto:
Primero.- Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de vivienda unifamiliar de uso turístico en el polígono 12 parcela 120, en el término municipal de Valderrobres (Teruel), promovido por Valencia BNB, SL, por los siguientes motivos:
- Insuficiente valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos dada la proliferación de proyectos de carácter turístico y residencial en la comarca del Matarraña y su potencial incidencia territorial, considerando asimismo el uso turístico pretendido, cuyo alcance no queda determinado en la documentación aportada.
- Insuficiente estudio de alternativas, que no considera opciones que reduzcan o minimicen los efectos ambientales evaluados y se adecúen mejora al medio.
- Potenciales efectos significativos sobre distintos factores del medio e incremento de los riesgos relativos a incendios forestales. Riesgos de ocupación y fragmentación de hábitat de fauna amenazada.
Segundo.- En relación con la amplitud y grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos que en todo caso debe contener, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón completados con las especificaciones dadas por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:
1. En el estudio de impacto ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes Administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente Resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que lo contiene.
2. La descripción del proyecto incluirá una delimitación inequívoca de la actuación a desarrollar y la actividad turística finalmente pretendida, definiendo con claridad la edificación e infraestructuras a construir, detallando los accesos, los diferentes servicios proyectados y las características fundamentales los mismos. También de las obras, desbroces y movimientos de tierras asociados: su ubicación concreta, su dimensionamiento y las características de los equipamientos para el abastecimiento y/o depuración de energía y agua, incluyendo consumos, trazados, etc. Se describirá detalladamente la adecuación del bancal y del resto de la parcela en la que se emplazan las instalaciones, incorporando, en su caso, previsiones para el uso turístico y las propias de actuaciones silvícolas u otras que se pretendan acometer en materia de prevención y de gestión de riesgos, tanto en la propia parcela, como en el entorno de la misma o en los caminos de acceso, cuantificando las afecciones derivadas y en su caso, planteando las medidas oportunas. Asimismo, se contemplará el tratamiento de las instalaciones al cese de la explotación, previendo en su caso, las correspondientes medidas de desmantelamiento y restauración del entorno.
3. Se incorporará un análisis de alternativas completo, que incluya la alternativa cero, justificando adecuadamente la necesidad de construcción de las instalaciones proyectadas, así como la localización prevista; también en cuanto a su ubicación, dimensionamiento, configuración, tipología constructiva y adecuación del entorno, prestando atención a la necesidad de excavaciones o rellenos sobre terrenos naturalizados. A tal efecto, se abarcarán las diferentes soluciones adoptadas, atendiendo a criterios ambientales y contemplando específicamente la incidencia sobre el territorio y el paisaje, sobre el hábitat de especies protegidas y en relación con los riesgos naturales, particularmente en relación con la tipología constructiva proyectada y su vulnerabilidad en un contexto de alto riesgo de incendios forestales. Se deberán justificar debidamente todas las alternativas finalmente seleccionadas, desde el punto de vista medioambiental.
4. Se analizará detalladamente la compatibilidad del proyecto y la totalidad de sus elementos con el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y con el Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres, así como con los objetivos y disposiciones de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña (Decreto 2005/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón). También la adecuación del mismo a lo dispuesto en el Decreto 1/2023, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón. Se justificará asimismo la necesidad de ocupación de suelos no urbanizables para uso residencial - turístico teniendo en cuenta la posible disponibilidad de terrenos en suelos urbanos o urbanizables para la implantación de este tipo de viviendas, y la cercanía de la vivienda habitual de los promotores.
5. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto respecto a otras iniciativas turísticas y residenciales en la comarca y el municipio, y respecto a la ocupación y transformación de uso en terreno rústico, la fragmentación, reducción del hábitat y rarefacción del medio; también respecto al paisaje, el incremento en la utilización de recursos naturales, la generación de residuos, las molestias por contaminación acústica y lumínica, el riesgo de incendios forestales y la capacidad de carga del medio. A tal efecto, se procurará un estudio específico con datos recabados del Ayuntamiento sobre actuaciones similares acometidas o en desarrollo en el entorno, y los futuros desarrollos urbanísticos en la zona y que, en conjunto, pueden llegar a tener una incidencia notable sobre el territorio y su medio natural, debiéndose analizar detalladamente dicha incidencia, así como justificar la necesidad de crear nueva vivienda aislada.
6. Se realizará un estudio específico de las afecciones del proyecto sobre la calidad y fragilidad del paisaje, procurando establecer criterios concretos de integración en el entorno, desde el propio diseño y la configuración de la vivienda hasta el emplazamiento y diseño de las instalaciones asociadas, particularmente, de aparcamiento, suministro de agua y suministro eléctrico. Se tendrá especial consideración al efecto la adaptación del proyecto a las previsiones y los criterios paisajísticos otorgados por las Directrices, Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, y por la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, y en relación con las tipologías congruentes con las características del entorno.
7. Se analizará la potencial afección del proyecto sobre los objetivos del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común (Astropotamobius pallipes), teniendo en cuenta las previsiones del proyecto para el sistema de depuración previsto, y disponiendo de información actualizada relativa a la distribución de la especie en el entorno de la actuación. Asimismo, se analizarán detalladamente las afecciones sobre la vegetación natural del entorno y la concreta incidencia de la actuación sobre la fragmentación y rarefacción del hábitat del global de especies de fauna propias de la zona.
8. Se incluirá un estudio detallado del riesgo de incendios forestales en función de la topografía de la zona, localización concreta de la parcela a edificar, vientos dominantes, vegetación existente y, antecedentes en la comarca - particularmente en el ámbito municipal y municipios colindantes -, para establecer, en función de los resultados obtenidos, un Plan de Autoprotección frente a los incendios forestales. En el plan se incluirán las consideraciones efectuadas por Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel en su informe de respuesta a consultas y, especialmente, las referentes a elementos críticos (depósito de gas propano); también un plan de evacuación en caso de amenaza y un plan de prevención para evitar la generación de incendios o paliar sus efectos, con detalle de las limitaciones de actividades en época de riesgo, habilitación de franjas de seguridad, tratamientos silvícolas en las zonas arboladas próximas, adecuación de los accesos, infraestructuras preventivas, etc. Se prestará especial atención al efecto sobre la adecuación de zonas seguras en el entorno de la vivienda y la disposición de rutas de escape en caso de un eventual incendio, ya sea de tipo topográfico o de viento o convectivo. Los contenidos de tales documentos deberán en todo caso considerar los preceptos legales de aplicación en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón y, particularmente, las especificaciones establecidas en los anexos VIII y IX del PROCINFO aprobado por Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón. Las actuaciones derivadas de dicho plan o de la adecuación de las instalaciones frente a riesgos naturales deberán integrarse en la propia definición del proyecto, así como evaluarse adecuadamente sus impactos en el estudio de impacto ambiental.
9. Se analizará la potencial afección del proyecto sobre la Vereda Camino de Valderrobres a la Torre por la Val de Segarra, considerando el uso previsto como vía de acceso a la vivienda de uso turístico, y estudiando su potencial incidencia sobre la integridad y funcionalidad del dominio público pecuario, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, en atención específicamente a la ubicación de la vivienda y sus instalaciones de forma adyacente a dicha Vereda.
10. Se aportará cartografía completa de la actuación de modo que queden claramente definidos todos los elementos integrantes de la misma. A tal efecto, se aportarán archivos georreferenciados en formato. shp o equivalente.
11. Se desarrollará el Programa de vigilancia ambiental incluyendo el control y vigilancia previsto para las diferentes afecciones ambientales, así como la eficacia de las medidas propuestas para paliarlas en las diferentes fases del proyecto. Se incluirá una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, analizando específicamente aquellas afecciones relacionadas con el riesgo de incendios forestales y con la ejecución y mantenimiento de las medidas preventivas que se establezcan.
Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.
El estudio de impacto ambiental deberá ser sometido por el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Valderrobres) al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 25 de enero de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL