Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-72)
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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada otorgada para la instalación de una explotación porcina de producción para 1.000 plazas de hembras reproductoras con sus lechones hasta 20 kg y 320 plazas de reposición, 344,8 UGM, ubicada en el polígono 4, parcela 27, del término municipal de Albalatillo (Huesca) promovida por Agroalba, SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2019/06759.
Antecedentes de hecho
Primero.- Mediante Resolución de 30 de julio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de Impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción hasta una capacidad de 1.000 cerdas reproductoras con sus lechones de 20 kg y 320 plazas de reposición en el término municipal de Albalatillo (Huesca), promovida por Agroalba SL.
Segundo.- Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Expte. INAGA 500601/02/2013/10200).
Tercero.- Con fecha 4 de julio de 2019, se notifica desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el inicio de expediente para procederse a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina ES220080000007, con motivo de la actualización de las MTDs que se debe realizar de cara a la adaptación de las explotaciones con motivo de la Decisión de Ejecución (UE)2017/302, de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y el Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o cerdos.
Cuarto.- Con fecha 2 de agosto de 2019, tiene entrada en este Instituto, contestación a requerimiento del expediente en el que el promotor expone que el proyecto de ampliación que obtuvo la Autorización Ambiental Integrada no llegó a realizarse por lo que la Autorización Ambiental Integrada caducó y ya no está en vigor. Por estos motivos solicita la baja de dicha autorización, ya que la capacidad actual de la explotación porcina existente no se encuentra dentro de los límites del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia sobre Autorizaciones Ambientales Integradas.
Segundo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 21.1 dispone, que la Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
Tercero.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su anexo IV, apartado 9, la capacidad mínima que deben tener las instalaciones para explotaciones ganaderas que requieran Autorización Ambiental Integrada.
Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
1. Proceder a dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución de 30 de julio de 2004 de la Dirección General de Calidad Ambiental para la ampliación de una explotación porcina de producción para 1.000 cerdas reproductoras con sus lechones hasta 20 kg y 320 plazas de reposición, 344,8 UGM, ubicada en el polígono 4, parcela 27, del término municipal de Albalatillo (Huesca).
2. Comunicar al Ayuntamiento de Albalatillo (Huesca) que la Autorización Ambiental Integrada de la explotación de referencia queda sin efecto, quedando sometida al régimen de Licencia ambiental de actividades clasificadas y con la licencia que ya posee.
3. Comunicar al Ministerio para la Transición Ecológica a los efectos de proceder a dar de baja dicha Autorización Ambiental Integrada en el inventario de instalaciones regulado en el artículo 8.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 22 de diciembre de 2022.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL