Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-71)

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RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se desestima la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada y se inadmite la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.096 plazas, equivalente a 491,52 UGM, con emplazamiento en polígono 8, parcela 61, del término municipal de Luna (Zaragoza) y promovida por Monlora Explotaciones Porcinas SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2019/11074).


Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Monlora Explotaciones Porcinas SL resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- Con fecha 25 de octubre de 2019, Monlora Explotaciones Porcinas SL solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.096 plazas, equivalente a 491,52 UGM, con emplazamiento en polígono 8, parcela 61, del término municipal de Luna (Zaragoza).


La explotación se encuentra en activo con código REGA ES501510000044 con una capacidad autorizada de 2.000 plazas de cebo.


Por su capacidad, la ampliación solicitada se encuentra dentro de los anexos I y IV, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que le son de aplicación los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, que se tramitarán de forma conjunta, según lo dispuesto en el artículo 56 de la citada Ley.


Segundo.- El proyecto está redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola colegiado número 909. El proyecto presentado está visado con fecha 16 de octubre de 2019 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y peritos agrícolas de Aragón.


Tercero.- Descripción básica del proyecto presentado.


La explotación que se pretende ampliar se ubica el polígono 8, parcela 61, del TM de Luna (Zaragoza). Las coordenadas UTM para la localización de la explotación son UTM ETRS 89 Huso 30: XM= 669048, YM=4668830.


Las instalaciones existentes en la explotación se corresponden con: una nave ganadera de dimensiones interiores 118,34 x 14,4 m, con una superficie construida de 1.757,35 m²; dos casetas para oficinas-vestuarios y sala de maquinaria con una superficie total construida de 57 m²; una balsa de purines con talud 1/1, con forma de tronco de pirámide impermeabilizada con hormigón, con 5.079 m³ de capacidad; una fosa de cadáveres con una capacidad de 9,11 m³; una balsa de agua de 4.500 m³; vado de desinfección y vallado perimetral.


Las instalaciones proyectadas se corresponden con: una nave ganadera de dimensiones interiores 118,34 x 14,4 m, con una superficie construida de 1.757,35 m²; ampliación de la fosa de cadáveres hasta una capacidad total de 16,4 m³.


Cuarto.- Revisada la documentación aportada y teniendo en cuenta la ubicación de la explotación, se constata que en el catastro y en las bases de datos del sistema de información geográfica de Inaga hay un cauce de agua denominado Barranco del Corral de Navarro a 7 metros de la nave existente y a menos de 35 metros de la ampliación que se pretende. En el proyecto el cauce mencionado figura como acequia, por lo que se requiere al promotor que presente documentación acreditativa de que se trata de una acequia en lugar de un barranco.


El promotor contesta que se trata de un cauce de escasa entidad y sin salida a río, que está cortado por dos acequias y muere en campos de labor, que consultados testimonios de la zona nunca han visto agua en ese lecho y que en la zona de la granja su anchura es de unos 50 cm. Se indica, además, que se tenga en cuenta que la nueva edificación se construirá a más de 35 metros del lecho.


El informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Luna, de 11 de octubre de 2019, es favorable con respecto al cumplimiento del proyecto con las prescripciones previstas en el planeamiento urbanístico del Municipio de Luna y refleja que los terrenos donde se pretende llevar acabo la actividad que se solicita se ajustan a la ordenación y calificación urbanística aprobada para el municipio.


Consta el en el expediente un escrito de la CHE denominado "Comunicación sobre solicitud informe desembocadura Barranco Corral de Navarro T.M. Luna", y con referencia 2020-HC-15 de 22 de abril de 2020, en el que se indica, entre otras cosas, que el barranco Corral de Navarro figura en la capa Red Hidrográfica 25000 discurriendo colindante por el oeste de la parcela 61 del polígono 8 del término municipal de Luna (Zaragoza), hecho corroborado por Catastro, que identifica el curso del citado barranco junto a la parcela como cauce público. Añade que el hecho de que el barranco no lleve agua de forma continua no implica que deje de ser considerado un cauce público.


Quinto.- Se ha dado trámite de audiencia al promotor el 16 de septiembre de 2020, y en la misma fecha se ha remitido una copia del borrador de la propuesta de resolución al Ayuntamiento de Luna. En el trámite de audiencia el promotor formula alegaciones, entre las que cabe destacar que "se compromete a entubar el tramo del lecho que existe cercano a la explotación como medida correctora y de prevención" y que "el informe de Confederación Hidrográfica del Ebro emite que el cauce es un barranco a pesar de sus características especiales, aunque no se opone a la construcción en zona de policía de cauces con su pertinente permiso". Posteriormente, el promotor remite un escrito en el que declara haber solicitado a la CHE la impermeabilización del cauce a su paso por la explotación, y solicita la paralización del expediente en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en tanto se obtenga respuesta por parte de la Confederación.


El 16 de septiembre de 2022 el promotor aporta la autorización para aumentar la dotación de suministro de agua para la explotación porcina, con número de referencia CHE 2022-DT-233. Esta autorización no se refiere a la impermeabilización del barranco a su paso por la granja, por lo que no puede hacerse valer para cambiar el sentido de la propuesta de resolución inicial.


Por útimo, consta en el expediente el informe de la CHE -ref. 2021-O-322- en el que desautoriza las obras de hormigonado del cauce y la construcción de la nave ganadera en zona de polícia de cauces.


Fundamentos jurídicos


Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.


Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, contiene en su anexo IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de Autorización Ambiental Integrada.


Tercero.- El Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.


Cuarto.- anexo VII de la Orden DRS 330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.


Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas y sus modificaciones a través de la Orden de 13 de febrero de 2015, y la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y demás disposiciones de general aplicación.


El anexo VII de la Orden DRS 330/2019, de 26 de marzo, establece distancias mínimas desde las instalaciones ganaderas a elementos relevantes del territorio; y en su apartado 3 establece la distancia mínima entre instalaciones ganaderas y cauces de agua en 35 metros, distancia que no cumple el proyecto de ampliación solicitado.


Por todo lo anterior, se resuelve:


Denegar la solicitud de Autorización Ambiental Integrada e inadmitir a trámite evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.096 plazas, equivalente a 491,52 UGM, con emplazamiento en polígono 8, parcela 61, del término municipal de Luna (Zaragoza) y promovido por Monlora Explotaciones Porcinas SL, por incumplimiento de la distancia mínima a cauces de agua que establecen las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 26 de enero de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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