Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-71)
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RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan de Interés General para la implantación de nuevas actividades productivas, logísticas y de servicio en dos parcelas de propiedad pública, sitas en el Polígono Industrial de Malpica-Santa Isabel (Zaragoza), tramitada por la Dirección General de Ordenación del Territorio. (Número de Expediente: INAGA 500201/71H/2022/11214).
La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus modificaciones que se adopten o aprueben por una Administración local de la Comunidad Autónoma y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por Acuerdo del Gobierno de Aragón.
La declaración ambiental estratégica es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa. Tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y tiene por objeto la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan de Interés General de Aragón, y en su caso, incorporar las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan.
Antecedentes y tramitación
Con fecha 9 de noviembre de 2021, el Consejero de Hacienda y Administración Pública suscribió con el Director General de SEPES, un Protocolo de Intenciones mediante el que, en esencia, se comprometían a impulsar las acciones necesarias para poner los suelos de su propiedad en el Polígono de Malpica-Santa Isabel, al servicio de proyectos cuya la inversión, necesaria para su implantación, pudieran alcanzar la calificación de Interés General de Aragón, o de Interés Autonómico.
Posteriormente se dictó Orden conjunta de 17 de enero de 2022, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de la Consejera de Economía y Empleo y del Consejero de Hacienda y Administración Pública, para la gestión coordinada de determinados procedimientos vinculados al urbanismo y a proyectos logísticos empresariales en cuyo objeto segundo c) se incluye expresamente el impulso de la elaboración y tramitación de los Instrumentos Especiales de Ordenación que resulten necesarios para realizar las modificaciones adecuadas para habilitar en el Polígono de Malpica usos productivos convencionales que posibiliten la implantación de actividades productivas de especial interés por su impacto en la economía y generación de empleo.
Con fecha 18 de mayo de 2022, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que declaró el proyecto promovido por los Departamentos de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón para la implantación de nuevas actividades productivas, logísticas y de servicios en dos parcelas de propiedad pública, ubicadas en el Polígono Industrial de Malpica-Santa Isabel en Zaragoza, cuya tramitación se llevará a cabo conforme Plan de Interés General de Aragón, como una inversión de interés autonómico y de interés general de Aragón a todos los efectos establecidos en la legislación de Ordenación del Territorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 bis) del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón y con los efectos previstos en dicho Decreto-ley.
Asimismo, de acuerdo con el interés público concurrente en el referido proyecto derivado de la anterior declaración, se acordó de oficio, aplicar la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los procedimientos medioambientales que resulte preciso tramitar para su ejecución. El Acuerdo fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 2 de junio de 2022, mediante Orden EPE/735/2022, de 25 de mayo.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, los departamentos promotores iniciaron los trámites de la evaluación ambiental, en concreto, de acuerdo con lo dispuesto en el 13 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Con fecha 1 de septiembre de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió Resolución por la que se notificaba el resultado del trámite de consultas y se daba traslado del documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan de Interés General de Aragón Malpica-Santa Isabel Universidad Laboral en el término municipal de Zaragoza. Expdte. INAGA 500201/71B/2022/07012.
En relación al procedimiento de aprobación del Plan de Interés General de Aragón para la implantación de nuevas actividades productivas, logísticas y de servicios en dos parcelas de propiedad pública, sitas en el polígono industrial de Malpica-Santa Isabel en Zaragoza, se indica que se ha aprobado, inicialmente, mediante Orden VMV/1330/2022, de 21 de septiembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 28 de septiembre de 2022, y sometido a información, mediante inserción de anuncio en el mismo "Boletín Oficial de Aragón" y, en la misma fecha, en El Heraldo de Aragón.
Durante el proceso de información pública se realizaron consultas a las siguientes administraciones y entidades: Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón (unidad de Zaragoza); Dirección General de Patrimonio Cultural; Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras y transportes); Dirección General de Interior-Protección Civil, Dirección General de Urbanismo; Dirección General de Medio Natural y Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información - Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones; Instituto Aragonés del Agua; Confederación Hidrográfica del Ebro; Diputación Provincial de Zaragoza; Comarca Central; Ayuntamiento de Zaragoza; Ayuntamiento de Alfajarín; Ayuntamiento de Villamayor de Gállego; Consejo de Protección de la Naturaleza, Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción-OTUS, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Unión General de Trabajadores, Comisión Obreras, Confederación de Empresarios de Aragón (CREA), Confederación Española de Pequeña y Mediana Empresa en Aragón (CEPYME). Asimismo, ha estado expuesto en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón, en las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón de Huesca y Teruel y en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Barbastro, Fraga, Jaca, Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Ejea de los Caballeros y Tarazona.
Se aportan informes de las siguientes administraciones y entidades:
- Ayuntamiento de Villamayor, emite informe en el que analizados diversos aspectos del EAE se indica que, de conformidad con lo expuesto, se informa que el PIGA no dispone de un estudio de tráfico de vehículos relativo a las repercusiones sobre la conexión con la principal infraestructura viaria, la autovía del nordeste A-2. Se propone la ejecución de una glorieta en la margen izquierda del enlace del pk 331 en la A-2, en terrenos del término municipal de Villamayor de Gállego, para mejorar la conexión con la autovía y la circulación de vehículos, evitar una intersección convencional de tráfico en la entrada y salida del Polígono de Malpica-Santa Isabel y reducir el peligro de accidentes. Se estima que la mejora y establecimiento del nuevo acceso puede ser considerada, sin duda, de interés público, ya que su construcción comporta los beneficios generales que se han descrito anteriormente. Junto a la respuesta se incorpora el informe favorable de viabilidad de la glorieta de la margen izquierda A-2 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.
- Ayuntamiento de Zaragoza, mediante Resolución del Coordinador General del Área de Urbanismo y Equipamientos, y Gerente de Urbanismo, de fecha 24 de octubre de 2022, adoptó acuerdo en el sentido de emitir informes en relación con el Plan de Interés General de Aragón, inicialmente aprobado por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda el pasado 21 de septiembre, para la implantación de actividades productivas logísticas y de servicios en parcelas del Polígono industrial de Malpica. En concreto se da traslado de cinco informes, cada uno de ellos emitidos por Servicios o Departamentos distintos de la Gerencia de Urbanismo: Informe del Servicio de Licencias, Informe del Servicio de Medio Ambiente, Informe conjunto de los Departamentos de Planificación y de Ordenación y Gestión Urbanística, Informe del Servicio de Ingeniería de Desarrollo Urbano, Informe del Servicio de administración de suelo.
Al respecto de lo indicado en los informes emitidos por Servicios o Departamentos distintos de la Gerencia de Urbanismo, se señala: el Departamento de Autorizaciones Urbanísticas, hace referencia a la necesidad de disponer de título habilitante competencia del ayuntamiento de Zaragoza para el proyecto de derribo y el de construcción de las futuras naves; a la posterior tramitación de licencia de actividad, o Autorización Ambiental Integrada, solicitada por el gestor de la actividad, que no será el Gobierno de Aragón y a que no se considera la necesidad de modificación alguna en el contenido del PIGA; el Servicio de Medio Ambiente y Sostenibilidad, no manifiesta reparo alguno al contenido del PIGA; los Departamentos de Planificación y de Ordenación y Gestión Urbanística remiten informe conjunto y manifiestan una serie de reparos respecto a la utilización de la figura de los Planes de Interés General de Aragón y respecto a la supuesta sobre abundancia de suelos para usos industriales previstos por el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Zaragoza; el Servicio de Ingeniería de Desarrollo Urbano señala que se requiere la justificación sobre la suficiencia hidráulica de la evacuación de la escorrentía de aguas pluviales y saneamiento y la justificación de la accesibilidad mediante un estudio de tráfico, y por último, el Servicio de Administración del suelo, hace referencia a los suelos afectados por el PIGA que puedan ser de titularidad municipal, y que pueden tener derechos que deban ser reconocidos por el Ayuntamiento de Zaragoza.
- Diputación Provincial de Zaragoza, manifiesta que las actuaciones no afectan a ninguna vía de Titularidad Provincial.
- Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, concluye que el ámbito de las actuaciones no afecta a ninguna carretera perteneciente a la Red Autonómica Aragonesa.
- Dirección General de Protección Civil, emite informe en el que se concluye que no se prevén repercusiones desde el punto de vista de la Protección Civil ni situaciones que impliquen graves riesgos colectivos, en relación con el planeamiento vigente, por lo que se informa favorablemente. Sin perjuicio de lo anterior, manifiesta que se deberán tomar en consideración los riesgos identificados en su análisis, como son los asociados a incendios, accidentes de tráfico por carretera, y presencia próxima de un gasoducto y dos empresas relacionadas con actividades radiológicas.
- Dirección General de Patrimonio Cultural, emite informe en el que se indica que, analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto se considera que este proyecto no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).
- Dirección General de Patrimonio y Organización, concluye que no formula reparos a la aprobación del PIGA para la implantación de nuevas actividades productivas, logística y de servicios en el polígono industrial de Malpica.
- Dirección General de Urbanismo, pone de manifiesto la necesidad de corregir un error en la determinación de la edificabilidad que se reduce mediante el PIGA, que resulta ser de 40.555 m² según este informe; la necesidad de incorporar un estudio de tráfico que, entre otras cuestiones, podrá justificar la innecesariedad de incrementar la dotación de estacionamientos desde espacio público. Por otra parte, se formulan diversas recomendaciones, que serán incorporadas al PIGA, tales como: Conveniencia de un estudio de tráfico, grafiado de las redes de infraestructuras existentes, y corrección de la redacción de tres artículos de las Normas urbanísticas, en concreto Artículo 2, Artículo 7 y Artículo 13. Finalmente se requiere la corrección de la edificabilidad que se ha hecho constar en el Proyecto de Reparcelación respecto de la finca resultante número 5.
- Instituto Aragonés del Agua, emite informe en el que se concluye que procede emitir informe favorable puesto que la modificación prevista no altera los parámetros actuales de población o industrias que precisen incrementos de consumo de agua o su saneamiento o depuración.
- Confederación Hidrográfica del Ebro, pone de manifiesto que el ámbito del PIGA se encuentra fuera de los límites de los tramos considerados como Áreas de Riesgo Potencial Significativo y ninguna de las manzanas está afectada por riesgos de inundación. También que la actuación provocará la impermeabilización de superficies actualmente permeables, lo que supone un incremento de la escorrentía superficial a la que habrá que dar salida mediante red de evacuación de pluviales, si bien se recuerda que en la documentación ambiental se prevé la aplicación de soluciones de drenaje sostenible en la urbanización general que garanticen que el eventual incremento de escorrentía respecto de la situación actual pueda ser compensado o irrelevante. Como conclusión se añade que en líneas generales, se considera adecuado el Estudio Ambiental Estratégico, incluyendo todas las medidas recogidas en el mismo, así como todas aquellas tendentes a minimizar la posible afección del planeamiento urbanístico previsto sobre el medio hídrico del ámbito de estudio, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona de actuación ni de las escorrentías derivadas del proceso de urbanización de los terrenos, tanto en lo referente al incremento de aguas como consecuencia de la impermeabilización del suelo, como a la concentración de cuencas ligadas a la ejecución de obras transversales al flujo, respetando la morfología de los cauces y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, impidiendo su contaminación o degradación y prestando especial atención al curso del barranco Val de Sies presente en la zona de estudio. Atendiendo al Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que introduce el concepto de zonas de flujo preferente, en las cuales el Organismo de cuenca sólo podrá autorizar actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía, el Plan de Interés General para la implantación de actividades industriales, logísticas o de servicios en dos parcelas de propiedad pública, sitas en el polígono industrial de Malpica-Santa Isabel en Zaragoza deberá ser compatible con esta referencia, aspecto que deberá ser evaluado por la Comisaría de Aguas. Destacar que el informe es emitido según lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, siendo independiente del informe que, en relación al artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, debe emitir este Organismo de cuenca en cuanto a las afecciones al Dominio Público Hidráulico, al régimen de las corrientes y a la existencia de recursos hídricos suficientes para atender las demandas derivadas del desarrollo del planeamiento previsto. Por todo ello, el promotor deberá solicitar el informe urbanístico correspondiente a la Comisaría de Aguas de esta Confederación, para que se pronuncie sobre dichos aspectos.
Se incorpora un anejo de Consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de Cuenca en el que se indica, entre otras, cuestiones referentes a las autorizaciones o permisos, las directrices a considerar si se diera el caso, respecto a las diferentes zonas contempladas en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 9/2008, de 11 de enero), así como los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico.
Al respecto de lo indicado en los diferentes documentos o alegaciones, el promotor indica mediante un Informe, fechado en diciembre de 2022, de la Dirección General de Urbanismo para la Dirección General de Ordenación del Territorio que, con respecto a los indicado por la Dirección General de Urbanismo se corregirán los errores y que el estudio de tráfico que se encuentra redactado, se incorporará como anexo al documento que se someta a aprobación definitiva. Respecto a lo indicado por el Ayuntamiento de Villamayor, se indica que la oportunidad de ejecutar dicha glorieta no deriva de los contenidos del PIGA sino de previsiones del planeamiento de Villamayor, además de que la competencia corresponde a la referida Demarcación de Carreteras del Estado; según lo expuesto en el informe del departamento de autorizaciones urbanísticas, se considera que no deriva la necesidad de modificación alguna en el contenido del PIGA; según el informe conjunto de los departamentos de planificación y de ordenación y gestión urbanística, se concluye que se atender parcialmente lo requerido por el Ayuntamiento de Zaragoza en cuanto a la elaboración de un estudio de tráfico que justifique la necesidad real de plazas de estacionamiento en espacios públicos, así como incorporar como usos admisibles los mismos que para la zona A6, pero no procede modificación alguna en cuanto al resto de consideraciones. Al respecto del informe del servicio de ingeniería de desarrollo urbano, se indica que se van a tener en cuenta las consideraciones realizadas y, al respecto del informe del servicio de administración de suelo, que la valoración de las alegaciones corresponde a la Dirección General de Patrimonio.
De acuerdo al artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescinde del trámite de audiencia por tener en cuenta en la presente Resolución únicamente las cuestiones señaladas por el interesado en lo referido a otros documentos o alegaciones.
Descripción de Plan de interés general de Aragón Polígono Industrial Malpica-Santa Isabel.
El término municipal de Zaragoza cuenta, como instrumento de planeamiento urbanístico, con un Plan General de Ordenación Urbana, adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado definitivamente por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, en sesión de fecha 6 de junio de 2008.
El objeto del PIGA es determinar la ordenación urbanística pormenorizada en orden a posibilitar la implantación de actividades industriales, logísticas o de servicios, de especial relevancia territorial y económica, en los suelos afectados, a cuyo fin, además de limitar a través de las correspondientes normas urbanísticas los usos e intensidades autorizables, que lo son en perfecta coherencia con lo ya admitido por el vigente PGOU de Zaragoza para el Polígono de Malpica-Santa Isabel, calificado íntegramente como zona A6, se establecerá una limitación adicional en el sentido de que la mayor de las parcelas resultantes, con usos productivos, solo pueda ser destinada a proyectos que el Gobierno de Aragón califique como de Interés General.
El ámbito del plan se sitúa en el Polígono Industrial de Malpica-Santa Isabel (Zaragoza) cuyo desarrollo, que se inicia en la década de 1960, abarca una superficie de unas 350 ha con un grado de ocupación actual de casi el 100%. En dicho polígono se reservaron dos manzanas de suelo para equipamientos una de ellas de 41,3 ha con destino a la Universidad Laboral Virgen del Pilar y una segunda parcela, de 5,5 ha, que no ha desarrollado ningún uso. El Gobierno de Aragón, consecuencia de los traspasos de competencias en materia educativa, es titular de unas 30,8 ha de suelo de la parcela sobre la que se construyó la Universidad Laboral y SEPES es titular de aproximadamente los 10,5 ha restantes de la misma parcela urbanística, así como de la parcela de 5,5 ha. Estas superficies se encuentran urbanizadas con todos los servicios necesarios, abastecimiento, saneamiento, red eléctrica, telecomunicaciones, etc.
El ámbito de ordenación abarca las dos porciones de suelo urbano que se refieren a continuación, en el término municipal de Zaragoza, promovido en los primeros años de la década de los 60 del pasado siglo, por INUR, organismo público de la Administración Central, sustituido en 1981 por SEPES, adscrito al actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:
a) Manzana A delimitada por las calles "D", "M", "E" y "A" del Polígono Industrial Malpica- Santa Isabel, con una forma sensiblemente rectangular, con lados de longitud media aproximada 220 m por 250 m. Con referencia catastral 4440201XM8144A0001JW, su superficie es de 5,4829 ha según catastro y de 5,4841 ha según PGOU de Zaragoza. Sobre este suelo no existe sobre este suelo ninguna edificación. Se trata de suelo clasificado como Urbano Consolidado por el vigente PGOU de Zaragoza, por contar con las redes urbanísticas exigibles para ello (abastecimiento, saneamiento, energía eléctrica, etc.) y accesos rodados mediante viales urbanizados por sus cuatro lados. Identificada como ER (PV) 73.05, está calificada como equipamiento de reserva privado, con autorización de usos complementarios 05, lo que supone que tiene reconocidos aprovechamientos lucrativos, que añaden a los de equipamiento privado los usos de oficina, hostelería y otros servicios vinculados al polígono.
b) Manzana B delimitada por las calles "D", "A" y "H" del polígono Industrial Malpica-Santa Isabel, y por la carretera nacional N-II. Su superficie total es de 41,8376 ha según catastro y de 41,3345 ha según PGOU de Zaragoza. Está integrada por tres parcelas catastrales: 3938201XM8134B0001GU, propiedad de SEPES, sin edificación alguna; 3938202XM8143G0001QH, propiedad del Gobierno de Aragón, sobre la que existen numerosas edificaciones y 3938203XM8133H0001PZ, propiedad del Gobierno de Aragón, y sin construcciones sobre la misma.
Las dos últimas constituyen el suelo sobre el que se construyó la Universidad Laboral "Virgen del Pilar", que inició su actividad docente en 1967 y cesó en 1997.La situación real de las edificaciones más relevantes que existen sobre estas parcelas es de ruina económica, aun no habiendo sido declarada con patologías diversas y generalizadas en algunas de ellas.
En concreto, el criterio de la ordenación es el de posibilitar sobre los suelos objeto de ordenación los mismos usos que ya admite el resto del Polígono industrial (Malpica-Santa Isabel) del que forman parte y constituye su entorno, e intensidades edificatorias similares, aunque algo menores. Se incorporan, no obstante, algunas limitaciones complementarias a las que rigen para la zona A6/1, que es la dominante en dicho Polígono, a fin de garantizar que su destino sea el pretendido: implantación de proyectos de interés general que requieran gran superficie de parcela. En atención a ello se propone, para la Manzana B, que la parcela mínima en dicha manzana tenga una superficie de 100.000 m² (frente a los genéricos 3.000 m² de parcela mínima exigida en la referida zona A6 grado 1) y, también, menores edificabilidades.
En resumen, mediante la ordenación urbanística que se propone se generan seis parcelas resultantes: cuatro de carácter lucrativo (PR 1.1, PR 1.2, PR 2.1 y PR 2.2) y dos de carácter dotacional, una zona verde (DV ZV) y un equipamiento (DE EQ). A las parcelas de usos lucrativos (PR 1 y PR 2) se les asigna una edificabilidad de 1 m²/ m², sensiblemente inferior a la que es la dominante en el Polígono de Malpica-Santa Isabel (zona A6/1 del PGOU: 1,50 m²/ m²).
Descripción del PIGA respecto al proyecto de demolición y al proyecto de urbanización de las manzanas A y B.
De acuerdo al artículo 41 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, los Planes de Interés General de Aragón que sean directamente ejecutables quedarán excluidos de la evaluación de impacto ambiental de proyectos que de ellos se deriven siempre que dichos planes se encuentren definidos de forma suficiente y adecuada para su correcta ejecución.
La ejecución del PIGA se prevé en una sola etapa en la que se ejecutará todo lo relativo a la obra urbanizadora necesaria, que se limita a la correspondiente a las dos zonas verdes contempladas. No se requiere ejecución de otro tipo de obra, ni siquiera de conexión con los sistemas urbanos ya existentes fuera del ámbito,
El ámbito del Plan cuenta con los servicios urbanísticos de abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales y pluviales a las redes municipales de saneamiento, suministro de energía eléctrica, gas, telefonía y acceso rodado por vía pública.
El derribo de los edificios e instalaciones de la Universidad Laboral, se efectuará siguiendo el orden inverso al que corresponde a la construcción de una obra nueva, procediendo desde arriba hacia abajo e intentando que la demolición se realice al mismo nivel. El proceso de demolición se efectuará, en todo caso, de forma manual (elemento a elemento) hasta una altura fácilmente alcanzable por el brazo de las máquinas.
El proceso se realizará en las siguientes fases: desconexión de acometidas, instalación de medios auxiliares, limpieza y retirada de materiales peligrosos, recuperación de materiales reutilizables y proceso de demolición.
Posteriormente, se pretende la construcción de 3 nuevas naves en las parcelas PR 2.1 y PR 2.2 del polígono Industrial Malpica-Santa Isabel. Se tiene prevista la proyección de tres volúmenes compactos a los que se adosa a cada uno de ellos un edificio auxiliar de menor altura en las fachadas longitudinales principales. Las naves se denominan Nave A, Nave B y Nave C y la superficie total construida será de 212.203,57 m².
El acceso de vehículos a la parcela se realizará de forma independiente para cada nave. En el exterior de la nave, para facilitar el buen funcionamiento del tránsito de vehículos tanto ligeros como pesados, se han proyectado zonas de muelles de carga y descarga, viales interiores, aparcamientos en superficie y zonas verdes.
La zona industrial de las naves es un espacio diáfano con muelles y cuentan con una altura máxima interior de 13,70 m. La evacuación de las aguas se efectúa mediante bajantes ubicadas una de las fachadas longitudinales. Las cubiertas se ejecutarán a dos aguas en las Naves B y C y a un agua en la Nave A.
Descripción del municipio y catalogación ambiental del medio natural afectado por el Plan de Interés General.
El término municipal de Zaragoza se extiende sobre una superficie de 973 km² y cuenta con 675.301 habitantes (Fuente IAEST) perteneciendo a la Comarca Central. En relación con la actividad laboral en Zaragoza el 82,82% de las afiliaciones están vinculadas al sector servicios, el 11,12% a la industria, el 5,33% a la construcción y el 0,72% a la agricultura. El plan presentado se sitúa en el polígono industrial de Malpica-Santa Isabel que se distribuye entre la autovía A-2 y la carretera nacional A-II. La zona presenta un relieve llano entre el aluvial del río Gállego y la vega del río Ebro sobre sustrato detrítico.
El área ocupada por el Plan de Interés General de Aragón (PIGA) Malpica-Santa Isabel Universidad Laboral se encuentra al Este del núcleo urbano de Zaragoza en el barrio de Santa Isabel, polígono de Malpica, limitando por el Sur con la carretera N-II. Se encuentra junto al término municipal de Alfajarín, por el Este y Villamayor de Gállego por el Norte. Las coordenadas UTM ETRS89-H30 del centroide del PIGA son 683.866 / 4.613.654.
El área objeto del plan se corresponde con suelos urbanos y parcialmente edificados que lindan con naves industriales y hacia el Sur con la carretera y la vega del río Ebro donde se cuenta con el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del Ebro (Resto del ámbito). Además el municipio de Zaragoza es ámbito del Plan de Conservación del hábitat de cernícalo primilla si bien la zona se encuentra fuera de áreas críticas para la especie y en terrenos urbanos donde a falta de presencia de la especie no sería de aplicación el citado plan según se recoge en el artículo 1.4 y disposición adicional única del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba su plan de conservación. Los terrenos que no han sido desarrollados presentan vegetación natural formada por herbazales además de parcelas agrícolas en uso (alfalfa y cebada) con lindes donde se identifican cañas y setos arbolados de nogales, granados, almendros o chopos. En el ámbito de la universidad Laboral se cuenta con pinares plantados en su construcción para sombreo del entorno de las instalaciones y que actualmente presentan un desarrollo maduro y gran porte. Estos terrenos con vegetación natural y el uso agrícola confieren al área naturalidad y cierto grado de biodiversidad en un ámbito antropizado por la actividad industrial y la urbanización.
Por el límite Sur de la parcela y paralela a la carretera, discurre la vía pecuaria "Cañada Real de Barcelona" regulada por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Documentación presentada. Estudio Ambiental Estratégico, justificación e integración de medidas ambientales.
Documento Urbanístico, julio 2022: Integrado por memoria, plan de etapas, informe de sostenibilidad económica, normas urbanísticas, planos de información, planos de ordenación y anexos y Proyecto de Reparcelación: integrado por memoria, fichas aportadas y resultantes, cuenta de liquidación provisional y convenio. Ambos documentos están firmados por un equipo multidisciplinar que incluye Licenciada en Derecho, Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos; D. y Arquitecto. Se incluyen las Normas Urbanísticas que son parte integrante del documento urbanístico aportado al PIGA Malpica-Santa Isabel y que tienen por objeto la reglamentación del uso de los terrenos y de las edificaciones, públicos o privados, del ámbito a que se refieren (zonas PR 1 y PR 2). Constan de trece artículos que refieren a: objeto, vigencia y ejecutividad, alcance, interpretación, Condiciones de uso en parcelas PR.1 y PR.2, Condiciones de las parcelas, Condiciones de ocupación, Condiciones de altura, Condiciones de edificabilidad, Plazas de estacionamiento, Cerramiento de las parcelas, Edificación simultánea a la urbanización y otras determinaciones.
Proyecto básico de edificación de tres naves sin uso determinado y urbanización interior de las parcelas PR 2.1 y PR 2.2, julio 2022.
Proyecto de derribo, julio de 2022; integrado por memoria, tratamiento de residuos en obra, gestión de residuos de la demolición, estudio de seguridad y salud, pliego de condiciones, presupuesto y planos. El documento está firmado por Ingeniero Civil, Arquitecto Técnico e Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Proyecto de Urbanización. Proyecto de Interés General de Aragón- Malpica-Santa Isabel, Zaragoza, firmado por arquitecto en julio de 2022.
El Documento Ambiental Estratégico de septiembre de 2022, firmado por Licenciada en Biología, incluye un apartado en el que se analiza la relación con otros programas y planes entre los que se incluye: Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), Plan de Desarrollo Rural de Aragón, Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (GIRA) 2016-2022, Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro y Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, Plan Forestal de Aragón, Plan de Carreteras de Aragón, Estrategia Política de la Agroindustria Aragonesa, Plan Energético de Aragón y Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias (EACCEL).
El estudio ambiental estratégico incorpora las determinaciones recogidas en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, y se adecúa, en términos generales, al documento de alcance recogido en la Resolución de 1 de septiembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Número Expdte. INAGA 500201/71B/2022/07012).
El desarrollo del Plan de Interés General propuesto va a permitir, en el área de objeto proyectada del Polígono Industrial Malpica-Santa Isabel, la implantación de actividades empresariales que cabría calificar como de interés autonómico, en atención al empleo y la economía adicional que pueden generar, y que no pueden ser instaladas en otras áreas industriales por razón de las grandes dimensiones que se requieren, o porque los usos para los que se solicitan no se ajustan estrictamente al permitido para las que ahora nos ocupan. Atendiendo a criterios de sostenibilidad, consumo responsable de los recursos disponibles y transformación del suelo ajustada las necesidades reales, se aprovechan unos suelos, clasificados como suelo urbano consolidado por el vigentes PGOU de Zaragoza, actualmente en desuso y con patologías diversas y generalizadas en diversas edificaciones existentes, y considerados aptos para este tipo de iniciativas por su ubicación. Además, no se prevén afecciones significativas sobre los valores derivados del entorno dado el carácter antrópico del emplazamiento definido y teniendo en cuenta que se disponen de las redes urbanísticas exigibles (abastecimiento, saneamiento, energía eléctrica, etc.).
El estudio ambiental estratégico centra sus análisis en las cuestiones ambientales referenciadas en el documento de alcance, y se describen los valores naturales del municipio. Con respecto a las alternativas estudiadas, se indica que el objetivo del PIGA es posibilitar la implantación de actividades industriales, logísticas o de servicios, de especial relevancia territorial y económica, circunstancia que ha justificado la declaración de Interés Autonómico de la inversión, e Interés General de la actuación, acordada por el Gobierno de Aragón en sesión de 18 de mayo de 2022. Esto se considera que va a suponer una serie de beneficios sociales y económicos derivados del desarrollo del PIGA frente a la alternativa 0 o de no ejecución, además de justificar su ubicación. A partir de este punto se han ido concretando las soluciones más adecuadas a nivel de proyecto. Tal es el caso de la demolición de los edificios existentes en la antigua Universidad Laboral. Las dos opciones barajadas son: demolición mediante voladura controlada de los edificios o deconstrucción de los edificios llevada a cabo de manera progresiva en el orden inverso a la construcción de los mismos. La ventaja del primer método frente al segundo es la rapidez, sin embargo, dificulta la clasificación y valorización de los residuos generados, siendo mucho más eficaz en el segundo método. El segundo método además permite un mayor control sobre el polvo generado y otras afecciones a otras instalaciones como líneas eléctricas, otros edificios, etc. Priorizando la efectividad en la clasificación, gestión y valorización de los residuos generados con la demolición de los edificios actuales, así como el control de los efectos sobre otras instalaciones y negocios próximos, se considera más adecuada la deconstrucción de los edificios evitando las voladuras.
En relación con el Plan de Conservación del cernícalo primilla, se indica que no se ha identificado la presencia de cernícalo primilla en la zona de trabajo ni en sus inmediaciones, en las visitas al área de estudio realizada para la confección de este documento (realizadas en julio). La actuación se considera compatible con los objetivos de conservación de dicho plan ya que la zona no se considera hábitat potencial para la especie. En el caso del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), el área de estudio está fuera del ámbito de aplicación de dicho PORN, siendo el límite norte del mismo la carretera N-2, colindante por el sur con las parcelas incluidas en el PIGA.
En cuanto a los impactos identificados, en general, el PIGA para la implantación de una plataforma logística en el Polígono Industrial Malpica-Santa Isabel producirá el mismo tipo de impactos que otras figuras y proyectos urbanísticos en suelos urbanos consolidados. El estudio ambiental analiza los efectos en la fase de construcción por el derribo de los edificios actuales, por los desbroces y movimientos de tierra y la urbanización interior y construcción de naves y en la fase de explotación. Se analizan los impactos sobre el suelo, las aguas, el clima, la población y la salud humana. Los impactos más destacables tendrán lugar durante las obras de demolición de los edificios existentes y durante los desbroces en materia de emisiones a la atmósfera, en particular de polvo y partículas, además de ruido. Lo que también tendrá su efecto negativo sobre la población. No se esperan efectos negativos relevantes sobre la vegetación y la fauna que han ocupado este espacio tras los años de abandono y entre las que no se encuentra ninguna especie de especial interés. Durante la fase de explotación los impactos negativos más destacables tendrán lugar sobre las emisiones a la atmósfera derivadas de los vehículos y camiones. El impacto sobre el cambio climático de estas emisiones se compensa parcialmente mediante sistemas de ahorro energético, nuevos edificios eficientes energéticamente y la implantación de paneles fotovoltaicos en las cubiertas para autoconsumo. El desarrollo del PIGA tendrá unos efectos socioeconómicos positivos por su impulso en la actividad económica y en el empleo.
No se aportan datos sobre la estimación de las necesidades de agua y la emisión de aguas residuales derivadas del desarrollo del Plan, no obstante, se señala que el consumo de agua y vertidos no va a ser superior a los generados por la Universidad Laboral cuando estaba en funcionamiento. Con este planteamiento, las infraestructuras y dotaciones de agua y saneamiento actuales se han considerado suficientes.
Sobre el paisaje, la incidencia va a ser muy baja, ya que, de hecho, uno de los edificios actuales que se prevé demoler cuenta con 14 plantas de altura sobre la rasante mientras que las naves que se pretenden construir van a ser de 15 m de altura como máximo, lo que va a reducir el impacto visual actual. Además, se trata de suelos urbanos consolidados en el polígono industrial existente, lo que minimiza los potenciales impactos sobre el paisaje. En cualquier caso, entre las medidas de carácter general incorporadas se incluye la integración paisajística en todos los procesos de planeamiento territorial y urbanístico, garantizando la calidad y valores culturales intrínsecos. En el estudio de impactos ambiental se indica que, el mapa de paisaje de la Delimitación Comarcal de Zaragoza no identifica ningún elemento de interés paisajístico cerca del PIGA. Los más próximos se encuentran a 1,4-1,6 km en la carretera entre Movera y Pastriz y a 3,3 km en el casco urbano de Pastriz.
Con respecto a la vía pecuaria "Cañada Real de Barcelona", se indica en el Documento Urbanístico que discurre en paralelo al lindero Sur de la manzana "B" y que provoca una reducción de la superficie neta de la referida manzana, respecto de la que deriva de las alineaciones contempladas por el vigente PGOU de Zaragoza. Concretamente tal disminución de superficie es de 12.092 m².
Se incluye un capítulo de medidas ambientales a incorporar en el desarrollo de plan. Medidas de carácter general y medidas específicas para la conservación del suelo y del agua, para la protección, conservación y restauración de la vegetación, protección y conservación de la fauna, ahorro de recursos hídricos y energéticos y protección contra la contaminación atmosférica, ruido y contaminación lumínica. Con objeto de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas, así como su eficacia, se propone un programa de vigilancia ambiental en el que se establecen una serie de indicadores, calendario, valor umbral, medidas complementarias y registro.
Se incluye en el Estudio Ambiental Estratégico la descripción de los distintos tipos de riesgos ambientales teniendo en consideración aquellos susceptibles de generar una situación de emergencia en Aragón según el Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, PLATEAR. Se analiza el riesgo por inundación, ya que el municipio de Zaragoza está incluido entre aquellos que deben disponer de plan de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones según lo dispuesto en el Decreto 237/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón; riesgo por incendios forestales, fenómenos meteorológicos extremos como fuertes vientos, temperaturas extremadamente al tas y nieblas, sismos, riesgo geológico por procesos de subsidencia en yesos. Se consideran riesgos tecnológicos: transporte de mercancías peligrosas, transporte por conducciones de hidrocarburos y riesgo químico riesgo radiológico. Según indica la Dirección General de Interior y Protección Civil en su informe remitido en el proceso de consultas, el riesgo de inundación no se considera significativo en el ámbito del PIGA respecto a la situación anterior de los terrenos, si bien se deberá tener en consideración la pertenencia de buena parte de la Manzana B a una cuenca de origen pluvial, sobre todo en episodios de lluvias torrenciales. No se identifican masas forestales de entidad, a excepción de pinares plantados en el entorno de las edificaciones de la antigua Universidad y, en principio, el riesgo de incendio forestal no se considera significativo. Se indica que, dada la existencia de masas agrícolas en la Manzana B y la presencia de vegetación en las márgenes de vías de comunicación de entidad próximas (N-IIa como límite sur, debajo del talud), se considera extremar las medidas de precaución en las tareas agrícolas y en el mantenimiento y manejo de la maquinaria, especialmente en época estival. Se considera, en dicho informe que, se deberán tener en consideración los riesgos identificados en el análisis anterior, como son los asociados a incendios de origen agrícola, accidentes de tráfico por carretera, accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y por la presencia próxima de un gasoducto y dos empresas ligadas a actividades con riesgo radiológico.
Se incorpora un Informe de Sostenibilidad Económica y Análisis del impacto en la Hacienda Pública en el que se indica que la titularidad de los suelos corresponde a DGA y SEPES, quienes vienen obligados a asumir la carga urbanizadora y de cesiones, tanto de suelos dotacionales como del lucrativo correspondiente al 10% mínimo obligado por el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.
Vistos, el Plan de Interés General para la implantación de nuevas actividades productivas, logísticas y de servicio en dos parcelas de propiedad pública, sitas en el Polígono Industrial de Malpica-Santa Isabel (Zaragoza) y su estudio ambiental estratégico; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de septiembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:
Declaración ambiental estratégica
La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del PIGA, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de alcance es la siguiente:
- Efectos sobre el suelo: El PIGA propone ordenar urbanísticamente dos parcelas localizadas en el polígono industrial de Malpica, para implantar usos industriales, logísticos o de servicios, en función de las necesidades del Gobierno de Aragón. El PIGA no reclasifica suelo, ni se amplían superficies según las existentes, únicamente se recalifican otorgando la zonificación predominante en el polígono industrial (Zona A6 según planeamiento vigente) a las citadas parcelas.
- Efectos sobre el consumo de recursos y la generación de residuos. El desarrollo del PIGA conlleva crecimientos que no se consideran sustancialmente superiores a los generados por la Universidad Laboral cuando estaba en funcionamiento, si bien no se aportan cálculos de necesidades de recursos para el desarrollo completo del plan lo cual habrá de tenerse en cuenta en el desarrollo del mismo. Los residuos generados serán los propios de la demolición de edificios e infraestructuras que deberán gestionarse adecuadamente con arreglo a los principios de la Ley de residuos.
- Efectos sobre el dominio público pecuario. Su identificación y reconocimiento permite una adecuada integración en el planeamiento y favorece su correcta gestión. Se deberá asegurar la compatibilidad de los usos previstos para garantizar su funcionalidad sin que se produzca ninguna afección al tránsito ganadero ni a la integridad de la vía pecuaria Cañada Real de Barcelona. En todo caso, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
- Efectos sobre la biodiversidad y los planes de acción de especies catalogadas. El desarrollo de los terrenos objeto del PIGA, clasificados como suelo urbano consolidado, no va a suponer afecciones sobre los valores naturales del entorno, dado que el ámbito de ordenación abarca dos porciones de suelo urbano correspondientes a la Manzana A delimitada por las calles "D", "M", "E" y "A" del Polígono Industrial Malpica-Santa Isabel y Manzana B delimitada por las calles: "D", "A" y "H" del polígono Industrial Malpica-Santa Isabel, y por la carretera nacional N-II. Los terrenos objeto de modificación no afectan directamente a los objetivos del Plan de conservación del cernícalo primilla, ya que la zona no se considera hábitat potencial para la especie. Respecto a la hidrología y tal y como expresa el Organismo de Cuenca en su informe emitido durante las consultas, se deberá asegurar, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, impidiendo su contaminación o degradación y prestando especial atención al curso del barranco Val de Sies presente en la zona de estudio.
- Impacto paisajístico: El desarrollo previsto del PIGA sobre suelo urbano consolidado no van a suponer una modificación sustancial de su paisaje urbano, dado el carácter antrópico del entorno emplazado en el Polígono Industrial Malpica-Santa Isabel. En cualquier caso, se adoptan medidas de carácter general para la conservación paisajística mediante la integración de las edificaciones proyectadas y la creación de zonas verdes.
Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan para una adecuada protección del medio ambiente:
1. El Plan de Interés General de Aragón para la implantación de nuevas actividades productivas, logísticas y de servicios en dos parcelas de propiedad pública, sitas en el polígono industrial Malpica-Santa Isabel evaluado, propone un desarrollo industrial de especial relevancia territorial y económica, limitando a través de las correspondientes normas urbanísticas los usos e intensidades autorizables lo cual se considera positivo desde el punto de vista de un modelo de crecimiento compacto en cuanto a ocupación de suelo y consumo de recursos, si bien su desarrollo deberá responder a un modelo fundamentado en las expectativas sociales, demográficas y económicas reales del municipio, siendo conveniente un desarrollo que tenga en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible del espacio.
2. Se deberán establecer las necesidades concretas de recursos para abastecimiento y saneamiento de agua, abastecimiento de energía y para la gestión de residuos al objeto de implementar en la ordenación urbanística las infraestructuras necesarias, asegurando en todo momento que los desarrollos se ajustan a la disponibilidad de suministro e infraestructuras requeridas y, especialmente, en materia de gestión de aguas residuales, garantizando el vertido de aguas previamente depuradas para mejorar el estado y la calidad de las aguas receptoras.
3. Los nuevos desarrollos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación. Para ello se deberán establecer en las normas urbanísticas medidas específicas que en el ámbito de la urbanización deberán favorecer la permeabilidad de los suelos y la integración de infraestructuras verdes, y para las que deberá primar la conservación de ejemplares de porte arbóreo autóctonos y la utilización de especies propias del entorno.
4. En el ámbito de la edificación se deberá impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, incorporando normativa que favorezca la utilización de energías renovables del tipo: geotermia, aerotermia y/o energía solar.
5. Los residuos peligrosos y no peligrosos generados durante el derribo se gestionarán de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se deberán segregar en sus diferentes materiales los residuos de construcción y demolición generados durante la demolición de las instalaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Una vez finalizadas las labores de demolición total de las edificaciones, la empresa responsable remitirá un informe detallado al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda sobre las actuaciones ejecutadas, con indicación de los residuos generados durante los trabajos efectuados y gestión de los mismos.
6. Con respecto al dominio público pecuario, se deberá garantizar que las actuaciones proyectadas no alteren el tránsito ganadero ni impidan sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental. En cualquier caso, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Zaragoza, 17 de enero de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL