Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-70)
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RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto para la construcción de una vivienda unifamiliar en el polígono 11 parcela 185, en el término municipal de Benasque, (Huesca), promovido por Grupo Augusta Asociados 2100, SL. (Expediente: INAGA 500201/01B/2022/01097).
Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles" o Grupo 9, epígrafe 9.14 "Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000".
Promotor: Grupo Augusta Asociados 2100, SL.
Proyecto: Construcción de una vivienda unifamiliar en el polígono 11 parcela 185, en el término municipal de Benasque (Huesca).
Antecedentes
Con fecha 19 de octubre de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) dictó Resolución del expediente INAGA 500201/01B/2021/01461 mediante la que se archivaba el citado expediente para la toma de decisión de someter o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto para construcción de una vivienda unifamiliar en el polígono 11 parcela 185, en el término municipal de Benasque (Huesca), solicitado por Grupo Augusta & Asociados 2100, SL, por incompatibilidad urbanística del proyecto sobre el que el promotor había solicitado el inicio de una evaluación de impacto ambiental simplificada, conforme al informe urbanístico emitido por el Ayuntamiento de la Villa de Benasque en su pronunciamiento durante las consultas e información pública, en el que se informaba desfavorablemente la edificación de la vivienda proyectada.
Contra dicha Resolución doña Ana Uriol Martínez, en nombre y representación de Grupo Augusta y Asociados 2100, SL, presenta recurso de alzada, en fecha 29 de octubre de 2021, en el que se solicita que, "teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, tenga por hechas las alegaciones que preceden y en su mérito, acuerde y decrete la nulidad de la Resolución de fecha de 25 de octubre de 2021 del expediente de referencia, y previos los trámites legales pertinentes dicte la Resolución que conforme a derecho corresponda declarando la nulidad de actuaciones y acordando retrotraer el procedimiento al momento de la presentación de dicho escrito ya reseñado, siguiendo el procedimiento por todos sus trámites sin indefensión para esta parte".
Con fecha 11 de febrero de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resuelve: 1.º Estimar el recurso de alzada interpuesto por doña Ana Uriol Martínez, en nombre y representación de Grupo Augusta & Asociados 2100, SL, contra la Resolución de 19 de octubre 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se archiva el expediente para la toma de decisión de someter o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto para construcción de una vivienda unifamiliar en el polígono 11, parcela 185, en el término municipal de Benasque, solicitado por Grupo Augusta y Asociados 2100, SL, anulando la misma, y, en consecuencia, dejar sin efecto dicha Resolución y 2.º Retrotraer el procedimiento al momento anterior a dictarse dicha Resolución, y, por lo tanto, valorar las alegaciones presentadas por Grupo Augusta & Asociados 2100, SL durante el trámite de audiencia. (Recurso: 500803/95/2021/11862).
Con fecha 17 de febrero de 2022, el promotor remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la Resolución del recurso de alzada, anteriormente indicado, lo que genera la apertura de un nuevo expediente Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de referencia 500201/01B/2022/01097.
1. Descripción del proyecto.
Se proyecta la construcción de una vivienda unifamiliar aislada constituida por planta semisótano con garaje y servicios, sobre una superficie de 117,50 m² y en planta baja, que albergará las estancias de la vivienda (dos salones-comedor-cocina, cinco dormitorios, cuatro aseos y otras estancias), y que tendrá una superficie total construida de 299,90 m². El resto de la parcela se conservará manteniendo las prácticas agrícolas extensivas existentes actualmente.
En el documento ambiental se indica que la finca dispone de acceso rodado por la calle Campalets, que está urbanizada excepto en los últimos 90 m que comparten el acceso a la parcela y los huertos sociales. Una vez en el interior de la finca, se realizará un pavimentado con unas losas de hormigón prefabricado de 60x40cm asentadas directamente sobre el terreno.
Los servicios (agua, alcantarillado y electricidad) irán enterrados y la zanja se tapará con una capa de tierra vegetal procedente de la excavación y resembrada. Debido a la proximidad de la acera en la que termina la calle Campalets (que llega a unos 90 m de la parcela) se ha solicitado conexión a las redes municipales de abastecimiento y saneamiento de Benasque. Para el suministro eléctrico, se indica que por el interior de la parcela discurre una línea de media tensión de 25 Kv a mas de 40 m de la vivienda proyectada y una línea enterrada de media tensión de alimentación del Centro de Transformación, que se ubica a la entrada de la parcela, y se ha solicitado autorización para instalación y servidumbre y trazado de la línea subterránea de media tensión. Los residuos se verterán en los contenedores existentes en las inmediaciones.
El movimiento de tierras consistirá en el vaciado-nivelación para alojamiento de la planta semisótano y se prevé que suponga un volumen de 454,25 m³.
2. Documentación aportada.
El análisis de alternativas incluye la alternativa 0, que supone no ejecutar ningún tipo de actuación y que se descarta por no cumplir con las expectativas del promotor. La alternativa 1, que emplaza el proyecto en una parcela en Cerler, con mayor dificultad de construcción debido a los accesos y la alternativa 2, que emplaza el proyecto en la parcela indicada en el proyecto, muy cerca del núcleo de población de Benasque.
En relación con los impactos se indica que no existen impactos climáticos ni fenómenos meteorológicos extremos que puedan originar riesgos adicionales; son compatibles, sobre el suelo, paisaje, medio socioeconómico y el agua y sobre la fauna, flora y ZEC, en fase de funcionamiento; moderado por afección a la vegetación, fauna y ZEC, durante la construcción.
Con respecto a los impactos acumulativos y sinérgicos, se indica que la contaminación del suelo por vertidos accidentales y una incorrecta gestión de los residuos podrían producir un impacto sinérgico debido a la suma del impacto sobre el paisaje, la vegetación y la fauna, sin embargo, se incorporan una serie de medidas preventivas para evitarlo. Los impactos acumulativos con otros proyectos se consideran moderados, analizando la transformación en el uso del suelo, de prado de siega a uso residencial.
El documento ambiental incluye un apartado de repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000 si bien se indica que, con respecto al ZEC ES 2410046 Río Ésera, no afecta a sus valores ambientales dado que la parcela es un prado de siega y se encuentra alejada del río y con respecto al plan de recuperación del quebrantahuesos y al ámbito del PORN Parque Natural Posets Maladeta, se considera compatible.
En el análisis de riesgos, se indica que la parcela objeto de dicho estudio se clasifica en: Zona de tipo 4: bajo peligro e importancia de protección alta y Zona de tipo 5: bajo peligro e importancia de protección media; por vientos el riesgo es medio y por inundación es alto. El anexo IV incluye un informe sobre la situación geológica y riesgos geológicos del proyecto de referencia en el que se analizan los riesgos geológicos (sismicidad, inundabillidad, deslizamiento, colapso o subsidencia).
En el apartado de medidas preventivas y correctoras, se incluyen algunas como realizar el control de la maquinaria, acopiar adecuadamente la tierra vegetal, disponer de superficies impermeabilizadas para el almacenamiento de materiales y de maquinaria, mantener una franja perimetral alrededor de la parcela limpia de vegetación a modo de protección frente a incendios, proponer medidas para evitar la afección en el caso de que detecten especies de flora y fauna catalogadas, evitar molestias a la fauna del entorno durante las obras, especialmente en el periodo reproductor de la mayor parte de las especies que comprende de noviembre a junio, realizar seguimiento tras la finalización de las obras para detectar posibles zonas donde se generen procesos erosivos y tomar medidas tras la detección de los mismos, evitar vertidos accidentales, jalonar y señalizar la zona de actuación, revegetar superficies alteradas o gestionar adecuadamente los residuos, entre otras. La documentación incluye un programa de vigilancia ambiental.
3. Tramitación del expediente.
Documento Ambiental. Fecha de presentación relativo al expediente inicial: 4 de marzo de 2021.
En junio de 2021 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:
- Ayuntamiento de Benasque.
- Comarca de Ribagorza.
- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.
- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
- Dirección General de Urbanismo.
- Dirección General de Ordenación del Territorio.
- Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Fundación Ecología y Desarrollo.
- Acción Verde Aragonesa.
- Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
- Ecologistas en Acción-ONSO.
- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.
- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.
- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 29 de junio de 2021, para identificar posibles afectados.
Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación, se recibe respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
- Ayuntamiento de la Villa de Benasque, emite informe en el que una vez revisada la documentación ambiental se indica, respecto a la superficie de la parcela objeto del expediente, que ante las dudas surgidas respecto a que la parcela objeto de actuación alcance una superficie de 10.000 m², se encargó por parte del Ayuntamiento la realización de un levantamiento topográfico que ha establecido una superficie de la parcela de 7.659,22 m², por lo que no puede aceptarse la superficie declarada en la documentación ambiental ni en el Estudio Previo Arquitectónico. En cuanto a la pendiente de la parcela y la implantación del edificio, se indica que la forma proyectada supone que la construcción de un semisótano con relleno posterior de una dimensión importante (3 metros de altura) genera un resultado final de edificación sobre un pódium o plataforma que se consideran demasiado agresivos visualmente. En cuanto a los servicios urbanísticos, se indica que el ayuntamiento no ha concedido la autorización de conexión a las redes municipales a pesar de que en el documento ambiental se indica lo contrario respecto al suministro de agua y saneamiento. Respecto al estudio de alternativas, se indica que no se considera realista y que no se plantea como alternativa la construcción de una vivienda en una parcela del área Fluvial 8, colindante con la parcela, un área urbanizada para la edificación en la que hay vacantes parcelas para la edificación de vivienda unifamiliar, suelo destinado para la edificación y que debería ser la alternativa que se considerara más adecuada. Significa asimismo que en el borde del Área Fluvial 8 se establecieron las parcelas de Zona de Conservación Natural como parcelas de transición al suelo no urbanizable, pudiendo la edificación prevista en proyecto romper ese límite. En relación al impacto paisajístico en función de la exposición o visualización de la parcela: borde de áreas urbanizables con urbanización ejecutada, se considera que la parcela puede romper el límite establecido, desvirtuando el límite entre el suelo urbanizado y el suelo libre de transformación urbanística. Se especifica que la edificación en suelo no urbanizable, es excepcional. Por otro lado, indica que hay que tener en cuenta que la conexión a las infraestructuras urbanas que se han generado con la gestión de los suelos urbanizables, como el Área Fluvial 8, que han soportado todos los costes de urbanización y de gestión y de planeamiento, supone un trato desigual. En este sentido indica que, si bien es cierto que no existen muchas parcelas con tipología de vivienda unifamiliar y comprobada la existencia de demanda desde el Ayuntamiento se está generando suelo para esa tipología de vivienda, en nuevos ámbitos de planeamiento de desarrollo. Por todo ello, desde el Ayuntamiento se informa desfavorablemente la edificación de una vivienda unifamiliar en la parcela 185 del polígono 11 en Suelo No urbanizable del municipio de Benasque.
Con fecha 6 de junio de 2022, teniéndose en cuenta que, en la resolución del recurso de alzada referido en los antecedentes, se resolvió valorar las alegaciones presentadas por el promotor durante el trámite de audiencia, y que dichas alegaciones referían a cuestiones de índole urbanística como respuesta al informe remitido por el Ayuntamiento de Benasque en respuesta a consultas, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitó a dicho Ayuntamiento que formulara nuevo pronunciamiento o, en su caso, se ratificara en los contenidos del informe emitido en su pronunciamiento durante las consultas e información pública efectuadas en junio de 2021.
Con fecha 5 de octubre de 2022, el Ayuntamiento de Benasque remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental nuevo informe en el que indica que, vistos los documentos presentados por el interesado, que ha aportado Escritura pública de agrupación, ante el Notario de Benasque, se concluye que queda acreditada la superficie de al menos 10.000 m² que se exige en el artículo 34.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
No realiza matizaciones adicionales al resto de aspectos contenidos en su informe primigenio.
- Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Por otra parte, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección General, y dada la situación y emplazamiento, se considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente y que supongan remoción de tierras, además de posibles aperturas de vías de acceso para el desarrollo de los trabajos. Éstas deberán ser realizadas por personal técnico cualificado - paleontólogos y arqueólogos, respectivamente siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitre las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, las cuales deberán ser incluidas en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, describe el proyecto de referencia y analiza los valores ambientales de la zona de estudio. Indica que la actuación supondrá incremento de los usos residenciales y del volumen de personas en el municipio, con el consiguiente aumento del consumo de recursos hídricos, energéticos, y el aumento en la generación de residuos. Al mismo tiempo, por su ubicación, podrá crear posibles molestias a fauna catalogada de la zona, con una segura destrucción de parte del hábitat de interés comunitario citado y existente en la parcela. Por otra parte, hay que destacar el alto grado de urbanización del municipio y del entorno cercano, lo que unido al hecho de un cierto número de solicitudes para el desarrollo de parcelas aisladas, puede suponer por su acumulación y sinergia un posible impacto que puede ser significativo y que debe ser objeto de un estudio más amplio que el planteado en el documento ambiental. Por todo ello, considera oportuno someter la actuación al procedimiento de Evaluación ambiental ordinaria, comunicando que además de los contenidos mínimos recogidos por la legislación correspondiente, el Estudio de impacto ambiental deberá contener una prospección por técnico competente en la materia y avalada por el visado de su colegio profesional con el fin de describir, determinar y delimitar la afección al hábitat de interés comunitario citado en el presente informe; una valoración de la afección y la significatividad respecto a los objetivos de conservación de la ZEC Río Ésera; un análisis de los impactos vinculados al aumento de la presión turística sobre el área consecuencia de facilitar la presencia de personas en la zona; un estudio amplio y con datos extraídos del Ayuntamiento sobre los futuros desarrollos urbanísticos en la zona, que permita analizar adecuadamente los posibles efectos acumulativos de los desarrollos urbanísticos en el área y en especial sobre el hábitat de interés comunitario afectado, "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)". Al mismo tiempo se ampliará el estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos a todas las actuaciones del entorno (líneas eléctricas, antenas, pistas, etc.) puesto que la edificación se ubica en un área sensible ambientalmente.
- Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, comunica que Benasque cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana obtenido mediante la homologación de las anteriores Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y que, por tanto, el uso proyectado queda sujeto a autorización directa por parte del Ayuntamiento, no estando dentro de los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable previstos en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En consecuencia, no procede la emisión de informe por parte del Consejo Provincial de Urbanismo, correspondiendo al Ayuntamiento la valoración de la compatibilidad de la actuación con el planeamiento urbanístico municipal. Ello sin perjuicio de cualquier otro tipo de informe o autorización que resulte legalmente exigible.
- Confederación Hidrográfica del Ebro, informa que desde el punto de vista medioambiental, los efectos previsibles del proyecto "Construcción de una vivienda unifamiliar aislada en el polígono 11 parcela 185 de Benasque (Huesca)" se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental aportado, así como que se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, y de su vegetación y fauna asociada, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Se incorpora un listado de criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico y un anejo de consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de Cuenca en el que se recuerda que queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización; que dado que la vivienda se localiza en la zona de afección de cauces públicos, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía (100 metros de anchura a ambos lados de un cauce público) requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca y se advierte que, en caso de reutilizar las aguas pluviales, el promotor deberá comunicar tal circunstancia a esta Confederación para que proceda a la oportuna inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas atendiendo a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Se indican las directrices a considerar si se diera el caso, respecto a las diferentes zonas contempladas en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 9/2008, de 11 de enero).
4. Ubicación del proyecto.
Paraje "Samarti", en la parcela 185 del polígono 11, al oeste del casco urbano de Benasque, en sus inmediaciones. Pertenece al término municipal de Benasque, provincia de Huesca. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89): 788.420/4.722.907.
Caracterizacion de la ubicación:
El proyecto se emplaza en las inmediaciones del núcleo urbano de Benasque, en un entorno antropizado por la presencia de diversas edificaciones residenciales. La red hidrográfica de la zona de estudio está compuesta principalmente por el río Ésera, que discurre al este de la parcela, en sentido norte-sur, a una distancia aproximada de 400 m. Cabe indicar además que la parcela colinda por el sur con el barranco de los Molinasos y que el barranco de la Solarriba discurre al norte, a unos 60 m del límite de la parcela. Ambos barrancos vierten sus aguas al río Ésera. La vegetación natural que ocupa la parcela, se corresponde con prados de siega que se encuentran cartografiados como hábitat de interés comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)", objetivo de conservación del LIC/ZEC "Río Ésera".
Entre las especies de avifauna existente en el entorno destacan quebrantahuesos y milano real, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción", alimoche, incluido como "vulnerable", y águila real o buitre leonado, sin que se tenga constancia de la presencia de puntos de nidificación en el entorno que se puedan ver afectados por las actuaciones. Además, es probable la presencia de especies como alondra común, jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y de chova piquirroja, incluida como "vulnerable".
Aspectos singulares.
- Ámbito de la Red Natura 2000: ZEC/LIC ES2410046 "Río Ésera". (Plan Básico de Gestión y Conservación aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, y publicado mediante Resolución de 9 de febrero de 2021).
- Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, afectando a áreas críticas para la especie. Las actuaciones se encuentran a 1.275 metros de un punto de nidificación de la especie.
- Ámbito del Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 185/2018, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie. La actuación se ubica a 1.250 metros de un área con presencia de la especie.
- Ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Posets- Maladeta, zonificación: resto de ámbito del PORN.
- Parcela enclavada en el Monte de Utilidad Pública H-030 denominado "Valle de la derecha del río Ésera".
- Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.
- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
5. Potenciales impactos del proyecto y valoración.
a) Compatibilidad con la normativa y el planeamiento urbanístico, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés y demás legislación vigente. Valoración: impacto potencial alto. En relación con el planeamiento vigente, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable; si bien se trata de una actuación que podría autorizarse en estos suelos (artículo 35.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo), el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca ha manifestado que corresponde al Ayuntamiento de Benasque la valoración de la compatibilidad de la actuación con el planeamiento urbanístico municipal, y éste se ha pronunciado desfavorablemente al respecto. A tal efecto, aunque finalmente ha quedado acreditada la disponibilidad de superficie mínima, el referido Ayuntamiento significa al efecto la agresividad visual de la actuación, la ausencia de autorización de conexión a las redes municipales, el no haber planteado como alternativa la construcción de una vivienda en una parcela del área Fluvial 8, colindante con la parcela, un área urbanizada en la que hay vacantes parcelas para la edificación de vivienda unifamiliar, suelo destinado para la edificación, y que se desvirtúa el límite entre el suelo urbanizado y el suelo libre de transformación urbanística. Además, en el Diagnóstico de las Directrices Parciales se indica que se deberá tender a modelos compactos frente a la dispersión, con un crecimiento acorde con los espacios libres y aptos para ello, siguiendo la trama urbana preexistente, evitando la nueva urbanización de espacios desconectados de la misma, y señala una serie de requisitos paisajísticos para la edificación.
b) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio-alto. La construcción de nuevas edificaciones de uso residencial y terciario supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento del riesgo de incendios forestales, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de residuos y contribuyendo a aumentar la contaminación del entorno, como consecuencia de la propia presencia y actividad residencial en un entorno natural. En este caso, se plantea la ejecución de una vivienda unifamiliar, en una parcela que dispone de acceso rodado directo, sin embargo, el promotor contempla la disponibilidad de servicios urbanísticos mediante conexión a la red municipal, pero el Ayuntamiento no ha refrendado tal opción en su informe de respuesta a consultas. Asimismo, el documento presentado adolece de una valoración más concreta del impacto acumulativo y sinérgico teniendo en cuenta que, según la cartografía e información disponible en este Instituto, en el entorno inmediato de la actuación se localizan terrenos destinados a la edificación (Área fluvial 8), y se han identificado un número relevante de iniciativas para el desarrollo urbanístico de parcelas aisladas, mediante edificaciones residenciales, turísticas... en el municipio de Benasque.
c) Compatibilidad con el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y del ámbito de la Red Natura 2000 ZEC/LIC "Río Ésera". Valoración: impacto potencial medio. Respecto al ámbito del PORN del Parque Natural de Posets-Maladeta, la actuación se localiza en zonificación resto de ámbito del PORN, sin que se observen restricciones en dicha zonificación con respecto a la actuación proyectada, En cualquier caso, si bien de forma aislada el proyecto comporta un efecto muy localizado, a priori con escasa significación sobre los objetivos de conservación de este espacio, la acumulación de este tipo de edificaciones y su uso residencial y/o terciario, prevaleciendo sobre los fines agroganaderos tradicionales, puede inducir efectos negativos a medio plazo sobre los valores ambientales del entorno. Asimismo, en relación con el ámbito de la Red Natura 2000 ZEC/LIC "Río Ésera", la parcela en que se procura la nueva construcción sustenta actualmente vegetación natural que está cartografiada como hábitat de interés comunitario 6510, objetivo de conservación del citado ZEC/LIC, no habiéndose valorado adecuadamente la afección y significación de la actuación sobre tales objetivos, conforme ha puesto de manifiesto la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en su informe de respuesta a consultas.
d) Afección sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio-alto. La ejecución de la nueva construcción proyectada, adecuación de accesos y servicios urbanos, va a suponer la pérdida de vegetación, cartografiada como hábitat de interés comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)", debiéndose realizar una prospección por técnico competente en la materia, avalada por el visado de su colegio profesional, con el fin de describir, determinar y delimitar las áreas del citado hábitat, tal y como se indica en el informe remitido por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, para poder valorar la afección real y, en su caso, plantear medidas adecuadas.
e) Afección sobre la fauna y los planes de gestión de especies catalogadas. Valoración: impacto potencial medio. Si bien no se determinan afecciones específicas sobre las especies de fauna usuarias del entorno, la incorporación del nuevo uso comportará una mayor rarefacción del medio que se consolidará durante las diferentes fases del proyecto, habida cuenta el carácter residencial; este aspecto es especialmente relevante al tratarse de un entorno que la planificación vigente contempla como libre de transformación urbanística, y dado su concreto emplazamiento en zona de contacto con áreas que sustentan relevantes valores naturales, reconocido asimismo por dicha planificación mediante el establecimiento de parcelas de Zona de Conservación Natural en el borde del área urbanizada delimitada. Al respecto del plan de recuperación del quebrantahuesos, la actuación se localiza en área crítica, a distancia relativa de posibles puntos de nidificación. En el caso de urogallo, conforme a la información facilitada por la Dirección General de Medio Natural y Gestión forestal en su informe, se localizan áreas con presencia de la especie a poco más de 1 km de la zona de actuación.
f) Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial medio-alto. La construcción de la nueva edificación y servicios anexos supondrán una nueva alteración en una zona de alto valor paisajístico, impulsando un nuevo modelo residencial de hábitat disperso no contemplado en el planeamiento vigente. Es de reseñar al efecto, que la actuación está incluida en la Unidad de Paisaje "Benasque", con calidad alta (8 sobre 10) y fragilidad máxima (5 sobre 5), habiendo sido puesto de manifiesto en el informe del Ayuntamiento de Benasque que la actuación comporta modificación de la rasante del terreno, pudiendo generar un resultado que se considera demasiado agresivo visualmente.
g) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. No se valora. Si bien se producirá un incremento de consumos de recursos hídricos para usos residenciales, se estima reducido. No obstante, dada la incertidumbre en relación con las soluciones otorgadas a los servicios urbanísticos y su posibilidad o no de conexión a la red municipal, no es posible determinar el alcance de los impactos.
h) Afección por riesgos naturales e inducidos. Conforme al análisis de susceptibilidad de riesgos realizado a través de las herramientas dispuestas para ello en este Instituto, los riesgos geológicos son bajos - medios o muy bajos por deslizamientos o hundimientos, respectivamente. También son bajos los riesgos por incendios forestales, clasificándose la zona de actuación como de Tipo 4 y 5 conforme a la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Conforme a la información facilitada por el organismo de cuenca, para los barrancos de los Molinasos y de la Solarriba no hay disponible cartografía elaborada por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI).
Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, he resuelto:
Primero.- Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto para la construcción de una vivienda unifamiliar en el polígono 11 parcela 185, en el término municipal de Benasque, (Huesca), promovido por Grupo Augusta Asociados 2100, SL, por los siguientes motivos:
- Afecciones potenciales sobre hábitat de interés comunitario, espacios de la Red Natura 2000 y avifauna protegida, así como incidencia paisajística relevante.
- Falta de adecuación del proyecto al planeamiento vigente y potenciales efectos acumulativos y sinérgicos, que no han sido suficientemente valorados, en consideración de que puede existir una demanda creciente de este tipo de proyectos en suelo no urbanizable y teniendo en cuenta el pronunciamiento desfavorable otorgado por el estamento municipal.
Segundo: -En relación a la amplitud y al grado de detalle del Estudio de impacto ambiental y sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 35 y en el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:
1. En la redacción del Estudio de impacto ambiental se incluirá un apartado específico en que se integre el análisis del resultado de las consultas previas realizadas. Se contemplará un resumen de la tramitación seguida, señalando las sugerencias, indicaciones y respuestas recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas y se dará respuesta a los aspectos en ellas contenidos, o bien se indicará el apartado del Estudio de impacto ambiental donde se resuelven. Se prestará especial atención en tal sentido a las indicaciones otorgadas por el Ayuntamiento de Benasque y por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
2. La descripción del proyecto incluirá una definición detallada de las obras a realizar, los movimientos de tierras y el dimensionamiento, ubicación y detalles de ejecución de la propia vivienda y sus distintos elementos, adecuación de accesos, aparcamiento, modificación de rasantes, rellenos... y de los equipamientos para el abastecimiento y/o depuración de agua y suministro de energía eléctrica con las soluciones definidas, contemplando el análisis de los impactos de la actuación sobre los distintos factores del medio, así como aquellas medidas tendentes a minimizar la significación de la actuación, procurando interferir lo menos posible sobre la vegetación natural y sobre el suelo, paisaje y procesos ecológicos. Se incluirá la caracterización, gestión y destino de los residuos producidos durante la construcción y funcionamiento futuro de la vivienda. Asimismo, se describirá el uso pretendido para el resto de la parcela en que se emplaza la infraestructura. En el Estudio de impacto ambiental deberán quedar definidas con detalle todas las operaciones a realizar durante la fase de obras, así como la ubicación de zonas acondicionadas para maquinaria, zonas de acopios de materiales, etc.
3. Se deberá realizar un estudio detallado de las alternativas propuestas, en el que se incorporen, además de los aspectos relativos a los servicios urbanos tales como abastecimiento de agua, luz, depuración, etc, alternativas al emplazamiento que incluyan, además, de la alternativa 0, otros emplazamientos de la vivienda, bien en suelo urbano o urbanizable, posibles rehabilitaciones de bordas, etc. justificando, en cualquier caso, la solución escogida. El estudio incluirá una evaluación comparativa de las afecciones de cada una de ellas, incluida la 0, sobre las distintas variables medioambientales, contemplando específicamente la incidencia sobre el territorio y el paisaje, la vegetación y el hábitat de especies protegidas.
4. Se realizarán en apartados diferenciados los distintos análisis y justificación del cumplimiento con la legislación sectorial respecto a: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta (Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica), el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas y con el Plan General de Ordenación Urbana de Benasque, así como con los objetivos y disposiciones de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. También en relación con el dominio público forestal y el dominio público hidráulico. Para ello se podrán realizar las consultas que el promotor estime oportunas en los distintos órganos administrativos. El resultado de estas consultas se incluirá en forma de anexo dentro del Estudio de impacto ambiental.
5. Particularmente, se justificará la adecuación urbanística de la actuación en los términos reseñados por el Ayuntamiento de Benasque en su informe de respuesta a consultas. Así, se analizará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) y en el propio Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Benasque. Se justificará la necesidad de ocupación de suelos no urbanizables para uso residencial teniendo en cuenta la posible disponibilidad de terrenos en suelos urbanos o urbanizables para la implantación de este tipo de viviendas, de modo que no se desvirtúe el límite entre suelo urbanizado y el suelo libre de transformación urbanística. También se clarificará la configuración final de la edificación en cuanto a su implantación en terrenos con pendiente, servicios urbanísticos, etc.
6. Se evaluarán los posibles efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto respecto a otros proyectos similares o de otra índole en el entorno, y respecto a la ocupación y transformación de uso en terreno rústico, la fragmentación, reducción del hábitat y rarefacción del medio; también respecto al paisaje, el incremento en la utilización de recursos naturales, la generación de residuos, las molestias por contaminación acústica y lumínica, el riesgo de incendios forestales y otros riesgos naturales y la capacidad de carga del medio, contemplándose todas las infraestructuras vinculadas al proyecto. Se recabarán al efecto datos precisos del Ayuntamiento de Benasque, de desarrollos efectuados o previstos, estudiándose detalladamente la posible incidencia de los desarrollos urbanísticos en el área y, en especial, sobre el hábitat de interés comunitario Cód 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)", y resto de valores ambientales relevantes.
7. Se incluirá un estudio específico sobre la fauna presente en el entorno del proyecto, sustentado en prospecciones por técnico competente en la materia, y prestando especial atención al uso del espacio por parte de quebrantahuesos y urogallo, con presencia cercana a la zona donde se ubicarán las actuaciones, así como un estudio y prospecciones específicas de los hábitats existentes en la zona y especies de flora catalogada, incluyendo todas las áreas afectadas por las actuaciones. Para su elaboración se recabarán los estudios y datos disponibles de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Particularmente, la presencia concreta de cada tesela del hábitat Cód. 6510 se cartografiará a escala 1:5000, valorándose en base a ello la afección y significación de la actuación respecto a los objetivos de conservación de la ZEC Río Ésera establecidos en su Plan básico de gestión y conservación. El estudio incluirá relaciones ecológicas clave y afecciones a los mismos por la ejecución del proyecto. Los resultados serán integrados en el Estudio de impacto ambiental, incluyendo las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar las distintas afecciones.
8. Se realizará un estudio paisajístico en el que se identifique, valoren y se propongan medidas para mitigar las afecciones sobre la calidad y fragilidad del paisaje. El estudio contendrá como mínimo la información indicada en el artículo 80 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés aprobadas mediante el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, debiendo incluir un análisis detallado de la visibilidad de la instalación, y establecer criterios específicos de integración en el entorno, desde la propia ubicación, configuración y diseño de las instalaciones, hasta medidas concretas. Particularmente se atenderá al emplazamiento de la edificación en terreno en pendiente, así como al dimensionamiento y emplazamiento de los componentes de las instalaciones que puedan quedar vistos, justificándose adecuadamente que dichos elementos no comportan impactos desfavorables sobre el paraje natural. Asimismo, se atenderá al mantenimiento de la cubierta vegetal, y cuantos elementos existentes con valor etnográfico (cercas, muros, bancales) puedan verse afectados por la actuación planteada (edificio, instalaciones y mejora de accesos).
9. Se determinarán las posibles afecciones de la actuación en su globalidad sobre el dominio público forestal, concretamente al Monte de Utilidad Pública "Valle de la derecha del río Ésera, con matrícula H0029. También las afecciones sobre el dominio público hidráulico, por proximidad o colindancia de la parcela con los barrancos de los Molinasos y de la Solarriba.
10. De conformidad con lo previsto en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se incluirá un apartado específico relativo a los efectos esperados sobre los distintos factores del medio derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan éstos y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Dicho apartado considerará específicamente los riesgos geológicos, hidrológicos y por incendios forestales, así como las actuaciones proyectadas en la adecuación de accesos, configuración de rasantes e instalación de servicios u otros. Su alcance y definición serán tal que permitan, en su caso, recabar el pronunciamiento de los estamentos competentes en la materia.
11. El estudio de impacto ambiental considerará los aspectos recogidos en el pronunciamiento dado por la Dirección General de Patrimonio Cultural como respuesta a consultas. Se realizarán las prospecciones señaladas y estudios sobre el patrimonio arqueológico por personal técnico cualificado, siendo éstas previamente autorizadas, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento y cuyos resultados deberán remitirse a la citada Dirección General con carácter previo al inicio de las obras, al objeto de que emita las medidas oportunas, conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
12. Se aportará cartografía completa de la actuación de modo que queden claramente definidos todos los elementos integrantes de la misma (edificación y servicios). A tal efecto, se aportarán archivos georreferenciados en formato. shp o equivalente.
13. Se redactará y desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el Estudio de impacto ambiental. Como mínimo, y además de las acciones a llevar a cabo en la fase de construcción, incorporará durante la fase operativa el seguimiento de las poblaciones de fauna catalogada incluida su progresión y el seguimiento del estado ecológico los hábitats.
Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.
El estudio de impacto ambiental deberá ser sometido por el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Benasque) al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 19 de enero de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL