Departamento de educación, cultura y deporte - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-70)

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RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2023, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se aprueban los calendarios escolares de los cursos 2023-2024 y 2024-2025 correspondientes a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Con objeto de que los centros educativos que imparten enseñanzas de niveles no universitarios puedan realizar una mejor planificación y organización de su funcionamiento para los cursos 2023/2024 y 2024/2025, en virtud de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede aprobarse el calendario escolar para dichos cursos.


En su tramitación se ha convocado Mesa Sectorial de Educación en cuyo orden del día se negoció la propuesta de calendario escolar para dichos cursos y visto el informe del Consejo Escolar de Aragón de 28 de marzo de 2023.


Visto lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 14 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:


Primero.- Objeto.


El objeto de esta Resolución es aprobar los calendarios escolares correspondientes a los cursos 2023-2024 y 2024-2025 aplicables en todos los centros educativos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Segundo.- Actividades lectivas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial del curso 2023-2024.


Las actividades lectivas del tercer curso de las enseñanzas de Primer ciclo de Educación Infantil en CEIP, CPI, y CRA, del Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación especial se iniciarán el jueves 7 de septiembre de 2023 y finalizarán el viernes 21 de junio de 2024.


Tercero.- Actividades lectivas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas del curso 2023-2024.


1. Las actividades lectivas de la Educación Secundaria Obligatoria, incluidas las enseñanzas para adultos, se iniciarán el jueves 7 de septiembre de 2023 y finalizarán el viernes 21 de junio de 2024.


2. Las actividades lectivas de Bachillerato se iniciarán el martes 12 de septiembre de 2023 y finalizarán el viernes 21 de junio de 2024.


Cuarto.- Actividades lectivas de Enseñanzas de régimen especial del curso 2023-2024.


Las actividades lectivas de las Enseñanzas de régimen especial comenzarán y finalizarán en las siguientes fechas:


a) Deportivas: se iniciarán el jueves 14 de septiembre de 2023 y finalizarán el viernes 21 de junio de 2024.


b) Artes Plásticas y Diseño: se iniciarán el miércoles 13 de septiembre de 2023 y finalizarán el viernes 21 de junio de 2024.


c) Elementales y profesionales de Música y de Danza: se iniciarán el lunes 2 de octubre de 2023 y finalizarán el viernes 21 de junio de 2024.


d) Idiomas: se iniciarán el lunes 2 de octubre de 2023 y finalizarán el viernes 21 de junio de 2024.


e) Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas: en la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Aragón y el Conservatorio Superior de Música de Aragón se iniciarán el martes 19 de septiembre de 2023 y finalizarán el viernes 21 de junio de 2024; en la Escuela Superior de Diseño de Aragón se iniciarán el lunes 25 de septiembre de 2023 y finalizarán el lunes 24 de junio de 2024.


Quinto.- Actividades lectivas de Enseñanzas de Formación Profesional del curso 2023-2024.


Las actividades lectivas de las enseñanzas de formación profesional se regirán por las siguientes fechas:


a) Ciclos formativos de Formación Profesional: se iniciarán el miércoles 13 de septiembre de 2023 y finalizarán el viernes 21 de junio de 2024.


b) Ciclos formativos de grado medio y de grado superior en la modalidad a distancia: se iniciarán el lunes 25 de septiembre de 2023 y finalizarán el viernes 21 de junio de 2024.


Sexto.- Vacaciones escolares y días no lectivos para los centros educativos del curso 2023-2024.


1. Se consideran festividades nacionales y autonómicas los siguientes días:


a) Jueves 12 de octubre de 2023. Fiesta nacional.


b) Miércoles 1 de noviembre de 2023. Festividad de Todos los Santos.


c) Miércoles 6 de diciembre de 2023. Día de la Constitución.


d) Viernes 8 de diciembre de 2023. Inmaculada Concepción.


e) Miércoles 1 de mayo de 2024. Día Internacional de los Trabajadores.


f) Martes 23 de abril de 2024. Día de Aragón.


2. Se consideran vacaciones los siguientes días:


a) Navidad: Comprenderán desde la finalización de las actividades lectivas de la mañana del día jueves 21 de diciembre de 2023 al viernes 5 de enero de 2024.


b) Semana Santa: Comprenderán desde el día jueves 28 de marzo hasta el día viernes 5 de abril de 2024, ambos incluidos.


3. Se consideran días no lectivos de ámbito provincial:


a) Huesca: Viernes 13 de octubre de 2023; jueves 7 de diciembre; jueves 15 y viernes 16 de febrero de 2024.


b) Teruel: Viernes 13 de octubre de 2023; jueves 7 de diciembre; jueves 15 y viernes 16 de febrero de 2024.


c) Zaragoza: Viernes 13 de octubre de 2023; jueves 7 de diciembre; lunes 4 de marzo de 2024; y lunes 22 de abril de 2024.


El Ayuntamiento de una localidad, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, podrá sustituir los días determinados para cada provincia a fin de ampliar los días de las festividades locales o celebrar otras que, por tradición, le sean propias. Las fechas serán comunicadas al Servicio Provincial correspondiente antes del día 1 de septiembre de 2023 para el curso escolar 2023-2024.


4. Ámbito local:


Corresponden 2 días como festividades locales incluidas en el calendario laboral de cada localidad, cuyas fechas el Ayuntamiento comunicará al Servicio Provincial antes del 1 de septiembre de 2023. En el supuesto de que alguna de estas festividades locales correspondiese a días no lectivos del calendario escolar, el Ayuntamiento, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, señalará el día o días lectivos que los sustituyan. Si, finalizado dicho plazo, el Ayuntamiento no ha comunicado las fechas, el Servicio Provincial determinará el día o días lectivos correspondientes con objeto de homogeneizar el calendario escolar. Esta decisión será comunicada y puesta en conocimiento de los centros antes del día 30 de septiembre de 2023 para el curso escolar 2023/2024.


Séptimo.- Días lectivos del curso 2023-2024.


1. El calendario escolar comprenderá los siguientes días lectivos:


a) 177 días lectivos en segundo ciclo de Educación Infantil, en Educación Primaria, en Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de personas Adultas.


b) 174 días lectivos en Bachillerato.


c) 173 días lectivos en enseñanzas Formación Profesional modalidad presencial.


d) En las Enseñanzas Artísticas Superiores, el cómputo del período lectivo se realiza en función de los créditos correspondientes a cursar conforme establece su regulación específica.


Octavo.- Jornada continuada reducida de mañana para el curso 2023-2024.


1. Durante los días lectivos del mes de septiembre hasta el viernes 15 de septiembre del año 2023, incluido, así como todos los días lectivos del mes de junio de 2024, los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, desarrollarán las actividades lectivas en jornada continuada reducida de mañana, conforme a lo expuesto en los siguientes puntos:


a) En Educación Infantil, en Educación Primaria y en Educación Especial, la jornada tendrá una duración de cuatro horas lectivas para los alumnos, así como los cursos de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria en los Colegios de Educación Infantil y Primaria y Colegios Rurales Agrupados.


b) El profesorado, además del horario lectivo, cumplirá el horario complementario legalmente establecido.


2. Durante los días lectivos del mes de septiembre hasta el viernes 15 de septiembre de 2023, incluido, así como todos los días lectivos del mes de junio, los centros sostenidos con fondos públicos que impartan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y que tuvieran jornada de mañana y tarde, desarrollarán las actividades lectivas en jornada continuada de mañana. Dichos centros adecuarán los módulos horarios de la jornada de mañana y tarde para desarrollar la actividad lectiva en jornada continuada de mañana sin que ello suponga una reducción de la misma.


3. Estos mismos centros sostenidos con fondos públicos únicamente podrán reducir la jornada del primer día lectivo de septiembre del curso correspondiente.


Noveno.- Actividades lectivas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial del curso 2024-2025.


Las actividades lectivas del tercer curso de las enseñanzas de Primer ciclo de Educación Infantil en CEIP, CPI, y CRA, del Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación especial se iniciarán el lunes 9 de septiembre de 2024 y finalizarán el viernes 20 de junio de 2025.


Décimo.- Actividades lectivas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas del curso 2024-2025.


1. Las actividades lectivas de la Educación Secundaria Obligatoria, incluidas las enseñanzas para adultos, se iniciarán el lunes 9 de septiembre de 2024 y finalizarán el viernes 20 de junio de 2025.


2. Las actividades lectivas de Bachillerato se iniciarán el jueves 12 de septiembre de 2024 y finalizarán el viernes 20 de junio de 2025.


Undécimo.- Actividades lectivas de Enseñanzas de régimen especial del curso 2024-2025.


Las actividades lectivas de las Enseñanzas de régimen especial comenzarán y finalizarán en las siguientes fechas:


a) Deportivas: se iniciarán el lunes 16 de septiembre de 2024 y finalizarán el viernes 20 de junio de 2025.


b) Artes Plásticas y Diseño: se iniciarán el viernes 13 de septiembre de 2024 y finalizarán el viernes 20 de junio de 2025.


c) Elementales y profesionales de Música y de Danza: se iniciarán el martes 1 de octubre de 2024 y finalizarán el viernes 20 de junio de 2025.


d) Idiomas: se iniciarán el martes 1 de octubre de 2024 y finalizarán el viernes 20 de junio de 2025.


e) Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas: en la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Aragón y el Conservatorio Superior de Música de Aragón de se iniciarán el miércoles 18 de septiembre de 2024 y finalizarán el viernes 20 de junio de 2025; en la Escuela Superior de Diseño de Aragón se iniciarán el lunes 23 de septiembre de 2024 y finalizarán el lunes 23 de junio de 2025.


Duodécimo.- Actividades lectivas de Enseñanzas de Formación Profesional del curso 2024-2025.


Las actividades lectivas de las enseñanzas de formación profesional se regirán por las siguientes fechas:


a) Ciclos formativos de Formación Profesional: se iniciarán el viernes 13 de septiembre de 2024 y finalizarán el viernes 20 de junio de 2025.


b) Ciclos formativos de grado medio y de grado superior en la modalidad a distancia: se iniciarán el lunes 23 de septiembre de 2024 y finalizarán el viernes 20 de junio de 2025.


Decimotercero.- Vacaciones escolares y días no lectivos para los centros educativos del curso 2024-2025


1. Se consideran festividades nacionales y autonómicas los siguientes días:


a) Sábado 12 de octubre de 2024. Fiesta nacional.


b) Viernes 1 de noviembre de 2024. Festividad de Todos los Santos.


c) Viernes 6 de diciembre de 2024. Día de la Constitución.


d) Lunes 9 de diciembre de 2024. (Corresponde al domingo 8 de diciembre. Inmaculada Concepción).


e) Jueves 1 de mayo de 2025. Día Internacional de los Trabajadores.


f) Miércoles 23 de abril de 2025. Día de Aragón.


2. Se consideran vacaciones los siguientes días


a) Navidad: Comprenderán desde la finalización de las actividades lectivas de la mañana del día viernes 20 de diciembre de 2024 al lunes 6 de enero de 2025, incluido.


b) Semana Santa: Comprenderán desde el día lunes 14 de abril hasta el día lunes 21 de abril de 2025, ambos incluidos.


3. Se consideran días no lectivos de ámbito provincial:


a) Huesca: Martes 7 de enero de 2025; Jueves 13 y viernes 14 de febrero de 2025; y viernes 2 de mayo de 2025.


b) Teruel: Martes 7 de enero de 2025; Jueves 13 y viernes 14 de febrero de 2025; y viernes 2 de mayo de 2025.


c) Zaragoza: Jueves 10 y viernes 11 de octubre de 2024; martes 7 de enero de 2025; y viernes 2 de mayo de 2025.


El Ayuntamiento de una localidad, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, podrá sustituir los días determinados para cada provincia a fin de ampliar los días de las festividades locales o celebrar otras que, por tradición, le sean propias. Las fechas serán comunicadas al Servicio Provincial correspondiente antes del 1 de septiembre de 2024 para el curso escolar 2024-2025.


4. Ámbito Local:


Corresponden 2 días como festividades locales incluidas en el calendario laboral de cada localidad, cuyas fechas el Ayuntamiento comunicará al Servicio Provincial antes del 1 de septiembre de 2024. En el supuesto de que alguna de estas festividades locales correspondiese a días no lectivos del calendario escolar, el Ayuntamiento, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, señalará el día o días lectivos que los sustituyan. Si, finalizado dicho plazo, el Ayuntamiento no ha comunicado las fechas, el Servicio Provincial determinará el día o días lectivos correspondientes con objeto de homogeneizar el calendario escolar. Esta decisión será comunicada y puesta en conocimiento de los centros antes del día 30 de septiembre de 2024 para el curso escolar 2024-2025.


Decimocuarto.- Días lectivos para el curso 2024-2025.


a) 177 días lectivos en segundo ciclo de Educación Infantil, en Educación Primaria, en Educación Especial, en Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Personas Adultas.


b) 174 días lectivos en Bachillerato.


c) 173 días lectivos en enseñanzas de Formación Profesional modalidad presencial.


d) En las Enseñanzas Artísticas Superiores, el cómputo del período lectivo se realiza en función de los créditos correspondientes a cursar conforme establece su regulación específica.


Decimoquinto.- Jornada continuada reducida de mañana para el curso 2024-2025


1. Durante los días lectivos del mes de septiembre hasta el viernes 13 de septiembre del año 2024, incluido, así como todos los días lectivos del mes de junio de 2025, los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, desarrollarán las actividades lectivas en jornada continuada reducida de mañana, conforme a lo expuesto en los siguientes puntos:


a) En Educación Infantil, en Educación Primaria y en Educación Especial, la jornada tendrá una duración de cuatro horas lectivas para los alumnos, así como los cursos de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria en los Colegios de Educación Infantil y Primaria y Colegios Rurales Agrupados.


b) El profesorado, además del horario lectivo, cumplirá el horario complementario legalmente establecido.


2. Durante los días lectivos del mes de septiembre hasta el viernes 13 de septiembre de 2024, incluido, así como todos los días lectivos del mes de junio, los centros sostenidos con fondos públicos que impartan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y que tuvieran jornada de mañana y tarde, desarrollarán las actividades lectivas en jornada continuada de mañana. Dichos centros adecuarán los módulos horarios de la jornada de mañana y tarde para desarrollar la actividad lectiva en jornada continuada de mañana sin que ello suponga una reducción de la misma.


3. Estos mismos centros sostenidos con fondos públicos únicamente podrán reducir la jornada del primer día lectivo de septiembre del curso correspondiente.


Decimosexto.- Día de la Educación en Aragón.


El "Día de la Educación en Aragón" tendrá carácter lectivo y se celebrará el 22 de marzo para el curso escolar 2023/2024 y el 28 de marzo 2024/2025 elegidos como días lectivos cercanos a la fecha de nacimiento de la filóloga y lingüista María Moliner (30 de marzo).


Decimoséptimo.- Viajes de estudio y salidas.


Los viajes de estudio, así como las salidas y visitas correspondientes a actividades que se vayan a realizar fuera del centro, podrán tener lugar en período lectivo, previa aprobación del Consejo Escolar del centro. La duración de los viajes de estudio no podrá afectar a más de cinco días lectivos y deberá ponerse en conocimiento de la Inspección educativa del respectivo Servicio Provincial.


Decimoctavo.- Competencias Servicios Provinciales.


Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Inspección educativa, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.


Decimonoveno.- Cumplimiento y publicidad.


1. Los centros educativos podrán realizar modificaciones al calendario escolar mediante solicitud expresa del Director del Centro, a propuesta motivada del Consejo Escolar u órgano competente del centro, que deberá ser autorizada por la Dirección del Servicio Provincial correspondiente al menos con un mes de antelación a la fecha que se pretenda modificar, salvo que por causa de fuerza mayor se justifique la urgencia de su tramitación.


2. El comienzo y final de las actividades docentes se determina a través de las correspondientes órdenes de organización y funcionamiento, así como de las Instrucciones para el inicio del curso que elabore la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.


3. Cada centro educativo deberá exponer en el tablón de anuncios u otro lugar visible del centro un ejemplar del calendario escolar.


Zaragoza, 31 de marzo de 2023.


La Directora General de Planificación y Equidad,


P.S. La Secretaria General Técnica,


(Orden de 14 de agosto de 2019, por la que se establece el régimen de suplencias de los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte)


MARÍA MUÑOZ GUAJARDO

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