Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Anuncios (BOA 2023-69)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

EXTRACTO de la Orden AGM/408/2023, de 3 de abril, por la que se convocan las subvenciones para la cosecha en verde de viñedo, establecidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.


BDNS (Identif.): 685870


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/685870).


Primero.- Objeto y finalidad.


1. Esta Orden tiene por objeto convocar en Aragón las subvenciones destinadas a la cosecha en verde de viñedos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del PASVE 2019-2023, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.


2. Se entenderá como cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.


Segundo.- Actividades subvencionables.


1. El apoyo a la cosecha en verde en Aragón solo podrá concederse para estos dos tipos de vendimia:


a) Manual.


b) Mecánica.


2. Sólo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las solicitudes de parcelas que se destinen a la producción de uva para vinificación y que deberán haber sido plantadas previamente a las tres campañas anteriores a aquella en la que se solicita la ayuda.


3. Se entenderá por "parcela" objeto de ayuda para la cosecha en verde, la superficie continua de viñedo identificable alfanumérica y gráficamente.


Tercero.- Personas beneficiarias y requisitos de admisibilidad de las solicitudes.


1. Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación. En el momento de solicitar la ayuda deben estar inscritos en el Registro Vitícola los viticultores, como explotadores/cultivadores, así como sus parcelas objeto de solicitud de ayuda.


2. Las solicitudes podrán contener una o más parcelas, que han de cumplir además de las condiciones establecidas en el apartado segundo, lo siguiente requisitos.


a) La superficie por parcela será igual o superior a 0,3 hectáreas (ha).


b) la superficie máxima por solicitud objeto de resolución aprobatoria será de 10 ha por viticultor y año. No obstante, las comunidades autónomas podrán reducir la superficie máxima por viticultor y año.


3. Las parcelas de viñedo en las que se solicita la cosecha en verde deberán figurar inscritas a nombre de la persona solicitante en el registro vitícola de Aragón en la fecha de presentación de la solicitud, así como en haber efectuado las correspondientes declaraciones de producción en las campañas anteriores, y en base a la información existente se examinara la admisibilidad de la solicitud.


4. No podrá recibir ayuda a la cosecha en verde una misma parcela de viñedo en dos campañas consecutivas, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión.


5. A las personas solicitantes que no cumplan los requisitos de admisibilidad se les notificará los motivos de la exclusión.


Cuarto.- Régimen de concesión.


1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


2. Tal como establece el artículo 79 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, el procedimiento de selección se realizará por parcelas y en base a los siguientes criterios de valoración establecidos para Aragón en el PASVE 2019-2023:


Quinto.- Tipo y cuantía de la subvención.


1. Se podrán conceder ayudas para la cosecha en verde que se calculará para cada parcela, sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra compensación por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de los racimos de uva, debiéndose ajustar a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión.


2. La ayuda por la destrucción o eliminación de los racimos de uva, será como máximo del 50 % de los costes directos calculados en base a la metodología de costes de la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo, y se establecen en hasta 600 euros/ha, tanto para la eliminación mecánica como manual, que se podrán acreditar mediante las facturas y justificantes bancarios de los pagos efectuados por la persona beneficiaria o mediante contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo, en cuyo caso, la persona beneficiaria deberá presentar una estimación de su valor aportando un parte de horas en el que se identifique y se justifique el tiempo invertido en la realización del trabajo y de la maquinaria propia empleada.


En el caso de solicitar la ayuda mediante contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo, que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas y justificantes de pago, el coste máximo se fija asimismo en 600 euros/ha.


3. La compensación por la pérdida de ingresos será como máximo del 50 % del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda. Este valor se obtiene al multiplicar el rendimiento medio de la parcela objeto de ayuda en los años 2019, 2020 y 2021 por el precio medio de la uva a nivel de todo Aragón que se establece para esos mismos años en 0,485 €/.g.


Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.


1. Las personas solicitantes deben de aportar en la solicitud la información mínima que se recoge en el punto 3 del artículo 79 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, y que se detalla en el modelo de solicitud que se encuentra disponible en el procedimiento 9677 del catálogo de modelos normalizados accesible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, url: http://www.aragon.es/Tramites.


2. Las personas solicitantes de la subvención no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo al apartado anterior, podrán presentarla por vía telemática o de manera presencial, imprimiendo y presentando en papel su solicitud y la documentación que acompañe a la misma en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


3. El plazo de presentación de las solicitudes, conforme se recoge en el punto 1 del artículo 79 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, comenzará el día 15 de abril de 2023 y finalizará el día 30 de abril de 2023.


Séptimo.- Propuesta de selección y resolución de solicitudes.


1. Inicialmente el Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados elaborará una lista provisional con las parcelas seleccionadas y priorizadas de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el apartado cuarto, que la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria comunicará antes del 7 de junio 2023 a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.


2. A partir de la información remitida, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios elaborará la propuesta de lista definitiva de parcelas admitidas y comunicará antes del 15 junio, las parcelas admitidas, teniendo en cuenta lo siguiente:


a) En el caso de que el presupuesto disponible para la medida sea mayor al importe total solicitado se asignará a cada parcela el importe de la ayuda solicitada. b) En caso de que el presupuesto disponible para la medida sea menor al importe total solicitado, se dará prioridad a las parcelas que tengan mayor puntuación en la valoración, hasta agotar el presupuesto.


c) En caso de empate se dará prioridad a las parcelas de mayor superficie y si persiste el empate, a las presentadas en primer lugar según fecha, hora, minuto y segundo del registro de entrada.


d) En caso de utilizar varios métodos de eliminación de racimos en una misma parcela, la ayuda se pagará con base en el importe establecido para el método de eliminación de menor precio.


Octavo.- Resolución.


1. La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de cosecha en verde de viñedo a las personas solicitantes antes del 30 de junio de 2023.


2. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.


Noveno.- Justificación y pago de las ayudas.


1. Finalizadas las operaciones, la persona solicitante deberá presentar antes del 16 de julio, la correspondiente comunicación que tendrá la consideración de solicitud de pago de la ayuda y que estará dirigida a la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria. Dicha solicitud deberá ir acompañada al menos, de las facturas y justificantes bancarios de los pagos efectuados por la persona beneficiaria para acreditar los gastos, o en su caso, de la declaración responsable del parte de horas en el que se identifique y se justifique el tiempo invertido en la realización del trabajo y de la maquinaria propia empleada.


2. Una vez efectuados los controles, se deberá emitir una resolución de pago y realizar el pago al beneficiario lo antes posible y a más tardar, en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago válida y completa.


3. Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.


Zaragoza, 3 de abril de 2023.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.

1784 {"title":"Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Anuncios (BOA 2023-69)","published_date":"2023-04-12","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"1784"} aragon Anuncios;BOA;BOA 2023 nº 69;Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente;EXTRACTO - ORDEN;Otros anuncios https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2023-04-12/1784-departamento-agricultura-ganaderia-medio-ambiente-anuncios-boa-2023-69 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.